¿Qué verás en este artículo?
ToggleCualquiera de nosotros puede verse inmerso como víctima de un delito o incluso acabar siendo acusado de cometerlo. En cualquier caso es necesario que distingamos ante qué tipo de delito nos encontramos, ya que según sea de un tipo u otro, el plazo de preinscripción del delito varía.
Esto quiere decir, que dependiendo de que se trate de un delito grave, de menor gravedad o leve, el plazo que la víctima tiene para poder denunciar difiere y una vez trascurrido el mismo ya no es posible hacerlo. Por eso, es importante que busquemos un buen abogado que nos asesore y asista durante el procedimiento.
¿Qué son los delitos leves?
Como ya sabemos, los delitos son todas las conductas ilícitas tipificadas por el Código Penal por infringir el ordenamiento jurídico al atentar contras los derechos y bienes jurídicos de una persona o la sociedad, y para las que la ley penal prevé como consecuencia jurídica un castigo, denominado pena.
Concretamente, la definición de delito aparece recogida en el artículo 10. Este artículo del Código Penal dispone que “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.”
Si bien, tal y como veíamos en otro de nuestros post –Qué tipos de delitos existen según el Código Penal– el artículo 13 de este mismo cuerpo legal establece una clasificación de los delitos en función de su gravedad, distinguiendo entre:
- Delitos Graves: aquellos delitos para los que la ley prevé una pena grave (Ej.: asesinato, homicidio, tráfico de drogas…)
- Delitos de Menor gravedad: las infracciones que la ley sanciona con una pena menos grave (Ej.: vandalismo, ausentarse de un juicio…)
- Delitos Leves: aquellos delitos que llevan aparejada una pena leve (Ej.: el hurto, delito leve de lesiones, amenazas leves en violencia doméstica y de género …)
Efectivamente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, desaparecen las faltas, quedando muchas de ellas tipificadas como delitos leves.
En consecuencia, los delitos leves serán aquellos para los que la ley prevé una pena leve, sin perjuicio de que también puedan llevar apareja penas accesorias, como son la pena de multas económicas, de privación del derecho a conducir, a la tenencia de animales, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.
Además, con la reforma, muchos de los delitos menos graves pasan a considerarse leves, ya que establece el apartado 4 del mismo artículo 13 del Código Penal, que también serán considerados delitos leves, aquellos delitos que por la extensión de su pena en abstracto, puedan considerarse como delito leve y delito menos grave.
¿Cómo se tipifican ahora las antiguas faltas?
A pesar del tiempo trascurrido desde la reforma del Código Penal, todavía son muchos los que acuden al despacho con dudas tales como: ¿es lo mismo una falta que un delito leve? ¿Existen diferencias entre los delitos leves y las antiguas faltas? Pues bien, a continuación trataremos de aclarar estas dudas.
Es cierto que con la reforma de la ley penal, al desaparecer las faltas penales estas pasan a denominarse delitos leves. Sin embargo, no todas las antiguas faltas pasan a convertirse en delitos leves, sino que muchas de ellas quedan destipificadas.
Es decir, de entre las que anteriormente se consideraban faltas, algunas de estas conductas, salvo que sean muy graves, dejan de estar reguladas por el Código Penal y pasan a despenalizarse o castigarse como infracción civil o administrativa (por ejemplo, la falta de vejación injusta, realizar actividades sin seguro obligatorio de responsabilidad civil, etc.), mientras que otras pasan a convertirse en delitos leves.
Como ejemplo de delito leve que antes se consideraban faltas podemos citar: ciertas lesiones leves, el delito de maltrato de obra, lesiones graves o daños por imprudencias menos grave, amenazas o coacciones leves, omisión de socorro, hurto, delito contra la propiedad intelectual, estafa o apropiación indebida por debajo de 400 euros, etc.
No obstante, pese a que primera vista podemos pensar que falta y delito leve son sinónimos existen diferencias entre ellos, por ejemplo, que a diferencia de las antiguas faltas, los delitos leves sí que llevan aparejados antecedentes penales, así como aquellos preinscriben en el plazo de un año en lugar de a los 6 meses como ocurría en las faltas.
¿Cómo es el enjuiciamiento de los delitos leves?
En cualquier caso, los delitos leves se tramitarán por un procedimiento similar al anterior juicio de faltas, conforme a los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competentes los Juzgados de Instrucción, o en su caso los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Si bien, tras la reforma, se introducen pequeñas novedades para adaptar el juicio a las características de los delitos leves:
- Se introducen ciertos delitos leves en el artículo 962 LECrim para su enjuiciamiento rápido: amenazas, coacciones e injurias
- Se permite que las notificaciones y citaciones se practiquen telefónicamente o mediante correo electrónico, salvo solicitud expresa del denunciado de que se realice por correo ordinario
- Es posible que se declare el sobreseimiento, cuando siendo de escasa gravedad, no exista un interés público para perseguir el hecho.
¿Cuáles son las penas por delito leve?
Las penas que el artículo 33.4 del Código Penal establece como penas leves que podrán imponerse ante la comisión de un delito leve son:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor de 3 meses a 1 año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses
- La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o los familiares o terceros determinados por el Juez o Tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año.
- La multa de hasta 3 meses
- La localización permanente de 1 día a 3 meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
¿Cuál es el plazo de preinscripción de los delitos leves?
La preinscripción se define como el modo en que se extingue el derecho a denunciar a causa de la falta de ejercicio de este derecho durante el plazo de tiempo establecido en la ley. De forma, que trascurrido tal plazo sin denunciar un delito, se extingue la responsabilidad criminal del delincuente.
Por ello, es importante conocer el plazo de preinscripción de los delitos leves, pues de lo contrario podemos perder la posibilidad de denunciarlo. En el caso de los delitos leves y al llevar aparejadas penas menores, el plazo de preinscripción es de 1 año desde que se comete el delito (frente al plazo de 6 meses de las antiguas faltas).
Concretamente dispone el artículo 131.1 del Código Penal:
“Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año”
Es importante aclarar que el plazo de preinscripción empezará a computar desde el día en que se comete la infracción punible y podrá interrumpirse, volviendo a contarse de nuevo el plazo cuando finalice el acto interruptivo.
¿Generan antecedentes los delitos leves?
Una cuestión que puede preocupar a más de uno, tanto a efectos de poder considerarse como reincidente, si se quiere opositar, etc. Es si los delitos leves generan antecedentes penales.
Pues bien, a diferencia de las antiguas faltas penales, tras la reforma por la LO 5/2015, los delitos leves si generan antecedentes penales por un tiempo de 6 meses, pero con una particularidad, ya que estos antecedentes penales no contarán para apreciar la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal ni para decidir sobre la suspensión de la pena privativa de libertad en su caso, pero sí para apreciar la agravación especifica de la comisión de algunos delitos.
Sobre la 8ª circunstancia agravante prevista en el artículo 22 del Código Penal dice la ley:
“Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves”
Así mismo, entre las condiciones requeridas para poder suspender la ejecución de la pena menciona el artículo 80 del Código Penal las siguientes:
1º. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
Es decir, tal y como reconoce el artículo 136.1 del Código Penal, la cancelación de los antecedentes penales por delitos leves, podrá producirse de oficio, o a instancia de parte, trascurridos 6 meses, siempre y cuando no se hubiera vuelto a delinquir durante ese periodo de tiempo.

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