¿Qué verás en este artículo?
ToggleABOGA2 – Abogados cómo hacer una separación de bienes – nuestro despacho cuenta con abogados matrimonialistas especialistas en derecho de familia, avalados por una larga trayectoria con numerosos casos de éxito que nos sitúan como Abogados de familia de referencia en Madrid.
Nuestros letrados te informaran sobre todo lo que debes saber sobre la separación de bienes, el régimen de gananciales y el régimen de participación, recomendándote la opción más conveniente en tu caso concreto y ayudante a formalizarla.
Así mismo, te ayudarán a tramitar la disolución de sociedad conyugal así como la liquidación del régimen económico matrimonial y el reparto de los bienes cuando proceda tras la separación o el divorcio, asesorándote y dándote cuantos consejos legales necesites para garantizar la defensa de tus intereses.
¿Qué regímenes económicos matrimoniales existen en España?
Aunque parezca que el régimen económico sólo adquiere importancia en caso de ruptura entre los cónyuges, lo cierto es que es una decisión trascendental tanto para la economía durante el matrimonio como en las posibles relaciones futuras económicas de la pareja después de romperse la unión conyugal.
En España existen tres regímenes económicos matrimoniales:
- Sociedad de gananciales: los bienes y las deudas que cada cónyuge hubiera adquirido o tuviera antes del matrimonio serán privativos de cada uno, mientras que los bienes y ganancias obtenidas durante el matrimonio por cualquiera de las partes serán “bienes gananciales” y habrán de repartirse entre ambos por mitades, así como de las deudas contraídas por uno de los cónyuges u otro, responderán ambos solidariamente.
- Separación de bienes: los bienes adquiridos y las deudas contraídas tanto antes como durante el matrimonio corresponderán en exclusiva al cónyuge adquirente.
- Participación: los bienes adquiridos tanto antes como durante el matrimonio corresponderán en exclusiva al cónyuge adquirente, pero el cónyuge que menos ganancias hubiera obtenido durante el matrimonio tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas durante la unión matrimonial por el otro.
¿Qué es el régimen de separación de bienes?
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial, regulado en los artículos 1.435 a 1.444 del Código Civil, según el cual a cada cónyuge le pertenece en exclusiva la propiedad de su patrimonio, así como le corresponde a él mismo su administración, goce y la libre disposición, incluyendo tanto los bienes que adquiera antes como los adquiridos durante el matrimonio e independientemente del título por el que aquellos hubieran sido adquiridos (compraventa, donación o herencia).
Con carácter excepcional, se considerarán bienes comunes y se reparten por mitad entre los cónyuges en el momento de separación o divorcio:
- Los bienes adquiridos durante el matrimonio de manera conjunta
- Los bienes cuya propiedad no pueda atribuirse a uno u otro.
- El domicilio familiar que se considera propiedad de ambas parte, por lo que si se quiere vender será necesaria la firma de ambos cónyuges.
Igualmente, en este régimen, las deudas contraídas por uno de los cónyuges correrán bajo su exclusiva responsabilidad, quedando a salvo el patrimonio del otro, mientras que de las contraídas por ambos cónyuges responderán los dos.
En cualquier caso, al igual que en el resto de regímenes, en la separación de gananciales ambos cónyuges han de colaborar a las cargas del matrimonio según lo pactado, o en su defecto, conforme a sus recursos económicos, considerándose en la actualidad como contribución a estas cargas el trabajo doméstico.
Por su parte, cuando uno de los cónyuges ejerza la gestión y administración del patrimonio del otro, lo hará como si fuera un mandatario, es decir, sin necesidad de rendir cuentas de los frutos percibidos o consumidos, salvo que pueda acreditarse que se destinaron para un fin distinto de las cargas matrimoniales.
¿Cuándo se entiende que existe régimen de separación de bienes dentro del matrimonio?
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1435 del Código Civil, se entenderá que existe régimen de separación de bienes entre los cónyuges:
- Cuando así lo convengan de mutuo acuerdo
- Cuando ambos cónyuges hubieran pactado, mediante capitulaciones matrimoniales que entre ellos no regirá el régimen de sociedad de gananciales
- Cuando se extinga el régimen de participación o sociedad de gananciales dentro del matrimonio, salvo que los cónyuges acordaran voluntariamente sustituirlo por otro régimen distinto a la separación de bienes.
¿Qué son las Capitulaciones matrimoniales?
