¿Qué hay que hacer para ser pareja de hecho?

Amor y amistad entre dos personas tomadas de la mano en un entorno natural al aire libre.

Tú y tu pareja lleváis un tiempo viviendo juntos, os va bien y os habéis dado cuenta de que, a ojos de la ley, sois dos perfectos desconocidos. Quieres que vuestra relación tenga un respaldo legal pero no te apetece pasar por el matrimonio. Pues bien, para eso está la pareja de hecho. Aquí te voy a explicar, con un lenguaje sencillo, qué tienes que hacer para inscribirte, qué papeles vas a necesitar, cuánto suele tardar y con qué te vas a encontrar comunidad por comunidad. Te aviso de una cosa desde el principio: esto en España es un pequeño laberinto autonómico, y conviene que lo recorras con la información en la mano.

¿Qué es una pareja de hecho y en qué se diferencia del matrimonio?

Definición legal de unión de hecho

Una pareja de hecho, que también vas a oír nombrar como unión de hecho o pareja estable, es la relación entre dos personas que conviven de manera estable, pública y notoria, llevando una vida análoga a la del matrimonio pero sin haber pasado por el altar ni por el juzgado. Dicho en lenguaje entendible, es vivir como un matrimonio sin estar casados, pero dejándolo por escrito en un registro para que conste. Estas uniones las regulan sobre todo las leyes de cada comunidad autónoma, aunque existe además un registro estatal. La inscripción le da reconocimiento oficial a vuestra convivencia y os permite acreditarla ante quien haga falta, sea un organismo público o un banco. Es decir, una cosa es vivir juntos y otra muy distinta poder demostrarlo con un papel cuando llegue el momento de que ese papel valga dinero o derechos.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Aunque las dos figuras suponen convivencia, no son lo mismo ni de lejos. La diferencia gorda está en el régimen económico. El matrimonio genera de forma automática una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges, mientras que en la pareja de hecho eso no surge solo: si quieres regular vuestro patrimonio tienes que pactarlo expresamente. En cuanto al registro, los casados constan en el registro civil y las uniones de hecho en el registro de uniones de hecho que toque, autonómico o municipal según donde vivas. Y la ruptura también se vive distinto: el matrimonio exige un divorcio o una separación judicial, con su procedimiento, mientras que la pareja de hecho se extingue de una manera mucho más sencilla. Ten en cuenta que ser pareja de hecho te abre la puerta a ciertos beneficios parecidos a los del matrimonio, como derechos sucesorios en algunas comunidades, reconocimiento laboral o de seguridad social, pero el alcance cambia según la ley de tu territorio. No te fíes de lo que le pasó a un amigo en otra comunidad, porque lo que vale en Madrid puede no valer igual en Andalucía.

Derechos y obligaciones de ser pareja estable

Lo que ganáis los dos al inscribiros varía mucho de una comunidad a otra, y esto es importante que lo interiorices. Entre los derechos más habituales que podéis llegar a obtener están la pensión de viudedad en según qué circunstancias, los derechos sucesorios cuando la norma autonómica los reconozca, algún beneficio fiscal en ciertas comunidades, permisos laborales por enfermedad de tu pareja y el reconocimiento en materia de adopción conjunta en algunos sitios. En el lado de las obligaciones, aunque la pareja de hecho no os impone un régimen económico automático como el del matrimonio, sí podéis firmar pactos patrimoniales en escritura pública para ordenar vuestras cosas. Yo siempre recomiendo que quien va a dar este paso entienda que la inscripción produce efectos jurídicos de verdad, que hay que respetar, y que cada comunidad pone sus propias reglas. Es decir, no es un trámite decorativo: una vez inscritos, esa firma cuenta.

¿Cómo solicitar la inscripción en el registro de uniones de hecho?

Requisitos previos para inscribirse como pareja de hecho

Antes de pedir la inscripción los dos tenéis que cumplir una serie de requisitos. Te los resumo sin marear:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado. Dicho en lenguaje entendible, que la ley te reconozca capacidad para tomar tus propias decisiones, porque un menor sin emancipar no puede comprometerse en esto.
  • No estar casado con otra persona. Si arrastras un matrimonio anterior sin disolver, la puerta está cerrada hasta que ese vínculo desaparezca, porque nadie puede tener dos compromisos formales a la vez.
  • No tener parentesco que lo impida. Los lazos de sangre o de adopción que prohíben casarse prohíben también constituir la pareja, y son muy parecidos a los del matrimonio.
  • Convivir de forma estable y notoria. No vale haberos conocido el mes pasado: hablamos de una vida en común real, que se vea y que se pueda probar.
  • Estar empadronados en el mismo domicilio. El papel del ayuntamiento que demuestra, en blanco sobre negro, que dormís bajo el mismo techo.

