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Margen de error del etilómetro de la prueba de Alcoholemia

Margen De Error Del Etilometro De La Prueba De Alcoholemia

¿Sabes que el etilómetro con el que se practica la prueba de Alcoholemia tiene un pequeño margen de error que debe de tomarse en cuenta para determinar el resultado definitivo de la prueba?

ABOGA2 – abogados alcoholemia en Madrid – Seguro que muchos de vosotros alguna vez habéis pasado un control de alcoholemia, soplando hasta tres veces en distintos aparatos.

El caso real, que hoy planteamos, de un Cliente que confió en ABOGA2, es el siguiente:

Nuestro cliente iba conduciendo de camino a su casa a altas horas de la madrugada, en un momento dado, una patrulla de tráfico, intercepto su vehículo, ordenándole detener el mismo.

Una vez detenido el vehículo el Agente de Tráfico le realizo la prueba de alcoholemia, arrojando nuestro cliente un resultado de 0,78 mg/l. Aquí un pequeño matiz, la prueba realizada por el Agente se realiza con un Alcoholímetro (etilómetro de aproximación), que no es un etilómetro de precisión, aparato de mayor precisión, con el que debe de realizarse la prueba de alcoholemia.

Dado que el resultado fue positivo, el Agente requiere a nuestro cliente para que inmovilice el vehículo y le acompañe a dependencias policiales para realizar la prueba de “alcoholemia”. Señalar que en diversas ocasiones, en vez de llevaros a dependencias policiales, os inmovilizan el vehículo hasta que llega la furgoneta de Atestados, la cual porta en su interior un etilómetro de precisión, con el que os harán la prueba de alcoholemia.

Una vez en dependencias policiales, los agentes realizan a nuestro cliente dos pruebas de alcoholemia, mediando 10 minutos entre una prueba y la otra, arrojando en la primera prueba una tasa de alcohol en aire espirado de 0,76 mg/l y en la segunda prueba una tasa de 0,63 mg/l.

Debido a que en ambas pruebas nuestro cliente da positivo, los Agentes le citan a Juicio Rápido por presunto delito contra la seguridad vial, ello por arrojar una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l.

El día del Juicio rápido, el Ministerio fiscal acusa a nuestro cliente de haber cometido un delito contra la seguridad vial y, dado que el abogado, especializado en alcoholemias de este despacho, se opuso a ello, el Juzgado señalo día para Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal.

En las conclusiones realizadas por este despacho de abogados en el acto del Juicio Oral, hay un punto muy importante y que la gente común, así como algunos abogados especializados en Alcoholemias, desconoce. El etilómetro con el que se practica la prueba de Alcoholemia tiene un pequeño margen de error que debe de tomarse en cuenta para determinar el resultado definitivo de la prueba.

¿Cuál es el margen de error?

En fecha 22 de noviembre de 2006 entro en vigor la Orden del Ministerio de industria, turismo y comercio, por la que se regula el control meteorológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire respirado.

En el Anexo II de esta curiosa Orden Ministerial podemos comprobar que los instrumentos destinados a medir la tasa de alcohol en aire espirado (Etilómetro de precisión) tienen unos márgenes de error.

Estos márgenes de error son los siguientes:

“2.3 Errores máximos permitidos.

Los errores máximos permitidos para los etilómetros en servicio son:

0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L;

20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.”

Normalmente, la prueba de alcoholemia que nos realizan se calcula para una concentración mayor de 0.400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l, por lo que, siempre que os sometáis a controles de alcoholemia debéis saber que existe un margen de error del 7,5% del valor obtenido en la prueba.

Este margen de error ha sido admitido por la Jurisprudencia y Doctrina del Ilustre Tribunal Supremo, (STS nº 210/2017 de fecha 28 de Marzo de 2017, STS nº 163/2018 de fecha 6 de Abril de 2018, STS nº 531/2017de fecha 11 de Julio de 2017, STS nº 163/2018 de fecha 6 de Abril de 2018)

Una vez descubierto que existe un margen de error en la prueba de alcoholemia, queda saber;

¿Cómo calculo cual es mi tasa de alcoholemia real?

Dejando las matemáticas de un lado, la tasa exacta se calcula multiplicando 0.925 por la tasa de alcoholemia obtenida en el etilómetro de precisión.

Esto es:

Tasa obtenida en etilómetro x 0.925 = Tasa real de alcohol en aire espirado

En el caso expuesto, si multiplicamos el resultado obtenido en la última prueba, este es 0,63 mg/l x 0.925 obtenemos una Tasa real de alcohol en aire espirado de 0,58 mg/l, Tasa inferior a la establecida en el art. 379.2 del Código Penal:“el que condujere con un vehículo a motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro será condenado por un delito contra la seguridad vial”

La Sentencia recaída en el presente caso es absolutoria para nuestro cliente y podemos observar como el Juez da la razón a este despacho de abogados y admite el margen de error alegado, fundamentándolo de la siguiente manera:

Si se ha visto en esta situación o conoce de alguien que haya podido sufrir esta situación, no dude en contactar con nosotros, en nuestro despacho de abogados ABOGA2 contamos con especialistas altamente cualificados en delitos de alcoholemias, podemos asistirles durante todo el procedimiento.

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