Abogados especialistas en Liquidación de Gananciales

“La liquidación de gananciales es, económicamente hablando, el proceso más importante que existe ya que de él dependerá tu futuro en caso de Separación, Divorcio o en caso de tener deudas evitar que éstas deudas de un cónyuge afecten al otro y así poder salvar a la familia aunque un cónyuge se hunda”. Jesús Angel Lorenzo González Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Equipo ABOGA2
Es recomendable contratar el mejor abogado especialista en Liquidación de Gananciales en Madrid posible ya que llevas toda una vida trabajando y ahorrando para hacer un patrimonio y ahora es el momento de dividirlo.

Es importantísimo que el abogado que contrates sea especialista tanto en Derecho de Familia como en Derecho Tributario y Fiscal en cuanto a las operaciones que se realicen ya que podrás ahorrarte una grandísima cantidad de dinero en Impuestos. ¡Llámanos y esteremos encantados de ayudarte!

Abogados expertos en la liquidación de gananciales

¿Cómo puedo saber si estoy casado en gananciales?

Para no tener ninguna duda y estar completamente seguro de si estás casado en gananciales o no te recomendamos solicitar un Certificado Literal de Matrimonio al Registro Civil que es completamente gratuito pudiendo hacerlo a través del siguiente link https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-matrimonio Si dispones de firma digital el trámite es extremadamente sencillo e instantáneo ya que tendrás el certificado literal de matrimonio al momento.

De modo genérico y siempre que no hayas ido al notario a decir lo contrario podemos decir que si te casaste en territorio común dícese Madrid, Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, Andalucía, Murcia, La Rioja, Cantabria, Asturias, Canarias o Galicia te casaste en Régimen de Gananciales.

¿Qué es la sociedad de gananciales? ¿En qué consiste?

Cuando estamos solteros no hay ningún problema ni ninguna duda ya que todo lo que ganamos y compramos nos pertenece a nosotros de manera individual.

El problema surge cuando nos casamos ya que desde ese momento, desde que decimos “sí quiero” se forma una familia y también la denominada “sociedad ganancial”.

En esta sociedad ganancial, en este matrimonio, todos los bienes que se adquieren son de ambos cónyuges a partes iguales independientemente de que un cónyuge haya aportado más dinero que otro y siendo indiferente a nombre de quién estén esos bienes.

Un ejemplo sencillo de sociedad de gananciales lo encontramos en los matrimonios en los que sólo trabaja fuera de casa el hombre siendo este quien mantiene económicamente a la familia. En estos casos todos los bienes que se adquieran pasar a ser de ambos cónyuges a partes iguales

Imagínate que en ese matrimonio el hombre se comprara un coche y lo pone a su nombre. Pues bien, en realidad ese coche pertenecería tanto al hombre como a la mujer y, en caso de separación o divorcio, ese vehículo o el valor del mismo, tendría que formar parte de la denominada “sociedad de gananciales” y, aunque esté a nombre del marido, podría ser atribuido a la esposa.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

Entendemos por liquidación de gananciales la realización de todas las operaciones necesarias para repartir entre los cónyuges los bienes y ganancias que se han adquirido durante el matrimonio y forman la denominada “sociedad de gananciales”

Debes tener en cuenta que la Liquidación de Gananciales es un procedimiento complejo que requiere de especiales conocimientos técnicos y legales para que, en caso de que sea de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges, se realice un reparto justo y, en caso de existir una liquidación conflictiva, tu abogado defienda tus intereses.

 

Pasos a seguir para liquidar gananciales

De manera resumida podemos decir que entre las operaciones necesarias para liquidar la sociedad de gananciales encontramos:

  • Formación de Inventario. Lo primero que tenemos que saber es qué bienes y qué deudas forman parte de esa denominada Sociedad de Gananciales y para ello realizaremos lo que se denomina “Formación de Inventario”.
  • Valoración del Inventario. Una vez conocidos los bienes y las deudas que forman parte de la Sociedad de Gananciales deberemos valorarlos para poder repartirlos posteriormente.
  • Reparto de bienes. Después de haberse aclarado qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales y cuales no y de haberlos valorado procede el reparto de los mismos.
  • Liquidación de Impuestos. Nuestra querida Agencia Tributaria está presente en todos los actos de nuestra vida que suponen una transacción económica y, evidentemente en una Liquidación de Gananciales no se quieren quedar fuera si bien puedes ahorrarte muchos impuestos contratando con verdaderos abogados especialistas en liquidación de gananciales como nosotros.

Nuestro equipo

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez

D. Jesús Ángel Lorenzo González

Abogado ICAM

n.º de colegiado: 70.378

Abogada Cristina Pérez-Caballero

Dña Cristina Pérez Caballero

Abogada ICAAH

n.º de colegiada: 4962

Abogado Francisco Javier Lopez Martínez

D. Francisco López - Martínez

Abogado ICAAH

n.º de colegiado: 4475

Abogada Raquel Mena

Dña. Raquel
Mena

Abogada ICAM

n.º de colegiada: 129.275

Abogado Daniel Lorenzo González

D. Daniel Lorenzo
González

Abogado ICAM

n.º de colegiado: 120.904

Preguntas frecuentes sobre liquidación de gananciales

En este momento debemos distinguir dos tipos de Liquidaciones de Gananciales siendo las mismas:

  • Mutuo Acuerdo. Al existir acuerdo entre ambos cónyuges esta se puede realizar en cualquier momento que se decida. En la Liquidación de Gananciales puede intervenir un solo abogado o, aunque haya mutuo acuerdo, hay veces que cada cónyuge contrata su propio abogado porque están de acuerdo en realizar la liquidación de gananciales pero pueden surgir diferentes desacuerdos durante el proceso por ejemplo sobre qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales o el valor de los mismos.

Al contratar cada cónyuge su abogado con ello se evita tener que discutir con el ex. Para eso están los abogados.

  • Contenciosa o Litigiosa. Entendemos que existe una Liquidación de Gananciales Litigiosa cuando uno de los cónyuges no quiere realizarla o cuando no existe acuerdo entre ambos. Estos procedimientos suelen ser largos y costosos.

La sociedad de gananciales se extingue por varios motivos:

  • Por acuerdo de los cónyuges. El típico caso es que ambos cónyuges, aunque permanezcan casados, quieren pasar de gananciales a separación de bienes por ejemplo porque uno de los cónyuges va a montar una empresa o porque uno de los cónyuges ve que se va a arruinar teniendo una empresa.
  • Por divorcio o separación. En este caso debemos decir que se extingue cuando el divorcio o la separación sean firmes. Es decir, cuando no se puedan recurrir (artículo 95 Código Civil)
  • Por declaración de nulidad del Matrimonio (artículo 1392 del Código Civil)
  • Por dictarse sentencia y llevar separado más de un año (artículo 1393 Código Civil)
  • Por haberse declarado concurso sobre un cónyuge (artículo 1393 Código Civil)

Podemos presentar o solicitar la liquidación de gananciales en varios momentos siendo los más frecuentes los siguientes.

  • Capitulaciones Matrimoniales. En el momento de otorgar Capitulaciones Matrimoniales, es decir,  en el momento de cambiarnos a otro régimen económico matrimonial como por ejemplo pasar de gananciales a separación de bienes.
  • Demanda de Divorcio o Separación. Junto con la demanda de divorcio o separación podemos presentar la solicitud de liquidación de gananciales si bien hemos de distinguir.
    • Mutuo Acuerdo. Si el divorcio o la separación son de Mutuo Acuerdo se puede presentar la liquidación de gananciales junto con la demanda de divorcio o separación. Es el trámite más rápido y económico.
    • Contencioso. Si el divorcio o la separación es contenciosa se puede presentar la solicitud de liquidación de gananciales y se podrá determinar el inventario pero… para poder proceder a la liquidación tendremos que esperar a que la sentencia de separación o divorcio sea firme.

A la hora de plantearse hacer una liquidación de gananciales tenemos que tener claro qué impuestos tendremos que pagar y cuales nos podemos ahorrar

Más importante aún si cabe es saber qué tenemos que hacer para ahorrarnos impuestos

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Plusvalía Municipal.

No se pagará Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como “Plusvalía Municipal” en caso de liquidación de gananciales y ello es así porque lo establece el artículo 104.3 de la Ley Reguladora de Haciendas locales.

  • Ganancia Patrimonial a Efectos del IRPF

En condiciones generales, luego hablaremos de la excepción, no tendrás que tributar por Ganancia Patrimonial en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas y ello es así porque se entiende que, al liquidar gananciales, no estás teniendo un incremento de patrimonio sino que simplemente estás poniendo a tu nombre algo que ya era tuyo.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Es notorio y evidente que existe un Acto Jurídico Documentado pero el mismo está exento de Tributación como establece el artículo 45 de la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto significa que se tiene que declarar el impuesto pero no se tributa.

  • Excepciones a los puntos anteriores. Exceso de adjudicación.

Hay que tener cuidado con los denominados “excesos de adjudicación” ya que éstos sí podrían estar sometidos a tributación en el IRPF, a actos jurídicos documentados o incluso al Impuesto de Sucesiones o donaciones.

Entendemos que existe una Liquidación de Gananciales Judicial o Contenciosa cuando no existe acuerdo entre los Cónyuges

Esta liquidación de Gananciales Judicial tendrá dos fases bien diferenciadas.

