Puedo divorciarme en España si mi cónyuge vive en el extranjero

Pareja caminando por un aeropuerto: divorcio con el cónyuge en el extranjero

Quieres divorciarte, pero tu cónyuge vive en otro país. La distancia no te deja atrapado en el matrimonio, pero cambia las reglas: qué tribunal es competente, qué ley se aplica, cómo se notifica la demanda y si la sentencia valdrá fuera. Un error en cualquiera de esas piezas cuesta meses.

Sí puedes divorciarte en España aunque tu pareja esté fuera

Siempre que exista una conexión suficiente con España, que desde el 1 de agosto de 2022 fija el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), sucesor de Bruselas II bis.

Cuándo tienen competencia los tribunales españoles

Según su artículo 3, pueden divorciaros los tribunales españoles si:

  • Los dos residís habitualmente en España.
  • Vuestra última residencia habitual común estuvo en España y uno de los dos sigue aquí.
  • Tu cónyuge, el demandado, reside en España.
  • Pedís el divorcio conjuntamente y uno de los dos reside en España.
  • Resides en España desde al menos un año antes de la demanda, o seis meses si eres español.
  • Los dos sois españoles, aunque viváis fuera.

Un matiz: que uno solo de los cónyuges sea español no basta; hace falta, además, esa residencia. Las normas españolas (art. 22 quáter LOPJ) solo entran en juego si ningún tribunal de la Unión es competente, y nunca contra un cónyuge que resida en otro Estado miembro o sea nacional de otro Estado miembro (art. 6 del Reglamento).

Los hijos y los alimentos tienen reglas propias

La custodia corresponde, en general, a los tribunales del país donde el menor reside habitualmente (art. 7 del Reglamento 2019/1111). Los alimentos pueden reclamarse donde reside el obligado o el acreedor, o ante el tribunal del divorcio si su competencia no se basa solo en la nacionalidad de uno (art. 3 del Reglamento (CE) 4/2009). Divorcio, custodia y alimentos pueden acabar en países distintos.

Qué ley se aplica a tu divorcio

Tribunal español no significa ley española. El artículo 107.2 del Código Civil remite al Reglamento (UE) 1259/2010, Roma III:

  • Podéis elegir la ley de vuestra residencia habitual, la de la última residencia común si uno sigue allí, la de la nacionalidad de cualquiera de los dos o la del tribunal. El pacto debe hacerse por escrito, fechado y firmado por ambos, como muy tarde al presentar la demanda (arts. 5 y 7).
  • Si no elegís, se aplica por este orden la ley de la residencia habitual común; la de la última residencia común, si no terminó más de un año antes y uno sigue allí; la de la nacionalidad común; y la del tribunal (art. 8).
  • Si esa ley no admite el divorcio o no da a ambos igual acceso por razón de sexo, se aplica la del tribunal (art. 10).

El intento previo de negociación también se exige aquí

Antes de demandar el divorcio contencioso en España hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La ley incluye los conflictos transfronterizos, aunque, si las partes no se someten a ella, vincula su aplicación a que una tenga domicilio en España y la negociación se realice en territorio español (art. 3.1). Como su alcance en estos casos no está claro, lo prudente es cumplir siempre el requisito. Puede hacerse a distancia. Si tu cónyuge no responde en treinta días desde que recibe la invitación, se da por terminado sin acuerdo (art. 10.4), y tendrás un año desde esa recepción para demandar (art. 7.3); si desconoces su domicilio, basta una declaración responsable (art. 264.4.º LEC).

La ley prohíbe acudir a estos medios cuando uno de los cónyuges es víctima de violencia de género o sexual, el otro está investigado como autor y se han iniciado actuaciones penales ante la Sección de Violencia sobre la Mujer o se ha dictado una orden de protección a favor de la víctima de violencia de género (art. 4.2 LO 1/2025, en relación con el art. 89.7 y 89.9 LOPJ).

¿Puedo divorciarme por poder si vivo en el extranjero?

Es la pregunta que más nos hacen quienes viven fuera de España. La respuesta depende de dos cosas: la vía de divorcio y el tipo de poder.

Poder general para pleitos y poder especial no son lo mismo

El poder general para pleitos permite al procurador realizar en tu nombre los actos ordinarios del proceso: presentar la demanda, contestar o recurrir (art. 25.1 LEC). Pero hay actos que exigen un poder especial, que recoja de forma expresa esa facultad, como renunciar, transigir, desistir o allanarse (art. 25.2 LEC). Y hay actos que la ley o los tribunales tratan como personales, como consentir el propio divorcio, con consecuencias distintas según la vía.

Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia: ni siquiera con poder especial

Si no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los progenitores, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. Es la vía más rápida, pero el Código Civil exige que cada cónyuge intervenga «de modo personal», asistido por abogado (arts. 82 y 87 CC).

No cabe hacerlo por apoderado, aunque el poder sea especial. Contrasta con el matrimonio, que sí puede celebrarse por apoderado con poder especial (art. 55 CC). Y los cónsules españoles no pueden autorizar la escritura de divorcio (art. 87 CC). Quien vive fuera tiene que venir a firmar ante un notario en España o comparecer ante el letrado de la Administración de Justicia, que puede admitir que intervenga por medios telemáticos desde un lugar seguro (art. 129 bis LEC), algo que conviene confirmar antes con la oficina judicial.

Mutuo acuerdo ante el juez: sí, con un poder especial bien redactado

Cuando hay hijos menores o con medidas de apoyo, el divorcio de mutuo acuerdo lo aprueba el juez, y cada cónyuge debe ratificar por separado la petición, a la que se acompaña la propuesta de convenio regulador (art. 777, apartados 2 y 3, LEC). Si uno no se ratifica, el procedimiento se archiva.

La ratificación es, en principio, un acto personal. Pero varias Audiencias Provinciales admiten que la haga un apoderado cuando el cónyuge vive en el extranjero, siempre que el poder sea especial: debe facultar expresamente para ratificar la petición y el convenio en ese procedimiento e identificar el convenio sin margen de duda, por su fecha o incorporando su texto.

Un poder general para pleitos no basta. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó el archivo de un divorcio en el que la esposa, que vivía fuera de España, aportó un poder general que no mencionaba la ratificación ni identificaba el convenio (AAP Valencia, Sección 10.ª, 564/2023, de 13 de diciembre, Roj AAP V 2179/2023). En cambio, la de Barcelona dio por buena la ratificación hecha por un representante con poder especial que designaba el procedimiento y el convenio por su fecha, sin necesidad de transcribirlo (AAP Barcelona, Sección 12.ª, 264/2010, de 16 de noviembre, Roj AAP B 5528/2010).

No es una regla escrita en la ley, sino un criterio de los tribunales, y cada uno puede exigir requisitos distintos. Por eso el poder se redacta para ese procedimiento concreto, después de firmar el convenio y comprobando qué pide el tribunal que lo va a tramitar. Un poder mal hecho no se subsana con prisas: lo normal es que el procedimiento se archive y haya que empezar de nuevo.

Hay, además, dos alternativas al apoderado:

  • Videoconferencia. Quien reside en un municipio distinto del de la sede del tribunal puede pedir intervenir por medios telemáticos desde un lugar seguro, aunque, por resolución motivada, puede exigirse su presencia física (art. 129 bis LEC).
  • Ante el cónsul español. El tribunal puede pedir que la diligencia se practique ante el funcionario consular de tu demarcación, siempre que no implique coacción, que la ley española no exija de modo inexcusable la presencia de la autoridad judicial y que no se oponga la legislación del Estado donde vives (art. 15 de la Ley 29/2015).

Divorcio contencioso: el poder general basta, con matices

Para demandar el divorcio, o para defenderte si te demandan, basta un poder general para pleitos (art. 25.1 LEC). Pero conviene que incluya facultades especiales si quieres que tu procurador pueda cerrar un acuerdo, desistir o allanarse en tu nombre (art. 25.2 LEC). Sin ellas, cualquier pacto alcanzado durante el pleito exigirá tu firma o tu presencia. Y aun con ellas, si el acuerdo lleva a seguir el procedimiento como de mutuo acuerdo (art. 770.5.ª LEC), tendrás que ratificarlo tú o mediante un poder especial que identifique ese convenio, como hemos visto.

A la vista las partes deben acudir «por sí mismas» (art. 770.3.ª LEC). Si vives fuera, puedes pedir intervenir por videoconferencia (art. 129 bis LEC). Si no compareces sin causa justificada, el divorcio sigue adelante, pero el tribunal puede dar por admitidos los hechos que alegue tu cónyuge sobre las medidas patrimoniales.

Cómo otorgar el poder desde el extranjero

  • Ante el cónsul de España. Es un documento público español, así que surte efectos en España sin apostilla ni legalización. El propio Convenio de La Haya de 1961 deja fuera de la apostilla los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares (art. 1).
  • Ante un notario del país donde vives. Necesita apostilla, o legalización si ese país no es parte del Convenio de La Haya de 1961, y traducción si no está en español.
  • Apud acta. También puede otorgarse por comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica (art. 24 LEC).

