Incapacitación legal ventajas e inconvenientes

Desde nuestro despacho estaremos encantados de poder resolver todas sus dudas respecto a la incapacitación, nuestros especialistas en derecho de familia expertos en la materia, darán solución a las preguntas que puedan surgir respecto a la incapacitación de un familiar o allegado. Sus problemas legales quedan en buenas manos si confía en nosotros.

La incapacitación legal viene regulada en el Código Civil artículos 199 y siguientes.

Vamos a ver a continuación que es lo que dicen estos artículos:

  1. Que nadie puede ser declarado incapaz si no es mediante Sentencia Judicial.

Por tanto, el único que puede declarar a otro incapaz será un Juez.

  1. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficienticas persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Pues bien, esto significa que para proceder a incapacitar a una persona deben cumplirse unas causas concretas: enfermedad o deficiencia física o psíquica.

  1. Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurran en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

En cuanto la incapacitación de un menor de 18 años vemos que además de los dos requisitos que hemos nombrado en el punto 2 hay que tener en cuenta que el Juez para conceder la incapacitación deberá prever que el menor al cumplir la mayoría de edad no vaya a mejorar.

“La incapacitación judicial es una negación de la capacidad de obrar de las personas que se obtiene a través de una Sentencia Judicial.”

Por tanto, los requisitos principales para que el juez declare a una persona incapaz:

  1. Que la persona que debe ser incapacitada este enferma o bien sea deficiente físico o psíquico, ya se permanente o progresivo que se vea afectada la capacidad de decisión, su conducta y por consiguiente lo invalide para el ejercicio de sus derechos civiles.
  2. Que se la disminución física o psíquica perdure en el tiempo o sea permanente.
  3. Que no exista posibilidad de entendimiento, que exista como mínimo deficiencia de autogobierno.

Ahora que ya sabemos que es, que requisitos deben cumplirse y cómo se obtiene una incapacitación veremos en que consiste la incapacitación judicial.

La incapacitación puede ser a la guarda de la persona declarada incapaz  y a sus bienes o bien a una de las dos cosas.

Por tanto, podrá nombrarse un tutor que será el representante legal de la persona declarada incapaz o bien podrá  nombrarse un curador sus funciones serán limitadas y consistirán en complementar la capacidad sin que sea su representante como si ocurre con el tutor.

¿Cómo se elige quien será el tutor?

El Juez para nombrar al tutor normalmente podrá seguir el orden previsto en la ley.

  1. La auto-tutela:

Podrá ser una persona designada por la persona que se va a declarar incapaz, siempre que la designación se haya hecho antes de que sea declarado incapaz y se haya realizado ante Notario.

  1. Podrá ser el cónyuge que se encuentre conviviendo con el tutelado.
  2. Los propios padres o bien,
  3. Las personas que dejen designadas los padres antes de morir en sus últimas voluntades.
  4. El descendiente, ascendiente o hermano que elija el Juez.

“El Juez elegirá en este orden o bien según su criterio, siempre atendiendo el beneficio del declarado incapaz.”

Hay que tener en cuenta que la persona que ejerza de tutor necesitará autorización judicial para realizar determinados actos en relación al patrimonio del incapaz.

Estos casos son los siguientes:

  1. Si pretende internar al incapaz en un centro de salud mental o de educación especial.
  2. Si pretende vender, hipotecar o realizar préstamos sus bienes inmuebles, joyas, acciones que posea el incapaz.
  3. Si pretende arrendar bienes por un tiempo superior a los 6 años.
  4. Si quiere renunciar a derechos inherentes al incapaz.
  5. Si tiene que realizar gastos extraordinarios en los bienes que son de titularidad del incapaz.
  6. Si va a interponer una demanda a su nombre con la excepción de que sea un asunto urgente o de poca cuantía.

¿Cómo conseguir una incapacitación judicial?

Para solicitar una incapacitación judicial, hay que proceder de la siguiente forma:

  1. Interponer demanda de incapacitación. Podrá presentarla un familiar cercano como: el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes, descendientes, hermanos o bien el Ministerio Fiscal.
  2. Junto con la demanda que se presente se deberá acompañar toda la documentación médica para poder probar que la persona está enferma o sufre una deficiencia, motivo por el que necesita un tutor o curador.

Una vez se ha presentado la demanda y se admitido a trámite, el Juez practicará los medios de prueba pertinentes, estos serán: Oír a los familiares en audiencia, siempre serán los familiares más cercanos consanguíneamente hablando.

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10 respuestas

  1. Mi duda es: ¿Y si alguien lo suficientemente inteligente va preparando el camino durante el tiempo para que llegue un momento en que resulte verídica su demanda de incapacitar a alguien? Cómo está preparada la ley ante los «listillos».

  2. Buenas tardes Begoña

    Los procedimientos de incapacidad en España son muy garantistas

    En los mismos siempre existirá un examen por parte del médico forense adscrito al Juzgado correspondiente. Ese examen consistirá en el estudio de la documentación médica que se remita así como una entrevista personal.

    Por supuesto que existen médicos forenses más profesionales que otros pero debemos tener en cuenta la persona que sobre la que se pretenda su incapacidad también puede contratar a un abogado especialista en incapacidades que se ocupará de defender sus intereses. Por medio de su abogado la persona sobre la que se pretenda la incapacidad podrá aportar los informes médicos e informes periciales que estime oportunos y será un juez quien finalmente dicte la sentencia correspondiente.

    NO sólo existe la garantía de que es un juez quien debe dictar sentencia sino que esa sentencia podría ser recurrida a instancias superiores.

    Estaremos encantados de poder resolver todas las dudas que tengas al respecto Para ello no dudes en pedir cita con nuestros abogados especialistas en incapacitaciones en el 91 570 42 34

    Recibe un cordial saludo

  3. Buenas tardes. Me gustaría hacerles una consulta.
    Un familiar tuvo un problema judicial por la venta de una casa y el banco judicialmente le reclama una cantidad de dinero. Es un tema que lleva casi 7 años entre abogados, juicios y demandas.
    Actualmente esta pendiente de embargo.
    También tiene una enfermedad neurodegenerativa desde hace 3 años y tiene una incapacidad legal solicitada, ya que sus facultades cognitivas están muy afectas.
    Con la incapacidad en curso, en caso que termine el proceso judicial que tiene, ¿podría tener alguna repercusión el tutor legal? Es decir, ante esta situación, ¿podría verse afectado el tutor con una condena de unos hechos que se realizaron antes de ser el tutor del interesado?
    Gracias,

  4. Buenos días

    Ante todo gracias por escribirnos.

    En segundo lugar y respondiendo a su pregunta los que se encuentran en mejor posición para responder a su pregunta los abogados que han llevado el procedimiento judicial ya que son ellos los que de verdad conocen el estado del procedimiento

  5. Hola, buenas tardes

    Mi madre tiene esquizofrenia y estamos en progreso de su incapacitación legal, aplicando el cambio de ley…

    Mi preocupación es que a pesar de tener un tutor legal en un futuro temprano, tenemos que tenerla igualmente en casa y la situación nos supera, teniendo en cuenta que hay niños menores.

    Quisiera saber: ¿qué debemos de hacer para un internamiento en un centro de salud mental? He visto que se puede poner medidas urgentes.¿Pero sería posible? O como ya como hija tengo casa y debo de cuidarla yo hasta que salga la residencia pública? (A la espera…)

    Mi abogado me dice que espere a que se resuelva la incapacitación, y que hacer un internamiento es complicado….

    Quiero añadir que pronto tenemos que mudarnos a vivir fuera y esto me preocupada más.

    Espero haberme explicado bien..
    Gracias

  6. Buenas tardes

    Ante todo gracias por contactar con nosotros.

    En su comentario dice que tiene abogado y que él les ha manifestado que tienen que esperar a la incapacitación por ello lo que le aconsejamos es que escuchen a su abogado porque es el que conoce en detalle su caso y si tienen dudas vuelvan a preguntarle. En caso de no quedarle claros sus argumentos recuerden que siempre pueden pedir una segunda opinión a otro profesional

  7. Buenos días

    Cualquier familiar cercano puede solicitar medidas de protección para el familiar que las necesite y será decisión del juez si las adopta o no y en qué medida.

    Es decir, no hace falta que estén de acuerdo todos los hermanos para acudir al juzgado y solicitar medidas de protección para una persona que las necesite.

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