Capitulaciones matrimoniales. ¿Qué son?

Aunque muchos pueden pensar que resulta “poco romántico” hablar de dinero antes de casarnos, dada la gran cantidad separaciones y divorcios que hoy día tienen lugar, no es poco frecuente que las parejas decidan firmar acuerdos económicos o personales antes de contraer matrimonio o incluso después de casarse decidan cambiar el régimen económico matrimonial que tenían hasta entonces.

Así estos acuerdos se plasman en lo que se denomina “capitulaciones matrimoniales”, una medida que conviene barajar ante la posibilidad de una separación o divorcio, si se quiere asegurar el patrimonio tras la ruptura conyugal.

Nuestro consejo desde ABOGA2, como abogados especialistas en divorcio es que antes de otorgar las capitulaciones matrimoniales, busque entre los abogados de familia un especialista en la materia quien le asesore y le ayude a redactar las capitulaciones, ya que de lo contrario puede que al acudir al Notario se nos presente un modelo estándar de capitulaciones matrimoniales que no tenga en cuenta nuestras circunstancias particulares.

¿Qué regímenes económicos matrimoniales existen en España?

En España podemos distinguir entre tres regímenes económicos matrimoniales:

Régimen de gananciales

  • Régimen de gananciales: según éste los beneficios o ganancias obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran bienes gananciales y pertenecerán a ambos por igual. Por el contrario, se considerarán bienes privativos aquellos bienes que cada uno tuviera antes de casarse y los que recibieran a título gratuito dentro del matrimonio, por herencia o donación.

De forma que, la venta, gestión y administración de cualquier bien ganancial va a requerir el consentimiento de ambos cónyuges, y si procede la disolución del régimen económico matrimonial tras una separación, divorcio o nulidad, los bienes gananciales se repartirán por mitades entre los dos.

En España, en la mayoría de Comunidades Autónomas el régimen de gananciales, es el régimen que se aplica por defecto, siempre que las pareja no pacte un régimen distinto.

Régimen de separación de bienes

  • Régimen de separación de bienes: con la separación de bienes los cónyuges mantienen su independencia económica, conservando la propiedad, gestión y administración de todos sus bienes adquiridos antes y después del matrimonio por cualquier título.

Así pues, los cónyuges no necesitaran el consentimiento del otro para la venta, gestión y administración de sus bienes, y en caso de disolverse el régimen económico matrimonial, los bienes y las deudas corresponderán en exclusiva a su titular.

Régimen de participación

  • Régimen de participación: este régimen es una modalidad intermedia entre los dos regímenes anteriores e implica que cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias que obtenga el otro durante el matrimonio.

Sin embargo, a cada cónyuge le corresponde en exclusiva la administración y libre disposición de los bienes anteriores al matrimonio y los adquiridos durante el mismo por cualquier título.

¿Qué régimen económico matrimonial opera en España?

Como decíamos, en la mayoría de Comunidades Autónoma de España, el régimen por defecto es el régimen de gananciales (a excepción de Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana donde el régimen predeterminado es el régimen de separación de bienes).

De forma que si los cónyuges quieren optar por otro régimen al preestablecido deberán otorgar capitulaciones matrimoniales.

Al respecto dispone el artículo 1.325 del Código Civil:

“El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.

Y seguidamente exponer el artículo 1.316 del Código Civil:

“A  falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden definirse como el contrato o documento,  por el que los futuros contrayentes o ambos cónyuges, establecen o modifican de común acuerdo y ante Notario la relación económica que regirá durante el matrimonio, formalizándose en escritura pública e inscribiéndolo en el Registro Civil.

¿Quién puede otorgar las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse por los cónyuges o los futuros contrayentes, sin que puedan aquellos actuar mediante representación o sustitución.

Como regla general, tendrán capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales las personas capacitadas para contraer matrimonio:

  • Los mayores de edad o menores emancipados: conforme a lo dispuesto en el artículo 1.393 del Código Civil, los menores de edad (mayores de 16 años) no emancipados necesitarán consentimiento de sus padres o tutores, salvo que se limiten a pactar el régimen económico matrimonial en las capitulaciones.
  • Personas discapacitadas: necesitarán la asistencia de sus padres, tutores o curadores.

De forma, que serán ineficaces las capitulaciones matrimoniales otorgadas por las personas que carecen de capacidad para ello, y así lo dispone el artículo 1328 del Código Civil:

“será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”.

¿Qué forma deben tener  las capitulaciones matrimoniales?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.327 del Código Civil, en cuanto a su forma, las capitulaciones matrimoniales para que sean válidas deben constar en escritura publica (ante Notario), es decir como forma “ad solemnitatem” y no “ad probationem”.

¿Es obligatoria la inscripción de la escritura pública de capitulaciones en el Registro?

En relación a su publicidad registral, y conforme al artículo 1.333 del Código Civil, NO es obligatoria su inscripción en el Registro Civil ni esta tiene carácter constitutivo, ya que las capitulaciones matrimoniales tienen eficacia desde su otorgamiento. Si bien para que los pactos o modificaciones de las capitulaciones tengan efecto frente a terceros, sí se exige la inscripción en el Registro Civil.

Además, cuando estos pactos o modificaciones afectan a bienes inmuebles éstos deberán constar también en el Registro de la Propiedad mediante anotaciones en la escritura notarial de compraventa.

