¿Qué engloba el derecho de familia?

Abogados especialistas en derecho de familia

Un divorcio que se acerca, una pareja que se rompe, un lío con la custodia de los nenes o simplemente la necesidad de entender en qué terreno te mueves antes de dar un paso importante. El derecho de familia es de esas materias que casi nadie estudia hasta que la vida le obliga, y entonces toca aprender deprisa y, a veces, en mal momento.

Pues bien, después de muchos años dedicándome en exclusiva a esta rama del derecho en nuestro despacho, he visto pasar por consulta a cientos de personas que llegaban perdidas, asustadas y con ideas equivocadas sobre lo que la ley dice realmente. Voy a tratar de explicarte, con un lenguaje sencillo y comprensible, qué es el derecho de familia, qué asuntos abarca y por qué conviene que lo conozcas aunque hoy creas que no lo necesitas. Como siempre te recordamos que estamos a tu entera disposición y trabajamos en todo el territorio nacional.

Qué es el derecho de familia en cristiano

El derecho de familia es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas que forman una familia: cónyuges, parejas, padres, hijos, abuelos y demás parientes. Dicho en lenguaje entendible, es el conjunto de reglas que decide qué pasa con los hijos, con los bienes y con las obligaciones de cada uno cuando una familia se constituye, funciona o se rompe. No regula sentimientos, eso no lo regula nadie, regula las consecuencias jurídicas de esos sentimientos.

Es una rama que forma parte del derecho civil, es decir, del derecho que rige entre particulares, y la mayoría de sus normas viven en el Código Civil. Pero tiene una particularidad que la hace distinta de casi todo lo demás: aquí no se discuten contratos ni números fríos, se discute lo más íntimo que tiene una persona, sus hijos, su casa, su pareja, su dinero ganado durante años de matrimonio. Por eso es la materia más humana y también la más dolorosa del derecho.

Ten en cuenta que esta rama ha cambiado muchísimo en las últimas décadas. La familia de hoy ya no es solo el matrimonio tradicional con padre, madre e hijos. Hay parejas de hecho, familias monoparentales, parejas del mismo sexo, hijos fuera del matrimonio, segundas y terceras parejas con hijos de relaciones anteriores. El derecho de familia ha tenido que correr detrás de la realidad social para dar cobertura a todas estas formas de convivencia, y sigue corriendo.

El matrimonio y lo que implica de verdad

El matrimonio es una de las instituciones centrales del derecho de familia, y conviene que sepas que casarte no es solo una ceremonia bonita, es asumir un paquete de derechos y obligaciones que la ley te impone te enteres o no. Al casarte adquieres deberes de respeto, fidelidad, convivencia, socorro mutuo y, sobre todo, la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio según lo que cada uno gane.

La parte que más conflictos genera no son los deberes personales, que esos cada pareja los gestiona como puede, sino la parte patrimonial. Al casarte entras en un régimen económico que decide de quién son los bienes que compráis, cómo respondéis de las deudas y cómo se reparte todo el día que la cosa se acabe. Si no firmas nada, en la mayor parte de España entras automáticamente en sociedad de gananciales, donde casi todo lo que generáis durante el matrimonio es de los dos por mitad.

Es decir, el matrimonio es, además de un compromiso emocional, un contrato económico silencioso que firmas el día de la boda sin que casi nadie te explique sus cláusulas. Mi experiencia me dice que la inmensa mayoría de las parejas que se casan no tienen ni idea del régimen económico en el que se meten, y solo se enteran el día del divorcio, que es justo el peor momento para descubrirlo.

El divorcio y la separación: cómo termina un matrimonio

El divorcio es, con diferencia, el procedimiento más frecuente del derecho de familia, y es la forma legal de poner fin al matrimonio rompiendo el vínculo de manera definitiva. La buena noticia es que la ley ha simplificado mucho las cosas: hoy no hace falta alegar causas ni culpables, basta con que uno de los dos ya no quiera seguir casado. Nadie te puede obligar a permanecer en un matrimonio que no deseas.

Hay dos grandes caminos. El divorcio de mutuo acuerdo, cuando los dos cónyuges pactan las condiciones y firman un convenio regulador. Dicho en lenguaje entendible, el convenio regulador es el documento donde acordáis quién se queda con la casa, cómo se reparten los bienes, con quién viven los hijos, qué régimen de visitas tendrá el otro y cuánta pensión de alimentos se paga. Y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo y es el juez quien decide todo eso después de una pelea procesal que puede durar muchos meses.

