Cuánto cuesta impugnar un testamento

Sabemos que en materia de herencia y testamentos es frecuente que surjan muchos conflictos en la familia y más aún cuando hay personas que sienten que están siendo perjudicados sus derechos hereditarios.

Normalmente suelen ser el cónyuge, los hijos o descendientes o los padres, que han visto vulnerados sus derechos sobre la herencia quienes están interesados en impugnar el testamento, aunque también es posible que sean terceros que aparezcan en el testamento quienes puedan querer impugnarlo, siempre y cuando concurran ciertas circunstancias.

impugnar-un-testamentoSin embargo, el proceso de impugnar un testamento puede ser largo y costoso, por lo que nuestros abogados especialistas en Herencias ponen a tu disposición toda su experiencia y conocimientos para ayudarte con la tramitación del procedimiento.

¿Qué es un testamento?

El testamento puede definirse como un instrumento legal consistente en un documento en el que el testador hace constar su propia voluntad de que una o varias personas determinadas adquieran, tras su fallecimiento, el derecho de propiedad de parte o todos sus bienes.

Es decir, se trata de un acto personalísimo, libre y revocable, por el que una persona mayor de 14 años que se halle en su cabal juicio, dispone de todos o parte de sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles, a título de herencia o legado, para ser distribuidos después de su fallecimiento.

Tipos y clases de testamentos

Existen distintas forma de hacer testamento, cuya elección dependerá de la elección del testador. Entre las formas comunes de testar distinguimos:

  • Testamento abierto: aquel que se elabora ante el propio Notario, quien hará constar por escrito la voluntad expresada por el testador de forma oral o por escrito, indicando además la fecha de su otorgamiento.

En este tipo de testamento podrán estar presentes dos testigos cuando el testador lo solicite; no pueda o sepa firmar; fuera ciego o sordo y no sepa o no pueda leer.

  • Testamento cerrado: aquel en el que el testador se limita a expresar que su voluntad se halla contenida en el pliego que presenta cerrado y sellado, redactado por el u otra persona a su ruego y bajo su firma ante las personas que han de autorizar el acto, sin que estas queden enteradas de su voluntad.

El testamento cerrado deberá otorgarse ante dos testigos idóneos si así lo solicitan el testador o el Notario. Y el testador podrá conservar él en su poder el testamento cerrado o pedir a alguien de confianza que lo guarde, o bien depositarlo en poder del Notario autorizante.

  • Testamento ológrafo: es aquel escrito de puño y letra por el testador, siempre que fuera mayor de edad, que deberá venir enteramente escrito y firmado por él, indicando el día, mes y año en que lo otorga.

El testamento ológrafo debe hacerse por duplicado guardando cada copia en un sobre lacrado. En el momento de entregarlo, el testador de su puño y letra hará constar en el sobre que contenga el original “dentro de este sobre se contiene mi testamento”, y el duplicado se devuelve al testador.

Ahora bien, al margen de las formas comunes, existen otras formas especiales de testar para situaciones concretas, tales como: el testamento marítimo, el testamento militar, el testamento otorgado en peligro de muerte, o el realizado en el extranjero.

¿Se puede impugnar un testamento?

La respuesta es que SI, cuando no se esté de acuerdo con todo o parte d lo estipulado por el testador, es posible impugnar el testamento, solicitando su nulidad a fin de que se declare como testamento nulo.

precio-impugnar-testamentosAhora bien, para poder, una vez fallecido el testador, ejercitar la oportuna acción de nulidad y entablar el correspondiente juicio ordinario, deberemos basarnos en alguna de las causas previstas en la ley que a continuación expondremos.

De forma que si conseguimos que se declare nulo en todo o en parte, el testamento perderá su validez y no se podrá aplicar en todo o en la parte que haya sido declarada nula, manteniendo el resto del testamento su validez.

¿Quién puede impugnar un testamento?

Podrá impugnar el testamento todo aquel que tenga la condición de heredero legal o incluso los albaceas, que consideren que aquel contiene errores o le perjudica y vulnera sus derechos hereditarios.

Por su parte, no tendrán derecho a impugnar el testamento, todos aquellos, que expresa o tácitamente hubieran realizado un acto válido por el que hubieran reconocido la validez del testamento, como por ejemplo, si hubieran aceptado parte de la herencia.

