Asesinato en primer grado. Diferencias entre asesinato y homicidio

ABOGA2 – abogados homicidio y asesinato en Madrid – Matar a otro se ha considerado siempre como el delito penal más grave que puede cometerse, independientemente de la persona o el modo del que pueda cometerse.

Nuestra recomendación desde ABOGA2 es que ante una situación como esta, no te demores en consultar con un abogado penalista experto en Derecho penal que te informe sobre el tipo de delito cometido y te asesore la mejor forma de proceder en tu caso.

Como despacho profesional con expertos en homicidios y asesinatos queremos ayudarte a resolver algunas de las dudas más frecuentes relacionadas con el tema:[vc_toggle title=»¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE ASESINATO Y HOMICIDIO?»]Aunque muchas veces se habla indistintamente de asesinato y homicidio, debemos tener claro que estos son delitos que siendo igualmente considerados delitos graves, son delitos distintos. Aunque en ambos casos se causa la muerte de otra persona, existen grandes diferencias que hemos de tener claras, por cuanto las consecuencias a efectos de pena también difieren mucho entre ellos.

  1. Asesinato: se dice que existe asesinato cuando se produce la muerte de una persona y concurre alguno de los presupuestos siguientes, varios o todos ellos:
  • Alevosía: realiza el delito aprovechando la indefensión de la víctima, es decir, sabe que la víctima no va a poder defenderse o le causa la muerte a traición.

En muchos casos se dice que lo que diferencia el homicidio y el asesinato, es que este último es premeditado, es decir, la premeditación y alevosía son prueba de que el autor no solo tenía intención de matar a la victima, sino que sigue un plan meditado, pensado y preparado para ello.

  • Ensañamiento: el autor incrementa deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, sin que ello fuere necesario para causarle la muerte.
  • Precio, promesa o recompensa: el sujeto comete el crimen movido por el fin de obtener una contraprestación económica o material a cambio.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
  1. Homicidio: existe un homicidio cuando una persona causa la muerte de otra sin que concurran ninguno de las circunstancias previstas en el asesinato.

[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿CUÁL ES LA PENA PREVISTA PARA EL HOMICIDIO O EL ASESINATO?»]Según dispone el Código Penal en su artículo 138, las penas previstas para el homicidio son muy variadas. Tratándose de un homicidio doloso, se prevé una pena que podrá ir de los 10 a 15 años de prisión, la cual se incrementará de 15 años y un día a 22 años y medio de cárcel si concurriera alguna de las siguientes situaciones:

  • Si la víctima fuera un menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el autor previo al asesinato hubiera cometido contra la víctima un delito contra la libertad sexual.
  • Que el autor perteneciera a un grupo u organización criminal
  • El homicidio constituyera un delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.

Por otro lado si el homicidio se hubiera cometido de forma imprudente, se impondrá una pena menor, que variará de entre 1 y 4 años de prisión o multa de 3 a 18 meses si la imprudencia fuera menos grave –delito leve de homicidio- .

Por su parte, dispone el artículo 139 del Código Penal que el asesinato se castigará con la pena de 15 a 25 años de prisión, imponiéndose la pena en su mitad superior (de 20 años y un día de cárcel a 25 años) cuando concurrieran dos o más de las circunstancias características de este delito expuestas anteriormente (alevosía y ensañamiento, alevosía y recompensa, se den todas ellas…)

Mas aun, cuando nos halláramos ante un asesinato y concurrieran alguna de las situaciones antes expuestas y exigidas para imponer la pena superior en grado en el caso de homicidio, la pena a imponer será de prisión permanente revisable.

En cualquiera caso, tratándose de un delito u otro, se contemplan medidas adicionales en función del modo en que se cometió el delito (privación del derecho a conducir, al porte y tenencia de armas de fuego o inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿EXISTEN DISTINTOS GRADOS DE HOMICIDIO Y GRADOS DE ASESINATO?»]Muchas veces en las películas o series de televisión norteamericanas hemos oído los términos “asesinato en primer grado”, “homicidios en primer grado” u “homicidio en segundo grado”, sin embargo en España no existen distintos grados de homicidio o asesinato.

