Abogados especialistas en guarda y custodia compartida
Creemos firmemente en la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad y por eso nos hemos especializado en conseguirla.

La guarda y custodia compartida es la opción más beneficiosa para el correcto desarrollo de los hijos ya que seguirán manteniendo un contacto habitual con ambos progenitores. Recuerda que en un divorcio o separación te separas tú de tu pareja, no tus hijos de ti ni de tu ex.
¿Qué es la guarda y custodia compartida?
Cuando te separas o divorcias y hay hijos comunes se ha de acordar con quién vivirán los niños y cuanto tiempo verán a sus padres y/o a sus madres.
Hasta hace algunos años los hijos siempre se quedaban en compañía de la madre y el padre pasaba a ser un visitador de fin de semana. Pues bien, esos tiempos han cambiado y gracias a despachos de abogados como el nuestro cada vez hay más juzgados que atribuyen la guarda y custodia compartida que consiste en que los niños estén un tiempo similar tanto con su madre como con su padre.

Tipos de custodias

Existen dos tipos de custodias la primera sería la monoparental o individual en la que los hijos menores de edad convivirán con uno de los progenitores (habitualmente la madre pero en ocasiones el padre) y la guarda y custodia compartida en el que los menores vivirán un tiempo similar con la madre y con el padre.
En la guarda y custodia compartida los menores podrán desarrollarse personalmente con ambos progenitores sin sentirse “huérfanos” en vida.
¿Cómo es el proceso?
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FAQs
Respondemos a las preguntas más frecuentes
Lamentablemente, en los tiempos que corren, el requisito más importante que hay para optar a la guarda y custodia compartida es no estar siendo investigado por un delito de violencia de género y por supuesto no ser condenado. Si estás siendo investigado por un delito de violencia de género, aunque seas el mejor padre del mundo, no te van a conceder la guarda y custodia compartida.
El resto de los requisitos los podríamos resumir en haber ejercido de padre o madre, tener tiempo suficiente para cuidar de tus hijos y disponer de un domicilio que reúna las condiciones adecuadas para el desarrollo de los menores (se suele pedir que en tu domicilio exista una habitación individual para cada menor).
Aunque otorguen la guarda y custodia compartida puede ser que el Tribunal correspondiente estime la necesidad de que uno de los progenitores abone pensión de alimentos a su ex.
Este caso se da frecuentemente cuando existe un importante desequilibrio económico entre ambos progenitores. Por ejemplo, la mujer es dentista y gana 4.000 euros al mes y el padre es reponedor en un supermercado y gana 1.200 euros al mes.
En este caso es muy probable que la mujer deba abonar una pensión de alimentos a los menores.
En caso de otorgarse la custodia compartida no existe regulado en la ley qué es lo que sucede con la que fue vivienda familiar. Nuestra experiencia nos dice que pueden darse multitud de posibilidades como las siguientes:
- Casa nido. La casa es atribuida a los hijos hasta que son mayores de edad y son los progenitores los que entran y salen de la vivienda por semanas. Este punto no es deseable por la cantidad de conflictos que se generan
- Un solo dueño. Si la vivienda es propiedad de uno de los progenitores se suele atribuir el uso de la misma al único dueño pero hay excepciones ya que puede otorgarse el uso al que no es dueño durante un periodo de tiempo, por ejemplo dos años. Esto sucede si el que no es dueño necesita de especial protección por su situación económica.
Dos dueños. Si ambos son copropietarios de la vivienda puede darse el caso de que no se atribuya a ninguno y se proceda a la venta, puede darse el caso de que se atribuya por años a un cónyuge o a otro e incluso que se otorgue por un periodo de tiempo limitado al cónyuge que esté en peor situación económica.
No.
De modo simplificado podemos decir que la patria potestad es todo aquello que se refiere a las decisiones realmente importantes y trascendentes en la vida de un menor como por ejemplo en qué ciudad o país va a vivir, en qué colegio va a estudiar, si va a recibir educación religiosa o no y por supuesto, todo lo relacionado con la salud.
En cambio la guarda y custodia, a modo de resumen podemos definirlo como el día a día del menor, es decir, con quién va a vivir el menor y las cosas cotidianas, del día a día.
En términos generales entendemos que siempre es preferible la guarda y custodia compartida ya que los hijos seguirán relacionándose con ambos progenitores de manera habitual siendo ello beneficioso para el correcto desarrollo de los menores.
Siempre tenemos que tener en cuenta qué es lo mejor para el menor y el sentido común nos guiará.
Por ejemplo no procedería la guarda y custodia compartida si el padre vive y trabaja en Cádiz y la madre vive y trabaja en Bilbao, es evidente que el menor no puede estudiar una semana en Bilbao y otra en Cádiz.
En este caso el juez decidirá con quién vivirá el menor.
En muchas ocasiones sí.
Por ejemplo, si cuando te conceden un régimen de visitas, no tenías mucho contacto con tus hijos y ha pasado el tiempo y ahora tienes una relación fluida con ellos es posible que te otorguen la guarda y custodia compartida.
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