Diferencia entre separación y divorcio

¿Existe diferencia entre separación y divorcio? Esa es la pregunta que nos hacen muchos clientes cuando acuden a nuestro despacho de abogados y se reúnen con nuestros abogados especialista en derecho de familia.

La separación y el divorcio parecen lo mismo pero no lo son ya que existen grandes diferencias entre una figura jurídica y otra que trataremos de explicar en este post.  Por cierto, recuerda que siempre puedes contactar con nosotros parar resolverte las dudas que sean necesarias.

El divorcio disuelve el matrimonio y la separación no

Conforme se establece en nuestro Código Civil, más concretamente en el artículo 85, el matrimonio sólo se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, por la declaración de fallecimiento o por divorcio.

Como podemos observar en el anterior párrafo el matrimonio no se disuelve por la separación y ello es así porque cuando nos separamos el vínculo matrimonial persiste y por tanto el matrimonio continúa “vivo”.

Esta es la diferencia más importante que debemos tener en cuenta cuando decidamos poner fin a nuestro matrimonio.

Debes tener en cuenta que en la separación, al no disolverse el matrimonio, ni tu ex ni tú podréis contraer matrimonio con otra persona. En caso de que decidierais casaros con otra persona tendrías que solicitar el divorcio y una vez otorgado podríais contraer matrimonio con otra persona.

En el divorcio se destruye el vínculo matrimonial y por tanto podremos volver a casarnos con otra persona si lo estimamos oportuno.

¿Qué efectos tiene la separación sino destruye el vínculo matrimonial?

En la separación  se produce la suspensión de la vida en común de los casados por lo que podréis vivir en domicilios separados y llevar vidas separadas.

Además de poder residir en lugares distintos , con la separación se produce la disolución de régimen de gananciales por lo que vuestros patrimonios no estarán vinculados de nuevo.  Lo que obtenga tu ex será suyo y lo que obtengas tú será tuyo, ya no se compartirá.

Con la separación nos podemos reconciliar y si nos divorciamos no

La separación es reversible y el divorcio no. En caso de que nos separemos podemos reconciliarnos y en caso de divorcio no podremos reconciliarnos al menos legalmente.

Aunque no sea lo habitual en ocasiones sucede que después de estar un tiempo separados nos damos cuenta de que realmente seguimos enamorados de esa persona con la que nos casamos hace años  pero por distintas circunstancias ese “fuego”  se perdió.

Donde hubo fuego quedan rescoldos, al menos eso es lo que se dice popularmente, y en nuestro despacho de abogados afortunadamente se han dado casos de reconciliaciones. Decimos “afortunadamente” porque tanto una separación como un divorcio son episodios muy desagradables para todos los que los sufrimos.

Si me he divorciado ¿Puedo volver con mi ex?

En nuestro país todos los ciudadanos somos libres y nadie nos puede impedir que retomemos la convivencia con la persona de la que nos hemos separado. Así mismo tampoco el Estado puede impedir que dos personas que se ha divorciado vuelvan a estar juntas. Otra cosa es lo que sucede en términos legales.

En el divorcio, como hemos dicho anteriormente, se produce la ruptura del vínculo matrimonial y por tanto si queremos formalizar de nuevo nuestra relación deberemos casarnos de nuevo. Sí, puede parecer raro pero no serías la primera persona que te vuelves a casar con tu ex después de un tiempo divorciado.

Nadie te puede impedir reconciliarte con tu ex y volver a formar una familia pero debes tener en cuenta que legalmente estás divorciado y si quieres volver a formalizar tu relación deberás volverte a casar.

 ¿Necesito separarme antes de divorciarme?

La respuesta es no. Es una creencia que siguen teniendo algunas personas pero ello ya no es así.

En el año 1981 se produjo una revolución social con la aprobación de la denominada Ley de Divorcio. En aquella norma se establecía como requisito imprescindible y previo al divorcio la separación pero la sociedad ha evolucionado y las leyes con ella.

En la actualidad puedes divorciarte sin necesidad de separarte previamente.

¿Es necesario tener o demostrar algún motivo para separarme o divorciarme?

La respuesta vuelve a ser no.  Se ha evolucionado enormemente y desde hace tiempo, mas concretamente desde el año 2005, con que una persona solicite la separación o el divorcio será suficiente para que el mismo se produzca.

Algunos recordamos aquellos tiempos en los que se contrataba a un detective para demostrar que el marido o la mujer era infiel y así acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar el divorcio pero ya no es así. Tampoco deberás demostrar que tu pareja es alcohólica, toxicómana o que tiene problemas mentales. Ya no es necesario que exista una causa para solicitar la separación o el divorcio.

Recuerda, no necesitas explicar los motivos de tu decisión de divorciarte o separarte y nadie te debe preguntar por ellos. Tu simple decisión es suficiente.

Existe algo en común entre la separación y el divorcio

Como hemos explicado existen grandes diferencias entre la separación y el divorcio pero también hay similitudes como por ejemplo que cuando nos separamos o divorciamos debemos regular una serie de aspectos de nuestra vida que inevitablemente cambiarán cuando se produzca esa separación o ese divorcio.

Por ejemplo deberemos regular qué sucederá con los hijos menores.

En caso de que tengamos hijos menores de edad debemos regular aspectos como la patria potestad y la guarda y custodia de los mismos. Simplificando mucho la patria potestad sería la forma de adoptar las decisiones relevantes en un niño como por ejemplo en qué ciudad va a vivir, a qué colegio va a ir, se va a practicar alguna religión o no… En cambio la guarda y custodia se refiere al día a día. Cuanto tiempo va a pasar con el padre o con la madre, qué va a pasar durante las vacaciones….

También deberemos regular las comunicaciones con los hijos, cuando se producirán  y porqué medio.

