Recurso de reposición. ¿Qué es?

Es posible que llegue el momento en que la Administración nos notifique un acto administrativo con el que no estemos conformes (multas de tráfico, de aparcamiento, sanciones tributarias, etc.). En estos casos la Ley otorga la posibilidad de recurrir ese acto administrativo en la vía administrativa antes de llegar a un pleito o litigio en la vía judicial.

Los recursos administrativos permiten a los ciudadanos impugnar las decisiones de la Administración que les perjudique, y requerir a la misma la revisión o revocación de las resoluciones o actos administrativos de trámite, sin necesidad de acudir a los juzgados o tribunales en vía contencioso-administrativa. Así, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé tres tipos de recursos administrativos comunes para la impugnación de los actos administrativos: el recurso de alzada; el recurso potestativo de reposición  y el recurso extraordinario de revisión.

En todo caso, aunque para interponer cualquiera de los recursos administrativos no es necesario contar con la asistencia de abogado y procurador, es muy posible que no siempre sepamos cómo enfrentarnos a esta situación, por lo que siempre es aconsejable contar con asesoramiento jurídico de un profesional.

En ABOGA2 contamos con un equipo de profesionales expertos en Derecho administrativo que te aconsejarán y ayudarán a redactar tu recurso de la mejor manera posible. Pero para que tengas más información, en especial sobre el recurso de reposición:

¿Qué es el recurso de reposición?

El recurso de reposición es un tipo de recurso administrativo de carácter potestativo (voluntario), por el que se solicita al órgano administrativo que haya dictado una resolución o acto ato administrativo que agote la vía administrativa, que cambie su sentido antes de que tenga que impugnarla en vía judicial.

Se trata de un recurso potestativo previo al recurso contencioso-administrativo, es decir, el recurrente no está obligado a presentarlo, sino que puede optar bien por interponer el recurso de reposición para que la Administración rectifique su propia decisión, o bien interponer directamente demanda de recurso contencioso-administrativo acudiendo a un proceso judicial.

En cualquier caso, si se opta por interponer recurso de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición interpuesto haya sido resuelto o desestimado por silencio administrativo.

Por tanto, la finalidad de este recurso es dar la oportunidad a la propia Administración que emitió el acto de que revoque el mismo por entenderse que es contrario a Derecho, evitando con este requerimiento un pronunciamiento contrario posterior, y permitiendo rectificar su actuación para adecuarla la ley.

Además, es importante no confundir el recurso de reposición administrativo con el recurso de reposición en el proceso civil, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué diferencia hay entre el recurso de reposición y una reclamación económica- administrativa?

El recurso de reposición no es lo mismo que la reclamación administrativa. El ejemplo claro de ello lo encontramos en las sanciones de la Agencia Tributaria.

Así, cuando la Agencia Tributaria revisa una declaración y encuentra diferencias entre los valores declarados por el ciudadano y los estimados por ella, emitirá una liquidación complementaria, la cual podrá ser recurrida en reposición o bien se podrá interponer una reclamación económico-administrativa.

La principal diferencia reside en que mientras el recurso de reposición se resuelve por la propia Agencia Tributaria, al ser quien emite el acto, la reclamación económico-administrativa se resolverá por el Tribunal Económico Administrativo (un órgano ajeno a la Administración Tributaria).

¿Qué requisitos se exigen para el recurso de reposición?

Para interponer el recurso potestativo de revisión solo se exigen como requisitos:

  • Que se interponga contra resoluciones o actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa.
  • Que se interponga dentro del plazo legalmente establecido
  • Que contenga todos los datos requeridos en su redacción.

¿Qué actos y resoluciones son recurribles en reposición?

De conformidad con el art. 123 de la Ley 39/2015 podrá interponerse recurso de reposición contra todos los actos de trámite y resoluciones de las Administraciones públicas (Central, Autonómica o local) que agoten la vía administrativa (de ahí su carácter potestativo, ya que de lo contrario sería un recurso obligatorio para agotar la vía administrativa).

¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?

