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ToggleQué se entiende por acoso?
El legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento, lo que se considera stalking, lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de su vida cotidiana.
Debe recordarse que existe un tipo agravado para los casos en los que el sujeto pasivo, el que sufre acoso es de las personas a las que se refiere el art. 173 CP, entre las que se encuentra el hecho de someter a esta situación a quien sea, o haya sido el cónyuge o persona ligada con él por análoga relación de afectividad (aún sin convivencia).
¿Quiénes pueden sufrir acoso en el ámbito familiar?
- Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia
- Descendientes
- Ascendientes
- Hermanos
- Menores
- Personas con discapacidad necesitadas de especial protección
- Cualquier otra persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar
¿Qué conductas son típicas dentro del acoso?
- Vigilar
- Perseguir
- Intentar establecer contacto digital por cualquier medio
- Buscar el contacto físico
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio.
¿Qué requisitos son necesarios para que surja el delito de acoso?
El nuevo delito se vertebra alrededor de cuatro requisitos:
a) Que la actividad sea insistente.
b) Que sea reiterada.
c) Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
d) Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.
Los términos de «insistencia» y «reiteración», aunque pueda pensarse a priori que son similares no lo son y tienen un campo bastante diferenciado.
Por insistencia, se dice en la RAE que es equivalente a permanencia. Por reiteración, se entiende, también en la RAE la acción de repetir, o de volver a decir una cosa. Por tanto, puede afirmarse que de «forma insistente y reiterada» equivale a decir que se está ante una reiteración de acciones de la misma naturaleza que se repite en el tiempo, en un periodo no concretado en el tipo penal.
Ciertamente el tipo penal no concreta el número de actos intrusivos que pueden dar lugar al tipo penal, pero podemos afirmar que este continuum de acciones debe proyectarse en un doble aspecto:
- a) Repetitivo en el momento en que se
- b) Reiterativo en el tiempo, al repetirse en diversas secuencias en tiempos
A ello debe añadirse la consecuencia de que ello produzca una grave alteración en la vida cotidiana. Esto quiere decir, que debe superior a las meras molestias.
También aquí el tipo penal resulta impreciso. Por tanto, se está ante un delito de resultado en la medida en que se exige que las referidas conductas causen directamente una limitación trascendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo, es decir, de la víctima, ya sea en la capacidad de decidir, ya en la capacidad de actuar según lo ya decidido. En definitiva, que causen una alteración grave de su vida cotidiana.
Hay que tener en cuenta que se debe analizar cada caso en concreto, a la vista de las acciones desarrolladas por la persona con insistencia y reiteración, y por otra parte a la vista las acciones que puedan alterar gravemente la vida y tranquilidad de la víctima, eso es lo que nos conducirá a la existencia o no de tal delito de acoso.
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¿Cómo se prueban los delitos de acoso?
Los delitos de acoso se inician mediante denuncia de la persona agraviada o por la persona que le represente. Para ello podrás acudir a la comisaria, dependencias de la Guardia Civil o acudir al Juzgado más cercano.
Para que la denuncia prospere necesitas recabar pruebas, pruebas como comunicaciones, registro de llamadas, videos, mensaje de texto… cualquier cosa que pueda corroborar tu versión de los hechos.
Como hemos comentado en el texto anteriormente, para que exista el delito de acoso es necesario demostrar que el acoso recibido ha afectado a la vida cotidiana de la víctima. Para poder probar esta alteración será necesario información sobre si te has cambiado de vivienda, dejar de ir a determinados lugares como trabajo, sitios de ocio… dejar de realizar determinadas actividades porque esa persona está ahí y, muy recomendable, aportar un informe de un psicólogo que lo verifique.
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