¿Existe un plazo para impugnar un testamento?

El ejercicio de la acción de nulidad, al tratarse de una acción personal, preinscribe en el plazo de 15 años desde la fecha del fallecimiento del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia válida y autorizada del testamento que pretende impugnar, trascurrido el cual no podrá impugnarse el testamento.

¿Cuánto cuesta impugnar un testamento?

Si ya son cuestiones que nos preocupan el  cómo se acepta una herencia y su coste o cuánto cuesta un testamento, aún más lo es el hecho de cuánto cuesta impugnar un testamento, ya que el proceso de impugnación, incluso por sencillo que sea, puede resultar muy costoso.

Sin embargo, no se puede hablar de un precio fijo a la hora de hablar de impugnar un testamento, pero para hacernos una idea aproximada, lo normal es que los abogados cobren un determinado porcentaje del valor total de la herencia o en su defecto, de la parte correspondiente a uno de los interesados que se desea impugnar, incrementada en el 21% de IVA.

A ello habrá que sumarle otros gastos, tales como: los honorarios del procurador y posibles poderes para pleito que puedan concederse, incrementados también en el 21% de IVA; las tasas judiciales determinadas por la ley (para este tipo de procedimientos rondan los 400€); peritos, etc.

Por ello, y dado el coste del procedimiento de impugnación, desde ABOGA2 recomendamos que solo se inste la acción de nulidad cuando se tenga bastante claro que uno de los herederos ha resultado perjudicado por alguna de las causas tasadas en la ley, y siempre que la parte que le corresponda según el valor de la herencia lo merezca.

¿Por qué causas se puede impugnar un testamento?

Entre las causas previstas por el Código Civil para que un testamento pueda considerarse nulo o sin validez son:

  • Minoría de edad o incapacidad mental (art. 664 del CC): que el testador en el momento de otorgar el testamento fuera menor de 14 años (o menor de edad si se tratare del testamento ológrafo) o teniendo la edad permitida no se hallara en su cabal juicio con la capacidad mental adecuada, debido a una incapacidad habitual o temporal.
  • Coacción, intimidación o fraude (art. 673 del CC): si el testador redactó el testamento bajo violencia, intimidación o coacción que le impidiera decidir libremente o se le engañó para que firmara el testamento haciéndole creer que se trataba de otro documento.
  • Fraude de ley: cuando el testamento se realizó sin observar las formalidades o requisitos legales, como por ejemplo, otorgar testamento sin presencia de testigos, no otorgarlo ante Notario, no incluir la fecha o firma manuscrita, etc.
  • Desheredación injusta (art. 852 del CC): como sabemos se puede desheredar a un hijo o descendiente, a los padres y ascendientes e incluso al cónyuge por alguna de las causas legalmente  establecidas. Si bien, cuando no se exprese la causa legal que motivó la desheredación, la causa expresada no hubiera sido probada por los herederos o no sea una de las causadas tasadas en la ley, la desheredación será injusta y será motivo para invalidar el testamento
  • No respetar las cuotas de la legítima en un testamento (art. 815 del CC): la ley contempla ciertas personas – “herederos forzosos”- que por ley tienden derecho a heredar obligatoriamente una parte de los bienes del testador –legítima-. De modo, que si el testador no respeta las cuotas mínimas de la legítima, los herederos forzosos que reciban una cuota menor a la establecida por ley, dentro del plazo para reclamar la legítima, podrán impugnar el testamento para reclamar su parte.
  • Preterición (art. 814 del CC): si el testador no sólo deja una cuota menor de la que le corresponde legalmente como legítima a uno de los herederos forzosos, sino que excluye directamente a uno o varios de los herederos forzosos del testamento, el o los perjudicados podrán impugnar el testamento.

    ¿Puede el testador prohibir la impugnación del testamento?

    La respuesta es que NO, el testador no podrá prohibir que tras su muerte se pueda impugnar el testamento cuando exista una de las causas de nulidad declaradas por la Ley.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido que los interesados puedan pactar el respeto y cumplimiento de un testamento nulo, no instando la nulidad de aquel.

    ¿Qué efectos tiene la impugnación de un testamento?

