Os queremos contar un caso que llevamos recientemente en nuestro despacho ABOGA2 en Madrid:
Nuestra clienta acudió a nuestros abogados buscando ayuda porque el que ahora era la pareja de su madre había decidido arrebatar la vida a su madre.
El acusado había tomado la decisión de suicidarse y consideró que no tenía sentido que su pareja siguiera viviendo si él faltaba por lo que decide matarla causándole la muerte por asfixia. Posteriormente trató de acabar con su propia vida clavándose dos cuchillos, uno en el pecho y otro en el tórax, pero acabó desistiendo y pidiendo ayuda médica.
Nuestros abogados solicitaron que se condenara al responsable por un delito de asesinato, además de que abonara la indemnización de 250.000 euros a la hija de la víctima por los daños y perjuicios causados.
Sin embargo, el acusado falleció antes de que se celebrase el juicio oral por lo que la Audiencia Provincial de Madrid – Tribunal del Jurado- acabó dictando un auto en el que a causa de la muerte declaraba extinguida la responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido, reconociendo la subsistencia en su caso de la acción civil, debiendo ejercitarse ésta ante la jurisdicción civil.
Efectivamente, en nuestro Derecho rige el principio de personalidad de la responsabilidad penal, es decir, que tanto la acción penal como la responsabilidad penal se extinguen por la muerte del investigado, acusado o condenado por un delito.
Esta extinción de la responsabilidad penal viene recogida tanto en Código Penal que en su artículo 130.1 que establece que: “La responsabilidad criminal se extingue. 1º Por la muerte del reo” como por el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su primera parte dispone: “La acción penal se extingue por la muerte del culpable”, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera derivarse del delito que como continúa diciendo el mismo artículo 115 LECrim: “en este caso subsiste la responsabilidad civil contra sus herederos y causahabientes, que solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil”.
Ahora bien las consecuencias variarán dependiendo de la fase del proceso en la que nos encontremos:
Fase de instrucción: si una persona está siendo investigada por la comisión de un delito y fallece antes de si quiera celebrarse el juicio, el juez dictará conforme al art. 637.3 de LECrim. Auto de sobreseimiento libre, archivándose el procedimiento de manera definitiva y no pudiéndose ejercitar frente al fallecido la acción penal por extinguirse su responsabilidad penal.
Ahora bien, si junto al fallecido hubiera otros coinvestigados, el procedimiento y la pretensión indemnizatoria continuará frente a ellos.
Fase del juicio oral: si la persona fallece una vez abierto el juicio oral deberá dictarse por el juez una sentencia absolutoria, ya que una persona al fallecer ya no puede ser juzgada.
Sentencia condenatoria: si el reo fallece una vez condenado por sentencia firme, se procederá al archivo del procedimiento o ejecutoria.
Pero, ¿qué ocurre con la responsabilidad civil derivada del delito?
Como veíamos la responsabilidad civil no se extingue con la muerte del culpable, por lo que la víctima podrá acudir a la vía civil para ejercitar la acción civil contra los herederos y causahabientes del fallecido y reclamar la indemnización que proceda. Y en el caso de que no se conociera a los sucesores o estos no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante declarándose en rebeldía a la parte demandada (art 16 LEC).
En caso de que el reo hubiera fallecido habiendo sido ya condenado al pago de la responsabilidad civil, serán sus herederos y causahabientes quienes deberán responder, lo que deberán tener en cuenta a la hora de aceptar la herencia, y en su caso renunciar a ella o aceptarla beneficio de inventario.