Tras infinidad de calificaciones que a lo largo de la historia se han ido dando al homicidio, principalmente en función de la persona contra la que se cometiera (parricidio, regicidio, matricidio, filicidio…) podemos decir que en España actualmente solo se distingue entre homicidio y asesinato, sin que se pueda hablarse de distintos grados.

No obstante, si es cierto que dentro del homicidio, popularmente suele hablarse de “homicidio culposo” para calificar aquellos casos en los que el autor no tenía intención de matar a la víctima, bien por tratarse de un “homicidio involuntario” (como puede ser la muerte causada por un accidente de trafico) o un “homicidio negligente” (por ejemplo el que podría causar un médico). Si bien, en estos casos la Ley prevé una sanción menor, cuando no habiendo existido dolo de matar, mediara imprudencia o incluso imprudencia de menor gravedad.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿QUÉ ES EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL?»]El homicidio preterintencional es una figura intermedia entre el delito de homicidio doloso y el delito de homicidio imprudente.

En él, el autor no tiene intención de matar a la víctima sino solo de causarle lesiones, , es decir, no existe un dolo de homicidio, pero sí un dolo de lesionar y causar un daño, utilizando un medio idóneo para ello que razonablemente no es apto para matarle, pero finalmente acaba provocándole la muerte.

Un ejemplo de ello sería el sujeto que empieza a pegar a otro con el fin de provocarle lesiones, pero la víctima cae y se da un golpe en la cabeza que acaba causándole la muerte.

En este caso, existe intención de causar unas lesiones pero acaba produciéndose un homicidio imprudente, si bien no el autor no puede beneficiarse y que se le castigarse por un mero homicidio imprudente, pues efectivamente existía un dolo de lesionar que ha de ser tenido en cuenta pese a que las lesiones producidas queden absorbidas por la propia muerte. Por ello, el homicidio preterintencional se castigará con una pena superior a la que correspondería si se apreciara un delito de delitos, imponiéndose así la pena de 3 a 6 años de prisión.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿PUEDE CASTIGARSE A QUIEN REALICE ACTOS PREPARATORIOS AL HOMICIDIO O ASESINATO?»]Efectivamente, el Código Penal no solo castiga al autor de alguno de estos delitos, sino que reserva un artículo para castigar a quien provoque conspire o proponga la comisión de un homicidio o asesinato, imponiéndose en consecuencia la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en cada caso.[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿PUEDE REDUCIRSE LA PENA EN ALGÚN CASO?»]Hay caso en los que la pena por el delito de homicidio o asesinato puede verse reducida, así cuando concurren una o varias de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 21 del Código Penal:

  • Las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal previstas por el art. 20 CP, cuando no se den todos los requisitos esenciales para ello: así por ejemplo cuando el autor padezca una enfermedad mental o tenga antecedentes penales cuya entidad no fuera suficiente para comprender la ilicitud del hecho.
  • La grave adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias análogas.
  • Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante
  • Confesión a las autoridades del hecho delictivo y reparación o disminución de los efectos del delito, antes de que conozca que existe procedimiento judicial en su contra.
  • Dilaciones indebidas del procedimiento.
  • Otras atenuantes por analogía.

[/vc_toggle][vc_toggle title=»¿ESTÁ PERMITIDA LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA?»]Pese a que aun siguen existiendo países que mantienen la pena de muerte (China, Estados Unidos, Irán, Arabia Saudita…) en España no esta permitida este tipo de pena.

Con la Constitución de 1978 se abolió la pena de muerte en España, sin embargo el artículo 15 de este cuerpo legal dejaba una puerta abierta, permitiendo la pena de muerte excepcionalmente, en los casos en que así lo dispusieran las leyes penales militares para tiempos de guerras (en casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra). No obstante, tras una larga deliberación, finalmente la Ley Orgánica de 27 de noviembre de 1995 acaba por abolirla en todo caso, incluso de la legislación militar.

