Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal

¿Puedo dejar a mi esposa/a todas las propiedades en vez de a mis hijos hasta que fallezca?

¿Aunque le quiera dejar el usufructo a mi cónyuge, tengo que respetar la legitima de mis hijos?

En este artículo de ABOGA2, abogados especialistas en herencias os van a explicar brevemente el usufructo vitalicio y universal, además de dar respuesta a dudas que os pueden surgir antes de visitar a un abogado.

Concepto de usufructo y origen etimológico

Lo primero que vamos a hacer, es una breve introducción sobre el origen y significado de usufructo.  El usufructo es un derecho real cuyo origen se remonta al derecho romano. Concretamente la palabra usufructo proviene del latín y significa: usus (uso) y fructus (fruto); cuyo significado es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos.

El usufructo es una figura jurídica en la que el propietario del bien concede a otra persona la posesión, por lo que puede usarlo y disfrutar de los rendimientos que genera (habitualmente se denominan frutos del bien) pero sin disponer plenamente de él. Como hemos comentado, dispone de la posesión pero no de la propiedad.

En esta figura jurídica existen como mínimo dos personas, la primera que es el propietario del bien o quien ostenta la nuda propiedad y la segunda, que es el poseedor del bien, quien ostenta la posesión pero no la propiedad.

Como concepto jurídico que va a servir a lo largo de este articulo (y puede ser que a lo largo de tu vida), la nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre un bien (ya sea mueble o inmueble) siendo propietaria, pero que no dispone de su posesión ya que está en manos de otra persona, en este caso sería el usufructuario, que es la persona que dispone de la posesión, pero no de la propiedad.

El usufructo puede ser total o parcial, dependiendo si afecta a la totalidad de los bienes, o parcial si afecta solamente a una parte de los bienes. También existen otras categorías como pueden ser vitalicio o temporal y usufructo voluntario o legal.

  • Usufructo voluntario: Es el acto en el que el testador ha dejado voluntariamente en el testamento sus bienes a favor de otra persona.
  • Usufructo legal: es la cuota legal establecida por la ley, un ejemplo es el tercio de mejora para el cónyuge viudo.
  • Usufructo temporal: el usufructo temporal se establece por un tiempo concreto. Por ejemplo, el testador tiene unas tierras y las deja en usufructo a su amigo Alberto durante un periodo de 10 años, tras los 10 años tiene que volver a entregar las tierras a quien tenga la nuda propiedad.

En el hipotético caso que quien tenga la nuda propiedad quisiera vender las tierras que tiene el usufructuario, habría que calcular el valor de ese usufructo temporal para pagar al usufructuario. Ese valor sería de un 2% del valor total del bien por cada año de usufructo, sin exceder del 70%. Para el caso de que el usufructo sea inferior a 1 año el valor base corresponderá al 2%.

Por ejemplo: si nos referimos al ejemplo del usufructo de las tierras por 10 años, que tienen un valor de 200.000 euros.

10 (son los años de usufructo) x 2% (es el valor por cada año) = 20

200.000 (valor del bien) x 20%= 40.000 euros será el valor del usufructo temporal.

  • Usufructo vitalicio: Algunos herederos al tramitar una herencia y ver que el fallecido ha dejado todos sus bienes privativos al cónyuge viudo o parte de ello en usufructo vitalicio le surge la siguiente pregunta: ¿Qué es el usufructo vitalicio?

Como hemos comentado anteriormente, es muy frecuente en los supuestos de herencia y fallecimiento de personas mayores, que el fallecido ha cedido por vida el derecho de uso y disfrute del bien o bienes tanto muebles como inmuebles en este caso a su cónyuge hasta su fallecimiento.

El cálculo del valor del usufructo vitalicio se utiliza para el pago de los impuestos correspondientes que se originan por él o en el caso de quien tenga la nuda propiedad decida vender por ejemplo el bien inmueble.

Así, el valor del usufructo vitalicio es el equivalente  al 70% del importe total del bien que está en plena propiedad cuando el usufructuario sea menor de 20 años,  a partir de esa edad el  importe del usufructo irá reduciéndose un 1% por cada año que aumenta la edad del usufructuario hasta un mínimo del 10%.

Para el cálculo del porcentaje del valor total del usufructo vitalicio será restando del número 89 la edad del usufructuario.

Un ejemplo será:  inmueble valorado en 400.000 euros, la edad del usufructuario es de 59 años.

Usufructo= 89-59= 30%

400.000 euros x 30%= 120.000 euros.

Por tanto, podemos saber que en este ejemplo el valor del usufructo será del 30% sobre el valor total de la vivienda, siendo ese valor 120.000 euros, en cuanto a la nuda propiedad el valor será de 280.000 euros correspondiente al 70%.

Ahora bien, tras haber explicado como puede ser el usufructo vamos a concentrarnos en otras cuestiones que surgen. Como, por ejemplo, cuando al fallecer unos de los cónyuges deja a favor del otro cónyuge el usufructo vitalicio y, además, el usufructo universal.

Éste es un tipo especial de usufructo que nuestros abogados en Madrid, abogados especialistas en testamentos, resolverán brevemente mediante la explicación de algunas cuestiones que se nos plantean con el usufructo universal, por ejemplo:

 ¿Qué es el usufructo universal y vitalicio? ¿Qué diferencias hay entre el usufructo universal y vitalicio? ¿Qué ocurre con la legítima cuando se establece usufructo universal y vitalicio?

El usufructo universal: se puede señalar como un tipo especial de usufructo. Está establecido en el testamento del causante a favor del cónyuge viudo. Un ejemplo muy común en las herencias del usufructo universal es aquel en el que los hijos serían los herederos forzosos de la herencia convirtiéndoles en los propietarios del caudal hereditario, pero que no lo puedan disfrutar porque en el testamento el causante ha otorgado el usufructo universal a favor del cónyuge viudo que durará hasta que muera o renuncie a dicho usufructo.

Una de las posibilidades que poca población conoce es llegar a un acuerdo y calcular cual es el valor del usufructo, como hemos mencionado anteriormente, y realizar el pago de la cantidad correspondiente, con bienes en propiedad o en metálico.

No hay que confundir, el usufructo universal con el heredero o heredera universal, con el usufructo solamente se tiene derecho exclusivo a usar los bienes hasta el fallecimiento, esos bienes se pueden alquilar, recibir rentas de ellos y vender los frutos que se puedan producir, por ejemplo, cuando se deje en herencia una explotación ganadera o agrícola, los herederos universales son aquellos que obtendrían la nuda propiedad y la persona que los explota es la usufructuaria.

Dado que el usufructuario o cónyuge viudo tiene el derecho exclusivo de usar, por ejemplo la vivienda o bienes que se le otorguen, también tiene el deber de cumplir con una serie de obligaciones. Entre esas obligaciones la principal va a ser conservar y mantener el bien inmueble, teniendo que afrontar el pago del IBI, gastos que supongan el mantenimiento del inmueble, gastos de servicios así como los gastos ordinarios.  Todo ello viene establecido en el Código civil, concretamente en su articulo 504 y en los artículos 61 y 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Quien tenga la nuda propiedad tendrá la obligación de permitir el disfrute y uso del bien al usufructuario, de pagar las reparaciones que sean extraordinarias, como abonar los impuestos que graven el bien.

En cuanto a las preguntas referidas anteriormente. ¿qué es el usufructo universal y vitalicio? ¿Qué diferencias hay?

El usufructo universal y vitalicio es una cláusula testamentaria que el testador lega al cónyuge superviviente todos los bienes. El usufructo universal y vitalicio es llamado como “clausula, o Cautela Socini o cautela sociniana”. Con esta clausula el testador concede a los herederos un valor superior al que les corresponde por legítima por el hecho de que el cónyuge supérstite ( superviviente) tendrá el usufructo sobre todos los bienes que forman la herencia pero los herederos solamente dispondrán de la nuda propiedad hasta que fallezca el cónyuge viudo.

Es importante comentar que el cónyuge viudo no perderá el usufructo universal y vitalicio aunque contraiga matrimonio con otra persona y también existe relevación de fianza y de inventario, es decir, está eximido de prestar fianza o de formar inventario como establece el Código Civil a los herederos universales.

Indicar que la cautela socini no está regulada de forma expresa en el Código Civil pero su validez está declarada por la costumbre y por numerosa doctrina del Tribunal Supremo, entre ellas podemos indicar la Sentencia de 10 de junio de 2014 (núm. 838/2013), la Sentencia 254/2014, de 3 de septiembre y STS 25 de enero de 2013 , núm. 827/2013.   STS del 14 de enero 838/2013.

El Tribunal Supremo otorga al legitimario o a quien tenga el legado respecto al usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo las opciones de:

  • Rechazar el testamento y obtener exclusivamente la legítima estricta
  • Aceptar el testamento y obtener un valor superior al correspondiente a la legítima estricta.

¿Para qué sirve entonces el usufructo universal y vitalicio o cautela socini?

Básicamente sirve para que el testador al aplicar esta cláusula consiga ampliar el usufructo universal y vitalicio del otro cónyuge y para prohibir a los herederos legitimarios y a los legatarios solicitar la intervención judicial para solucionar las diferencias que pueden darse con los bienes hereditarios. Por tanto, así les prohíbe la acudir a los tribunales.

En conclusión, si usted se encuentra en trámites de la herencia con y sin testamento, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en herencias. abogados herencias Madrid, abogados herencias Alcalá de Henares, abogados herencias tres cantos, abogados herencias Leganés, abogados herencias Salamanca, abogados herencias Pozuelo de Alarcón,  abogados herencias Colmenar Viejo.

2 respuestas

  1. En el testamento del causante indica los siguientes herederos por este orden:
    1. El cónyuge viudo como heredero universal.
    2. Hijos
    3. Nietos.
    ¿ Como se liquidará el impuesto de sucesiones ?
    ¿ Como se repartiría la herencia?

  2. Buenas tardes

    Por favor pida consulta con nuestro abogado especialista en herencias y él le dará una respuesta para su caso particular e incluso les gestionará la herencia y el pago de tribunos por una compensación económica.

    Quedando a su entera disposición

    Reciba un cordial saludo

    Jesús Angel Lorenzo González. Abogado

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