¿Qué verás en este artículo?
ToggleUna vez que te has divorciado es recomendable que procedas a la liquidación de gananciales, es decir, es recomendable que se repartan todos los bienes que adquiristeis durante el tiempo que estuvisteis casados y como en todo en la vida hay que pagar impuestos siendo importantísimo saber cuales tienes que pagar y sobre todo cuales te puedes ahorrar.
En este post trataremos de explicarte qué impuestos hay que pagar en una liquidación de gananciales y cuales te puedes ahorrar.
Como siempre te recordamos que estamos a tu entera disposición para ayudarte y estaremos encantados de ser tus abogados en la liquidación de gananciales.
¿Qué es la liquidación de gananciales?
Al proceso de repartir los bienes que se han adquirido durante el matrimonio lo denominamos “liquidación de gananciales”.
En la mayoría de España cuando nos casamos, si no decimos lo contrario, nos casamos en gananciales lo que significa que todos los ingresos que se generan durante el matrimonio son de ambos cónyuges independientemente de quien los genere y por tanto todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio serán de ambos cónyuges.
Pongamos un ejemplo sencillo:
Nos casamos sin tener nada pero, en el momento del divorcio tenemos:
- Un piso en Madrid
- Una casa en la playa
- Una casa en la sierra
- 200.000 euros en cuenta corriente
- dos coches
¿De quién son todos esos bienes?, ¿Quién se va a quedar estos bienes?, ¿Qué impuestos tengo que pagar?.
Como te hemos dicho antes, el proceso de reparto de todos esos bienes comunes lo denominamos liquidación de gananciales y en este post vamos a estudiar qué impuestos se pagan.
Impuesto sobre la Renta, ¿tengo que pagar IRPF en la liquidación de gananciales?
Al realizar la liquidación de gananciales no tienes que pagar Impuesto Sobre la Renta IRPF y así consta reflejado expresamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuyo artículo 33.2.b dice “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio….En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación”.
La justificación para que no se pague IRPF es sencilla.
Como hemos expresado anteriormente los bienes los has adquirido durante el matrimonio y por tanto ya son tuyos en el momento del divorcio lo que quiere decir que, al realizar la liquidación de gananciales, al proceder al reparto de esos bienes no estás incrementando tu patrimonio ni obteniendo ninguna ganancia.
Simplemente se está repartiendo lo que se tenía.
Se pagará IRPF si hay un exceso de adjudicación. Excepción al punto anterior
Como hemos dicho antes, la justificación para no pagar IRPF en la liquidación de gananciales es que no estás obteniendo ningún incremento patrimonial ni beneficio y ello es así cuando los dos lotes que se reparten son absolutamente iguales o por el mismo valor.
- No pagarás impuestos si los lotes, el reparto es exactamente igual
- Tendrías que pagar impuestos si existe una diferencia en los lotes.
¿Me puedo ahorrar impuestos si los lotes no son iguales? Impuestos en el Exceso de Adjudicación
En la práctica, lo habitual es que los lotes de bienes que se adjudican a las partes no sean iguales y exista un lote con más valor económico que en otro.
En este caso, en lenguaje decimos que ha existido un “exceso de adjudicación”.
La Agencia Tributaria correspondiente podrá exigir a aquel que se ha adjudicado el lote con más valor que pague impuestos por el exceso de adjudicación, es decir, por la cuantía en que exceda su lote al de la otra parte.
¿Qué impuestos puede pedir que se paguen? Pues la Agencia Tributaria podrá solicitar que se abone bien el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados o bien el Impuesto de Donaciones.
