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Toggle¿Deseas el mejor futuro para tus hijos con discapacidad? ¿Quieres dejar todo regulado para que tus hijos no tengan ningún problema? Si es así quédate leyendo este artículo que será muy útil, te vamos a explicar qué es la patria potestad prorrogada y rehabilitada.
¿Qué es la Patria potestad?
La patria potestad se configura en la actualidad como una función y/o derecho deber que deben ejercer los progenitores siempre en interés del menor sometido a ella, tal y como establece el artículo 154 del Código Civil.
Según dicho precepto, su contenido sería velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes. Pero este listado debe considerarse meramente enunciativo. El resumen de las obligaciones que comprende se contiene en la primera: «velar por ellos». Es decir, cuidarlos con todo el mimo y atención que requieren, para conseguir un desarrollo físico y de la personalidad acorde con la realidad actual y sus potencialidades. Actuación que debe realizarse siempre en su beneficio, por encima de los egoístas intereses que en algún momento puedan tentar a los progenitores.
Dentro de los derechos deberes inherentes a patria potestad está la guarda y custodia consiste en en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad, al fin y al cabo son todos los cuidados de los hijos. Hay que tener en cuenta, que de forma general tanto la patria potestad como la guarda y custodia se extinguirán con la mayoría de edad.
Antes de nada, hay que dejar claro de antemano que la Patria potestad rehabilitada y prorrogada ya no existen, con la entrada de en vigor de la Ley 8/2021 han sido suprimidas y sustituidas por las medidas de apoyo.
¿Qué diferencia hay entre patria potestad prorrogada y rehabilitada?
Mientras que la patria potestad prorrogada según el artículo 171 CC: La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad.
La patria potestad rehabilitada, expone el mismo artículo: Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad.
Entonces ¿cuál es la diferencia entre ambas? En la edad, mientras que en la patria potestad prorrogada el hijo es judicialmente incapacitado siendo aún menor de edad, en la patria potestad rehabilitada se actúa cuando el hijo ya es mayor de edad, soltero y convive con los padres o con alguno de ellos, momento en que es declarado incapaz.
¿Quiénes son los beneficiarios de la patria potestad prorrogada y rehabilitada?
El principal beneficiario es la persona que sufre una enfermedad o deficiencia (física o psíquica) importante, persistente y que le impida gobernarse por sí misma. Por ello, antes se solicitaba la incapacitación de las personas dependiendo la discapacidad existente, existen los siguientes grados de discapacidad:
- Grado 1. Discapacidad 0%. Existe incapacidad, pero no impide realizar las AVD (actividades de vía diaria).
- Grado 2. Discapacidad del 1 al 24%. Se considera discapacidad leve.
- Grado 3. Discapacidad del 25 al 49%. Se considera una discapacidad moderada. Según la Ley 51/2003, se consideraba minusválida una persona que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, no representa ninguna prestación económica.
- Grado 4. Discapacidad del 50 al 70%. Coincide con el grado 4 de discapacidad grave. Si la valoración no alcanza el 65% de incapacidad la persona puede gozar de algunos beneficios fiscales y económicos, pero no de prestaciones económicas.
- Grado 5. Discapacidad igual o mayor al 75%. Se considera una discapacidad muy grave.
¿Se puede extinguir la patria potestad prorrogada?
¡Claro! Pero deben concurrir una serie de requisitos. En el antiguo artículo 171 del Código Civil se expone que la patria potestad prorrogada se extinguirá:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
- Por la adopción del hijo
- Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
- Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
¿Qué ocurre entonces, cuando se termina la patria potestad prorrogada y subsiste el estado de incapacitación? Si esto ocurre, se constituirá la tutela o curatela según proceda, dependiendo del caso concreto.
Uno de los ejemplos claros donde se puede observar la extinción de la patria potestad por haber contraído matrimonio el incapacitado es en la Sentencia del Tribunal Supremo STS 235/2015, 29 de Abril de 2015 en la que se valora el dictamen médico para el caso de nulidad de matrimonio, en donde se indica sólo será necesario si existe constancia o percepción de una anomalía psíquica.
Asimismo, a pesar de que con la incapacitación desaparece la presunción general de capacidad de las personas con mayoría de edad (arts. 322 y arts. 199 CC y 756 a 762 LEC), siempre que puedan prestar consentimiento matrimonial pueden celebrar un matrimonio válido tanto los incapacitados como las personas que, sin estar incapacitadas, adolezcan de alguna discapacidad que, a otros efectos, les impida gobernarse por sí mismas.
Es decir, la discapacidad intelectual, per se, no determinan la falta de consentimiento matrimonial ni, por ello, la nulidad del matrimonio.
¿Un progenitor puede renunciar a la patria potestad de un hijo incapacitado?
NO, no es posible que un progenitor renuncie unilateralmente a la patria potestad. Recordamos, que la patria potestad es un conjunto de derechos, pero también de deberes, que ambos progenitores ostentan sobre sus hijos menores de edad no emancipados, y, solamente por vía judicial, si es una causa grave, se puede privar de esta a uno de ellos.
La patria potestad es un efecto legal propio de toda relación paterno o materno filial, de tal modo que, una vez que por alguno de los medios legalmente establecidos queda determinada la filiación, la patria potestad corresponde automáticamente por ley al progenitor respecto del cual quedó determinada la filiación sin que la atribución de la misma requiera petición de parte ni declaración judicial al respecto. Actúa como derecho inherente de la paternidad y la maternidad, y en nuestro ámbito tiene indudable carácter de función tutelar que la configura como institución a favor de los hijos.
En conclusión, la respuesta es negativa, la patria potestad ha quedado definida en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo como un derecho-deber irrenunciable.
Cambio legislativos tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021
Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha dado un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida; primando un cambio hacia el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona afectada quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
En efecto, se produce una reforma sustancial en materia de discapacidad, donde los mayores cambios en la ley se centra en la eliminación de figuras como la patria potestad prorrogada y la rehabilitada, y estableciendo un compendio de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, que van desde las voluntarias con especial relevancia de poderes y mandatos preventivos, hasta la guarda de hecho y la curatela de carácter asistencial, siendo excepcional la que se reserva para los casos de personas que requieran de un complemento de su capacidad más continuado y permanente en determinados actos de su vida, sin perjuicio de mantener la preceptiva autorización judicial para los actos contenidos en el artículo 287 y siguientes del Código Civil.
Se erige, así, la curatela como la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, con una naturaleza principalmente asistencial. No obstante, en los casos en que sea preciso y sólo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas; no pudiendo constituirse como contenido de la resolución judicial la declaración de incapacitación ni la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.
Con la legislación anterior, había que realizar una demanda de patria potestad solicitando la incapacitación por la pérdida de capacidad de obrar por sí mismo. En cambio, con la nueva legislación habrá de solicitar al juzgado, también mediante demanda, un expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de medidas judiciales de apoyo por no gobernarse por sí mismo.

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