¿Qué verás en este artículo?
ToggleSi estás leyendo esto es muy probable que lleves años pagando puntualmente la pensión de alimentos de tu hijo, que ese hijo acabe de cumplir la mayoría de edad y siga estudiando, y que te ronde una pregunta muy concreta: hasta cuándo tienes que seguir pagando. Es de las consultas que más recibimos en el despacho, y la respuesta, como casi todo en el Derecho de Familia, pide matices. Lo tranquilizador es que el Tribunal Supremo tiene una doctrina bastante asentada que conviene que conozcas antes de tomar cualquier decisión.
Voy a explicártelo en un lenguaje claro, sin latinajos innecesarios y con las sentencias que de verdad importan. No tomes este texto como un dictamen cerrado sobre tu caso, porque cada familia llega con su propia prueba encima de la mesa. Si prefieres que lo veamos con tu situación delante, en nuestro despacho estamos a tu disposición.

La mayoría de edad no extingue la pensión de forma automática
El error más extendido es creer que la obligación se termina el día en que tu hijo cumple los dieciocho. No funciona así. El párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil dispone que, cuando en el domicilio familiar convivan hijos mayores de edad sin ingresos propios, sea el juez quien fije los alimentos conforme a los artículos 142 y siguientes. Es decir, la obligación no desaparece con la mayoría de edad, solo cambia de fundamento: deja de apoyarse en la patria potestad y pasa a ser la «obligación de alimentos entre parientes». Dicho en lenguaje entendible, sigues teniendo el mismo deber, pero ahora por otra puerta de la ley.
De aquí sale una consecuencia que a muchos padres les cuesta caro: no puedes dejar de pagar por tu cuenta. Ten en cuenta que, mientras no exista una resolución judicial que modifique la anterior, la pensión sigue siendo exigible aunque tu hijo ya sea mayor. Para dejar de abonarla tienes que instar un procedimiento de «modificación de medidas». Dicho en lenguaje entendible, pedirle al juzgado que revise lo que se acordó en su día y dicte una nueva sentencia que acuerde la extinción.
Hace tiempo llevé el caso de un padre, empresario, que abonaba 1.200 euros al mes a un hijo de 24 años. El chico llevaba tres cursos encadenando matrículas, cambiando de estudios y sin aprobar apenas nada, así que el padre decidió suspender el pago por su cuenta y dejó de abonarlo de un mes para otro. Le insistí en que no lo hiciera sin sentencia, pero no me escuchó. Cuando llegamos al juzgado, el juez le dio la razón en el fondo y extinguió la pensión, pero le condenó a pagar todos los meses que había dejado de abonar hasta esa fecha. Resumen: tenía razón y aun así pagó, porque la razón sin sentencia no vale.
Suspender el pago por tu cuenta antes de tener la resolución es como dar por saldada una deuda con tu banco enviándote tú mismo el finiquito: hasta que la otra parte y un tercero con autoridad no lo validan, sigues debiendo. Recuerda esto: quien decide si la pensión se acaba es el juez, nunca tú.

La clave no es la edad, es la formación del hijo
Pues bien, aquí está lo primero que tienes que interiorizar: la ley no marca ninguna edad tope para cobrar alimentos. El Tribunal Supremo lo ha repetido, y lo recordamos también al tratar hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en España. Lo que manda es el artículo 142 del Código Civil: los alimentos comprenden la educación e instrucción del hijo incluso pasada la mayoría de edad, siempre que no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable. Si quieres el detalle de todo lo que cubre, lo desarrollamos en nuestra guía sobre qué incluye la pensión de alimentos. Es decir, mientras tu hijo se forma de verdad para poder trabajar, la pensión se mantiene.
Lo dejó claro la sentencia del Supremo 558/2016, de 21 de septiembre, cuando recordó que la casuística es muy amplia y hay que atender a las circunstancias de cada caso y al momento socioeconómico. En aquel asunto el Alto Tribunal negó los alimentos a dos hermanos de 26 y 29 años, precisamente para no premiar una situación de pasividad.
El requisito que lo decide todo: el aprovechamiento de los estudios
Aquí está el verdadero núcleo del asunto. No basta con que tu hijo esté matriculado, se le exige un aprovechamiento real y una actitud diligente. La jurisprudencia separa con nitidez al que se esfuerza del que se acomoda, y conviene que veas los dos lados.
La pensión se mantiene cuando el hijo es diligente. La sentencia 700/2014, de 21 de noviembre, confirmó los alimentos a una hija de 27 años que había sido aplicada en su formación e intentaba encontrar trabajo sin lograrlo, en pleno contexto de desempleo juvenil.
La pensión se extingue cuando aparece la pasividad o la desidia. La sentencia 603/2015, de 28 de octubre, negó los alimentos a un hijo de 25 años porque no probó una reiniciación seria de su vida académica, y el tribunal llegó a calificar de oportunista el intento de simular una matrícula nueva justo al recibir la demanda.
En esa misma línea, la sentencia 732/2015, de 17 de junio, introdujo una idea que uso mucho para explicarlo: la «potencialidad no ejecutada». Dicho en lenguaje entendible, no hay derecho a alimentos si el hijo, pudiendo buscarse un futuro, no mueve un dedo por conseguir ingresos. La ley protege la formación, no la inactividad.

