¿Qué verás en este artículo?
ToggleLa obligación de identificar al conductor de un vehículo ante la Jefatura de Tráfico correspondiente existe por parte del propietario cuando se comete una infracción de tráfico y así está regulado en la Ley de Seguridad Vial, más concretamente en su artículo 9.
Obligaciones del titular del vehículo
Según el artículo 9 “El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.”
Leyendo detenidamente el párrafo anterior queda claro que el propietario de un vehículo tiene la obligación de identificar al conductor en el momento de cometerse una infracción y que en esa identificación debe constar el número de permiso o licencia de conducción que permita identificar al conductor.
¿Qué hago si la Jefatura de Tráfico impone una multa?
El problema surge, como el caso que os vamos a contar seguidamente, cuando el propietario del vehículo identifica al conductor y aún así la Jefatura de Tráfico correspondiente impone una multa por no identificar al conductor. Sí, parece rocambolesco pero puede darse el caso, como le sucedió a un cliente de uno de nuestros despachos, que pese a identificar al conductor la Jefatura de Tráfico la impuso una multa de nada más y nada menos que 1.800 euros.
Identificar al conductor es una obligación legal si bien existen casos en los que una estrategia de defensa puede consistir en no identificarlo. Nosotros siempre aconsejamos asesorarse de un buen abogado porque cada caso es un mundo y un pequeño detalle puede suponer la entrada en prisión o no pero ese no es el tema que nos ocupa hoy.
Caso real
Hoy nos centramos en que se ha cumplido con la ley y pese a ello la Jefatura de Tráfico impone una cuantiosa multa. Si estás en este caso la sensación de angustia y el enojo son habituales. Nuestro cliente no se conformó con esa injusta sanción y nos contrató al ser sus abogados de confianza.
Interpusimos el correspondiente Recurso contencioso administrativo y después de celebrarse la oportuna vista, también conocida como juicio, el Juzgado Contencioso Administrativo número 9 de Madrid declaró nula la sanción lo que supone que le serán devueltos los 1.800 euros abonados en concepto de multa y además recuperará todo el dinero abonado a nuestro despacho de abogados en concepto de honorarios ya que la administración ha sido condenada en Costas.
Si eres víctima de una injusticia siempre te aconsejamos que acudas a un buen abogado y consultes con el mismo las posibilidades de defensa.

Nuestros abogados expertos en distintas ramal del Derecho comparten sus conocimientos, sus experiencias y sus logros en nuestro Blog ABOGA2.