Obligación legal de los cónyuges de ayudarse y prestarse auxilio, también económico, mientras dura el matrimonio. Es uno de los deberes conyugales del Código Civil y de él nace la obligación de darse alimentos el uno al otro.
Matrimonio
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Persona que el juzgado nombra para prestar apoyo puntual a alguien con discapacidad: cuando quien debe apoyarla no puede hacerlo, cuando hay conflicto de intereses o cuando la necesidad es ocasional aunque se repita.
Medidas de apoyo
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Acto por el que se pone en conocimiento de la policía, del juzgado de guardia o de la Fiscalía un hecho de violencia de género. Abre el proceso penal y permite pedir en ese mismo momento una orden de protección.
Violencia
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Derecho de la persona adoptada a saber de dónde viene: quiénes fueron sus progenitores biológicos y en qué circunstancias se produjo la adopción. Se ejerce al alcanzar la mayoría de edad o antes a través de sus representantes legales.
Filiación
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Método de negociación en el que cada parte acude con su propio abogado acreditado y todos se comprometen a no litigar: si no hay acuerdo, esos abogados quedan apartados del caso. Desde 2025 la ley española lo reconoce expresamente.
Procesal
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Derecho de los abuelos a mantener trato y visitas con sus nietos. El Código Civil prohíbe impedir esas relaciones sin justa causa y, si los progenitores se oponen, podrá fijarlas el juzgado atendiendo al interés del menor.
Custodia
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Discrepancia entre los progenitores sobre una operación, un tratamiento o una terapia para un hijo o una hija menor de edad. Salvo urgencia vital, las decisiones sanitarias relevantes exigen el consentimiento de los dos. Si falta, decide el juzgado.
Custodia
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Empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, medido frente a la posición del otro y frente a la que tenía en el matrimonio. Es el requisito que abre la puerta a la pensión compensatoria.
Divorcio
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Retirar la demanda y poner fin al procedimiento sin que el juez llegue a resolver el fondo. No renuncias al derecho: como no hay sentencia, podrás volver a demandar más adelante por lo mismo.
Procesal
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Conjunto de vías legales por las que el Derecho fija quiénes son los progenitores de una persona: la inscripción del nacimiento, el reconocimiento, un expediente en el Registro Civil o una sentencia firme.
Filiación
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Cantidad que la persona obligada a prestar alimentos debe y no ha pagado. Tiene un régimen reforzado: prescribe a los cinco años, permite embargar el salario sin los límites ordinarios y su impago puede llegar a ser delito.
Alimentos
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Obligaciones que asume la sociedad de gananciales porque nacieron para sostener a la familia o para gestionar los bienes comunes. Se anotan en el pasivo del inventario, la lista de deudas, y se pagan antes de que se reparta nada entre los dos.
Gananciales
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Momento en que el régimen de gananciales deja de funcionar: a partir de ahí ya no se generan bienes comunes, aunque el patrimonio existente seguirá perteneciendo a los dos cónyuges hasta que se liquide y se reparta.
Gananciales
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Extinción del vínculo de un matrimonio que fue válido. Solo se disuelve por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Ni la separación ni los años sin convivir disuelven un matrimonio.
Divorcio
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Derecho de determinados familiares de la persona investigada a no declarar contra ella en el proceso penal. Desde la reforma de 2021 no podrá acogerse quien esté o haya estado personado como acusación particular ni quien ya aceptó declarar tras ser informado.
Violencia
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La dispensa matrimonial es el permiso que da un juez para casarse pese a existir un impedimento legal. Hoy solo cabe en dos supuestos: entre tío o tía y sobrino o sobrina, y cuando una de las dos personas fue condenada por participar en la muerte intencionada del cónyuge o la pareja de la otra.
Matrimonio
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Sistema electrónico, conocido popularmente como pulsera antimaltrato, con el que se vigila en tiempo real que la persona investigada o condenada respeta la distancia de alejamiento fijada respecto de la víctima.
Violencia
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Disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges. Desde la Ley 15/2005 no tendrás que alegar ninguna causa: bastará con que hayan pasado tres meses desde la boda y con que lo pida uno solo de los dos.
Divorcio
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Divorcio en el que hay hijos menores de edad no emancipados. Siempre pasa por el juzgado, aunque exista acuerdo total: no cabe la vía notarial, interviene el Ministerio Fiscal y un juez debe aprobar las medidas que afectan a los hijos.
Divorcio
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Divorcio que resuelve el juzgado porque los cónyuges no se ponen de acuerdo en las medidas: custodia, alimentos, uso de la vivienda o pensión compensatoria. Hay demanda, contestación, una vista con prueba y una sentencia que decide por vosotros.
Divorcio
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Divorcio en el que ambos cónyuges coinciden en romper el vínculo y en cómo ordenar sus consecuencias. Ese acuerdo se plasma en un convenio regulador y se tramita ante el juzgado, ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario.
Divorcio
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Es el divorcio decretado por una autoridad de otro país. Para que surta efectos en España hay que reconocerlo: dentro de la Unión Europea el reconocimiento es automático, y fuera de ella suele exigir exequátur o reconocimiento incidental.
Internacional
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Nombre coloquial del divorcio tal y como quedó tras la Ley 15/2005, que suprimió las causas y la separación previa: bastará con que hayan pasado tres meses desde la boda. Hoy también se usa para el divorcio rápido de mutuo acuerdo ante notario.
Divorcio
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Divorcio de mutuo acuerdo que se formaliza en escritura pública ante notario, sin pasar por el juzgado. Solo cabrá si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo —la figura que desde 2021 sustituye a la tutela— a cargo de sus progenitores.
Divorcio
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El documento público lo autoriza un notario, el letrado de la Administración de Justicia u otro funcionario con fe pública, es decir, con poder legal para certificar oficialmente. Privado es todo lo demás, y su fuerza probatoria es muy distinta.
Procesal
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Es el lugar donde el matrimonio fija su residencia común. Los cónyuges lo eligen de común acuerdo y, si no se ponen de acuerdo, resuelve el juez atendiendo al interés de la familia. Además determina qué juzgado tramita el divorcio.
Matrimonio
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