Otro aspecto importante que deberemos regular independientemente de que nos separemos o nos divorciemos es qué se va a hacer con la que fue vivienda habitual. Permítenos un inciso y es aclarar que sólo es imprescindible regular el uso y disfrute de la que fue vivienda habitual y por tanto si se tienen 10 viviendas no debemos discutir ahora qué sucederá con las otras 9. Sólo es imprescindible regular la vivienda habitual y podremos dejar para un futuro qué haremos con las otras viviendas.

Así mismo también será necesario establecer cómo se van a hacer frente a los gastos que ocasionen esos hijos menores entre los que encontraremos algunos gastos que ya conocemos en el momento de la separación o el divorcio como por ejemplo cuanto nos gastamos en colegio, comedor infantil, libros, uniformes, alimentos e incluso ropa y otros gastos que se desconocen en el momento de la separación o divorcio denominados gastos extraordinarios.

En caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el que ambos están de acuerdo en la separación o el divorcio,  será un momento muy apropiado para proceder a la liquidación de gananciales, es decir, al reparto de aquellos bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio y por supuesto al reparto de las deudas que pudieran existir como por ejemplo hipotecas o créditos personales.

También será el momento oportuno tanto en la separación como en el divorcio de establecer lo que se denomina pensión compensatoria. La pensión compensatoria procede cuando a alguna de las partes el matrimonio le ha ocasionado perjuicios económicos. Un ejemplo claro de pensión compensatoria es aquel en el que uno de los miembros del matrimonio trabajaba antes de casarse y dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de los hijos habidos en constante matrimonio. La pensión compensatoria puede establecerse por un tiempo o vitalicia y para ello se tendrán en cuenta aspectos tales como la edad y posibilidades de acceso al mercado laboral del perceptor de esa pensión compensatoria.

Pensión de Viudedad en caso de separación o divorcio

Una pregunta frecuente que se realiza a nuestros abogados especialistas en derecho de familia es qué sucedería en caso de separación y/o divorcio con la pensión de viudedad, es decir, ¿tendría algún derecho el ex cónyuge a recibirla?

Como regla general podemos decir que para que el cónyuge separado o divorciado legalmente tenga derecho a una pensión de viudedad debe tener reconocido previamente el derecho a cobrar una pensión compensatoria del fallecido  y ese derecho ha debido ser reconocido en la Sentencia de Divorcio o Separación.

Así mismo se exige que el que pretende cobrar la pensión de viudedad no haya contraído matrimonio de nuevo y que tampoco haya formalizado una pareja de hecho con otra persona.

Con la intención de simplificar mucho la explicación debemos decir que el importe de la pensión de viudedad será equivalente tanto en tiempo como en importe a la pensión compensatoria, es decir, si la pensión de viudedad fuera superior al importe reconocido como pensión compensatoria se reducirá la pensión de viudedad hasta el importe que se recibía como pensión compensatoria. Como la que paga es la administración como norma general se aplicará lo más beneficioso para la administración.

Como todas las reglas generales existen excepciones y se podrá cobrar pensión de viudedad incluso sin tener reconocida una pensión compensatoria aquellas mujeres que puedan acreditar ser víctimas de violencia de género en caso de separación judicial o divorcio.

Evolución Histórica de la Separación y Divorcio en España

Durante  el año 1932 se aprobó el divorcio en España pero la citada norma estuvo vigente pocos años siendo abolida y prohibido el divorcio en nuestro país desde el final de la Guerra Civil hasta el año 1981 en el que se promulgó la denominada Ley del Divorcio.

Como hemos manifestado anteriormente hoy en día para divorciarte o separarte sólo es necesario que hayan transcurrido tres meses desde que contrajiste matrimonio, la voluntad de una de las partes de separarse o divorciarse y la solicitud de dicho divorcio o separación ante los Tribunales de Justicia pero ello no siempre ha sido así.

La ley del año 1981  fue una auténtica revolución ya que en la misma se aprobaba que los poderes del estado pudiera acordar la separación judicial independientemente de que el matrimonio hubiera sido civil o religioso. Sí, era una gran revolución que los Tribunales de Justicia ordinarios pudieran disolver un vínculo matrimonial creado en una ceremonia eclesiástica.

La separación era previa y obligatoria al divorcio y debía transcurrir cierto tiempo desde que se solicitada la separación hasta que se podía optar al divorcio. Ese plazo de separación previo a la solicitud de divorcio variaba y encontramos un intervalo entre un año desde la interposición de demanda de separación de mutuo acuerdo hasta el plazo de cinco años de cese de convivencia conyugal efectiva que se encontraba regulado en el artículo 86.4ª.

Para poder solicitar la separación era obligatorio que hubiera transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, hoy en día el plazo se ha acortado y el tiempo necesario para poder solicitar la separación o divorcio es de tres meses desde la celebración del matrimonio.

En el Año 1981 la separación tenía que ser solicitada bien por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o podía ser solicitada por un cónyuge pero en este caso debía contar con el consentimiento del otro cónyuge y si el otro cónyuge no le daba el consentimiento para la separación era necesario que existiera una “causa legal” de separación

Entre las causas legales de separación encontrábamos el abandono sin justificación del hogar familiar, las infidelidades o violaciones graves y/o reiterados de los deberes conyugales. También encontrábamos que era causa de separación el alcoholismo, la toxicomanía o los problemas mentales.

Como hemos indicado a lo largo de este artículo la regulación actual ha simplificado enormemente los trámites y ya no es necesario que exista una separación previa para solicitar el divorcio, tampoco es necesario que exista ningún motivo legal para solicitar ni el divorcio ni la separación y la simple voluntad de uno de los cónyuges será suficiente para que se acuerde el divorcio o la separación.

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