Ten en cuenta que según la comunidad donde lo pidas pueden exigirte algo más, como un periodo mínimo de convivencia que suele moverse entre los seis meses y los dos años. Por eso lo primero que tienes que hacer es mirar la norma concreta de tu territorio, porque las diferencias entre unas y otras son de campeonato. Y los dos tenéis que prestar el consentimiento de forma libre y expresa ante la autoridad competente, sin que nadie empuje a nadie.

Documentación necesaria para la solicitud de inscripción

Para pedir la inscripción tienes que reunir unos cuantos documentos que acrediten quién sois y que cumplís lo exigido. Lo habitual es:

  • El DNI o el NIE. El documento de identidad de cada uno, español o extranjero, vigente y en buen estado, para que no haya duda de quién firma.
  • El certificado de empadronamiento actualizado. Ese que demuestra que vivís en el mismo domicilio, y que tiene que ser reciente, normalmente con menos de tres meses desde el día de la solicitud.
  • La certificación del registro civil sobre vuestro estado civil. Para acreditar que ninguno de los dos está casado, que es el impedimento que más se cae de los nidos.
  • La declaración responsable de no tener parentesco. Donde manifestáis que entre vosotros no hay consanguinidad ni adopción que lo impida.
  • En muchos casos, una escritura pública ante notario. En la que dejáis dicha vuestra voluntad de constituir la unión de hecho, aunque algunas comunidades admiten en su lugar un documento público administrativo.

Recuerda pedir el certificado de empadronamiento con poca antelación, porque caduca enseguida a estos efectos. Y consulta con el encargado del registro qué te piden exactamente, porque cada registro tiene sus manías y lo que en uno sobra en otro falta.

Presentación de la solicitud ante el registro de la comunidad autónoma

Con todos los papeles en la carpeta, el siguiente paso es presentar la solicitud ante el registro competente. Según la comunidad, ese registro puede ser el autonómico, uno municipal o cualquier registro habilitado para ello. Lo normal es que los dos tengáis que acudir en persona el día de la cita que hayáis pedido antes. Cada vez más administraciones te dejan solicitar esa cita por internet o presencialmente en las oficinas de atención al ciudadano, y conviene que lo hagas con tiempo porque en algunos sitios las listas de espera dan para escribir una novela. El día de la comparecencia presentáis la documentación, firmáis la solicitud y, en ciertos casos, ratificáis ante el funcionario vuestra voluntad de ser pareja de hecho. Después el registro comprobará que todo está en regla antes de inscribiros de manera definitiva.

¿Qué documentos necesitan ambos miembros de la pareja para inscribir la unión de hecho?

Certificado de empadronamiento y documento público de identidad

El certificado de empadronamiento es uno de los pilares de todo esto, porque es lo que demuestra de manera objetiva que convivís en el mismo domicilio. Lo pides en el ayuntamiento de tu domicilio habitual y tiene que estar actualizado, reflejando que los dos figuráis en la misma dirección. El empadronamiento conjunto es requisito casi en todas las comunidades, así que no lo descuides. Junto a él, cada uno presenta su documento de identidad: el DNI si eres español o el NIE si eres extranjero residente. Ten en cuenta un matiz que se le escapa a mucha gente: no vale el volante de empadronamiento, ese papelito rápido que te dan en un minuto. Tiene que ser el certificado literal completo, que incluye a todos los residentes del domicilio y la fecha de alta de cada uno en el padrón. Es decir, el documento serio, no el atajo.

Certificación de estado civil y consanguinidad o adopción

Para inscribiros, cada uno debe aportar una certificación del registro civil que acredite su estado civil actual. Este documento, que tiene que ser reciente, habitualmente con menos de tres meses, sirve para comprobar que ninguno está casado, porque arrastrar un matrimonio sin disolver te cierra la inscripción de golpe. Puedes pedir esa certificación en cualquier registro civil, da igual dónde nacieras, gracias a que el sistema está informatizado. Además hace falta una declaración responsable sobre que entre vosotros no existen lazos de sangre o de adopción que impidan la unión. Los impedimentos por parentesco se parecen mucho a los del matrimonio y cambian según la comunidad. En unos sitios esa declaración va dentro de la propia solicitud y en otros toca formalizarla aparte en documento público. Recuerda que aquí la verdad no admite atajos: si mientes en estos datos, la inscripción puede ser nula y te puedes meter en un problema legal serio.

