Reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de otro hijo

En este artículo os vamos a traer una de las preguntas muy frecuentes que nos hacen nuestros clientes. En ABOGA2 somos abogados especialistas en derecho de Familia y la mayoría de las veces tras un divorcio o separación seguimos asesorando a nuestros clientes.

¿Existe la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de otro hijo?

La respuesta es , pero con algunos matices.

Vamos a explicar todo lo que necesitas saber para la reducción de la cuota alimentaria cuando nace otro hijo.

¿Cómo reducir la pensión de alimentos?

Para solicitar la reducción de la pensión de alimentos, el progenitor obligado al pago debe presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado correspondiente.

Es importante recopilar toda la documentación necesaria que respalde la nueva situación familiar, como por ejemplo los documentos que justifiquen los ingresos y gastos actuales.

Los requisitos para realizar una modificación de medidas son los siguientes:

  1. Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.  Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.
  2. Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
  3. Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
  4. Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

¿Se puede reducir la pensión de alimentos por nacimiento de otro hijo?

El nacimiento de otro hijo si puede ser considerado como un motivo para reducir la pensión de alimentos, pero no por el hecho de que haya nacido el hijo, sino porque la capacidad económica o medios económicos de la persona que paga la pensión de alimentos es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

Es decir, si tienes otro hijo y cobras el mismo sueldo, se puede solicitar una modificación de medidas destinada a reducir la pensión de alimentos.

Sentencias de los Tribunales sobre la pensión de alimentos

Ahora vamos a ver una serie de sentencias relevantes a la hora de reducir la pensión de alimentos con el nacimiento de otro hijo:

Sentencia del Tribunal Supremo STS 320/2017 de 1 de febrero de 2017:

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

Por consiguiente, el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, «no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno-filial.

Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante»

En el caso de la sentencia, el alimentante tenía dos nuevos hijos y los mismos ingresos que cuando se fijó en sentencia la pensión de alimentos, por lo tanto, sí cabe la reducción de la pensión de alimentos.

Otra de las sentencias que encontramos es la STS 250/2013, 30 de Abril de 2013

Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades.

No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos.

El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno-filial.

¿Qué criterios se consideran para reducir la pensión de alimentos?

El juez evaluará cada caso de forma individual, teniendo en cuenta varios criterios para determinar si procede o no la reducción de la pensión de alimentos.

Algunos de los aspectos a considerar son los siguientes:

  • Ingresos y gastos de ambos progenitores.
  • Las necesidades de los hijos
  • Capacidad económica del progenitor obligado al pago
  • Cambio sustancial en la situación desde que se fijó la pensión de alimentos a la actualidad
  • Interés superior del menor: el juez debe salvaguardar el interés superior de los hijos menores al tomar una decisión sobre la reducción de la pensión. Esto implica garantizar que los hijos involucrados reciban el apoyo económico adecuado para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de la nueva situación familiar.
  • La proporcionalidad en la reducción: Es importante destacar que la reducción de la pensión de alimentos no significa que se elimine por completo. El objetivo es ajustarla proporcionalmente a la nueva realidad familiar, teniendo en cuenta las necesidades de todos los hijos y las posibilidades económicas del progenitor obligado al pago.

Hay que tener en cuenta la pensión de alimentos puede volver a variar, es decir, puede ser objeto de revisión periódica, lo que implica que, incluso si se ha reducido previamente debido al nacimiento de otro hijo, puede volver a modificarse en el futuro si las circunstancias cambian significativamente.

La reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de otro hijo es un tema que requiere un análisis detallado y un equilibrio entre los derechos y responsabilidades de todos los hijos involucrados.

El marco legal establece los procedimientos y criterios a considerar para determinar si procede dicha reducción. Siempre se debe tener en cuenta el interés superior del menor y garantizar que las necesidades básicas de todos los hijos sean cubiertas de manera proporcional y justa. Cada caso es único y debe ser evaluado individualmente por un juez para llegar a una resolución equitativa.

Este es un caso muy común en derecho de familia y para conseguir éxito en este tipo de procedimientos será necesario contar un abogado de familia que tenga experiencia previa.

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