La empresa reconoce la improcedencia del despido de un trabajador y que el trabajador cobre la indemnización impagada.

Sabemos que la mayoría de vosotros sino todos habréis conocido a alguien que se ha visto obligado a tener que enfrentarse a la empresa en la que trabajaba para reclamar algún derecho. Por eso hoy os queremos contar el caso de uno de nuestros clientes que al no estar de acuerdo con el despido llevado a cabo por su empresa, decidió depositar su confianza en nuestro despacho ABOGA2 para reclamar sus derechos.

Como es por todos sabido, antes de demandar a la empresa es obligatorio llevar a cabo el denominado Acto de Conciliación. El acto de conciliación laboral es un trámite preceptivo en la mayoría de casos antes de iniciar cualquier procedimiento judicial laboral contra la empresa cuando el trabajador no está de acuerdo con el despido o para la reclamación de salarios pendientes, a fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a los Tribunales.

¿CÓMO SE INICIA EL ACTO DE CONCILIACIÓN?

Este acto de conciliación siempre comienza con la presentación de una papeleta de conciliación laboral que nuestros abogados presentaron en representación de nuestro cliente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en este caso de Salamanca dentro del plazo establecido.

Recordemos que es importante que la papeleta de conciliación se presente dentro de plazo pues de lo contrario ya no podrás reclamar en el futuro por esos conceptos, es decir, deberás presentarla en materia de despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que recibes la carta de despido o bien en el plazo de un año si la reclamación se refiere a una disconformidad en materia de salarios o al reconocimiento de un derecho en concreto.

Asimismo recordar que la presentación de la papeleta interrumpe el plazo para interponer la demanda, de modo que si las partes no llegan a un acuerdo, el trabajador tendrá para interponer la demanda un plazo igual a los días restantes que quedaran de los 20 días iniciales al presentar la papeleta.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN?

Aunque lo cierto es que en el acto de conciliación no es preceptiva la intervención de abogado, es muy recomendable ya que el abogado no solo te ayudará a redactar la papeleta para evitar que cometas errores que puedan anular la misma y acabar por incumplir los plazos, sino también para velar por los términos en que se desarrolla la negociación.

Nuestros abogados redactaron así la papeleta de conciliación en la que se hacían constar todos los datos exigidos:

1. Identidad de nuestro cliente como empleado y de la empresa para la que prestaba sus servicios.
2. Relación laboral: explicando que nuestro cliente había suscrito con la empresa un contrato de trabajo temporal a tiempo completo hasta que transcurridos 4 meses recibió la carta de despido.
3. Exposición de los hechos: nuestros abogados reclamaron en nombre de nuestro cliente la nulidad del despido o subsidiariamente su improcedencia por vulnerar aquel sus derechos, pues el contrato temporal suscrito entrañaba fraude de ley, ya que el puesto que desempeñaba nuestro cliente era un puesto fijo pero la empresa utilizó esta forma de contrato temporal para encubrir el despido de un trabajador sin existir causa de despido alguna.

A ello debía añadirse que nuestro cliente se vio sometido a una constante presión y acoso por parte de la empresa, ya que se le exigía realizar funciones de otros compañeros que le eran imposible de abordar por tratarse de un trabajo en cadena, a causa de lo que se le impusieron dos sanciones idénticas antes de ser despedido.

¿CÓMO SE DESARROLLA EL ACTO DE CONCILIACIÓN?

Una vez presentada la papeleta de conciliación, el SMAC nos citó tanto a nosotros como a la empresa, para comparecer en una fecha y hora en la Oficina Territorial de Trabajo de Salamanca para la celebración del acto de conciliación, que se celebraría ante el Jede de la SMAC encargado de mediar en el procedimiento.

Al acto de conciliación compareció el letrado Don Jesús Ángel Lorenzo González en representación de nuestro cliente, quien se ratificó en el contenido de la papeleta de conciliación previamente presentada. Sin embargo, la empresa no compareció.

¿CÓMO ACABA EL ACTO DE CONCILIACIÓN?

Lo normal es que el acto de conciliación finalice con un acuerdo entre el trabajador y la empresa, evitando así tener que iniciarse el pleito, en cuyo caso en el Acta se hará constar que el acto ha finalizado con “Avenencia”. De contrario, si no se alcanzase este acuerdo en el Acta constaría que el acto ha finalizado “Sin avenencia”, y el trabajador debería acudir a la vía judicial.
En nuestro caso, al no comparecer la empresa al acto de conciliación, éste se celebró sin su presencia pero evidentemente no se pudo llegar a un acuerdo, haciéndose constar en el Acta que el acto se celebró “Intentado y sin efecto”. Recordemos que si hubiera sido el trabajador quien no hubiera comparecido simplemente se hubiera archivado la reclamación teniéndose por no presentada la papeleta de conciliación.

¿PUEDO PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL?

Tanto si el acto de conciliación resulta que se ha “intentado y sin efecto” como si finaliza “sin avenencia”, entonces el trabajador podrá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social acompañando a ella la copia original del Acta de Conciliación debidamente firmada.
Cabe recordar que si no hubieras contado con la asistencia de un abogado laboralista que te hubiera asistido durante el acto de conciliación, desde este momento será preceptiva su asistencia, por lo que deberás contratar los servicios legales de un especialista en la materia.
En consecuencia, nuestros abogados presentaron la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social de Salamanca, siendo admitida aquella, por lo que se citó a las partes para el acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y celebración del juicio.

¿PUEDE LLEGARSE A UN ACUERDO ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA ANTES DE CELEBRARSE EL JUICIO?

Efectivamente y como ocurrió en nuestro caso, nuestros abogados en el acto de conciliación ante el LAJ consiguieron llegar a un acuerdo con la empresa demandada en la que aquella reconocía la improcedencia del despido y en concepto de indemnización ofrecía a nuestro representado la cantidad de 916,42 euros así como 383, 58 euros por el salario correspondiente al mes del despido.

Nuestro cliente acepto el ofrecimiento y el LAJ ordenó mediante decreto (que puedes consultar en el siguiente enlace) que el acuerdo se hiciera efectivo en el plazo de 8 días mediante transferencia, poniendo así fin al procedimiento.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que las indemnizaciones se consignan en cantidades netas mientras que tratándose de salarios, la cantidad se refleja en bruto porque habrá que practicar las oportunas deducciones.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO CUMPLE EL ACUERDO ALCANZADO?

Los acuerdos alcanzados tanto en el acto de conciliación previo a la vía judicial como en la conciliación ante el LAJ tienen fuerza vinculante para las partes, es decir, son de obligado cumplimiento. De modo que si la empresa no cumple se podrá iniciar un procedimiento de ejecución, solicitando se embargue a la empresa.

Si la empresa careciera de bienes, se emitirá un decreto de insolvencia y pagará el FOGASA. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el FOGASA no paga indemnizaciones acordadas en el SMAC, aunque si salarios.

Esto es precisamente lo que le ocurrió a nuestro cliente, pues la empresa no realizó el pago en el plazo de 8 días concedido, por lo que desde ABOGA2 se presentó demanda ejecutiva por las cantidades acordadas, por el que se dictó decreto requiriendo a la empresa a pagar en el plazo de cinco días, procediéndose finalmente ante el impago al embargo de aquella para satisfacer las cantidades a nuestro cliente.

Como veis, aunque el acto de conciliación es un procedimiento muy habitual y parece de lo más sencillo, en ocasiones se puede complicar y para ello será recomendable estar asistido de un abogado experto en la materia que te ayude a reclamar tus derechos.

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