  1. Fase de inventario. La primera será la fase de inventario y se desarrollará ante el  que antes se llamaba Secretario Judicial hoy en día conocido como Letrado de la Administración de Justicia.
  1. Fase de Liquidación. En esta fase se llevará a efecto el reparto de los bienes a cada uno de los cónyuges.

Vamos a intentar desgranar todos y cada uno de los pasos que se realizarán para llevar a cabo una Liquidación de Gananciales.

  1. Fase de Inventario
  • Comienzo

El primer paso es solicitar al Juzgado que se dé inicio a la Liquidación de Gananciales y ello se hará mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado correspondiente. Esta demanda deberá ir firmada por abogado y procurador.

  • Momento de Presentación de la demanda

La solicitud de Inventario se pondrá realizar en la misma demanda de Divorcio, Separación o nulidad.

Es recomendable interponer esta solicitud de liquidación de inventario lo antes posible debido al gran retraso que presentan nuestros Tribunales de Justicia y que esta fase puede llevar su tiempo.

Hemos de destacar que aunque se vaya avanzando con el inventario hasta que no exista una demanda de separación o divorcio firme no se podrá pasar a la siguiente fase de liquidación.

  • Propuesta de inventario.

La solicitud de formación de inventario ya contendrá todos los bienes, derechos y deudas que consideramos deben formar parte de la sociedad de gananciales.

  • Comparecencia ante el Secretario Judicial.

El Secretario Judicial, hoy conocido como letrado de la administración de Justicia, citará a ambos cónyuges para que comparezcan ante el Juzgado a una reunión acompañados de sus abogados.

En esta comparecencia sólo se discutirá si los distintos bienes y deudas reflejados forman parte de la sociedad de gananciales o no. En esta fase no se valorarán los bienes.

  • Acuerdo ante el Secretario Judicial

Si las dos partes alcanzan un acuerdo ante el Secretario Judicial el proceso de Liquidación de Gananciales finalizará. El secretario Judicial emitirá una resolución en la que se reflejen los acuerdos alcanzados por las partes y con ese documento se podría acudir a los distintos registros a inscribir los bienes como propios.

  • Imposibilidad de acuerdo.

Si no es posible alcanzar un acuerdo en esta comparecencia el procedimiento continuará pero ahora ya “saltaremos” al letrado de la administración de Justicia y continuará el proceso ante el Juez.

Alcanzado este punto hemos de destacar que todas las controversias serán discutidas en el Juicio correspondiente y el Juez determinará:

  • Qué bienes serán considerados gananciales y cuales no
  • A quién atribuye la administración de los bienes hasta que se produzca la Liquidación.
  1. Fase de liquidación.

El objetivo de esta fase es el definitivo reparto de los bienes que el Juez ha acordado que  forman parte de las sociedad de gananciales y compone el inventario.

    • Comienzo

Como en la fase anterior esta fase comenzará con la correspondiente solicitud de liquidación de gananciales y ello se hará en la correspondiente demanda firmada por abogado y procurador .

La demanda que presente el abogado contendrá una propuesta de reparto de los bienes. A esta demanda hay que acompañar la Sentencia firme de divorcio o separación.

    • Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia. (antes Secretario Judicial)

Como en la fase anterior, el letrado de la Administración de Justicia citará a las partes acompañadas de sus respectivos letrado para comparecer en el Juzgado, mantener una reunión y tratar de alcanzar un acuerdo.

En caso no haber acuerdo se procederá al nombramiento de contador – partidor y en su caso los peritos correspondientes.

  • Contador partidor. El contador partidor es el encargado de elaborar el denominado “cuaderno particional”. El contador partidor es una figura independiente que podrá ser nombrado por las partes y en caso de desacuerdo será nombrado por el Juzgado.
  • Peritos. Los peritos son asistentes del contador partidor y estos serán los encargados de valorar los bienes que forman parte del inventario para que el contador partidor pueda repartirlos.
    • Elaboración del cuaderno particional por el Contador Partidor

El contador partidor será el encargado de elaborar el denominado “cuaderno particional” en el que se contendrá

  • Relación de bienes. Una relación de bienes, derechos y deudas que forman la sociedad de gananciales.
  • Valoración de los Bienes.  Todos los bienes y derechos estarán ya valorados y esa valoración la habrán hecho los correspondientes peritos.
  • Propuesta de liquidación y adjudicación. El contador partidor hará una propuesta de los bienes, derechos y deudas que deben ser adjudicados a cada cónyuge. El contador partidor hará una propuesta de reparto.

Aprobación u oposición

Una vez elaborado el Cuaderno Particional por el Contador partidor lo remitirá al Juzgado y éste se lo remitirá a las partes para que manifiesten

– Si están de acuerdo con el reparto el juez lo aprobará y deberá protocolizarse ante notario

– Si no existe acuerdo. El juez convocará a ambas partes para intentar alcanzar un acuerdo y si no es posible se celebrará juicio después del que el Juez dictará sentencia.