Los abogados especialistas en derecho bancario de ABOGA2 os muestran hoy otro de nuestros casos de éxito en el que logramos que la Audiencia Provincial de Salamanca en su Sentencia 378/2020 declarase la nulidad de la cláusula suelo que nuestros clientes firmaron con el Banco, pese a haber firmado un acuerdo privado con la entidad financiera.
La Sentencia estimó que el acuerdo privado firmado entre los consumidores y el Banco no cumplía con la transparencia exigida y el deber de informar suficientemente a nuestros clientes sobre la nulidad de pleno derecho que aquejaba la cláusula suelo pactada inicialmente en el contrato y sobre las cantidades indebidamente cobradas que podría tener que reintegrarles el banco en caso de declararse la nulidad.
Por ello la Audiencia Provincial de Salamanca acabó dictando Sentencia declarando la nulidad de la cláusula suelo prevista en la escritura de la hipoteca, condenando al Banco a eliminar la misma del contrato, y devolver a nuestros clientes las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula, desde el la firma del contrato hasta su efectiva eliminación, más el interés legal, además de condenar expresamente en costas a la entidad demandada.
El resumen del caso es el siguiente:
Nuestros clientes suscribieron allá en el año 2010 una hipoteca con cláusula suelo con su Banco de confianza, la cual fue impuesta por la entidad financiera sin informar a los prestatarios de las consecuencias económicas de la misma.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 1916/2013 de 9 de mayo, por la que se declaraban nulas las clausulas suelo en los casos en los que se apreciara falta de transparencia, nuestros clientes acudieron al banco para solicitar la anulación de la referida clausula.
El banco, como empezó a ser práctica habitual en la mayoría de entidades financieras y para prevenirse de las posibles reclamaciones judiciales por parte de los consumidores por clausulas suelo, ofreció a nuestros clientes una modificación de las condiciones mediante la firma de un acuerdo privado, en el que el banco se comprometía a rebajar el tipo de interés mínimo fijado en la escritura del 2% al 1,750% durante los tres años siguientes.
Con ese acuerdo el banco pretendía conseguir que al aceptar la modificación de la cláusula suelo fijada, confirmaran el contrato de préstamo y así al existir una negociación individualizada de la referida cláusula sanearían el vicio inicial y nuestros clientes ya no tendrían derecho a reclamar las cantidades que hubieran pagado indebidamente de más.
Al tiempo, decidieron acudir a ABOGA2 en busca de ayuda. Nuestros abogados, siguiendo el criterio de la Sentencia 558/2017 de 16 de octubre del Tribunal Supremo, alegaron que al ser la nulidad de la cláusula suelo una nulidad de pleno derecho, la misma no podía ser convalidada mediante un acuerdo privado.
Asimismo, fundamentaban nuestros abogados que el acuerdo firmado se trataba de un documento preredactado por la entidad financiera unilateralmente y que no había existido negociación alguna, y mucho menos se les había informado de las consecuencias que la firma de ese acuerdo implicaba. Y lo cierto es que el banco en ningún momento informó a nuestros clientes de la existencia de la cláusula suelo y las consecuencias jurídicas y económicas de la misma, ni tampoco les informó de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la misma y la obligación de restituirlas en el supuesto que se llegase a declarar judicialmente nula.
El Juzgado de Primera Instancia nº9 de Salamanca acabó por darnos la razón, declarando la nulidad de la cláusula y reconociendo el derecho de nuestros clientes de recuperar su dinero.
Sin embargo, el Banco recurrió la sentencia por considerar que ese acuerdo de modificación de condiciones generales impedía al cliente reclamar lo cobrado en virtud de la cláusula suelo.
Finalmente, la Sentencia 378/2020 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca acabó por desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Banco y declaró nulo el acuerdo privado de suspensión de clausula suelo y renuncia al ejercicio de acciones judiciales firmado por los consumidores.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado al respecto, y en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 ya estimó que no todos los acuerdos de supresión y suspensión de cláusulas suelo son siempre nulos. En palabras del TJUE estos acuerdos privados son legales, «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional».
En nuestro caso, la Audiencia Provincial de Salamanca consideró que al firmar el acuerdo con el Banco, nuestros clientes no recibieron información suficiente sobre las consecuencias que se derivan de la modificación de condiciones, ya que de otro modo resulta lógico pensar que no hubieran aceptado tan fácilmente la suspensión temporal (ni siquiera la supresión) de la cláusula suelo, renunciando a toda devolución de las cantidades indebidamente pagadas por ese concepto.
Por eso la Audiencia Provincial de Salamanca dictó Sentencia confirmando la sentencia de instancia, declarando así la nulidad de la cláusula suelo y condenando al Banco a suprimirla del contrato, y devolver a nuestros clientes todas las cantidades indebidamente cobradas desde el la firma del contrato más el interés legal devengado.LEER SENTENCIA