Hace tiempo tuve una consulta de una pareja de Madrid, casada doce años, con dos hijos y un piso con hipoteca. Venían enfrentados pero los dos querían divorciarse rápido. Les insistí en intentar un mutuo acuerdo, que les costaría unos pocos meses y una fracción del dinero. El marido, dolido, prefirió ir a contencioso para «hacérselo pagar» a ella. Pese a que le advertí de lo que se le venía encima, no quiso escuchar. El procedimiento duró casi dos años, se gastaron entre los dos más de 20.000 euros en abogados y procuradores y, al final, el juez dictó prácticamente lo mismo que habrían firmado de mutuo acuerdo el primer mes. Resumen: en un divorcio, la venganza la pagas tú, no el otro.

Ten en cuenta que existe también la separación legal, que permite a los cónyuges vivir separados manteniendo el vínculo matrimonial sin disolverlo. Hoy se usa poco porque casi todo el mundo prefiere divorciarse directamente, pero sigue siendo una opción válida para quien por motivos personales, religiosos o económicos no quiere romper el matrimonio del todo.

El reparto de los bienes cuando el matrimonio se rompe

Uno de los asuntos más espinosos que regula el derecho de familia es qué pasa con el patrimonio cuando un matrimonio se disuelve. Aquí entra en juego el régimen económico que tuvierais, y el resultado cambia radicalmente según fuera sociedad de gananciales o separación de bienes.

Si estabais en gananciales, hay que hacer lo que se llama liquidación de la sociedad de gananciales. Dicho en lenguaje entendible, hay que sentarse a inventariar todo lo que es común, ponerle precio y repartirlo por la mitad entre los dos. Si hay acuerdo, se hace en notaría en pocas semanas. Si no lo hay, se va a un procedimiento judicial que puede tirarse años, con peritos tasando el piso, discutiendo si la empresa de uno es ganancial o privativa y peleando por la titularidad de hasta la última cuenta bancaria.

Si estabais en separación de bienes, el reparto es mucho más sencillo porque cada uno se queda con lo suyo y no hay patrimonio común que dividir, salvo lo que hubierais comprado a medias. Mi experiencia me dice que las parejas que pactaron separación de bienes antes de casarse se ahorran la mitad del dolor el día del divorcio, sobre todo cuando hay empresas o patrimonios desiguales de por medio.

Ten en cuenta además que existe la pensión compensatoria, una figura pensada para el cónyuge que durante el matrimonio renunció a su carrera para cuidar del hogar y los hijos, y que tras el divorcio queda en clara desventaja económica frente al otro. No es automática ni es para siempre, pero conviene que sepas que existe, porque mucha gente la deja sobre la mesa por desconocimiento.

Los hijos: custodia, visitas y patria potestad

Si hay un terreno donde el derecho de familia se pone serio de verdad, es en todo lo que afecta a los hijos menores. Aquí rige un principio que está por encima de cualquier otro, el interés superior del menor, que significa, dicho en lenguaje entendible, que cuando hay que decidir algo sobre un niño lo primero que se mira es qué le conviene a él, no qué les conviene a sus padres.

La custodia: con quién vive el niño

La custodia decide con cuál de los dos progenitores van a vivir habitualmente los hijos tras la ruptura. Puede ser custodia exclusiva de uno de los progenitores, con régimen de visitas para el otro, o custodia compartida, donde el niño alterna periodos de convivencia con cada uno. El derecho de familia ha ido evolucionando con fuerza hacia la custodia compartida cuando las circunstancias lo permiten, porque la ley reconoce que al niño le conviene mantener una relación estrecha con su padre y con su madre.

Ten en cuenta que la custodia compartida no significa necesariamente repartir el tiempo al cincuenta por ciento exacto ni que nadie pague pensión. Cada caso es un mundo y el juez valora la disponibilidad de cada progenitor, la cercanía de los domicilios, la edad de los niños y, si tienen suficiente madurez, también su opinión.

El régimen de visitas: el tiempo del otro progenitor

El régimen de visitas regula cuándo y cómo el progenitor que no tiene la custodia diaria puede estar con sus hijos. Y aquí conviene que entiendas algo importante: el régimen de visitas no es solo un derecho del padre o de la madre, es sobre todo un derecho del niño a seguir teniendo a sus dos progenitores en su vida aunque ellos ya no sean pareja.

