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ToggleEsta es otra de las preguntas más frecuentes que nos llega a nuestro despacho de abogados. En España, es muy común que en familias numerosas con bastantes hijos uno de ellos se quede cuidando a su madre o padre y, al fallecimiento de este, el hijo o hija se quede viviendo en dicha casa.
Muchos son los argumentos que tiene como, por ejemplo: “yo he cuidado a papá/mamá antes de fallecer y me dijeron que la casa me la quedara yo”, “llevo aquí viviendo 10 años y voy a seguir viviendo lo que me queda de vida”, “esta casa ya es mía aunque no ponga nada en el testamento” … como estas frases hemos oído muchas pero… ¿Qué pasa con la vivienda de mis padres en caso de fallecimiento si vive mi hermano? ¿Es suya? ¿Se le puede echar? ¿Quién tiene que hacer frente a los gastos derivados de la vivienda si uno de los hermanos vive en ella? ¿Cómo se puede echar a un hermano de casa de una herencia familiar? ¿Qué ocurre cuando la vivienda está en los testamentos? ¿Qué pasa con la vivienda en caso de fallecimiento? ¿Me la puedo quedar?
Como puedes ver, surgen muchas preguntas de un solo tema.Nuestros abogados de familia y herencias os van a explicar los problemas más frecuentes que ocurren en España.
¿Me pueden echar mis hermanos de una casa heredada?
En España es habitual que uno de los herederos, por circunstancias de la vida siga residiendo en la casa de sus padres cuando estos han fallecido, hasta ahí no hay ningún problema. La preocupación surge cuando existen más hermanos y no hay un acuerdo entre la persona que vive en la casa y los restantes.
Cuando aún no se ha repartido la herencia y uno de los herederos reside en la casa de la herencia, es decir, de los padres, NO LE PERTENECE. Ahora bien, otra cosa es que en el testamento los padres le hayan dejado la vivienda a este hijo y esto no afecte de ninguna forma a la legítima de los demás. Pero vamos a continuar con el otro caso.
Por ejemplo, hay 5 hermanos y uno de ellos vive en la casa de los padres. ¿Qué se puede hacer a efectos legales?
Lo que siempre aconsejamos a los herederos para este tipo de casos, si quieren que ese hermano continúe en la vivienda es lo siguiente:
- Realizar un contrato de arrendamiento. Lo mejor siempre es llegar a un acuerdo extrajudicial, se abaratan costes, hay una buena relación familiar y, lo mejor, la solución es casi inmediata. Si se realiza un contrato de arrendamiento, los hermanos recibirán dinero y si tú vives en la casa puedes quedarte en ella.
Recuerda que si la herencia no se ha repartido la vivienda es de todos los hermanos. La herencia no repartida se denomina herencia yacente y es una masa patrimonial que pertenece a todos los hermanos por igual.
Puede ocurrir que los hermanos queráis que vuestro otro hermano por circunstancias personales se quede en la casa sin abonar nada de dinero, la solución es la siguiente:
- Comodato. Los hermanos te cederán de forma gratuita la vivienda durante un periodo determinado de tiempo. Generalmente la vivienda se cede hasta que la persona pueda tener una estabilidad económica. Esta cesión de uso en ningún caso será permanente.
El último de los casos que ya puede implicar acciones legales es:
- Precario. Tú como hermano puedes seguir permaneciendo en la vivienda, pero OJO, tus hermanos podrán ejercer acciones legales contra ti y podrán desahuciarte por precario por no disponer del título necesario ni la legitimación para poder ocupar la vivienda. El hermano que resida en dicha casa dispondrá de forma limitada del uso y disfrute de la vivienda heredada, pero nunca de forma ilimitada.
Te preguntarás… si la casa es de mis padres… ¿Por qué no puedo quedarme en ella?
Como hemos comentado, la herencia que no se reparte se denomina herencia yacente tiene capacidad para ser parte y legitimación en juicio, pudiendo comparecer quienes la administren y ejercitan cuantas acciones legales para desahuciar a la persona que este viviendo dentro sin título ni legitimación.
Para que puedan ver un caso real que expone nuestro Alto Tribunal en la STS 74/2014, 14 de Febrero de 2014:
<<La sentencia del pleno de esta Sala de 16 septiembre 2010 seguida con reiteración por otras muchas, como la del 29 julio 2013, declaró que: estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabía admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero.
Es decir, la jurisprudencia, que reitera la presente sentencia admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos, frente al coheredero y en favor de la comunidad hereditaria, que disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante. La mencionada sentencia de 29 julio 2013 dice, literalmente:
En primer término, el supuesto en cuestión se encuadra metodológicamente en el ámbito de la protección posesoria de las cosas comunes de la herencia durante el periodo de indivisión de la misma (artículos 445 y 450 del Código Civil ), de forma que aunque se admite la coposesión, y su tutela, ello no autoriza a ningún coheredero a que posea con carácter exclusivo un bien que pertenece pro-indiviso a la comunidad hereditaria. Lo actuado en este sentido comporta una clara extralimitación objetiva del derecho de posesión del coheredero y como tal un perjuicio o despojo injustificado para el resto de los coherederos. En segundo término, sentado lo anterior, debe señalarse que esta ratio (razón) de la tutela dispensada debe prevalecer e informar el contexto doctrinal debatido. En efecto, en este sentido el recurso práctico hacia la viabilidad en estos supuestos del controvertido desahucio por precario no debe entorpecer la aplicación paulatina de la protección específica de la posesión ya mediante su defensa interdictal o, en su caso, por medio de la acción publiciana, pues el coheredero poseedor no tiene la posición de un mero precarista (sin título alguno, salvo la simple tolerancia).
