Abogados especialistas en Medidas de apoyo
La incapacitación judicial como tal ha desaparecido en España en el año 2021 y desde ese momento debemos hablar de medidas de apoyo a personas con discapacidad.

¿Esto significa que quedan desprotegidas las personas vulnerables? No, eso significa que recibirán apoyo de distintas maneras y en muchas ocasiones sigue siendo necesaria la intervención judicial para protegerlos.
¿Qué son medidas de apoyo?
Como hemos dicho antes la incapacitación judicial ya no existe como tal ya que con ella se privaba de toda capacidad de decisión a las personas con algún tipo de discapacidad.
Hoy en día, con las medidas de apoyo, tratamos de ayudar, apoyar a que personas con ciertas discapacidades puedan formar su propia opinión y tomar sus decisiones. Es notorio y evidente que en ciertos casos, debido a la gravedad de la discapacidad, no será posible que el discapacitado forme su propia opinión y tome decisiones por lo que se acordarán judicialmente las medidas necesarias para proteger a estas personas mediante la figura de la curatela

Tipos de medidas de apoyo
Tenemos que tener claro que las medidas de apoyo que se adopten serán individualizadas, es decir, estarán hechas a medida porque cada persona es distinta y tiene diferentes necesidades a lo largo de su vida, las medidas pueden ser graduales y diferentes en el tiempo.
Siendo conscientes de lo anterior podemos distinguir los siguientes tipos de medidas de:
Medidas Voluntarias
Son aquellas que establece la propia persona con discapacidad de manera voluntaria. El propio discapacitado designa a una persona para que le ayude y también puede establecer en qué tipo de situaciones será necesaria dicha ayuda. Por ejemplo, una persona puede designar a un hermano para que le ayude con sus asuntos de salud y a su pareja con los asuntos económicos.
Guarda de hecho
Suele producirse entre familiares o amigos con gran relación de afectividad. El guardador de hecho ayudará en todo aquello de la vida corriente que no pueda realizar sola la persona con discapacidad como por ejemplo acompañar al médico, solicitar recetas, solicitar plazas en centros ocupacionales. Para cosas importantes y de gran relevancia como solicitar un crédito bancario o vender una casa suele necesitar autorización judicial.
Medidas judiciales
Dentro de las medidas judiciales encontramos dos tipos, la denominada curatela que será establecida siempre judicialmente al ser una medida de apoyo continuada en el tiempo y el denominado defensor judicial estableciéndose este de manera puntual y para casos concretos como por ejemplo cuando el curador es hermano de la persona con discapacidad y ambos son herederos del padre o madre común.
Es evidente que en este caso podría llegar a existir un conflicto de intereses por lo que se nombrará un defensor judicial.
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¿Cuáles son las diferencias entre incapacitación judicial, tutelas y curatelas?

Desde el año 2021 ya no existe la denominada “incapacitación judicial” en España y tampoco existe la denominada “tutela judicial” habiéndose producido un cambio radical en la manera de tratar a las personas con discapacidad.
La denominada “incapacidad judicial” privaba de derechos a la persona con discapacidad ya que se nombraba a un “tutor” que era el que tomaba todo tipo de decisiones que afectan a la vida de la persona con discapacidad sin escuchar ni tener en cuenta los deseos de la persona con discapacidad.
Se modificaba la capacidad y se sustituye su voluntad del que se denominaba incapaz por la de otra persona. Actualmente eso ha cambiado sustancialmente, se parte del concepto de que toda persona tiene derecho al desarrollo pleno de su personalidad y para ello, si en algún momento o alguna situación necesita apoyo para tomar decisiones se establecerán “medidas de apoyo” para ayudar a esa persona con discapacidad. Las medidas de apoyo siempre deben ser necesarias y proporcionales al caso particular.
Otra gran diferencia que existe entre la antigua incapacidad judicial y las actuales medidas de apoyo es que la incapacidad judicial era “para siempre” y las medidas de apoyo se establecen de manera temporal y deberán ser revisadas cada tres o seis años dependiendo de lo reflejado en la resolución judicial.
FAQs
Respondemos a las preguntas más frecuentes
La respuesta es no, no le pueden incapacitar por el mero hecho de ser mayor si bien debe tener en cuenta que en caso de que usted tenga alguna discapacidad, independientemente de la edad, se puede nombrar, siempre judicialmente, a una persona para que le ayude en ciertos asuntos y materias.
Aquellas personas con discapacidades mentales o intelectuales cuando sean necesarias y siempre de manera proporcional a la discapacidad y el acto para el que lo necesiten.
El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa que con el tiempo va empeorando y llega a impedir que se realicen las tareas más sencillas.
Nuestro consejo, siempre en el terreno legal, es que sea previsor y establezca una serie de medidas provisionales para cuando vaya empeorando.
Entre ellas encontramos designar una persona que nos ayude en el futuro y que sea la encargada de manejar nuestra economía. Así mismo sería conveniente otorgar testamento ante notario cuando nos encontremos con la capacidad suficiente para asegurarnos de que se cumpla nuestra voluntad.
Todo dependerá de la discapacidad existente y de las previsiones futuras.
Se pueden establecer medidas de apoyo que vayan variando en el tiempo y según el grado de discapacidad que se tenga en cada momento.
Por ejemplo, en un principio autorizar a una persona en la cuenta bancaria, posteriormente solicitar que para disposiciones superiores a cierta cantidad de dinero lo tenga que hacer en compañía de otra persona.
Establecer el lugar donde quieres residir, las actividades a realizar y finalmente la persona que deseas que sea tu curador futuro y un sustituto por lo que pueda pasar.
Se necesita abogado y procurador para solicitar medidas de apoyo judiciales , en el resto de medidas no es necesaria la intervención de abogado pero sí recomendable de un experto en la materia.
Para las medidas de apoyo no judiciales se puede acudir a un notario y solicitarlas.
Lamentablemente no podemos dar un tiempo exacto ya que dependerá del Juzgado en el que se tramite el expediente.
Hay juzgados con mayor carga de trabajo que otros y por eso los tiempos varían entre los seis meses a un año de manera habitual.
Tenemos que aportar todos los documentos de los que dispongamos que acrediten la discapacidad y la necesidad de medidas de apoyo entre los que encontraremos informes médicos, historial sanitario, documentos administrativos que acrediten la discapacidad y grado de dependencia y, además de esos, sería conveniente aportar dictamen pericial en el que se aconsejen medidas idóneas para el caso concreto
La figura de tutor ya ha desaparecido por lo que deberemos nombrar “curador”.
El juez correspondiente nombrará curador a la persona o entidad que considere más idónea para ejercer el cargo y se preferirá por este orden; al designado por la persona con discapacidad , al cónyuge conviviente, a los padres, a las persona designadas por los padres en testamento, a algún descendiente o hermano.
Hemos de tener en cuenta que , aunque exista persona designada como curador, el Juez examinará la idoneidad para el cargo y podrá rechazarlo siempre teniendo en cuenta el bienestar de la persona con discapacidad y justificándolo en resolución judicial.
En realidad no.
Existe la posibilidad de “excusarse” del cargo alegando que por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, falta de vínculos el ejercicio del cargo resulta muy gravoso y no se podría desempeñar correctamente
Si durante el ejercicio del cargo de curador surgiera cualquier causa sobrevenida que impidiera ser ejercido apropiadamente se puede solicitar la “excusa” de continuar desempeñándolo.
Entre las causas más frecuentes para dejar de ser curador encontramos razones de edad, enfermedad y profesionales.