Por su parte, cuando alguno de los cónyuges fuera comerciante, deberán inscribirse las capitulaciones en el Registro Mercantil en la hoja destinada a cada comerciante, siendo oponibles frente a terceros desde su publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).

¿Cuánto cuesta otorgar las capitulaciones matrimoniales?

El coste de la escritura publica de capitulaciones matrimoniales suele rondar en torno a los 60 euros, aunque depende de la Notaría en la que se realice. No obstante, podremos conocer los su precio en los aranceles de las notarías y colegios notariales.

¿Cuándo pueden otorgarse las capitulaciones matrimoniales?

Muchas veces nos preguntan ¿Cuándo se pueden obtener capitulaciones matrimoniales? Pues bien, las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse en dos momentos distintos:

  • Antes del matrimonio: en este caso se denominan “capitulaciones prematrimoniales” y con ellas se determinará el régimen económico que entrará en vigor tras contraer matrimonio,  que en todo caso deberá celebrarse antes de pasados 12 meses desde la firma de la escritura publica de las capitulaciones ante el Notario, ya que de no celebrarse aquellas resultaran ineficaces (artículo 1.334 del Código Civil).
  • Después del matrimonio: en este caso hablamos propiamente de “capitulaciones prematrimoniales” a fin de determinar, sustituir o modificar el régimen económico matrimonial desde el momento en que se firman.

Debemos tener en cuenta que los cónyuges pueden otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento y tantas veces como quieran siempre que estén de acuerdo.

¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

Como acabamos de decir, los cónyuges pueden modificar el régimen económico matrimonial durante el matrimonio cuantas veces quieran por lo que no existe un limite de número de capitulaciones matrimoniales que realizar.

Igualmente, también es posible someter la eficacia de los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales a plazo o condición suspensiva o resolutoria (Ej.: en el plazo de 2 años, hasta que nazca el primer hijo…)

En cualquier caso, para modificar las capitulaciones matrimoniales deben realizarse “con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas”.

¿Puedo ser nulas las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales serán nulas cuando sean contrarias a la ley o las buenas costumbres, se otorguen por error, intimidación o mediante engaño, o cuando no cumplan con los requisitos para las capitulaciones matrimoniales respecto a consentimiento o capacidad, así como cuando el contenido de las mismas perjudique a la igualdad de derechos entre los cónyuges.

En todo caso hay que tener en cuenta que la acción de nulidad deberá ejercerse en el plazo de 4 años o de lo contrario devendrán como válidas.

¿Qué puede pactarse en las capitulaciones matrimoniales?

Respetando los limites anteriores, el contenido de las capitulaciones matrimoniales puede comprender pactos relativos a muy diversas cuestiones:

  1. Pactos relativos a cuestiones económicas:

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan primordialmente cuando los cónyuges quieren pactar un régimen económico matrimonial distinto al de gananciales, es decir, por el régimen de participación o el régimen de separación de bienes (o al contrario en Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana).

Igualmente, los cónyuges pueden acordar la exclusión de determinados elementos patrimoniales de la sociedad de gananciales, la inclusión como gananciales en el régimen de separación de bienes de determinados bienes, etc.

  1. Pactos relativos a cuestiones familiares:

Aunque es cierto que la mayoría de problemas vienen por el dinero, en el matrimonio pueden surgir todo tipo de problemas relativos a muy diversas materias, desde problemas con el cuidado de los hijos, con los padres, hermanos o familiares de uno u otro,  problemas relativos al trabajo, en el ámbito ideológico, problemas de salud, etc.

Es por ello que en las capitulaciones matrimoniales se pueden alcanzar todo tipo de acuerdos para abordar estos problemas, así por ejemplo, y aunque parezca surrealista, los casos en que se pactan indemnizaciones entre los cónyuges en caso de incumplimiento de las obligaciones personales acordadas (de fidelidad, cambio de domicilio por motivos laborales, etc.)

Asimismo, es muy frecuente que en las capitulaciones matrimoniales se hagan contener donaciones de los padres a los esposos y promesas testamentarias entre los cónyuges.

  1. Pactos relativos a la crisis matrimonial:

Es cierto que parece poco lógico empezar un matrimonio pensando en que vas a acabar separado o divorciado, sin embargo, la realidad nos demuestra que mas de la mitad de los matrimonios acaban fracasando.

Es por ello, que en muchas ocasiones los cónyuges deciden incluir en las capitulaciones matrimoniales pactos para el caso de que ocurra una crisis matrimonial, como por ejemplo, pactos relativos a la contribución a las cargas familiares, sobre el cuidado de hijos menores, etc.

En cualquier caso, los pactos que afecten a hijos menores en relación sobre la guarda y custodia no son determinantes ya que la ultima palabra corresponder al Juez, pero servían a aquel para determinar las medidas provisionales o definitivas.

¿Qué ventajas tiene otorgar capitulaciones matrimoniales?

De acuerdo a todo lo expuesto, podemos decir que realizar capitulaciones matrimoniales y la posibilidad de elegir el régimen económico matrimonial trae consigo importantes ventajas, como son:

  • La posibilidad de gestionar el patrimonio con tu cónyuge
  • Poder conservar como privativas las donaciones o herencias familiares
  • Anticiparse a ciertos riesgos de la convivencia
  • Simplificar y generar menos conflictos ante una ruptura matrimonial.

Proteger tu patrimonio y el patrimonio familiar de las deudas de tu cónyuge, etc.

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