Vais a compartir la custodia de vuestros hijos, una semana con cada uno o un reparto parecido, y surge la pregunta que más discusiones genera: si los niños pasan el mismo tiempo con los dos, ¿tiene alguno que pagar pensión al otro? La respuesta depende menos del calendario de lo que parece.
¿Qué verás en este artículo?
ToggleLa pensión de alimentos y la custodia compartida
La custodia compartida no es una solución excepcional: el Tribunal Supremo la considera normal e incluso deseable. Pero compartir el tiempo no significa que cada uno pague lo mismo. Para entender por qué, conviene repasar qué son los alimentos en la custodia compartida.
La pensión de alimentos cubre todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación de los hijos (art. 142 CC). Separarse no exime a los padres de esas obligaciones (art. 92.1 CC), y el juez debe determinar en todo caso cómo contribuye cada uno (art. 93 CC). Esto vale para cualquier régimen de custodia, también el compartido.
¿Hay que pagar pensión de alimentos en la custodia compartida?
Puede haberla. La regla de fondo está en el Código Civil: cuando varias personas están obligadas a dar alimentos, el pago se reparte «en cantidad proporcional a su caudal respectivo» (art. 145), y la cuantía se ajusta a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146).
Dicho de otro modo, se reparte en proporción a lo que cada uno puede aportar, no a partes iguales. De ahí salen, en la práctica, dos escenarios:
- Ingresos parecidos. Es frecuente que no haya pensión entre los progenitores: cada uno atiende los gastos de los hijos mientras están con él, y los gastos comunes se reparten por mitad.
- Ingresos muy distintos. Si uno gana claramente más que el otro, puede fijarse una pensión a su cargo, o un reparto desigual de los gastos comunes, para que los hijos no vivan dos realidades económicas muy diferentes según la semana.
No existe una fórmula legal cerrada: el juez valora los ingresos y el patrimonio de cada uno, las necesidades de los hijos y quién asume ya determinados gastos, como el colegio o la vivienda.
Cómo se reparten los gastos
Conviene distinguir tres bloques, y dejarlos bien definidos en el convenio o en la sentencia:
Gastos de estancia
Comida, transporte y ocio mientras los hijos están con cada progenitor. Los asume quien los tiene en ese momento.
Gastos ordinarios comunes
Los previsibles y periódicos que no dependen de con quién estén los niños: colegio, material escolar, comedor, extraescolares pactadas, ropa, seguro médico.
La solución más extendida es una cuenta común de los dos progenitores, en la que cada uno ingresa cada mes la cantidad que le corresponde según su proporción y desde la que se pagan estos gastos. Funciona si se concreta qué se carga en ella, cómo se actualiza y qué pasa si se queda sin fondos.
Gastos extraordinarios
Los imprevisibles y no periódicos: tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o el seguro, ortodoncia, determinadas clases de apoyo. Suelen repartirse en la misma proporción y exigir acuerdo previo, salvo urgencia.
Si un gasto no está expresamente previsto y el otro progenitor se niega a pagarlo, antes de ejecutarlo hay que pedir al tribunal que lo declare extraordinario (art. 776.4.ª LEC). Un convenio que enumera bien los gastos evita estos incidentes.
Capacidad económica de los progenitores
Si uno de los progenitores tiene mayor capacidad económica que el otro, es posible que deba pagar pensión de alimentos aunque la custodia sea compartida. Para fijarla se analizan los ingresos y gastos de cada uno: nóminas, rendimientos de actividad, rentas, patrimonio y cargas reales.
Si las circunstancias cambian sustancialmente (un despido, un ascenso, el paso a la universidad), la contribución puede revisarse por nuevo convenio o mediante una modificación de medidas (art. 90.3 CC).
¿Y la vivienda familiar en la custodia compartida?
A falta de acuerdo, el artículo 96 del Código Civil atribuye el uso de la vivienda a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden, y prevé que, cuando unos hijos queden con uno y otros con el otro, el juez resuelva lo procedente. No regula de forma expresa el supuesto de custodia compartida.
Los tribunales suelen resolver atendiendo al interés más necesitado de protección y, cuando atribuyen el uso a uno de los progenitores, lo hacen normalmente por un tiempo limitado. Otras veces se vende la vivienda o son los padres quienes se turnan en ella. Quién se queda, y hasta cuándo, influye en el reparto de los demás gastos: no conviene negociar la pensión sin cerrar antes la vivienda.
Cómo te ayudamos en ABOGA2
En una custodia compartida, el dinero se decide en los detalles: la proporción de cada uno, la lista de gastos, la cuenta común, la vivienda y el reparto de tiempos, que aquí sustituye al clásico régimen de visitas. Cada ambigüedad del convenio se convierte después en una discusión, y a veces en un procedimiento. En ABOGA2 estudiamos los números de tu familia y te ayudamos a cerrar un acuerdo equilibrado o a defenderlo ante el tribunal.
Si estás negociando una custodia compartida, pide cita en la oficina de ABOGA2 que te resulte más cómoda: Leganés, Madrid, Salamanca, Alcalá de Henares, Tres Cantos o San Sebastián de los Reyes.
Fuentes: Código Civil, arts. 90, 92, 93, 96, 142, 145 y 146 (texto consolidado, BOE). Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 776 (BOE).
Jesús Ángel Lorenzo González es abogado (ICAM 70.378), colegiado en 2001, y socio director de ABOGA2 Abogado de Familia, despacho que fundó en 2011 y que tiene oficinas en Madrid, Alcalá de Henares, Leganés, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos y Salamanca.
Dedica su ejercicio al derecho de familia (divorcios, custodia, pensiones, vivienda familiar y liquidación de gananciales) y a los procedimientos de violencia de género y doméstica, coordinando siempre la vía penal con la de familia. Su nombre figura como letrado en más de un centenar de resoluciones publicadas por el CENDOJ, de audiencias provinciales de toda España, tribunales superiores de justicia y el Tribunal Supremo.
Antes de dedicarse en exclusiva a la abogacía fue auditor y asesor fiscal y ocupó puestos directivos en banca y en la empresa, una experiencia que aplica a la parte económica de cada ruptura y de cada herencia.
Interviene como abogado experto en Antena 3, Telecinco, Cuatro, laSexta, Telemadrid, Cadena COPE y Cadena SER, y es autor de artículos en Confilegal, Legal Today, Noticias Jurídicas y Diario Jurídico. Colabora con la Universidad Nebrija como tutor de Trabajos de Fin de Máster y con la Universidad Autónoma de Madrid como tutor de prácticas del Máster de Acceso a la Abogacía.
- Jesús Ángel Lorenzo González
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