¿Qué verás en este artículo?
TogglePodemos decir que el certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo otorgo.
Este certificado permitirá a los herederos obtener una copia autorizada del último testamento otorgado.
Aunque el certificado de últimas voluntades tiene un carácter público, eso significa que lo puede solicitar cualquier persona, el Notario solo hará entrega del testamento a los herederos forzosos o a los que demuestren tener un interés legítimo.
Hay que tener en cuenta que la solicitud se podrá presentar a partir de los 15 días desde que se produzco el fallecimiento, y deberá de acompañarse del certificado literal de defunción de la persona fallecida.
Certificado de defunción
Es el documento oficial que certifica el fallecimiento de una persona, existen distintas modalidades; en extracto o literal. La solicitud de un certificado de defunción en extracto o literal dependerá para que lo necesitemos.
En caso de necesitar el certificado de defunción para la tramitación de una herencia debemos solicitar el certificado literal.
La solicitud del mismo se puede realizar online en la página web oficial del Registro Civil, también se puede ir en persona en el Registro Civil correspondiente que será el de donde ocurrió el hecho o bien se podrá solicitar mediante correo ordinario.
Una vez obtenido el certificado de defunción ya podremos solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
“Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz no es necesario presentar el certificado de defunción.”
Modelo 790
El modelo 790 es un impreso que se puede descargar de la página del Ministerio de Justicia o bien obtener en la Oficina de Atención al Ciudadano en el caso de Madrid, en el resto de Comunidades Autónomas el órgano encargado son las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
La presentación del modelo 790 podrá realizarse tanto presencialmente, por correo ordinario o bien a través de la página web del Ministerio de Justicia.
Tras pagar una tasa debemos presentar el modelo 790 o enviarlo junto con el certificado de defunción original a la administración correspondiente. Si se acude en persona a una gerencia territorial del Ministerio de Justicia la entrega del certificado de últimas voluntades se entregara en el acto.
El precio de la tasa del modelo 790 para el año 2018 es de 3,78 euros.
¿Cómo liquidar el modelo 790?
En caso de encontrarse en España para proceder a la liquidación del modelo 790 habrá que acudir a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria juntamente con el modelo impreso y cumplimentado.
Una vez, hecho el pago de la tasa habrá que acreditar el pago aportando la copia que nos entreguen en la entidad financiera denominada “Copia para la Administración” esta copia hay que presentarla en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado de últimas voluntades.
Y SI RESIDO EN EL EXTRANJERO…
Si se encuentra en el extranjero la forma para proceder será la siguiente:
Dirigirse a una entidad financiera española con copia del modelo 790 cumplimentado, igual que en el caso anterior, o bien podrá hacer un ingreso mediante transferencia bancaria, utilizando el IBAN o Código Internacional de la cuenta del Ministerio de Justicia.
Solicitud Certificado Últimas voluntades
Por tanto, para solicitar el certificado de últimas voluntades, tendremos tres vías a nuestra disposición; ya sea por internet a través de la Sede Electrónica del ministerio de Justicia, enviando la solicitud por correo postal o bien acudiendo presencialmente a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia con la siguiente documentación:
- El modelo 790 debidamente cumplimentado.
- El resguardo conforme se ha abonado la tasa correspondiente.
- El certificado literal de defunción. (En los casos que el fallecimiento se hubiera producido en una fecha posterior al 2 de abril de 2009 y su defunción no estuviera inscrita en un juzgado de paz no es necesario aportarlo, será suficiente aportar el DNI o documento equivalente del fallecido).
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