Escritura pública o documento público notarial

Muchas comunidades te exigen, antes de inscribiros, una escritura pública ante notario en la que los dos manifestéis vuestra voluntad de constituiros como pareja de hecho. Dicho en lenguaje entendible, la escritura pública es un documento que firmas delante de un notario, que da fe de que es verdad que lo has firmado tú y de que lo has hecho libremente. Ese documento recoge vuestra identificación completa, la declaración expresa de querer formar pareja estable y, si os interesa, los pactos económicos o patrimoniales de la relación. En algunas comunidades, en lugar de la escritura notarial, te admiten un documento público administrativo ante el propio encargado del registro. El coste de la escritura depende del notario y supone un gasto extra, no te lo voy a ocultar, pero ese papel luego te resulta utilísimo para que te reconozcan como pareja de hecho ante otras administraciones o ante una empresa privada. Te pongo una comparación de andar por casa: la escritura es como pedir factura cuando haces una compra grande en la ferretería del barrio. Te cuesta un poco más de tiempo en el mostrador, pero el día que algo falla, esa factura es lo único que te ampara.

¿Cómo inscribirse como pareja de hecho de la comunidad autónoma correspondiente?

Registro de uniones de hecho según cada comunidad autónoma

El sistema de registro en España es de todo menos uniforme, porque cada comunidad autónoma ha hecho su propia ley y su propio procedimiento. La comunidad donde vivís determina lo importante: los requisitos concretos, los papeles que piden, los plazos y los efectos jurídicos de la inscripción. Unas gestionan directamente su registro autonómico y otras han pasado la pelota a los ayuntamientos, dejando que te inscribas en el municipio. Y las diferencias son gordas de verdad: hay comunidades que te exigen un periodo mínimo de convivencia previo y otras que no piden ninguno, unas que reclaman escritura notarial obligatoria y otras que te dejan formalizarlo directamente en el registro. Por eso te insisto en que te informes específicamente sobre la norma de tu territorio. Existe además el registro civil estatal, donde también puedes inscribirte como pareja, aunque sus efectos son más limitados que los de los registros autonómicos en cuanto a los derechos que se reconocen dentro de cada comunidad.

Proceso de presentación ante el encargado del registro

El proceso pide normalmente que los dos comparezcáis en persona ante el encargado del registro el día de la cita asignada. Antes hay que pedir esa cita, lo que en muchas comunidades se hace por internet, por teléfono o presencialmente en las oficinas. Pídela con margen, porque en algunos registros la espera es larga. El día señalado presentáis toda la documentación, que el funcionario revisará comprobando que cumplís los requisitos y que los papeles están completos y en vigor. Después firmáis la solicitud y, si procede, ratificáis las declaraciones que incluye. En algunas comunidades, si no habéis llevado escritura pública, toca formalizar ahí mismo la declaración de voluntad ante el encargado mediante documento administrativo. Una vez verificado todo, el registro inscribe la unión de hecho y le asigna un número de inscripción que constará en el certificado que luego puedas pedir.

Plazos y tasas para inscribirse en los registros de uniones

Los plazos cambian mucho según la comunidad y el registro. Desde que presentas la solicitud hasta que la inscripción es efectiva pueden pasar desde unos pocos días, en los sitios ágiles, hasta varias semanas en los más lentos. Algunos registros te inscriben casi en el acto si la documentación está completa y correcta, mientras que otros se toman su tiempo de verificación. Ten en cuenta que la carga de trabajo del registro y cualquier pega en tus papeles pueden alargarlo. En cuanto al dinero, la mayoría de comunidades no cobran cantidades serias por la inscripción, como mucho una pequeña tasa administrativa. El grueso del gasto suele venir de obtener la documentación: las certificaciones del registro civil, el empadronamiento y, sobre todo, la escritura notarial cuando es obligatoria, cuyos honorarios varían de un notario a otro. Yo siempre recomiendo preguntar de antemano las tasas que te aplican, para que no te pille el toro con las cuentas.

¿Cómo obtener el certificado de pareja de hecho una vez inscrito en el registro?

Solicitar el certificado tras la inscripción en el registro

Una vez inscritos, cualquiera de los dos puede pedir el certificado oficial que acredita vuestra condición de pareja de hecho. Ese certificado es el documento que te permitirá demostrar vuestra situación ante una administración, una empresa, un banco o cualquier institución que te lo pida. Para conseguirlo te diriges al mismo registro donde os inscribisteis, presentando tu documento de identidad. En muchas comunidades puedes pedirlo presencialmente, por correo, mediante un representante autorizado o incluso por internet con certificado digital. Lo puedes solicitar en cualquier momento posterior a la inscripción, sin límite de tiempo, aunque algunos organismos exigen que el certificado tenga una fecha de emisión reciente. Recuerda pedir varias copias, porque vas a tener que enseñarlo más veces de las que imaginas para ir ejerciendo los derechos asociados a vuestra condición.

