Abogados especialistas en impugnación de testamentos
La impugnación del testamento es un procedimiento judicial mediante el cual la parte interesada manifiesta su disconformidad con lo recogido en el documento por no cumplir las exigencias de la ley o considera que al momento de realizarlo el fallecido no tenía capacidad suficiente para conocer con exactitud lo que recogía.

Principales causas o motivos de impugnación
Un testamento se puede impugnar por dos motivos:
Falta de capacidad del testador
Así, un testamento puede impugnarse si, por ejemplo, al realizar el testamento el testador estuviera diagnosticado de una demencia o si se pudiera acreditar que al momento de realizar el testamento estuviera viviendo algún tipo de coacción.
Incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley
La ley establece que una parte de la herencia debe ser repartida a los herederos forzosos obligatoriamente, por lo que si un testamento no respeta ese reparto se podría establecer la nulidad de dicho documento.
Además, es importante tener en cuenta que existen distintos tipos de testamentos y cada uno de ellos tiene unos requisitos particulares que se deben cumplir.
El testamento ológrafo es redactado y custodiado por el propio testador. El testamento cerrado es también redactado por el testador pero se lo entrega a un notario para que lo custodie.
Por último, el testamento abierto, que es el más común, es redactado y custodiado por un notario.

¿Cómo es el proceso?
Eficacia paso a paso, desde que el cliente contacta hasta el final del caso
Recopilación de pruebas
Presentación y admisión de demanda
Intento de acuerdo o celebración de juicio
Transparentes
FAQs
Respondemos a las preguntas más frecuentes
Las personas que pueden iniciar el proceso de impugnación de testamento son los herederos, quienes pudieran llegar a ser herederos en caso de aplicarse la nulidad o los acreedores que pudiera tener el fallecido.
En este caso dependerá si el juez determina que sea nulo total o parcialmente.
Si se declara nulo totalmente, se tendrá en cuenta el testamento anterior si lo hubiera, y si no lo hay se aplicarán las normas como si el fallecido no hubiera hecho testamento.
Si se declara nulo parcialmente el testamento surtirá efecto respecto de las cláusulas válidas y respecto de lo demás se aplicarán las normas como si no hubiera testamento.