Actualmente en España la pena máxima de prisión es de 20 años siendo un delito único, pudiendo llegar por acumulación a los 25, 30 o incluso 40 años para delitos especialmente graves.[/vc_toggle]

¿Hay derecho a indemnización en caso de homicidio o asesinato?

asesinato-y-homicidio-01Todo aquel que comete un delito no solo es responsable penalmente, sino que tendrá responsabilidad civil cuando del mismo se derivasen daños y perjuicios. En este sentido dispone el artículo 116 del Código Penal: «toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios».

Este artículo encuentra su fundamento en el principio de reparación integral del daño, reiteradamente defendido como presupuesto para hacer valer la tutela judicial efectiva por el Tribunal Supremo, que en más de una ocasión ha puesto de manifiesto:

“la indemnización debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos, hasta conseguir la reparación integral de los mismos y con ello la indemnidad del derecho subjetivo o del interés lesionado(…)Sólo así se cumple la exigencia constitucional de que la tutela judicial sea efectiva y por lo tanto completa“.

Sin embargo, cuando se causa un delito de homicidio o asesinato, los daños y perjuicios no se sufren por la propia víctima, que ya está muerta, sino por los familiares o terceros cercanos a la víctima (familiares o no) que sufren el dolor por la pérdida de un ser querido.

Por tanto, en todo caso, al causarse la muerte de una persona, surge el derecho a una indemnización, dirigido al resarcimiento de todos los daños causados, tanto los daños patrimoniales como los daños no patrimoniales, que incluyen tanto el “daño moral” como el “lucro cesante”.

¿Quién puede solicitar la indemnización por homicidio o asesinato?

Lo normal es que sean los familiares de la víctima quienes experimenten el sufrimiento, dolor y tristeza que la propia pérdida del fallecido puede ocasionar. No obstante, hay terceras personas allegadas que sin ser familiares directos, pueden tener una relación de afectividad de tal magnitud que sea suficiente para acreditar que se ha padecido un daño moral excepcional y equiparable al de los familiares más cercanos.

Asimismo, la relación de parentesco no es suficiente para acreditar el derecho a indemnización, sino que para que surja este derecho a favor de una persona distinta de la víctima, es necesario que quede demostrado no solo que existe un daño propio del que puede experimentar cualquier persona por la pérdida de un ser cercano, conocido o querido, sino que este daño tenga una repercusión moral o material negativa en la vida del reclamante.

¿A cuánto asciende la indemnización por homicidio o asesinato?

asesinato-y-homicidio-02Una vez acreditada la existencia de una relación de afecto y/o parentesco suficiente, los Jueces y Tribunales valorarán las circunstancias del caso concreto para precisar la suma de la indemnización, así por ejemplo, la forma en que se comete el homicidio o asesinato, la cercanía del beneficiario y consecuencias para este del fallecimiento, las necesidades económicas del beneficiario, etc.

No obstante, los Jueces y tribunales pueden reducir el importe de la misma cuando la víctima hubiera contribuido a su propia muerte, como podría ocurrir en los casos en que el fallecido antes del homicidio hubiera provocado al homicida.

En cualquier caso, el Juez o Tribunal fijará una indemnización adecuada y suficiente para reparar:

  • El daño moral: tradicionalmente es lo que se ha denominado como el “precio del dolor”. El daño moral se define como el perjuicio que sufre una persona no cuantificable económicamente, por lo que se trata de un daño intangible difícil de apreciar, cuya determinación corresponde a los órganos jurisdiccionales, quienes han de tratar de cuantificar de la forma más acertada posible según el grado y duración de ese dolor.
  • El lucro cesante: es el desequilibrio económico que se produce como consecuencia del fallecimiento, como podría darse en el caso en que la víctima tuviera una o varias personas a su cargo que dependieran económicamente de ella, y a causa del homicidio o el asesinato quedaran en una situación de desamparo (por ejemplo, el homicidio o asesinato de un padre de familia)

Esta obligación encuentra su fundamento en el artículo 1.106 del Código Civil, según el cual: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

¿Y si el homicida o asesino no paga la indemnización?

En principio, el responsable penal -el autor del delito- es quien debe responder civilmente de los daños causados. Sin embargo, muchas veces es difícil llegar a recibir esta indemnización, pues es frecuente que el homicida o asesino se declare insolvente y no pueda hacer frente al pago de la cantidad económica adeudada.

