¿Qué verás en este artículo?
ToggleLa herencia es un tema algo desconocido para una gran parte de la población. Por lo general, se desconocen sus entresijos, todo lo que conlleva, sus partes, la tramitación…
Si quieres saber un poco más sobre el tema de la herencia quédate con nosotros y al final de este artículo sabrás que es la mejora dentro de la herencia.
Lo primero de todo ¿Qué es la herencia? ¿Qué significado tiene?
La herencia es aquella masa patrimonial (el conjunto de bienes, derechos y obligaciones) que una persona hereda o adquiere tras el fallecimiento de un familiar. La persona que recibe la herencia se denomina heredero o legatario.
Antes de nada, seguro que os preguntareis que es la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición, vamos a explicar las partes de la herencia y en qué partes está dividida:
- El tercio de legítima corta o estricta.
- El tercio de mejora o legítima larga.
- El tercio de libre disposición
Entonces ¿Cuál es la legítima de un hijo?
Para los herederos forzosos, entre los que se encuentran los hijos o descendientes, están destinados el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora.
Nos vamos a centrar en la herencia y el tercio de mejora. ¿Qué dice el Código Civil de las herencias? ¿Qué es la mejora en la herencia?
En el artículo 808 se expone:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes
Y en el artículo 823:
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima
ABOGA2… ¿Qué quiere decir esto?
De esos dos artículos extraemos la conclusión que la legítima se divide en dos, la corta o estricta y la larga o de mejora. Tanto una legítima como otra van dirigidas a los herederos forzosos. Pero lo más importante es que el tercio de mejora se otorga a voluntad del testador, debido a que puede favorecer a uno, dos, o varios herederos en particular, o a todos en general, lo explicamos con un ejemplo:
- Juan fallece y deja como herederos a Miriam, Andrea y Pablo. A los tres hijos les corresponde el tercio de legítima estricta que se repartirá entre ellos. En cuanto al tercio de mejora, Juan puede dárselo a uno de sus hijos o a dos, dejando a otro sin nada, en última instancia, puede dárselo a los tres. Tiene voluntad para hacer lo que desee.
En el caso de que Juan tenga un cónyuge y ésta quede viuda, cabe la posibilidad de dejarle mediante testamento dicho tercio, así lo dispone el artículo 834:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
¿Cómo se atribuye el tercio de mejora y a quienes se les puede asignar?
Para poder atribuir ese tercio de mejora es necesario que el causante lo haya expresado de forma clara y concisa en el testamento, aunque como se expone en el artículo 826, la promesa de mejorar o no mejorar debe hacerse mediante escritura pública en capitulaciones ante Notario.
Si el causante no ha expresado nada, se repartirá de forma equitativa entre los diferentes herederos forzosos.
Como manifiesta el artículo 823 CC, las personas que pueden ser mejoradas son alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya sean biológicos o adoptados.
¿Qué es un descendiente? ¿Sabes quién entra en esta categoría? Es una persona que desciende de otra, no tiene por qué ser hijos exclusivamente también entran en esta categoría los nietos.
¿Y cuál es el significado de ascendiente? Los ascendientes en la herencia serán los padres y las madres, en caso de fallecimiento de alguno de ellos será sustituido por sus padres.
Caracteres de la mejora
Existen diferentes caracteres que afectan a la mejora, estos son:
- La mejora puede ser total o parcial como ya hemos explicado, se puede atribuir una parte, todo, o nada.
- Sus efectos pueden ser revocables o irrevocables
- Según como se exprese:
- De forma expresa: cuando se haya expresado así en el testamento o manda testamentaria
- De forma tácita: cuando el testador no ha utilizado la palabra legítima de forma expresa, pero se entiende cuáles son las intenciones de sus palabras.
- Por el título o forma:
- Mediante un acto contractual: por donación contrato o capitulaciones
- Testamento: el causante reparte u otorga la mejora a través de testamento
- Objeto sobre el que recae la mejora:
- Sobre objeto no determinado: la mejora se entregará con arreglo a los bienes hereditarios
- Sobre objeto determinado: habrá que atender al valor del bien determinado, ya que, si el valor excede del tercio destinado a la mejora y al tercio de legítima estricta, la persona beneficiada deberá abonar la diferencia.