Qué entidad puede expedir el certificado oficial

Quien expide el certificado es el registro donde os inscribisteis originalmente. Si la inscripción se hizo en el registro autonómico, será ese organismo el que lo emita. En las comunidades donde la competencia está en los municipios, lo expedirá el ayuntamiento. Y si os inscribisteis en el registro civil estatal, lo podrá emitir cualquier registro civil, porque la información está centralizada. Conviene que identifiques bien cuál es el competente para no perder tiempo. El certificado puede ser literal, que incluye todos los datos de la inscripción, o de inscripción vigente, que se limita a acreditar que la unión sigue viva y no se ha extinguido. Según el trámite te pedirán uno u otro. El documento llevará vuestros datos identificativos, la fecha de inscripción, el número de registro y, si la hay, cualquier anotación posterior relevante.

Usos del certificado de pareja estable inscrito

El certificado tiene un montón de usos prácticos que justifican de sobra todo el papeleo. Con él acreditas tu condición de pareja de hecho ante la Seguridad Social para optar a prestaciones como la pensión de viudedad en según qué casos, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores para trámites consulares o de extranjería, ante Hacienda para los beneficios fiscales en las comunidades que los tienen, ante tu empresa para permisos laborales por enfermedad o fallecimiento de tu pareja, o ante bancos y aseguradoras. También hace falta para tramitar adopciones conjuntas donde se permiten, para acceder a vivienda protegida o ayudas a la vivienda, y para ciertos trámites sucesorios. En el ámbito sanitario te lo pueden pedir para acreditar que eres familiar a efectos de información médica o de acompañamiento en el hospital. Es decir, sin ese papel muchos derechos que te corresponden se vuelven cuesta arriba de ejercer. Por eso, consérvalo bien y ten copias a mano, pidiendo nuevas al registro cuando se te agoten o cuando necesites una con fecha reciente.

¿Puede un miembro de la pareja con NIE inscribir una unión de hecho?

Requisitos para extranjeros con NIE

Los extranjeros que residen legalmente en España tienen pleno derecho a inscribirse como pareja de hecho, siempre que cumplan lo que exige la norma. Que uno de los dos, o los dos, sea extranjero con NIE no es ningún impedimento, aunque sí puede obligar a aportar papeles de más. Los requisitos de fondo son los mismos que para un español: ser mayor de edad, no estar casado, acreditar la convivencia con el empadronamiento conjunto y cumplir lo específico de cada comunidad. La diferencia está en que el extranjero debe acreditar que su situación en España es legal, mediante el NIE y, en su caso, la documentación de su autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea suelen tenerlo más fácil, mientras que los de terceros países tienen que demostrar que su residencia es legal y está vigente. Ten en cuenta una cosa importante: el NIE debe estar en vigor cuando pidas la inscripción, y la residencia debe permitir una permanencia estable, porque una residencia muy temporal podría chocar con el requisito de estabilidad propio de la unión de hecho.

Documentación adicional necesaria para ciudadanos no españoles

Cuando uno de los dos es extranjero, la documentación se amplía con certificaciones específicas. Además del NIE harán falta el pasaporte vigente, la tarjeta de residencia o el documento que acredite la autorización legal en España y el certificado de empadronamiento. En cuanto al estado civil, el extranjero tendrá que aportar un certificado expedido por las autoridades de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado según el caso. Dicho en lenguaje entendible, la apostilla es un sello internacional que hace que un documento de un país valga en otro sin tener que ir embajada por embajada. Ese certificado, si está en otro idioma, debe ir traducido al español por traductor jurado oficial. Algunos registros piden además un certificado de capacidad matrimonial o documento equivalente que demuestre que, según la ley de su país, esa persona no tiene impedimentos para constituir la unión. Y cuando los documentos vienen de países que no firmaron el Convenio de La Haya, toca la legalización diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y los consulados. Recuerda que esta parte alarga los plazos una barbaridad, así que empieza a moverla con mucha antelación.

Acreditar la residencia legal en España

Para que un extranjero se inscriba no basta con vivir físicamente en España: hay que acreditar que esa residencia es legal. El empadronamiento por sí solo no sirve, porque es un trámite censal que no implica autorización de residencia. Te lo subrayo porque mucha gente confunde las dos cosas y se lleva un disgusto. El extranjero debe presentar el documento que certifique su situación legal, que según el caso será el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de identidad de extranjero o la autorización de residencia temporal o permanente. Todo eso tiene que estar vigente cuando presentes la solicitud. Algunas comunidades exigen además un periodo mínimo de residencia legal acreditada. Y ojo a un punto delicado: inscribirse como pareja de hecho puede tener efectos en procedimientos de extranjería, sobre todo en reagrupación familiar o en solicitudes de arraigo, así que conviene hacerlo bien asesorado. Si la residencia legal caduca después de la inscripción, eso no invalida lo ya inscrito, aunque sí puede limitar el ejercicio de ciertos derechos.

¿Cuándo y cómo disolver una pareja de hecho del registro civil o autonómico?

Procedimiento para solicitar la baja del registro

La pareja de hecho inscrita se extingue por varias causas: la voluntad de uno o de los dos, el fallecimiento de uno de vosotros, el matrimonio entre vosotros o con otra persona, o la separación de hecho mantenida durante el tiempo que marque la norma autonómica. Para formalizar la ruptura hay que pedir la baja del registro. Cuando es de mutuo acuerdo, los dos presentáis juntos la solicitud ante el registro donde os inscribisteis. Si la decisión es de uno solo, basta con que ese presente la solicitud, comunicándose luego la cancelación al otro. La petición se hace por escrito dirigido al encargado del registro, con la documentación de quien la solicita. En caso de fallecimiento, el que sobrevive aporta el certificado de defunción para la anotación correspondiente. Y cuando la extinción es por matrimonio, la propia inscripción matrimonial implica de manera automática el fin de la pareja de hecho, aunque conviene pedir la baja expresa para evitar líos. Te lo digo claro: el procedimiento para disolver es bastante más sencillo y rápido que el de constituir, no suele exigir papeleo complicado.

Consecuencias legales de la disolución de la unión

La disolución tiene consecuencias jurídicas que conviene que conozcas. Desde que se produce la baja, cesan los efectos de la inscripción: dejáis de poder acreditar la condición de pareja estable y perdéis el acceso a los derechos y beneficios asociados. Ahora bien, pueden sobrevivir determinadas obligaciones, en especial las pactadas en escritura pública o las de carácter económico. Si habíais firmado acuerdos patrimoniales, hay que liquidarlos conforme a lo pactado o, si no hay nada escrito, según lo que diga la ley autonómica. Ten en cuenta que en algunas comunidades la norma permite fijar compensaciones económicas para el miembro que haya sufrido un desequilibrio por la convivencia, en una línea parecida a la pensión compensatoria del divorcio. La extinción también puede afectar a la vivienda habitual, sobre todo cuando uno de los dos no es titular pero había adquirido un derecho de uso por la convivencia. Yo siempre recomiendo que, si hay patrimonio de por medio, no improvises y te dejes asesorar antes de firmar nada.

Certificación de la baja para ambos miembros de la pareja

Una vez tramitada la baja, cualquiera de los que fuisteis pareja puede pedir una certificación que acredite la extinción. Ese documento, que llaman certificado de baja o de cancelación de inscripción, te hará falta en más situaciones de las que crees. Por ejemplo, para inscribirte como pareja de hecho con otra persona, para corregir tu situación en organismos donde constaba la condición anterior o para trámites fiscales y administrativos varios. Se solicita en el mismo registro donde estaba inscrita la unión, y puede expedirse como certificado literal, que refleja toda la historia registral con la inscripción y su cancelación, o como certificado simple, que solo acredita que la unión ya está disuelta. Recuerda que conviene que los dos tengáis conocimiento de la baja, y que si la extinción fue unilateral el registro debe notificársela al otro. Esta certificación es especialmente importante cuando uno de los dos quiere casarse o formar una nueva pareja de hecho, porque una inscripción antigua sin cancelar puede convertirse en un impedimento formal y echarte para atrás el nuevo proyecto.

Déjame cerrar con una historia que viene al pelo. Hace tiempo entró por la puerta del despacho una mujer de sesenta y dos años que había convivido veintiocho con su pareja sin formalizar nada, porque nunca encontraban el momento y porque, total, para qué. Él murió de repente y ella fue a pedir la pensión de viudedad. Se la denegaron, porque no había inscripción ni los dos años mínimos que la ley exige acreditados como tocaba. Pese a que durante años cualquiera les habría dicho que se inscribieran en una mañana, lo fueron dejando. Resultado: una mujer que había compartido casi tres décadas de vida se quedó sin un derecho que le correspondía, por no haber firmado un papel que costaba una tarde. Resumen: lo que hoy te parece un trámite tonto y prescindible puede ser mañana la diferencia entre cobrar o no cobrar.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.