Y si tu pareja no colabora: el divorcio contencioso internacional

Si uno quiere divorciarse, el otro no puede impedirlo. Pero el divorcio contencioso solo avanza si la demanda se notifica correctamente.

La notificación al cónyuge que vive fuera

  • En la Unión Europea rige el Reglamento (UE) 2020/1784, que admite incluso el correo certificado con acuse de recibo (art. 18).
  • Fuera de la Unión, el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 si el otro país es parte o, en su defecto, otros convenios y la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.
  • Si tu cónyuge no comparece, no puede dictarse sentencia hasta que conste que la notificación llegó a tiempo para defenderse, salvo excepciones tasadas (art. 22 del Reglamento y art. 15 del Convenio).
  • Si no conoces su dirección, esos instrumentos no se aplican a la notificación, aunque dentro de la Unión los Estados deben ayudar a averiguarla (art. 7 del Reglamento 2020/1784). El tribunal intentará averiguarla y, si no lo consigue, se notificará por edictos (arts. 156 y 164 LEC).

Una notificación mal hecha puede anular lo actuado y, si tu cónyuge no compareció, impedir que la sentencia se reconozca en otro Estado de la Unión (art. 38 del Reglamento 2019/1111).

La documentación: legalización, apostilla y traducción

La demanda exige la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, del nacimiento de los hijos (art. 770.1.ª LEC). Si alguno es español y os casasteis fuera, el matrimonio debe constar en el Registro Civil español (arts. 4 y 9 de la Ley 20/2011).

Los documentos públicos de países de fuera de la Unión necesitan, por regla general, apostilla o legalización, y traducción si están en otro idioma. Los certificados de nacimiento o de matrimonio expedidos en otro Estado de la Unión están exentos de apostilla y, si se acompañan del impreso estándar multilingüe, pueden no necesitar traducción (Reglamento (UE) 2016/1191). Puede ser privada, pero si la otra parte la impugna habrá que hacer una oficial (art. 144 LEC), así que una traducción jurada evita ese riesgo.

Inscripción y reconocimiento de la sentencia de divorcio

El tribunal o el notario remite la resolución al Registro Civil (art. 61 de la Ley 20/2011). El divorcio produce efectos desde la firmeza, pero frente a terceros de buena fe solo desde su inscripción (art. 89 CC).

En otro Estado de la Unión, salvo Dinamarca, la sentencia firme se reconoce sin procedimiento especial, también para actualizar su registro civil (art. 30 del Reglamento 2019/1111), y las resoluciones sobre alimentos se ejecutan sin exequátur entre los Estados vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007 (art. 17 del Reglamento 4/2009). Fuera de la Unión depende de la ley de cada país, y conviene comprobarlo antes de demandar.

Cómo te ayudamos en ABOGA2

En un divorcio internacional los problemas rara vez están en el fondo: están en la competencia, la notificación y el reconocimiento. En ABOGA2 analizamos antes de demandar qué tribunal y qué ley te convienen, redactamos el poder que exige cada vía para que no se archive el procedimiento, preparamos la negociación previa, organizamos la notificación y nos coordinamos con abogados del otro país cuando hace falta.

Si estás en esta situación, pide cita en nuestras oficinas de Madrid, Tres Cantos, San Sebastián de los Reyes, Alcalá de Henares, Leganés o Salamanca.

Fuentes: Reglamento (UE) 2019/1111, arts. 3, 6, 7 y 30; Reglamento (UE) 1259/2010, arts. 5, 7, 8 y 10; Reglamento (UE) 2020/1784, arts. 1, 18 y 22; Reglamento (CE) 4/2009, arts. 3 y 17 (DOUE, en boe.es). Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, art. 1 (BOE de 25 de septiembre de 1978), y Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, art. 15 (BOE). Código Civil, arts. 55, 82, 87, 89 y 107 (BOE). Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 24, 25, 129 bis, 144, 156, 164, 264, 770 y 777 (BOE). Ley Orgánica 1/2025, arts. 3, 4, 5 y 10 (BOE). Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 22 quáter y 89 (BOE). Ley 20/2011, del Registro Civil, arts. 4, 9 y 61 (BOE). Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, art. 15 (BOE). AAP Valencia, Sección 10.ª, 564/2023, de 13 de diciembre (Roj AAP V 2179/2023) y AAP Barcelona, Sección 12.ª, 264/2010, de 16 de noviembre (Roj AAP B 5528/2010), leídos en CENDOJ.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.