A excepción de los homicidios causados por accidentes de tráfico y delitos contra la seguridad vial, en los que suele intervenir una compañía de seguros que asume el pago de la indemnización, o en su caso, el Consorcio de Compensación, en la mayoría de casos el responsable carecerá de dinero o bienes, y las víctimas indirectas deberán conformarse con ver al delincuente en prisión.

Para evitar que los familiares o allegados de la victima no lleguen a cobrar nada de la reparación civil de los daños padecidos, se prevén una serie de ayudas estatales.

De esta forma, el Estado, con ciertos límites, otorgará ayudas económicas, bien con carácter provisional hasta que se dicte la sentencia que fije la indemnización o bien se subrogará en el derecho de crédito del beneficiario derivado de la sentencia contra el autor del delito cuando este no pagara, sin perjuicio del derecho de repetición que el mismo Estado se reserva contra el obligado al pago, mediante el procedimiento de apremio.

¿Cuándo tengo derecho a la ayuda estatal por homicidio o asesinato?

A partir de la Ley 35/1995 de Atención a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, de 11 de diciembre, se establece un sistema de ayudas públicas a cargo del Estado en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos con resultado de muerte, entre otros.

Cabe resaltar que la concesión de estas ayudas solo se prevé para delitos dolosos, es decir, cuando se cometan intencionadamente, pero no si la muerte se produce por imprudencia.

Sin embargo, las cuantías de estas indemnizaciones siempre suelen ser inferiores a las fijadas en sentencia, y además exigen el cumplimiento de ciertos requisitos

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas por homicidio o asesinato?

En primer lugar para ser beneficiario de la ayuda estatal es necesario que el solicitante sea:

  • Nacional español
  • Nacional de alguno de los Estados miembros de la UE.
  • Nacional de un Estado extranjero que tenga su residencia habitual en España
  • Nacional de un Estado extranjero en el que se reconozcan ayudas análogas a los españoles en su territorio.

Adicionalmente, para poder ser beneficiario de la ayuda por fallecimiento, y teniendo en cuenta que la víctima directa está muerta, se exige la condición de víctima indirecta, considerándose como tales:

  • El cónyuge de la víctima no separado legalmente
  • La persona que teniendo una relación de afectividad análoga a la del cónyuge –pareja de hecho-, siempre que:
  • Hubiera venido conviviendo de forma permanente con el fallecido durante al menos 2 años antes del fallecimiento
  • O simplemente conviviera con el fallecido en el momento de la muerte si tuvieran descendencia en común.
  • Los hijos de las personas anteriores que dependieran económicamente del fallecido.
  • Los hijos del fallecido, menores de edad y mayores incapacitados en todo caso, y los mayores de edad no incapacitados siempre que dependieran económicamente de él, independientemente de su filiación o condición de póstumos.
  • Los padres del fallecido cuando este fuera menor.

En defecto de todos los anteriores, serán beneficiarios los padres del fallecido cuando estos dependieran económicamente de aquel.

¿Qué ocurre si hay varios beneficiarios?

Si hubiera varias de las personas consideradas anteriormente como victimas indirectas, la ayuda se repartirá en dos mitades, correspondiendo:

  • Una mitad al cónyuge no separado o persona de análoga relación de afectividad
  • La otra mitad entre los hijos con derecho a ser indemnizados, dividiéndose entre todos ellos por partes iguales.

No obstante, si los beneficiarios fueran los padres del menor fallecido, la ayuda se repartirá por partes iguales entre ellos.

¿A cuánto asciende la cuantía de las ayudas estatales por fallecimiento?

La cuantía de la indemnización se calculará aplicando unos coeficientes correctores sobre la cuantía máxima de 120 mensualidades del IPREM vigente en el momento del fallecimiento (64.540,80 euros en 2019) y atendiendo a las circunstancias personales de la víctima y el beneficiario (situación económica y personas a su cargo).

El importe de la ayuda por fallecimiento en ningún caso podrá ser mayor a la indemnización fijada en sentencia.

Esta ayuda se incrementa en un 25% cuando los beneficiarios que tengan la condición de hijos menores de edad o mayores incapacitados. Y por el contrario, si los beneficiarios fueran los padres del menor fallecido, la ayuda consistirá solamente en el resarcimiento de los gastos funerarios que aquellos hubieran satisfecho, con el límite máximo de 5 mensualidades del IPREM.

¿Cuándo deben solicitarse las ayudas estatales por fallecimiento?

La solicitud de la ayuda estatal por los beneficiarios deberá presentarse en el plazo de un año desde que se produjo el homicidio o asesinato, plazo que se interrumpe con la incoación del proceso penal, reanudándose desde la notificación personal de la resolución firme del proceso al beneficiario.

De tratarse de víctimas del terrorismo, el plazo será de un año a contar desde que se notifique al interesado la resolución que fije la indemnización.

¿Puede concederse la ayuda estatal con carácter provisional?

Es posible que el Estado conceda la ayuda estatal por fallecimiento, una vez iniciado el proceso penal y antes de que finalice este por resolución firme, cuando los beneficiarios hayan quedado en una situación económica precaria (no perciban ingresos anuales superiores al SMI), acreditando documentalmente el fallecimiento y su condición de víctima indirecta y junto con un informe del Ministerio Fiscal que acredite que existen indicios para hacer depender el fallecimiento de un hecho delictivo.

En estos casos la ayuda se otorgará de una sola vez, o mediante abonos periódicos y será como máximo del 80% del importe máximo previsto para la ayuda definitiva por fallecimiento (51.632,64 euros en 2019), límite no aplicable a las ayudas por gastos funerarios.

No obstante, si al finalizar el proceso penal la indemnización finalmente fijada en sentencia fuese menor a la concedida, el Estado podrá exigir el reembolso del importe que exceda.

Por el contrario, si la ayuda concedida por el Estado con carácter provisional fuese menor a la fijada mediante sentencia, el beneficiario mantendrá su derecho a repetir contra el delincuente el importe de la indemnización, debiendo devolver al Estado todo o parte de la ayuda si llegara a cobrarlo.

¿Y si el responsable del delito no paga?

Una vez se dicte sentencia fijando la indemnización a pagar por el responsable del delito, si este no paga, el Estado asumirá el pago, con el límite del máximo importe de la ayuda provisional o definitiva satisfecha, sin perjuicio de que posteriormente el Estado pueda repetir dicho importe contra el delincuente mediante el procedimiento administrativo de apremio.

¿Puede exigir el Estado la devolución de la ayuda otorgada?

El Estado podrá solicitar la devolución total o parcial de la ayuda concedida:

  • Si la sentencia declara que no ha existido delito.
  • Si la indemnización reconocida en tal sentencia es inferior a la ayuda provisional.
  • Si dentro de los 3 años siguientes a la recepción de la ayuda estatal, los beneficiarios hubieran obtenido la reparación total o parcial del perjuicio por cualquier medio
  • Si se hubiera obtenido de forma fraudulenta o por aportación de datos falsos o incompletos

Sin embargo, las ayudas son compatibles y el Estado no podrá solicitar la devolución, con el cobro de cualquier pensión pública a la que tuviera derecho por su situación.

¿Cómo puedo solicitar la indemnización por homicidio o asesinato?

El contenido de la solicitud deberá incluir además de los extremos del art. 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, los datos a los que se refiere el art. 9.2 de la Ley 35/1995, y presentarse ante el Ministerio de Economía de Hacienda, presentando junto con el modelo de solicitud la documentación necesaria en cada caso.

En la mayoría de casos estas ayudas estatales nunca llegan a cobrarse, principalmente por la falta de difusión que aún existe de esta ley, y la dificultad de acreditar los requisitos que en la misma se exige para su reclamación.

Por ello, es necesario que en estos casos cuentes con un abogado especialista en homicidios y asesinatos, que te asista y te ayude a cobrar la máxima indemnización a la que tienes derecho, solicitar la ayuda estatal o impugnar su denegación.

Si te encuentras en esta situación y buscas un abogado penalista en Madrid te animamos que pidas cita con nosotros. En ABOGA2 te ayudaremos con tu caso para conseguir el mejor resultado posible.

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