    El procedimiento de impugnación del testamento puede finalizar de varias maneras y cada una de ellas tendrá unas consecuencias:

    • Los herederos alcancen un acuerdo extrajudicial: en este caso retirarán la demanda y se pondrá fin al procedimiento judicial.
    • El juez determine que el testamento es válido: una vez analizada la forma y contenido del testamento y las pruebas aportadas, el juez considere que el testamento es válido, en cuyo caso el testamento desplegará todos sus efectos.
    • El juez declare el testamento nulo en su totalidad: si el juez declara nulo todo el testamento, los herederos deberán repartir la herencia conforme a lo estipulado por la ley para la sucesión intestada, salvo que acuerden otra forma de reparto entre ellos.

    En el caso de que existieran varios testamentos y se declarase nulo el último, podrá ser válido el testamento realizado previamente.

    • El juez declare el testamento nulo parcialmente: si el juez considera nula solo una parte del testamento, esa parte del testamento dejará de aplicarse, mientras que serán válidas el resto de cláusulas del testamento no declaradas nulas.

¿Qué procedimiento se sigue para impugnar un testamento?

A continuación, trataremos de explicar brevemente los pasos a seguir en la tramitación de un procedimiento de impugnación de un testamento.

  • Contratar un abogado y procurador y otorgar poder notarial a su favor: es esencial que busques un abogado especialista en derecho sucesorio que analice tu caso y te informe sobre la viabilidad de la impugnación, ayudándote en su caso durante toda la tramitación del proceso.
  • Presentar la demanda: deberás dirigirte al Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que falleció el testador, donde podrás presentar una objeción a través de un “formulario de queja” donde indicarás la parte acusada y los hechos del caso, solicitando la impugnación del testamento.

Una vez realizada la queja, tu abogado deberá presentar ante ese mismo tribunal la demanda, junto con todas las pruebas y documentos que justifiquen la causa de impugnación.

Asimismo, deberás notificar al Notario que autorizó el testamento y al resto de herederos tu impugnación.

  • Contestación a la demanda: el Juez podrá admitir o inadmitir la demanda. Si la admite, se lo comunicará a la otra parte para que en el plazo de 20 días presente su contestación, aceptando u oponiéndose a las causas alegadas.
  • Audiencia previa: en el plazo máximo de 20 días desde la contestación a la demanda tendrá lugar la audiencia previa al juicio donde se tratará de alcanzar un acuerdo por las partes para evitar la celebración del referido juicio.
  • Juicio: en caso de no alcanzarse un acuerdo, se celebrará el juicio donde se practicarán las pruebas propuestas por las partes (informes periciales sobre la capacidad del testador, declaraciones de testigos, documentos…)
  • Sentencia judicial: el juez dictará sentencia declarando la validez o la nulidad, total o parcial del testamento, exponiendo los motivos por lo que ha tomado la decisión. Esta sentencia podrá ser recurrida en apelación.

¿Qué diferencia existe entre impugnar o revocar testamento?

Aunque es frecuente confundir los términos, revocar un testamento no es lo mismo que impugnarlo. La revocación tiene lugar cuando el testador quiere cambiar sus disposiciones testamentarias, y por ello redacta un nuevo testamento que será el que producirá efectos, sustituyendo al anterior.

coste-impugnar-un-testamentoLa revocación puede hacerse en cualquier momento y siempre ante notario, y puede ser expresa o tácita, pero en cualquier caso, solo podrá hacerse cuando el testador fuera mayor de edad, esté en plenas facultades mentales y no actúe bajo coacción.

Sin embargo, el testamento anterior volverá a tener vigencia cuando el nuevo testamento haya sido declarado nulo por ser impugnado; sea renunciado por los herederos o caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios.

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6 respuestas

  1. Buenas tardes

    Perdón pero no sabemos a qué se refiere. Nuestra experiencia con los notarios ha sido siempre muy buena y si bien es cierto que algunos testamentos son otorgados por incapaces y se llega a juicio lo que nunca sabremos es la cantidad de testamentos que no se realizan precisamente por el buen hacer de los notarios.

  2. ES UN PROCESO MUY LARGO, COSTOSO Y PENOSO. DE NO SER QUE SEA UNA HERENCIA MUY GRANDE PODRIA VALER LA PENA IMPUGNAR, WOW ME QUEDO COMO ESTO, GRACIAS POR SU ARTICULO MUY COMPLETO

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