La doctrina, pues, de esta Sala queda clara en contra de las pretensiones del recurrente. El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye como dato, es mera tolerancia. Otra cosa sería que en testamento se le adjudicara la propiedad o la posesión, lo cual quedaría dentro del Derecho de sucesiones, fuera del contractual. Por tanto y como consecuencia de ello, cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del causante, sin título acreditado.>>
No quiero pagar alquiler a mis hermanos de la casa heredada en la que estoy viviendo. ¿Qué opciones tengo?
En el caso de que no quieras pagar un alquiler a tus hermanos por residir en la vivienda siempre puedes comprar la parte correspondiente de los demás hermanos, es decir, siguiendo con el ejemplo anterior, si hay 5 hermanos y 1 vive en la casa, ese último hermano puede comprar la parte correspondiente a los otros 4 hermanos y así adquirirá la vivienda.
Mi hermano está viviendo en la casa de mis padres, pero los recibos de suministros los estoy abonando yo ¿Se los puedo reclamar?
SÍ, en este caso concreto, los gastos derivados de la vivienda debe abonarlos el hermano o persona que resida en la vivienda, así como la cuota de comunidad, luz, gas, agua…
Aunque hay que mencionar, que hay una serie de gastos que deben ser abonados por todos los hermanos por igual, es decir, que, si hay 5 hermanos, cada hermano deberá abonar un 20% de la deuda.
Estos gastos que se deben abonar conjuntamente son: el IBI, la hipoteca en el caso de que exista, seguro del hogar, cuotas extraordinarias (derramas) de la comunidad, obras en el inmueble …
¿Y si se los he reclamado y sigue sin querer abonarlos?
Como los herederos de forma equitativa tienen que hacer frente a los gastos de la vivienda heredada, si no quieren abonarlos, desde nuestro despacho de abogados especialista siempre recomendamos en primer lugar acudir a la vía extrajudicial, es decir, enviar un burofax detallando toda la información.
Si este heredero hace caso omiso al burofax, ya habría que acudir a la vía judicial para reclamar esas facturas.
Somos 5 hermanos, 4 queremos vender y uno no ¿Qué se puede hacer?
Para este tipo de casos no queda otra, si se ha intentado extrajudicialmente y no ha tenido éxito, que acudir a la vía judicial, más concretamente a la división judicial de la cosa común.
Este procedimiento puede ser iniciado por cualquiera de los herederos y las soluciones pueden ser dos, que el inmueble se adjudique a alguno de los herederos (en este caso al hermano que se quiere queda en la vivienda) con la consiguiente indemnización a los herederos restantes o, en segundo lugar, que se proceda a la venta del piso y se reparta el dinero de la vivienda entre todos los hermanos.
Otra de las preguntas frecuentes que le realizan a nuestros abogados de familia es la siguiente ¿pueden mis hermanos obligarme a cuidar de mi madre?
SÍ, y esta es una de las cuestiones que mucha gente desconoce, es que sí tienes que cuidar a tus padres. En nuestro Código Civil el artículo 143 nos obliga a cuidar tanto a los ascendientes, descendientes como al cónyuge.
¿Y qué se entiende por cuidar? Es cierto, que en dicho artículo se expone la obligación de darse alimentos. Por alimentos el Código Civil entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Si deseas información sobre cualquier pregunta de herencias o familia, en ABOGA2 tenemos a su servicio abogados de familia y herencias que están a su entera disposición. Contacta con nuestro despacho y soluciona todas sus dudas.
6 respuestas
Que pasa si mis padres tienen dos casas una escritura y la otra no y fallece y luego mi madre quiere dejar a mi hermano una casa la que no tiene escrituras porque la está atendiendo que está en cama y para los otros dos la otra?
Buenas tardes
Gracias por su escrito. En ese caso llega el momento de contactar con un abogado especialista en derecho de familia para que pueda defender sus derechos.
Estaremos encantados de poder atenderla.
Mi caso es mi madre tiene una casa en la cual yo vivo (pagándole alquiler agua luz etcétera) hace más de 10 años y ahora quiere venderla y cada hermano(4) tenemos el 12’25 me pueden echar entando yo a cargo de la casa y pagándole un alquiler gracias
Buenas tardes, Marino!
Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Para tener una respuesta jurídica apropiada sobre su caso particular necesitaríamos saber todos los detalles. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el + 34 91 570 42 34. Un saludo
Al fallecer mi padre, me fui con mi madre k quedó sola y en silla de ruedas. Somos 8 hermanos y a mi me dejaron sola para cuidar de mi madre, después de cuidar de mi padre ..se lavaron las manos la mitad ya k nos dividimos en 2 grupos. Al fallecer mi madre , después de enterarla me hecharon en 24 horas, después de vivir con mi madre 8 años y cuidarla yo sola. Tengo algún derecho? Gracias un saludo
Buenos días, María!
Lamentamos mucho su situación. Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo