Trámites de la herencia con testamento y sin testamento

Al fallecer una persona sus familiares deben realizar la tramitación de la herencia. Nos encontramos en un procedimiento bastante complejo y desagradable. Por lo general, la población no conoce de primera mano que trámites hay que seguir o que impuestos hay que pagar.

En nuestro despacho de abogados de herencias disponemos de abogados especialistas en herencias que gestionarán y tramitarán su herencia para que puedan descansar y no tener que afrontar todos los trámites burocráticos.

Pasos a seguir para tramitar una herencia

Brevemente les vamos a resumir los pasos a seguir para tramitar una herencia:

Solicitud de certificados

El primer paso que hay que seguir para poder tramitar una herencia es la obtención de una serie de certificados, ¿Qué certificados hay que obtener?

Son tres:

Certificado literal de defunción: Este certificado se obtiene mediante solicitud al Registro Civil del domicilio del fallecido. Ese certificado podrá solicitarse pasadas 24 horas desde la defunción

Se podrá solicitar:

  • De forma personal en cualquier oficina del Registro Civil
  • Por internet, en la web del Registro Civil
  • Por correo ordinario en la oficina del Registro Civil del domicilio del fallecido.

Certificado de actos de última voluntad. Este certificado sirve para obtener información acerca de si el fallecido había otorgado testamento y ante qué notario. Deben haber trascurrido 15 días hábiles desde la defunción. Dicha solicitud debe ir acompañada del certificado de defunción.

Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento: Certificado en el que se acredita si el causante había suscrito algún seguro de fallecimiento. Debe haber trascurrido el plazo de 15 días desde el fallecimiento para poder solicitarlo.

El primero de los pasos a seguir es sencillo, el objetivo es conseguir toda la información posible del causante para tramitar la herencia correctamente. La mayoría de estos documentos pueden solicitarse vía internet o de forma física.

Testamento o declaración de herederos

En el certificado que hemos solicitado de actos de voluntad encontraremos los testamentos que realizó el causante. En dicho certificado se encuentra un registro de los diferentes testamentos que el causante haya realizado, la fecha del mismo y la Notaría donde se realizó. Para poder solicitar un testamento en concreto habrá que acudir a la Notaría. ¿Incluso del testamento ológrafo? Sí.

Inventario de bienes

Esta es una de las partes fundamentales de la herencia que consiste en determinar los bienes y derechos, deudas y obligaciones que deja el causante respecto a sus herederos.

Para poder formular el inventario es necesaria una relación de bienes que forman la herencia, por ello tendremos que aportar toda la documentación  necesaria para acreditar los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, vehículos…

En el caso de que el causante esté casado en régimen de gananciales, habrá también que liquidar la sociedad de gananciales antes de realizar cualquier trámite de la herencia, así se podrá determinar que bienes eran del causante y cuáles del cónyuge.

Todo lo anterior corresponde con el activo de la herencia, pero también habrá que detallar el pasivo en el caso de que lo haya.

Dentro del inventario de bienes encontraremos varias partes:

  1. Determinación del Caudal Relicto o bienes de la herencia
  2. Determinación de los bienes gananciales (en el caso de que exista)
  3. Donaciones
  4. Obligaciones y deudas.

Determinación del Caudal Relicto o bienes de la herencia

Para poder repartir la herencia lo primero es saber que bienes tiene el causante. Hará que incluir lo siguiente:

  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles (incluso si existe una vivienda hipotecada)
  • Cuentas corrientes, fondos o acciones sociales
  • Acciones de sociedades mercantiles
  • Resto de bienes que pertenezcan al causante.

Para poder acreditar los bienes enumerados en la lista anterior, será necesario disponer de la documentación que acredite la titularidad de dichos bienes, como notas simples, datos del catastro, certificados bancarios, documentos de propiedad…

Bienes gananciales

Como hemos comentado, habrá que liquidar la sociedad de gananciales en el caso de que existiese. Consiste en determinar que bienes eran del difunto y cuales son del cónyuge.

Donaciones

En este apartado habrá que computar las donaciones que el causante haya realizado en vida. El objetivo de este apartado es evitar que el causante obstaculice los derechos que les pertenece a los herederos.

Deudas del causante

Una vez determinados todos los activos, habrá que concretar el pasivo, aquí habrá concretar todas las deudas, cargas y obligaciones que tenga el causante a fecha del fallecimiento.

Cuando se disponga del activo y del pasivo, habrá que restar el pasivo al activo y el resultado será el valor líquido  repartir entre los herederos.

Partición de la herencia

Una vez que se haya realizado el inventario de los bienes de los que dispone el causante, se deberá distribuir entre los herederos. Para poder realizar la partición es necesario elaborar un cuaderno particional, donde constan todas las operaciones de la fase de la partición de la herencia.

Este tipo de documento puede ser tanto público como privado:

  • Público: se otorga ante Notario y será obligatorio en el caso de que la herencia contenga bienes inmuebles
  • Privado: solo podrá realizarse cuando no existan bienes inmuebles, además, los propios sucesores podrán gestionar el cuaderno particional.

¿Qué operaciones constan en el cuaderno?

  1. Participación de cada heredero en la herencia.
  2. El inventario.
  3. La liquidación de las deudas.
  4. Cuando corresponda, también se incluirá la liquidación de la sociedad de gananciales.
  5. La parte de la herencia que se atribuye a cada heredero.

¿Qué estructura debe tener el cuaderno particional?

  1. Inventario: lista donde estén recogidos todos los activos y pasivos que forman la herencia.
  2. Avalúo o tasación: valoración de todos los elementos del inventario.
  3. Liquidación: se satisfacen todas las deudas a través del activo de la herencia. Tras esta fase se puede proceder ya al reparto de los bienes.
  4. Adjudicación: reparto equitativo de todos los bienes, derechos y demás títulos a cada heredero.

Liquidación y pago de impuestos

Desde el fallecimiento del familiar o causante hay que realizar en el plazo de 6 meses el pago del Impuesto de Sucesiones. Habrá que ver en qué Comunidad Autónoma se encontraba el causante porque puede haber o no una serie de beneficios fiscales. Si en ese plazo de 6 meses no se liquida el impuesto, esos beneficios se pueden perder.

¿Qué importe hay que pagar?

El importe dependerá de los bienes que se hereden y el qué Comunidad se encontrase el causante.

Si en el caso de que hayan transcurrido 6 meses desde el fallecimiento, los herederos no han podido comenzar los trámites siempre puede solicitarse una prórroga de 6 meses para poder finalizar el procedimiento. Esta prórroga debe solicitarse en el plazo de 5 meses desde el fallecimiento de la persona.

Hay que tener claro que, en el caso de que existan bienes inmuebles, habrá que abonar también el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, que se dispondrá dependiendo del municipio donde se encuentre el inmueble.

Herencia sin testamento

¿Cuáles son los trámites necesarios para realizar una herencia cuando no hay testamento? Fácil, te enseñamos como.

¿Tienes dudas de quien puede heredar el qué si no hay testamento? Cuando fallece una persona sin testamento, se abre lo que se conoce como sucesión intestada, Ab Intestato o sucesión legítima.

¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?

Se expone en el artículo 912 Código Civil:

  1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  3. Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

¿Cómo sabemos si el fallecido ha dejado testamento?

Solicitando el Certificado de Actos de última voluntad como hemos comentado anteriormente.

¿Y si en el certificado de últimas voluntades el causante no ha hecho testamento? Si no hay testamento, será la ley quien determine quienes son los herederos del causante y el orden en el que heredarán, a todas estas personas se las denominará herederos legales.

¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar una herencia sin testamento?

En el Código Civil no se encuentra recogido de forma expresa un plazo para poder reclamar a otro heredero, si bien, la jurisprudencia ha establecido un plazo de 30 años en virtud del artículo 1963 CC.

Este plazo no comienza desde el fallecimiento del causante, sino más bien desde que ha adquirido posesión quien posee la herencia.

Para ello, se habrá de obtener el acta notarial por el cual como su propio nombre indica se declaran herederos quienes tengan derecho en la sucesión del causante, es decir, del fallecido.

Existen varios términos a explicar, herederos legales son todas las personas llamadas a heredera y legitimarios son aquellas personas que tienen una porción de bienes reservada por ley del difunto.

¿Cuál es el orden para heredar?

  1. Descendientes

Los primeros en heredar son los hijos, que heredarán por estirpes, esto quiere decir, que la parte que les corresponda se dividirá entre los hijos que sobrevivan. En el caso de que los hijos hayan premuerto y sobrevivan los descendientes de los hijos, heredarán por cabezas, se reparte la herencia en tantas partes como personas estén llamadas a heredar.

¿Qué pasa si uno de los hijos repudia la herencia? Llámanos y te ayudamos con tus dudas sobre derecho sucesorio.

La herencia se divide en tercios y se reparte de la siguiente forma;

  • Un tercio es el de legitima estricta o corta
  • Un tercio es el de mejora o legitima larga
  • Un tercio es el de libre disposición

A los hijos de forma obligatoria les corresponde dos tercios de la herencia, el tercio de legítima estricta se repartirá entre el número de hijos que existan y, el tercio de mejora, se podrá atribuir de forma voluntaria a cualquiera de ellos o repartirlo. Cuando el testador no expresa claramente su voluntad en el testamento, esa parte pasa a aumentar el caudal hereditario.

Si en el momento del fallecimiento, se ha dejado al cónyuge viudo o viuda, éste heredará un tercio de la herencia de su cónyuge (el tercio de mejora), pero siempre en usufructo.

  1. Ascendientes

Si a la fecha de fallecimiento sobreviven ascendientes, constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

  1. Cónyuge viudo

En defecto de todo lo anterior, heredará el cónyuge viudo. ¡OJO! Debe de ser cónyuge, no heredará la pareja de hecho si no hay testamento.

  1. Los hermanos

Si el causante tuviere hermanos, heredarán estos a partes iguales o, en su caso, los sobrinos del causante en el caso de que los hubiese.

  1. Colaterales hasta el cuarto grado

Heredarán los parientes hasta el cuarto grado, los tíos y los primos del fallecido

  1. Si no existe nada de lo anterior, los bienes del fallecido corresponden al Estado

Después de todos estos trámites te preguntarás… ¿Cuándo toman posesión los herederos de los bienes que han recibido?

Pues bien, los herederos toman posesión de los bienes del causante desde el momento de la muerte del causante, si bien, es importante que se hayan liquidado los impuestos, que no existan deudas con la Administración ni importes con los bancos.

En nuestro despacho ABOGA2 disponemos de abogados especialistas en herencias, hacen fácil lo difícil. Si tienes cualquier duda sobre el procedimiento contacta con nosotros. Te llevamos todo tipo de procedimientos de herencias conflictivas.

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