Pensión de viudedad en caso de divorcio

ABOGA2 – Pensión de viudedad para divorciados – Nuestro despacho de abogados cuenta con profesionales en Derecho de la Seguridad Social, que te ayudaran a reclamar todo tipo de prestaciones a las que tengas derecho como beneficiario de la Seguridad Social.

Son muchos los que acuden a nuestros abogados de familia, tras el fallecimiento de su ex cónyuge o pareja de hecho con dudas sobre si tienen derecho a la pensión de viudedad. Nuestros abogados no solo te informaran de los requisitos necesarios para reclamar la pensión de viudedad tras una separación y divorcio, sino que te ayudaran a tramitar y reclamar la pensión que te corresponde.

En este post trataremos de explicarte qué se entiende por pensión de viudedad, qué requisitos se exigen para que el causante genere derecho a ella, y los exigidos al beneficiario para poder percibirla.

Además intentaremos aclarar los casos en los que si te separas o si te divorcias tienes derecho pensión viudedad y los requisitos para poder cobrarla en tal caso, así como qué ocurre cuando el fallecido hubiera contraído nuevo matrimonio tras el divorcio.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es la prestación económica abonada por el Estado al beneficiario (o a los funcionarios públicos en el régimen de clases pasivas), cuando fallece la persona que unida a aquel por matrimonio o como pareja de hecho, venía cotizando a la Seguridad Social.

Estas prestaciones tienen como objeto compensar la posible situación de necesidad económica en la que queda el viudo/a tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.

Aunque los trámites para recibir la pensión de viudedad no son muy complejos, y todos nosotros podemos hacerlos por nosotros mismos, muchas veces lo difícil es conocer y comprender si reunimos los requisitos necesarios para proceder a su solicitud. Para ello, en Aboga2 ponemos a tu disposición nuestros abogados divorcios Madrid quienes te informaran y explicaran todo lo que necesitas para iniciar el proceso de solicitud.

¿Qué requisitos se necesitan para generar derecho a la pensión de viudedad?

No todos los causantes convierten a su pareja de hecho o cónyuge supérstite en beneficiarios de la legítima pensión de viudedad, sino que para que se genere este derecho a la pensión de viudedad es necesario que el fallecido reúna alguno de los siguientes requisitos en el momento del fallecimiento:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y haber cumplido el periodo mínimo de cotización: estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada y haber cotizado:
  • Si el fallecimiento se debe a enfermedad común: al menos 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores
  • Si el fallecimiento se debe a un accidente laboral o no, o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización
  • Haber cotizado un periodo mínimo de 15 años: si en el momento de la muerte ya no estaba dado de alta en la Seguridad Social, debería haber cotizado 15 años como mínimo durante su vida.
  • Estar recibiendo un subsidio de incapacidad temporal, maternidad/ paternidad, riesgo de embarazo o durante la lactancia: siempre que hubiera cumplido con el periodo de cotización exigido en cada caso
  • Estar recibiendo una pensión de jubilación: o que en el momento de la muerte tuviera derecho a ella aunque no la hubiera solicitado.
  • Estar recibiendo una pensión por incapacidad permanente: o que teniendo derecho a ella hubieran optado por la indemnización especial a favor de menores de 60 años.
  • Trabajadores desaparecidos por accidentes laboral o no: que hubieran pasado 90 días desde el accidente sin tener noticia de aquel, por lo que pueda presumirse su muerte.

¿Qué requisitos se necesitan para ser beneficiario de la pensión de viudedad?

Para determinar quién tiene derecho a pensión de viudedad no basta con que el causante cumpla con alguna de las circunstancias antes expuestas en el momento de su muerte, sino que se exige para poder cobrar estas pensiones que los beneficiarios también reúnan ciertos requisitos según su situación concreta:

  • Cónyuge sobreviviente: cuando el fallecimiento se derive de enfermedad común y el cónyuge viva, éste deberá acreditar alguno de los siguientes términos:
  • Que existan hijos en común
  • Que el matrimonio se celebró al menos un año antes del matrimonio
  • Que la suma entre el periodo de matrimonio y el periodo anterior en el que convivieron como pareja de hecho es superior a 2 años.

Sin embargo, cuando el fallecimiento se produzca por enfermedad común y el cónyuge superviviente no reúna los requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal por la misma cuantía que la pensión de viudedad con una duración de 2 años.

  • Cónyuge divorciado o separado judicialmente: tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad siempre que no haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho y esté recibiendo la pensión compensatoria de separación o divorcio (o no sean acreedoras de esta pensión pero acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio), la cual quedará extinguida.
  • Pareja de hecho: podrá ser beneficiario de la pensión siempre y cuando acrediten la convivencia ininterrumpida con el causante durante al menos 5 años antes de la muerte además de la inscripción como pareja de hecho en el registro público al menos 2 años antes a la fecha del fallecimiento.

Además para que las parejas de hecho puedan recibir la pensión de viudedad es necesario que demuestren que sus ingresos en el año anterior al de la muerte no alcanzaban el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido, o el 25% si existieran hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

En caso de superarse los porcentajes anteriores, tendrán derecho a la pensión de viudedad, cuando acrediten tener durante el fallecimiento y el periodo de su percepción, unos ingresos inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incrementado en un 0,5 por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el viudo/a.

  • Cónyuge con nulidad matrimonial: siempre que habiéndose declarado nulo el matrimonio, el cónyuge tuviera reconocido el derecho a indemnización a la que se refiere el artículo 98 del Código Civil y no se hubiera vuelto a casar.

¿A cuánto asciende la cuantía de la pensión de viudedad?

Como regla general la cuantía a percibir será el 52% de la base reguladora que correspondería al causante (coincidirá con la base utilizada para calcular la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido).

No obstante podrá ascender este porcentaje al 60% cuando los beneficiarios fueran:

  • Personas mayores de 65 años o discapacitadas
  • Personas que no perciban otra pensión publica
  • Personas  que no perciban ingresos superiores a los límites establecidos en cada momento para recibir la pensión de viudedad.

Además, existe desde 2016 un complemento por maternidad, incrementándose la pensión calculada anteriormente cuando la beneficiaria fuera una mujer con más de dos hijos biológicos o adoptados: en un 5% si son 2 hijos, 10% si fueran 3 hijos o un 15% por 4 o más hijos.

¿Es compatible la pensión de viudedad con otras pensiones?

El beneficiario de la pensión de viudedad podrá percibir la misma al margen de otras pensiones de jubilación o incapacidad permanente a las que tuviera derecho, así como es compatible con cualquier renta del trabajo.

¿Puede extinguirse la pensión de viudedad?

Aunque en principio la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio, es decir, se mantiene para toda la vida, en realidad la pensión de viudedad puede extinguirse en los siguientes casos:

  • Cuando el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya pareja de hecho, salvo las excepciones antes mencionadas.
  • Cuando hubiera sentencia firme declarando al beneficiario culpable de la muerte del causante
  • Por fallecimiento del beneficiario.

Entonces, ¿Puede cobrarse la pensión de viudedad después de un divorcio o separación?

Efectivamente, Como decíamos anteriormente, actualmente los cónyuges divorciados o separados tienen derecho a recibir la pensión de viudedad pensión de viudedad después del divorcio o separación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. No haya contraído nuevo matrimonio o constituido nueva pareja de hecho: la pensión de viudedad queda extinguida cuando el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho, salvo ciertas excepciones:
  • Que fuera mayor de 61 años
  • Que fuera discapacitado con una minusvalía superior al 65%
  • Que siendo dicha pensión su principal fuente de ingresos y unida a los ingresos de la nueva pareja no superen los limites establecidos
  1. El beneficiario esté percibiendo la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil: esta pensión compensatoria quedará extinguida con la percepción de la pensión de viudedad.

Si bien, cuando la pensión de viudedad fuera mayor que la pensión compensatoria, la cuantía de la primera se reducirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Sin embargo, existen excepciones a este requisito en los que no se exige que el beneficiario esté percibiendo la pensión compensatoria:

  • Victimas de violencia de género (artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social)tal y como reconocen nuestros abogados violencia de género, no se exige ser acreedoras de pensión compensatoria a las mujeres que acrediten mediante sentencia firme, auto de archivo por el fallecimiento del agresor, una orden de protección u otros medios haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
  • Si la separación o divorcio fue anterior al 1 de enero de 2008: no se exige que el beneficiario esté recibiendo la pensión compensatoria en los siguientes casos:
  • Si entre la separación o divorcio y el fallecimiento no han trascurrido más de 10 años
  • Si el vínculo matrimonial hubiera durado más de 10 años
  • Que existan hijos comunes
  • Que el beneficiario fuera mayor de 50 años a la fecha del fallecimiento

Desde el 1 de enero de 2013, también serán beneficiarias las personas que sin ser acreedoras de la pensión compensatoria y sin cumplir los requisitos anteriores, fueran mayores de 65 años, cuyo vínculo matrimonial hubiera durado más de 15 años y no recibieran ningún otro tipo de pensión pública.

  • b) Si la separación o divorcio fue posterior al 1 de enero de 2013: no se exige que el beneficiario esté recibiendo la pensión compensatoria si el beneficiario fuera mayor de 65 años con más de 15 años de matrimonio y no tenga derecho a otra pensión.

¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?

Cuando el fallecido hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido nueva pareja de hecho tras divorciarse, se produciría la concurrencia de beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad (el ex cónyuge y el cónyuge o pareja de hecho actual).

En estos casos, la pensión de viudedad se repartirá entre ellos proporcionalmente al tiempo al tiempo de convivencia de cada uno con el causante, garantizándose en todo caso el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho actual superviviente con derecho a la pensión de viudedad.

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2 respuestas

  1. Buenos días

    Si su esposo no desea que su primera mujer tenga derecho a una pensión de viudedad dígale que se cuide mucho y que viva más tiempo que su ex.

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