Ahora vamos a resolver una serie de preguntas frecuentes que nos llegan al despacho:
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¿Puede un hijo reclamar la legítima?
Un hijo por derecho puede reclamar la legitima desde que fallece su ascendiente. Antes de ese momento no puede reclamarla.
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¿Cuál es la legitima en la herencia de un hijo? ¿Cuánto es la legitima estricta?
Como hemos comentado, un hijo o descendiente podrá disponer como mínimo del tercio de legítima estricta. Como hemos comentado anteriormente, el causante puede otorgar la mejora a otros descendientes y, el tercio de libre disposición puede ser entregado a quien desee.
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¿Puede haber bienes no incluidos en el testamento?
Sí, es muy común que a la hora de realizar el reparto de los bienes del causante no se hayan incluido una serie de bienes o, en otro caso, se hayan omitido deliberadamente.
Si se han omitido dichos bienes, el valor de las legítimas se verá disminuido, dicha situación afecta de forma directa a los legitimarios y sus bienes hereditarios repartidos.
Si no se han repartido dichos bienes, seguirán siendo cotitulares los coherederos de los bienes no repartidos, pudiendo cualquiera de ellos ejercitar la división de los bienes comunes.
Si el daño provocado no es muy grande, no ha lugar a la rescisión de la partición, sino que la partición se verá completada con los bienes que faltan por repartir. Pero, si los daños son muy grandes o, se han dejado de repartir una cantidad de bienes, la jurisprudencia expone que la opción más favorable será realizar una partición nueva.
- No me han incluido en la herencia y soy legitimario. Significado de preterición.
Esta figura denominada preterición, se refiere a la ausencia de mención de un heredero forzoso en un testamento, puede ocurrir de forma intencional o no intencional.
¿Qué ocurre entonces?
Si la preterición ha sido intencional, se reducirán la institución de heredero, luego los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias hasta que reciba el preterido su legitima estricta.
En el caso de que no haya sido de forma intencionada pueden ocurrir dos opciones: si se ha preterido a todos los herederos forzosos, el testamento queda sin efecto en cuanto al contenido patrimonial. En el caso de que sólo se haya preterido a uno de los herederos forzosos, se deberá seguir lo estipulado en lo dispuesto en la preterición intencional.
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¿Me pueden pagar la legítima estricta en metálico?
Sí, se puede entregar el tercio de legitima estricta de la herencia en metálico, lo dispone el artículo 841: El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.
Un ejemplo para clarificar el asunto:
- Una persona tiene 4 hijos y los nombra herederos a partes iguales. El causante en testamento deja a uno de los hijos su vivienda en propiedad, debiendo ese hijo abonar a los demás hermanos la parte de la herencia que les corresponde.
Lo que ocurre también, es que cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia. Entonces el hermano podrá abonarlo en metálico o mediante bienes de la herencia
Para que este pago pueda ser abonado en metálico el Tribunal Supremo expone unos requisitos:
” Los requisitos para que se produzca el pago de la legítima en dinero son:
- a) que el testador lo haya autorizado.
- b) que estén de acuerdo en la conmutación o que se autorice judicialmente.
- c) que se atribuya a los autorizados el patrimonio relicto.”
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¿Qué ocurre cuando se deja un bien indivisible a dos herederos y uno de ellos no quiere el bien?
En este caso habrá que acudir al artículo 1062 del Código Civil, así cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
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¿Sabes qué es un legado?
El legado de parte alícuota de la herencia es aquel legado por el cual lo que se recibe no es un bien concreto, sino una parte proporcional de la herencia. Este legado lo determinará el causante, debe constar de forma expresa.
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¿Puede mejorar otra persona que no sea el causante?
No, la mejora es de carácter personalísimo, la facultad de mejorar o de poder mejorar solo se atribuye al causante, no puede encomendarse a otro.
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¿Se puede renunciar a la herencia en favor de una persona determinada?
Sí, sin problema, se puede renunciar a la herencia en beneficio de una persona determinada. Los derechos hereditarios son cedidos a la persona en la que se ha renunciado.
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