En la mayor parte de España, y en particular en la Comunidad de Madrid, el régimen económico predeterminado es la sociedad de gananciales. Esto significa que si los cónyuges no pactan otro régimen económico matrimonial distinto mediante “capitulaciones matrimoniales”, el régimen que regirá será el de gananciales.
Cosa distinta ocurre en Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana donde el régimen predeterminado que se aplica en defecto de Escritura de capitulación matrimonial, es el régimen de separación de bienes.
Al respecto dispone el Código Civil en sus artículos 1.315 y 1.316 respectivamente:
“El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.
“A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”.
En consecuencia, las capitulaciones matrimoniales es el documento público otorgado por los cónyuges ante Notario, con carácter preventivo, para optar por el régimen de separación de bienes o el régimen de participación.
Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse:
- Antes del matrimonio: con ello determinarán el régimen económico elegido que regirá el mismo. Si bien, la pareja se compromete a contraer matrimonio en el plazo de 12 meses desde el momento en que las firman ante Notario, pues de otro modo el documento perdería su vigencia y debería volverse a tramitar el proceso.
Esta es la opción más conveniente, ya que en las capitulaciones matrimoniales los cónyuges podrán concretar todas las particularidades de todas sus propiedades presentes y futuras, evitando así posibles problemas en caso de separación o divorcio.
- Después del matrimonio: se otorgarán para estipular, sustituir o modificar el régimen económico matrimonial desde ese preciso momento.
Esto puede ser más problemático ya que requiere el acuerdo de los cónyuges, e incluso se permite que uno de ellos pueda solicitar la liquidación de los bienes comunes existentes hasta el momento de optar por la separación de bienes.
¿Qué tramites debemos realizar para casarnos en régimen de separación de bienes?
Para casarse en régimen de separación de bienes u optar por este régimen una vez contraído matrimonio, deberán seguirse los siguientes pasos:
- Contactar a un Abogado especialista que le ayude a redactar las capitulaciones matrimoniales
- Acudir a la Notaría y entregar públicamente el documento al Notario. En caso de que el otorgamiento se realice antes de contraer matrimonio, deberás casarte antes de que trascurra un año para que el documento mantenga su validez.
- Presentar la Escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil para su inscripción, junto con el matrimonio, como régimen de separación de bienes.
¿Qué cuesta la separación de bienes?
Para acordar el régimen de separación de bienes bastará con asumir los gastos del Notario, para firmar en escritura las capitulaciones matrimoniales. Así como será conveniente contratar a un abogado que nos asesore sobre lo que éste régimen representa en sí mismo y nos ayude con la redacción del documento.
No obstante cuando tras el divorcio sea necesaria la liquidación del régimen económico matrimonial, va a necesitar la asistencia de un abogado matrimonialista especialista. La liquidación puede hacerse en el convenio regulador, ante notario por escritura pública o en un procedimiento aparte de liquidación cuando el divorcio fuera contencioso, siendo esta última opción mucho más costosa y el procedimiento bastante más tardío que la primera.
Ventajas e inconvenientes de hacer una separación de bienes
Es posible que muchos se hagan la pregunta ¿en qué casos conviene hacer separación de bienes? Ya que es frecuente considerar que constituye una frialdad entre la pareja o que puede ser motivo de conflicto, ya que normalmente se elige por aquellos cuya finalidad es conservar, en caso de divorcio, la totalidad de su patrimonio propio.
Sin embargo, no se puede decir que exista un régimen económico matrimonial mejor que otro, sino que dependerá de las preferencias y circunstancias de cada matrimonio, y por ello en cada caso convendrá uno u otro.
Ventajas
- Cada cónyuge mantendrá la propiedad de su patrimonio
- Cada cónyuge podrá disponer del patrimonio propio sin necesidad de consentimiento del otro
- En caso de divorcio se simplifica el reparto de los bienes
- Cada cónyuge responderá de sus deudas con su patrimonio persona, mientras que el patrimonio del otro cónyuge queda protegido, salvo en relación a las deudas contraídas para la contribución de las cargas familiares.
- Cada cónyuge mantiene a salvo su herencia familiar
Inconvenientes
- Es menos solidario, por la desventaja económica en que quedará el cónyuge que no trabaje ( aunque la dedicación a las tareas domésticas en la actualidad se considera contribución a las cargas familiares y da derecho a una compensación económica)
- Los cónyuges no están obligados a informarse de los movimientos económicos que realicen
- Puede crear desconfianza entre la pareja
En cualquier caso, deberá valorarse cada situación, teniendo siempre en cuenta que la decisión no es irreversible.