¿Y si tu hijo prolonga o encadena estudios sin fin?
La formación continua no es un cheque en blanco. Los tribunales vigilan la prolongación artificial de los estudios, los cambios de carrera reiterados sin resultado y la repetición sistemática de cursos. Cuando ese retraso es culpa de la propia desidia del hijo, la obligación decae. El apoyo legal está en el artículo 152.5 del Código Civil, que hace cesar la obligación cuando la necesidad del hijo venga de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo o al estudio. Ten en cuenta que, si en algún momento quieres revisar la cuantía o el fin de la pensión, el cauce es actualizar lo acordado por vía judicial, y sobre cómo hacerlo te orientamos en nuestro artículo sobre cómo actualizar la pensión de alimentos.
Oposiciones y posgrados: la cuestión del plazo razonable
Preparar una oposición o cursar un posgrado puede justificar que la pensión siga, pero dentro de un plazo prudente. El Supremo admite que se ponga un límite temporal a la pensión cuando ya se ve venir el final de la etapa formativa. La sentencia 95/2019, de 14 de febrero, fijó un plazo de un año como período razonable para que el hijo se adaptara a su situación, visto su escaso rendimiento. La finalidad de la pensión, como recordó la sentencia 372/2014, de 7 de julio, es servir de apoyo para integrar al hijo en el mundo laboral, no perpetuar una dependencia. Por eso el juez puede ajustar su duración al tiempo que razonablemente falte para terminar los estudios y acceder a un empleo.
Estudiar y trabajar a la vez: unos ingresos escasos no extinguen la pensión
Que tu hijo saque algún dinero mientras estudia no supone, sin más, que la pensión se acabe. Lo que de verdad importa es si esos ingresos le permiten alcanzar una autonomía económica real. La sentencia 1196/2023, de 20 de julio, es tajante: para fijar el momento de la extinción no basta con que el hijo perciba algún ingreso si, por las circunstancias, no puede considerarse suficiente para lograr esa autonomía. Un trabajo esporádico o a tiempo parcial compatible con los estudios no equivale a independencia económica.
El requisito de la convivencia en el domicilio familiar
El párrafo segundo del artículo 93 exige algo más que suele pasarse por alto: que el hijo mayor conviva en el domicilio familiar. Si se marcha de casa para vivir por su cuenta, decae el presupuesto que legitima al progenitor con quien vivía para cobrar la pensión en su nombre. Así lo han declarado la sentencia 147/2019, de 12 de marzo, y, más reciente, la 232/2024, de 21 de febrero, que apreció la pérdida sobrevenida de legitimación del progenitor para percibir alimentos cuando ya no hay convivencia con hijos mayores económicamente independientes. Ten en cuenta que la custodia compartida tiene sus propias reglas en esta materia, y la tratamos aparte al analizar si hay que pagar pensión de alimentos en la custodia compartida.
¿Desde cuándo dejas de pagar? Los efectos de la extinción
Cuando por fin se acuerda la extinción, esta produce efectos desde la fecha de la sentencia que la declara en el procedimiento de modificación de medidas, no de forma retroactiva. Lo confirma la sentencia 1072/2023, de 3 de julio, en línea con la doctrina consolidada de la Sala. Y esto refuerza lo que te decía al principio: hasta que no hay resolución, tú sigues obligado a pagar. Dejar de hacerlo antes te expone a un impago con consecuencias civiles e incluso penales, porque el artículo 227 del Código Penal castiga el impago reiterado de pensiones. Hay conceptos que, por cierto, funcionan por otra vía, como los llamados «gastos extraordinarios», que estudiamos en detalle en qué se consideran gastos extraordinarios en la pensión de alimentos.
Una causa distinta: la falta de relación imputable al hijo

Al margen de la formación, el Tribunal Supremo ha aceptado una causa de extinción por sí sola: la falta de relación familiar manifiesta y prolongada cuando resulta imputable de forma principal y relevante al hijo. Es la conocida sentencia 104/2019, de 19 de febrero. La estudiamos con calma en un artículo específico de nuestro blog, por si tu caso va por ese camino.
Pues bien, si tuviera que resumirte todo esto en una frase: la mayoría de edad, por sí sola, no acaba con la pensión. Mientras tu hijo se forme con aprovechamiento, no haya alcanzado una independencia económica real y conviva en el domicilio familiar, la obligación se mantiene. Se debilita cuando aparecen la pasividad, la prolongación injustificada de los estudios o unos ingresos que ya le dan autonomía. Cada caso pide mirar la prueba una a una, y la extinción se consigue siempre por vía judicial, nunca por decisión propia.
Tanto si eres el progenitor obligado al pago como si reclamas la pensión para un hijo que sigue estudiando, en nuestro despacho valoramos contigo las posibilidades reales de mantener, limitar o extinguir la pensión antes de dar un solo paso ante los tribunales. Recuerda que de lo que decidas ahora dependerán muchos años de tu vida. Si necesitas nuestros servicios estaremos encantados de poder atenderte ya que trabajamos en todo el territorio nacional.
- Jesús Angel Lorenzo González
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