- Si el bien es divisible y existe compensación económica, se entiende que ha existido una transmisión patrimonial y se tendrá que pagar el ITP conforme establece el art. 7.2.b que dice “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:… Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento”
- Si el bien es indivisible, aunque exista compensación económica, no habrá que tributar conforme establece el art. 7.2.b transcrito en el punto anterior y el art. 1062 del Código Civil que dice: “Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero”
- Cuando no haya habido contraprestación económica, el cónyuge que haya recibido de menos, deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al entenderse que ha existido una donación. Nosotros no compartimos esta teoría ya que estos excesos de adjudicación se suelen producir dentro de negociaciones extrajudiciales para evitar pleitos y no por existir ánimo de donar. En tal sentido encontramos Sentencia de 810/2020 de 26 de febrero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
A fecha de redacción del presente artículo, los tramos de IRPF* que hay que aplicar a las ganancias patrimoniales obtenidas son los siguientes:
Hasta 6.000€ de ganancia | 19% IRPF |
Entre 6.000€ y 50.000€ | 21% IRPF |
Entre 50.000€ y 200.000€ | 23% IRPF |
Entre 200.00€ y 300.000€ | 27% IRPF |
Más de 300.000€ | 28% IRPF |
*Nota. Ten en cuenta que los tramos indicados están vigentes durante 2024 y pueden haber variado cuando leas este artículo.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos documentados?
Afortunadamente, a la hora de liquidar gananciales, tampoco hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos documentados pero sí tienes que comunicarlo a la Agencia Tributaria correspondiente.
Espera, que me pierdo, ¿me lo explicas?
A efectos prácticos, lo que es de verdad relevante para ti es que, no tienes que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos documentados pero sí hay que hacer una comunicación a la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma. ¿burocracia? Sí, pero las cosas en nuestro querido país son así y no van a cambiar, al menos por ahora.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal?
Cuando realices liquidación de gananciales tampoco deberás pagar o abonar el Impuesto de Plusvalía Municipal al no estar sujeto al mismo dicha operación conforme establece el artículo 104.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que literalmente dispone “No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes”.
Otros gastos a tener en cuenta al realizar la liquidación de gananciales
A la hora de liquidar gananciales debes tener presente que existirán otros gastos que se deberán afrontar como por ejemplo:
- Registro de la Propiedad. Todos los bienes inmuebles como son pisos, chalets o locales comerciales constan inscritos en el registro correspondiente y se deberá notificar el cambio de titularidad. Para realizar ese cambio de titularidad habrá que abonar la factura correspondiente del Registrador correspondiente.
- Registro de Vehículos en la DGT. Es posible que se te atribuya un vehículo que no esté a tu nombre y por tanto deberás realizar el cambio de titularidad en el mismo.
- Registro de bienes muebles. Si tienes bienes que están inscritos en el mismo como pueden ser buques o aeronaves o incluso vehículos y se produce un cambio de titularidad también habrá que notificar dicho cambio con el consiguiente gasto.
- Notaría. Si la liquidación de gananciales se ha realizado ante notario es evidente que habrá que abonar la correspondiente factura del mismo.
- Abogado y procurador. Si la liquidación de gananciales se produce en sede judicial deberás abonar los honorarios correspondientes a abogado y procurador.
Recomendación: Contratar a abogados expertos y tratar de alcanzar acuerdos
Después de toda una vida de trabajo, sacrificios y ahorro has conseguido un patrimonio y ahora es el momento de repartirlo y por supuesto de defender tus derechos.
De lo que hagas ahora probablemente dependerá gran parte de tu futuro.
Si consigues un reparto justo de bienes es posible que afrontes de manera tranquila, al menos económicamente, el resto de tu vida por lo que se hace necesario estar asesorado por verdaderos expertos en liquidación de gananciales como lo son nuestros abogados.
En nuestro despacho de abogados estamos acostumbrados a realizar repartos justos cuando acuden a nosotros ambos excónyuges. Esta es la forma más beneficiosa para todas las partes ya que es rápida y evita ese indeseable desgaste emocional que conllevan los litigios judiciales.
En caso de no ser posible un acuerdo entre las partes nuestros abogados especialistas en liquidaciones de gananciales defienden los intereses de nuestros clientes como si de los nuestros propios se tratara ya que somos conscientes de que de lo que suceda ahora dependerá el futuro de nuestros defendidos.