A la mayoría de conductores por uno u otro motivo alguna vez se nos ha puesto alguna multa, ya sea por exceso de velocidad, por saltarnos un semáforo en rojo, por aparcar indebidamente, etc. Lo normal es que la mayoría de veces hayamos cometido la infracción, pero ¿qué ocurre si realmente no la hemos cometido? ¿Y si existen errores o equivocaciones en la multa?
Todos tendemos a pensar que recurrir la sanción de tráfico es inútil, por lo que en estos casos, creemos que lo mejor es pagar la multa lo antes posible para poder beneficiarnos de la reducción del 50% por pronto pago, ya que frente a la Administración Pública tenemos “todas las de perder”.
Sin embargo, esto puede no ser cierto, porque en buena parte de las multas no está claro el motivo, contienen errores o no se notifican de la forma adecuada, por lo que te recomendamos que antes de pagar la multa busques asesoramiento legal.
Esto es lo que le ocurrió a uno de los clientes que acudió a ABOGA2, a quien el Ayuntamiento de Madrid le sanciono hasta 5 veces con una multa de 200 euros por cada una de las sanciones, por estacionar en cinco días distintos en lo que según el Ayuntamiento era un carril reservado para el uso exclusivo de autobuses públicos.
Pues bien, desde ABOGA2 apreciamos una serie de irregularidades notificándoselo al cliente quien decidió contar con nuestros servicios para recurrir las sanciones “es una cuestión moral” nos manifestó.
En primer lugar, el carril bus al que se refería la multa y en el que nuestro cliente había estacionado no estaba señalizado de ningún modo, no existía ninguna señal vertical o en el suelo que permitiera identificarlo, ni tampoco ninguna señal que prohibiera estacionar allí.
Por otro lado, la denuncia presentaba un defecto de forma, ya que no aparecía el nombre y domicilio del denunciante. Esta denuncia no se presentó por un agente de la autoridad, a quienes se les concede el privilegio de identificarse por su número de identificación profesional, sino que se presentó por un vigilante de la zona de estacionamiento, por lo que a nuestro entender no gozaba de presunción de veracidad y tendría que demostrar los hechos denunciados.
Por último, desde ABOGA2 también apreciamos un error en la notificación de la denuncia, ya que las denuncias tienen que ser notificadas en el acto, y en este caso, en que nuestro cliente se encontraba realizando labores de carga y descarga junto al vehículo, ningún intento de notificársele la misma existió.
Por todo lo expuesto, y tras haber realizado las alegaciones en el plazo de 20 días concedido al efecto, se presentó Recurso de reposición ante la propia Dirección de gestión y vigilancia de la circulación del Ayuntamiento de Madrid, quien lo desestimó para todas las sanciones recurridas utilizando para todas ellas un mismo formulario genérico, sin motivación alguna y sin entrar a valorar las cuestiones que habíamos planteado. En consecuencia, nos vimos en la obligación de acudir a la vía judicial e interponer el oportuno recurso contencioso administrativo.
Una vez más la Justicia nos da la razón y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº25 de Madrid ha dictado Sentencia en Enero de 2020 estimando el recurso contencioso-administrativo anulando cuatro de las sanciones impuestas a nuestro cliente por no resultar las mismas ajustadas a derecho.
Debemos tener en cuenta que los plazos en derecho son absolutamente improrrogables, como consta en la citada sentencia que puedes leer entera pinchando aquí, y por ello si se presenta un recurso fuera de plazo no te darán la razón aunque todo apunte a que la tienes. El plazo para recurrir una multa ante el Juzgado Contencioso Administrativo son dos (2) meses y si se interpone el recurso fuera de ese plazo será desestimado.
Un caso de éxito más de nuestro despacho ABOGA2 de Madrid con el que conseguimos hacer justicia.