Lo habitual es un régimen de fines de semana alternos, una tarde entre semana y mitad de las vacaciones escolares, pero se puede ampliar o restringir según las circunstancias. En casos graves, cuando hay riesgo para el menor, se pueden establecer visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar.

La patria potestad: quién decide lo importante

La patria potestad es distinta de la custodia y conviene que no las confundas. Dicho en lenguaje entendible, la custodia es el día a día, quién le hace la cena al niño y lo lleva al cole, mientras que la patria potestad es quién decide lo importante de su vida: a qué colegio va, qué religión profesa, dónde vive, qué tratamiento médico no urgente recibe o si se le saca el pasaporte.

La patria potestad, salvo casos muy graves, se mantiene compartida entre los dos progenitores aunque la custodia la tenga solo uno. Es decir, aunque tu expareja conviva con el niño, las decisiones trascendentes se siguen tomando entre los dos. Recuerda esto porque es la fuente número uno de pleitos absurdos: un progenitor cree que por tener la custodia puede decidir él solo cambiar al niño de colegio o de ciudad, y se equivoca.

Las parejas de hecho: convivir sin pasar por el altar

El derecho de familia ha tenido que abrir las puertas a una realidad cada vez más común, la de las parejas que conviven de forma estable sin casarse. La pareja de hecho es, dicho en lenguaje entendible, la unión estable de dos personas que comparten un proyecto de vida común con independencia de su orientación sexual, pero sin firmar el papel del matrimonio.

Conviene que sepas que una pareja de hecho no es lo mismo que un matrimonio a efectos legales, ni mucho menos. Los derechos y obligaciones son bastante más limitados, y además dependen mucho de la comunidad autónoma donde vivas, porque cada una tiene su propia regulación. Hay registros de parejas de hecho, contratos de convivencia y distintos niveles de protección según el territorio.

Hace tiempo tuve una consulta de una mujer que había convivido catorce años con su pareja sin casarse y sin inscribirse como pareja de hecho. Habían comprado el piso a nombre de él porque «total, estaban juntos para siempre». Cuando él la dejó, ella creía que tenía derecho a la mitad de la vivienda como en un divorcio. Le tuve que explicar que sin matrimonio no había gananciales que repartir y que, al figurar el piso solo a nombre de él, ella tenía que probar su aportación económica una por una para reclamar algo. Pese a que le habría bastado un simple contrato de convivencia en su día, no lo había hecho. Resumen: en una pareja de hecho, los papeles que no firmas hoy te los cobra muy caro la vida mañana.

Ten en cuenta que, cuando hay hijos menores de por medio, da exactamente igual que sus padres estuvieran casados o fueran pareja de hecho. La custodia, el régimen de visitas, la patria potestad y la pensión de alimentos se rigen por las mismas reglas y con la misma protección. Los hijos no se ven nunca perjudicados por el hecho de que sus padres no pasaran por el altar.

Filiación, alimentos y otros lazos que también regula esta rama

El derecho de familia va mucho más allá del matrimonio y los hijos en un divorcio. Regula también la filiación, que es el vínculo jurídico entre padres e hijos, ya sea por naturaleza, por adopción o por técnicas de reproducción asistida. Todas estas formas producen, una vez establecidas legalmente, exactamente los mismos efectos. Un hijo adoptado tiene los mismos derechos que uno biológico, sin distinción alguna.

Dentro de la filiación entran asuntos delicados como el reconocimiento de un hijo, la inscripción en el Registro Civil, las reclamaciones de paternidad y, en el lado contrario, las impugnaciones cuando hay dudas fundadas sobre la realidad biológica. Son procedimientos sensibles que conviene llevar siempre con asesoramiento especializado, porque tocan derechos que marcan a una persona de por vida.

Otra pieza importante es el derecho de alimentos entre parientes. Dicho en lenguaje entendible, es la obligación legal de prestarse ayuda económica entre familiares cuando uno está en necesidad y otro tiene posibilidades. No solo entre padres e hijos, también entre hermanos o entre nietos y abuelos según un orden que marca el Código Civil. Y precisamente sobre los abuelos: la ley protege el derecho de los nietos a relacionarse con sus abuelos, de modo que si tras un divorcio se intenta cortar ese vínculo, los abuelos pueden reclamar judicialmente su régimen de visitas.

Por qué conviene un abogado especialista y no uno cualquiera

Llegados a este punto, conviene que entiendas una cosa que repito en consulta casi a diario. El derecho de familia parece sencillo visto desde fuera, pero está lleno de matices, plazos, criterios judiciales cambiantes y diferencias autonómicas que un abogado generalista no domina. No es lo mismo redactar un contrato de compraventa que pelear la custodia de tus hijos o liquidar unos gananciales complejos.