Es importante no confundir los actos que agotan la vía administrativa con los actos definitivos (resoluciones), los cuales ponen fin al procedimiento, pero pueden poner o no fin a la vía administrativa, y por tanto en este último caso podrían ser recurridos en alzada pero no en reposición.

En todo caso, el propio acto administrativo nos dirá los recursos que cabe interponer contra el mismo. Si bien, para saber que actos son los que agotan la vía administrativa podemos acudir al artículo 114 de la Ley 39/2015 que establece como tal:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, independientemente de que derive de una relación pública o privada.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora (cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a las Administraciones y la cuantía para indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará en un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva).
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

¿Quién puede interponer recurso de reposición?

De acuerdo al art. 4 de la Ley 39/2015 están legitimados para interponer recurso de reposición:

  • Los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la resolución.
  • Cualquier tercero que pueda verse afectado por la resolución del proceso administrativo aunque no hubieran iniciado el proceso.
  • Los titulares de intereses que puedan verse afectados por la resolución y se personen el procedimiento antes de que haya recaído resolución definitiva.
  • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales que actuarán como titulares de intereses legítimos colectivos.
  • El heredero o persona en la que derive el interés y responsabilidad cuando esta se deba a alguna relación jurídica transmisible.

Ahora bien, cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá acompañar la documentación que acredite la representación que pretende ostentar.

¿Ante qué órgano se debe interponer el recurso de reposición?

El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicto el acto administrativo que se impugna y podrá presentarse en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.

¿En qué plazo puede interponerse el recurso de reposición?

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes desde la notificación del acto si éste fuera expreso (la Administración comunica su voluntad de forma expresa) o de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Trascurrido este plazo sin interponer recurso de reposición solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en los casos en que proceda interponer recurso extraordinario de revisión.

¿Cómo se interpone el recurso de reposición?

Como veníamos exponiendo, el recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo y ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, ya sea por correo certificado, presencialmente o con certificado digital.

El recurso se presentará mediante una solicitud que deberá contener los siguientes extremos:

  • Lugar de expedición, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Nombre y apellidos del recurrente, así como su identificación personal (DNI, CIF, NIE…).
  • El acto en el que se está recurriendo y el motivo de la impugnación.
  • Órgano administrativo, Centro o Unidad administrativa al que se dirige el recurso.
  • Todas las particularidades exigidas por disposiciones específicas.

La solicitud deberá acompañarla de todos los documentos que consideres convenientes para la defensa de tu argumentación.

En todo caso, cabe recordar que la interposición del recurso no da lugar a la suspensión del acto recurrido, salvo que así se solicite al órgano encargado de su resolución, que podrá estimarlo si:

  • La impugnación se fundamentara en causas de nulidad de pleno derecho
  • De la ejecución del acto pudieran derivarse daños y perjuicios de difícil reparación.

¿Cuál es el plazo de resolución del recurso de reposición?

Una vez admitido a trámite el recurso de reposición, las fases del procedimiento son las mismas que en cualquier procedimiento administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Pero,  ¿qué hacer si no contestan a un recurso de reposición? En este caso, una vez trascurrido el plazo máximo sin contestación, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición no cabe recurso alguno, por lo que deberá acudirse directamente al recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión cuando concurran las circunstancias del art. 125 de la Ley 39/2015.

recursos-de-reposion¿Existe algún modelo de recurso de reposición?

Son muchos los modelos de recurso de reposición que podemos encontrar. En concreto, la propia Agencia Tributaria pone un modelo de recurso de reposición a disposición de los ciudadanos, para rellenar, descargar e imprimir y presentarlo en cualquiera de sus modalidades. Si bien, como ya hemos dicho, es importante tener claro cómo funciona y redactarlo de forma completa y correcta, por lo que en cualquier caso recomendamos que busques la ayuda de un experto.

En ABOGA2 te ayudaremos a resolver todas tus dudas, y a redactar el recurso de reposición correctamente para ejercitar la mejor defensa de tus intereses posible.

Abogado en ABOGA2 | Sobre mí |  Más artículos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *