Uno de los problemas más habituales que se nos plantean como abogados de familia es el reparto de vacaciones en el caso de padres divorciados con hijos.
Desde ABOGA2 siempre recomendamos leer el convenio regulador o sentencia que regulan las medidas respecto a los hijos menores, ya que no existe un único reparto de vacaciones para todos los supuestos.
Es importante destacar que el reparto de vacaciones se establece con independencia del régimen de custodia (custodia compartida y custodia monoparental o exclusiva), tomando como consideración los días de vacaciones escolares según el calendario escolar de cada ciudad.
Si el proceso de separación o divorcio es de mutuo acuerdo, el reparto de vacaciones en el convenio regulador se podrá adaptar lo máximo posible a las necesidades de cada familia. Por ejemplo, si algún progenitor tiene a su familia fuera de la ciudad donde reside, los periodos intentaran regularse por un tiempo más amplio teniendo en cuenta los distintos traslados de los menores y los días de intercambio.
En cambio, si el proceso ha sido judicial en las sentencias los jueces establecen regímenes de vacaciones “modelo”, tal y como los exponemos a continuación.
Así contamos con tres periodos de vacaciones estivales principales:
- Vacaciones de navidad. Comienza a la salida del colegio del último día lectivo, que generalmente es el 22 de diciembre y finaliza a la entrada en el colegio el primer día lectivo.
Se reparten en dos períodos de igual duración siendo generalmente el día de intercambio el 30 de diciembre. De esta forma un progenitor pasa con los hijos el periodo de Nochebuena y Navidad, mientras que el otro progenitor pasa la Nochevieja y Año Nuevo.
- Vacaciones de Semana Santa. Al igual que en el supuesto anterior el inicio del periodo vacacional de Semana Santa comienza a la salida del centro escolar el ultimo día lectivo y hasta la entrada en el mismo lugar el primer día lectivo tras las vacaciones.
En este caso existen dos formas principales de reparto de este periodo. Uno es con alternancia anual, es decir, que los hijos menores pasan todas las vacaciones con uno de los progenitores un año, y en el año siguiente pasan todo el periodo con el otro progenitor. En otros casos, y generalmente cuando los hijos son más pequeños, las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos de igual duración de forma que cada progenitor disfruta con los niños la mitad del periodo vacacional.
- Reparto de vacaciones de verano. Generalmente las vacaciones de verano de los hijos se dividen en periodos quincenales, de tal forma que se constituyen seis periodos (días no lectivos de junio, primera y segunda quincena de julio, primera y segunda quincena de agosto y días no lectivos de septiembre).
Existen otras fórmulas menos utilizadas como que el periodo de verano solo incluya los meses de julio y agosto de forma que a un progenitor le corresponda julio y al otro agosto, aunque este régimen no suele ser el más deseado ya que los hijos están mucho tiempo sin ver al otro progenitor.
En cuanto a la elección de los periodos y a qué progenitor le corresponde cada uno, existen dos sistemas predominantes. El primero es que en la sentencia o convenio regulador se determine qué periodo corresponde cada año a cada progenitor utilizando por ejemplo la siguiente fórmula: “los años pares corresponderá a la madre el primer periodo de las vacaciones de Semana Santa y al padre el segundo”. La otra opción es que se atribuya a los progenitores la facultad de elección por años alternos, es decir: “El padre elegirá los periodos vacaciones los años pares y la madre los impares.”
En nuestro criterio como abogados de divorcios y de familia el primer sistema, aunque quita la facultad de elección a los padres, evita muchas discrepancias entre progenitores ya que con total antelación cada uno conoce qué periodo le corresponde sin posibilidad de hacer una interpretación errónea del convenio o sentencia.
Asimismo existen otros días de vacaciones o no lectivos como puentes o días festivos que igualmente deben repartirse para que ambos progenitores estén con sus hijos.
En el caso de los puentes o los días no lectivos que estén unidos al fin de semana, en la mayoría de supuestos se regulan de forma que los niños lo disfruten con el progenitor al que le corresponda ese fin de semana, de tal forma que si jueves y viernes son festivos los niños estarán con el progenitor que les tenga ese fin de semana siguiente.
En cambio, para los días no lectivos que no están unidos a ningún fin de semana, por ejemplo un miércoles, se establece que los niños lo disfruten con el progenitor al que corresponda ese día, es decir, el progenitor al que le corresponda estar con los niños el miércoles conforme al régimen de estancias o visitas podrá recoger a los niños a la salida del colegio del martes y permanecer con ellos el miércoles no lectivo.
En conclusión, ante un periodo de vacaciones con hijos es importante acudir a nuestro convenio regulador o sentencia con el fin de conocer con exactitud la forma en la que debe repartirse y, en caso de duda contactar con un abogado de familia.
4 respuestas
Hola, me gustaría saber si estamos separados y por convenio regulador, la custodia la tengo yo, las vacaciones de verano son semanas alternas una cada un progenitor, pero realmente son la suma 15 días cada progenitor ? Muchas gracias
Buenas tardes
Al existir convenio regulador aprobado por sentencia o sentencia judicial propiamente dicho, en caso de desacuerdo como parece ser el caso, se debe cumplir la sentencias en sus propios términos. Es decir, si pone una semana es una semana y si pone 15 días son 15 días
Buenos dias, llevo divorciado sin custodia 7 años, con convenio y sin problemas hasta este año, que mis vacaciones no coinciden con la primera parte de mi turno y mi ex mujer me niega el que viaje mi hijo y su abuela al puebloc segun convenio, yo puedo decicidir con quien dejo al niño en mis periodos igual que mi ex mujer, esa negacion es legal? muchas gracias
Buenas tardes
Ante todo gracias por ponerse en contacto con nosotros.
En su caso lo primero que hay que hacer es leer la sentencia y/o convenio regulador para ver qué está regulado ahí.
Llámenos y estaremos encantados de poder asesorarle de manera personalizada una vez analicemos la documentación necesaria. El teléfono para pedir cita es el 91 570 42 34 (trabajamos en toda España)
Recuerde que somos abogados especialistas en derecho de familia https://aboga2.eu/