Si no contratas a un electricista de barrio para que te haga la instalación eléctrica de una nave industrial, piensa si es buena idea poner en manos de un abogado no especializado el divorcio del que va a depender tu relación con tus hijos durante años y el reparto de todo lo que has construido en tu vida. Como dicen en el comercio de toda la vida, los pobres siempre pagan dos veces, primero ahorrándose el especialista y luego pagando el destrozo que hay que arreglar.

En nuestro despacho contamos tanto con abogados como con abogadas especializados en derecho de familia, y trabajamos cada caso como si fuera el nuestro propio, porque somos conscientes de que de lo que se decida ahora dependerá el futuro de muchas personas, sobre todo el de los más pequeños.

Preguntas frecuentes que recibimos en el despacho

Cuánto tarda un divorcio en España

Un divorcio de mutuo acuerdo, con todo bien preparado y sin hijos en conflicto, se puede resolver en unos dos o tres meses. Un divorcio contencioso, donde el juez tiene que decidir custodia, pensiones y reparto de bienes, se va fácilmente a un año o más. Ten en cuenta que el plazo no depende solo del juzgado, depende sobre todo de lo dispuestos que estéis los dos a llegar a acuerdos.

Puedo quedarme con la custodia exclusiva de mis hijos

Puedes solicitarla, pero hoy la tendencia de los juzgados es favorecer la custodia compartida siempre que ambos progenitores sean aptos y las circunstancias lo permitan. Para que se conceda custodia exclusiva a uno solo hay que acreditar que es lo que de verdad conviene al menor, no basta con quererla. Recuerda que el criterio que manda es el interés del niño, no el deseo del padre o de la madre.

Si mi pareja y yo no estamos casados, tengo derecho a algo si nos separamos

Depende mucho de tu situación y de tu comunidad autónoma. Si solo respecto a los hijos, tienes exactamente los mismos derechos y obligaciones que en un matrimonio. Respecto a los bienes, al no haber régimen económico matrimonial, tendrás que acreditar tus aportaciones para reclamar tu parte. Por eso conviene firmar un contrato de convivencia desde el principio.

Qué diferencia hay entre custodia y patria potestad

La custodia es con quién vive el niño en su día a día. La patria potestad es quién toma las decisiones importantes de su vida, como el colegio, la salud o la residencia. Lo normal tras un divorcio es que la custodia la tenga uno y la patria potestad siga siendo compartida entre los dos. Es decir, aunque el niño viva con tu expareja, las decisiones gordas se siguen tomando entre ambos.

Vale la pena pelear un divorcio contencioso para ganarle al otro

Casi nunca. Mi experiencia me dice que el contencioso solo merece la pena cuando hay una postura realmente injusta del otro lado que no deja margen al acuerdo. Pelear por venganza es carísimo, lento y desgastante, y al final el juez suele dictar algo muy parecido a lo que habríais pactado de mutuo acuerdo. Valora siempre el acuerdo antes que la guerra.

Lo que de verdad importa antes de dar cualquier paso

El derecho de familia abarca mucho más de lo que cabe en un solo artículo, pero si te llevas una sola idea de todo esto, que sea esta: las decisiones que tomes en un momento de crisis familiar van a marcar tu vida y la de tus hijos durante muchísimo tiempo, así que conviene tomarlas con la cabeza fría y bien asesorado, no en caliente y a solas.

Antes de firmar un convenio, antes de meterte en un contencioso, antes de aceptar lo primero que te ofrezcan o de exigir lo imposible, párate, infórmate y déjate aconsejar por quien lleva años viendo cómo acaban estas historias. La diferencia entre hacerlo bien y hacerlo mal no se mide en este mes, se mide en los próximos diez años.

Recuerda que de lo que hagas ahora dependerán muchos años de tu vida. Si necesitas nuestros servicios estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.

Abogado Jesús Ángel Lorenzo Gonzalez
Abogado ICAM 70.378 y Socio Director en  | Sobre mí |  Más artículos
Jesús Ángel Lorenzo González es un abogado con más de 20 años de experiencia, especializado en derecho de familia y violencia de género.
Es fundador y socio director del despacho ABOGA2 en Madrid y otros sucursales.
Colaborador en Universidades y medios de comunicación como experto legal.