La pensión de alimentos es uno de los motivos por el cual nuestros abogados reciben…
Reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de otro hijo
En este artículo os vamos a traer otra de las preguntas que nos hacen nuestros clientes. En ABOGA2 somos abogados especialistas en derecho de familia, custodia compartida y custodia en exclusiva y la mayoría de las veces tras un divorcio o separación seguimos asesorando a nuestros clientes.
La pregunta que nos hacen es la siguiente: ¿existe la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de otro hijo?
La respuesta es SÍ, pero con algunos matices.
Vamos a explicar todo lo que necesitas saber para la reducción de la cuota alimentaria cuando nace otro hijo.
Antes de nada, vamos a recordar unos conceptos previos.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos viene regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil se define como la obligación recíproca que tienen ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad para asegurar su subsistencia.
Generalmente, la pensión de alimentos se utiliza para referirnos a la obligación que tras una ruptura, se le impone, bien mediante convenio regulador si hay acuerdo o bien mediante Sentencia en caso contrario, al cónyuge o pareja de hecho no custodio (alimentante) frente a los hijos (alimentistas) para asegurar su bienestar y cuidado.
La pensión de alimentos es una obligación económica establecida por ley que busca garantizar el bienestar de los hijos en situaciones de separación o divorcio de los padres.
Sin embargo, en ciertos casos, puede surgir la necesidad de rebajar esta pensión cuando se produce el nacimiento de otro hijo por parte del progenitor obligado al pago. Esta situación plantea interrogantes sobre cómo se aborda legalmente este escenario y cómo se equilibran los derechos y responsabilidades tanto del nuevo hijo como de los hijos anteriores. Vamos a ver todas las posibilidades que existen.
Igualmente, os dejamos a continuación una serie de artículos elaborados por nuestros abogados especialistas en derecho de familia que seguro son útiles para todos los lectores:
- Cálculo de la pensión de alimentos
- Qué incluye la pensión de alimentos
- Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo
- ¿Puede suprimirse la pensión de alimentos de un hijo?
- ¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?
¿Cómo reducir la pensión de alimentos?
Para solicitar la reducción de la pensión de alimentos, el progenitor obligado al pago debe presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado correspondiente.
Es importante recopilar toda la documentación necesaria que respalde la nueva situación familiar, como por ejemplo los documentos que justifiquen los ingresos y gastos actuales.
Los requisitos para realizar una modificación de medidas son los siguientes:
- Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.
- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
- Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
- Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
¿Se puede reducir la pensión de alimentos por nacimiento de otro hijo?
El nacimiento de otro hijo si puede ser considerado como un motivo para reducir la pensión de alimentos, pero no por el hecho de que haya nacido el hijo, sino porque la capacidad económica o medios económicos de la persona que paga la pensión de alimentos es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
Es decir, si tienes otro hijo y cobras el mismo sueldo, se puede solicitar una modificación de medidas destinada a reducir la pensión de alimentos.
Si necesitas un abogado especialista en derecho de familia para interponer una demanda por modificación actualmente disponemos de abogados en Tres Cantos, abogados en Alcalá de Henares, abogados en Leganés, abogados en Madrid y abogados en Pozuelo.
Igualmente, si vives fuera de la Comunidad de Madrid y necesitas asesoramiento te ofrecemos resolver tus dudas mediante una video llamada.
¿Qué dicen los Tribunales?
Ahora vamos a ver una serie de sentencias relevantes a la hora de reducir la pensión de alimentos con el nacimiento de otro hijo:
Sentencia del Tribunal Supremo STS 320/2017 de 1 de febrero de 2017:
El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
Por consiguiente, el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, «no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno-filial.
Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante»
En el caso de la sentencia, el alimentante tenía dos nuevos hijos y los mismos ingresos que cuando se fijó en sentencia la pensión de alimentos, por lo tanto, sí cabe la reducción de la pensión de alimentos.
Otra de las sentencias que encontramos es la STS 250/2013, 30 de Abril de 2013
Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades.
No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos.
El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno-filial.
¿Qué criterios considera el Juez para reducir la pensión de alimentos?
El juez evaluará cada caso de forma individual, teniendo en cuenta varios criterios para determinar si procede o no la reducción de la pensión de alimentos.
Algunos de los aspectos a considerar son los siguientes:
- Ingresos y gastos de ambos progenitores.
- Las necesidades de los hijos
- Capacidad económica del progenitor obligado al pago
- Cambio sustancial en la situación desde que se fijó la pensión de alimentos a la actualidad
- Interés superior del menor: el juez debe salvaguardar el interés superior de los hijos menores al tomar una decisión sobre la reducción de la pensión. Esto implica garantizar que los hijos involucrados reciban el apoyo económico adecuado para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de la nueva situación familiar.
- La proporcionalidad en la reducción: Es importante destacar que la reducción de la pensión de alimentos no significa que se elimine por completo. El objetivo es ajustarla proporcionalmente a la nueva realidad familiar, teniendo en cuenta las necesidades de todos los hijos y las posibilidades económicas del progenitor obligado al pago.
Hay que tener en cuenta la pensión de alimentos puede volver a variar, es decir, puede ser objeto de revisión periódica, lo que implica que, incluso si se ha reducido previamente debido al nacimiento de otro hijo, puede volver a modificarse en el futuro si las circunstancias cambian significativamente.
La reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de otro hijo es un tema que requiere un análisis detallado y un equilibrio entre los derechos y responsabilidades de todos los hijos involucrados.
El marco legal establece los procedimientos y criterios a considerar para determinar si procede dicha reducción. Siempre se debe tener en cuenta el interés superior del menor y garantizar que las necesidades básicas de todos los hijos sean cubiertas de manera proporcional y justa. Cada caso es único y debe ser evaluado individualmente por un juez para llegar a una resolución equitativa.
Este es un caso muy común en derecho de familia y para conseguir éxito en este tipo de procedimientos será necesario contar un abogado de familia que tenga experiencia previa. En ABOGA2 no solo tenemos a su disposición un abogado especialistas en divorcios, sino que disponemos de abogados especialistas en disminución de la pensión de alimentos. Contacta con nosotros y te ayudaremos.
Preguntas frecuentes:
¿La pensión de alimentos también debe incluir la vivienda?
Hay que recordar que el derecho de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Es decir, también podrá atribuirse el uso del domicilio familiar.
¿Tengo que pagar la pensión de alimentos de hijos de diferentes madres?
Sí, aunque los hijos sean de diferentes madres deberás pagar la pensión (siempre y cuando esté estipulado por convenio o sentencia) a todos.
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