¿Qué verás en este artículo?
ToggleSeguro que alguna vez hablando con un familiar o algún amigo te han comentado que han renunciado o repudiado a la herencia, pero ¿Sabes realmente qué significa? ¿Qué es lo que conlleva? ¿No? ¡No te preocupes! Quédate con nosotros que te lo explicamos fácilmente.
En ABOGA2 contamos con abogados especialistas en herencias que pueden resolver tus dudas sobre herencias, donaciones, últimas voluntades… además nuestro equipo lleva todo el procedimiento de forma completa.
Lo primero de todo, ¿es obligatorio aceptar una herencia? ¿Qué significa renunciar a una herencia?
Aceptar, repudiar y renunciar una herencia no es lo mismo. La aceptación de la herencia consiste en un acto voluntario y libre por el cual un heredero deja constancia de su voluntad de aceptar la herencia.
La renuncia de una herencia es un acto, igual que la aceptación, voluntario y libre por el cual una persona deja constancia o voluntad de no aceptar los bienes del causante. Así, se deja firmeza de que el heredero o beneficiario no desea ser heredero del causante.
Para que este tipo de actos tengan efectos ante terceros, debe realizarse ante Notario o, acudiendo a la vía judicial.
Causas de renuncia de la herencia:
Una de las mayores causas por la que la mayoría de la población renuncia a las herencias son las deudas. Te preguntarás… ¿de verdad alguien no va a aceptar la herencia por las deudas? Vamos a poner unos ejemplos de lo que pude ocurrir:
- Ejemplo 1: Una persona hereda de otra la cantidad de 25.000 euros pero tiene unas deudas de 50.000.
- Ejemplo 2: Una persona deja en herencia una vivienda valorada en 400.000 euros pero también existen unas deudas de 50.000 euros.
- Ejemplo 3: Una persona deja en herencia una vivienda de 75.000 euros, pero deja unas deudas de 150.000 euros.
Al fin y al cabo, una persona debe estar asesorada para poder saber qué hacer con los procedimientos ya que no todo son los beneficios, pueden existir deudas que deja el causante, aunque también hay que tener en cuenta otro tipo de circunstancias como pueden ser el pago de Impuesto de Sucesiones u otros impuestos.
¿Qué se necesita para renunciar a una herencia?
Como hemos comentado, para renunciar a una herencia es necesario o acudir al notario o a la vía judicial. Para poder renunciar a la herencia es necesario en primer lugar, que seas heredero, en segundo lugar, que seas mayor de edad y, en tercer y ultimo lugar, que cuentes con capacidad plena para poder realizar dicho acto.
Una vez cumplas dichos requisitos te mostraremos cuales son los documentos que necesitas para renunciar a la herencia ante notario:
- DNI de la persona que quiere renunciar
- Certificado de defunción del causante
- Certificado de últimas voluntades
- Copia de testamento válido o acta de declaración de herederos
Tipos de herencia:
Renuncia de forma pura y simple
No implica la transmisión del derecho a suceder. Heredan los parientes del grado siguiente, por su propio derecho, con independencia del renunciante.
Renuncia en beneficio de otra persona o traslativa
No implica una renuncia propiamente dicha, sino más bien una cesión de derechos que han de ser adquiridos previamente a ser cedidos. Es decir, sería un acto posterior a la aceptación y que produce efectos fiscales de donación. Este tipo de derechos suele cederse a los hijos o la familia cercana.
Hay que tener en cuenta que en este supuesto deben de pagarse dos impuestos: un impuesto por heredar (impuesto de sucesiones) y otro impuesto por donar (impuesto de donaciones).
Renuncia en perjuicio de los acreedores
Este es un supuesto excepcional, ya que muchas personas piensan que pueden renunciar a la herencia en favor de otra persona cuando disponen de acreedores. La realidad es otra totalmente diferente, en este supuesto los acreedores podrán solicitar al Juez que los autorice para aceptarla en su nombre para cubrir el importe de sus créditos.
Requisitos y caracteres de renunciar a una herencia
Se deben de cumplir una serie de requisitos para poder renunciar a una herencia:
- Debe realizarse mediante escritura pública ante notario o a través de un escrito al juzgado.
- La persona que renuncia debe tener capacidad de disponer libremente de sus bienes
- No se debe haber realizado ningún acto que dé a entender que se haya aceptado la herencia de forma tácita.
- La renuncia de la herencia debe de ser total, no puede ser parcial se considera que es indivisible.
- La renuncia no puede hacerse ante documento privado.
- Nos encontramos ante una condición pura, no sabe ni condición ni término.
Plazo renuncia de la herencia
En el Código Civil no se establece un plazo concreto para poder renunciar a las herencias, aunque hay que tener cuenta que no prescriba la acción. La jurisprudencia marca un plazo general de prescripción de 30 años desde la muerte del causante para que los llamados a la herencia acepten o repudien.
¿Cuál es la diferencia entre renuncia y repudiación?
En síntesis, no existe casi diferencias entre renuncia y repudiación. La gran diferencia estriba en los autores o intelectuales del derecho que utilizan dichos términos para darle un significado u otro.
En el caso de la renuncia se hace referencia a la “renuncia traslativa” (que quiere significar la venta o donación de los bienes y derechos), más concretamente es la transmisión del “ius delationis” (llamado a la herencia) y, por tanto, del derecho a suceder en favor de una persona determinada. ¿Es lo mismo que donar a una familiar? No, no es lo mismo, son figuras diferentes. Supone una aceptación, pero luego el patrimonio heredado se enajena, de forma gratuita u onerosa, a una tercera persona.
En cambio, en la repudiación no se trasmite el derecho a suceder por parte del renunciante, sino que heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
Si estás inmerso en una herencia y no sabes como avanzar o qué hacer no te preocupes, ponte en contacto con nosotros, pide una cita y nosotros te ayudaremos con todos los trámites de la herencia. Nuestro equipo de ABOGA2 es especialista en trámites de herencia y se encargará de todo tu procedimiento. ¡Llámanos y te ayudaremos!
Un comentario
Buenas tardes
Soy legitimario del testamento de mi padre, quiero solicitar una rendicion de cuenta de 1 poder preventivo de incapacidad del tutor que hicieron a a mi padre declarandolo
incapacitado. Si interpongo
este pleito se considera que estoy aceptando tácitamente la herencia?
No quiero aceptar tácitamente y me han dicho que no puedo aceptar a beneficio de inventario porque no soy heredero.
Muchas gracias