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Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia

Diferencia Entre Patria Potestad Y Guarda Y Custodia

Como abogados de familia se nos plantean en muchas ocasiones dudas acerca de la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad así como las facultades que engloban. Por ello, desde ABOGA2 os ofrecemos este post para conocer estos conceptos tan comunes en procesos de divorcios o separación:

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores no emancipados.

Así los padres tienen como deber velar por sus hijos, lo que conlleva alimentarlos, educarlos y darles una formación, pero también ostentan su representación y la administración de bienes

Por tanto, ¿qué decisiones entran dentro de la patria potestad?

Entre las decisiones más comunes que ambos padres deben tomar en relación a sus hijos menores se encuentran las siguientes:

  • La educación o cambiar de colegio
  • El traslado de domicilio.
  • Cuestiones de salud de especial trascendencia, tales como operaciones quirúrgicas o la puesta de vacunas. 
  • El cambio del orden de los apellidos del hijo.
  • Viajes de los menores.

Estas decisiones deben ser tomadas de común acuerdo por ambos padres existiendo en ocasiones discrepancias que deben ser resueltas por un juez. Este procedimiento judicial se encuentra regulado en el artículo 156 del Código Civil debiendo ser iniciado mediante una demanda o solicitud. 

El juez deberá oír a los progenitores, así como a los hijos menores si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, cuando sean mayores de 12 años para finalmente autorizar a un padre u otro la facultad de decidir sobre esa cuestión determinada siempre velando por el interés del menor. 

Como hemos explicado, la patria potestad corresponde a ambos padres y viene determinada por el nacimiento, si bien, existen situaciones que pueden originar la privación de la patria potestad a un progenitor regulada en nuestro Código Civil. 

La privación de la patria potestad debe producirse mediante sentencia judicial y puede producirse, entre otros, por los siguientes motivos:

  • Incumplimientos reiterados de los deberes de la patria potestad.
  • Desacuerdos constantes entre progenitores sobre cuestiones de la patria potestad que dificulten su ejercicio. 
  • Ausencia de algún progenitor. 
  • Incapacidad de ejercer dicha patria potestad por enfermedad, etc. 

La extinción de la patria potestad, es decir, cuándo finalizan los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, se produce una vez el hijo cumple la mayoría de edad, por fallecimiento de uno de los padres o por emancipación del hijo. 

¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia supone el cuidado cotidiano y la asistencia de los hijos. 

Por tanto, ¿qué decisiones se pueden tomar dentro de la guarda y custodia?

Como hemos expuesto, la guarda y custodia consiste en la convivencia con los hijos por lo que las decisiones que corresponden a esta facultad se centran en cuestiones de alimentación, vestido, alojamiento, etc. 

En caso de separación o divorcio ambos padres o, en su defecto, el juez, deben establecer como repartir ese cuidado cotidianos de los hijos menores mediante el establecimiento de un sistema de guarda y custodia.

Los regímenes de guarda y custodia son:

  • La custodia compartida, en la que ambos padres ostentan un reparto de tiempo y de funciones igualitario sobre el cuidado de los hijos. 
  • La custodia exclusiva que puede ser custodia para el padre o custodia para la madre, en la que los hijos conviven con el progenitor custodio teniendo el otro un régimen de visitas. 

En la actualidad los juzgados entienden que el régimen de guarda y custodia compartida debe considerarse normal y deseable, si bien, deben cumplirse unos mínimos requisitos para que ese régimen garantice el bienestar de los menores. 

Algunos de los requisitos que los juzgados analizan son el deseo de los menores, la edad de los mismos, el horario laboral de ambos padres para demostrar que pueden encargarse de ese cuidado cotidiano, así como que ambos padres cuenten con un domicilio que se adapte a las necesidades de los hijos. 

En resumen, ¿en qué se diferencia la patria potestad y la guarda y custodia?

La patria potestad incluye la toma de las decisiones trascendentales en la vida de los hijos menores de edad mientras que la guarda y custodia supone la convivencia y cuidado diario de los mismos. 

La patria potestad debe ser ejercida mediante acuerdo por ambos padres, salvo en los casos de privación a algún progenitor, y en caso que no sea posible dicho acuerdo se puede recurrir al juez mediante el procedimiento recogido en el artículo 156 del Código Civil para que otorgue la decisión a un progenitor u otro. 

Respecto al régimen de guarda y custodia, en caso de divorcio o separación, ambos progenitores deben establecer el régimen de guarda y custodia compartida o de guarda y custodia exclusiva de sus hijos menores, y si no existe posibilidad de acuerdo, deberá decidirlo el juez.

Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
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