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Toggle¿Cómo pedir permiso de lactancia?
En este artículo os vamos a explicar cómo solicitar el conocido permiso de lactancia. Desde marzo de 2019 recibe la denominación de “permiso para el cuidado del bebé lactante”. Este permiso gracias a los cambios sociales y a la evolución de la normativa, actualmente puede ser disfrutado por ambos progenitores para el beneficio de los hijos.
Seguro que si has pensado tener un hijo o ya lo has tenido alguien te ha recomendado solicitar el permiso de lactancia y no sabías que era. ¿Sabes qué es el permiso de lactancia? ¿Sabes cuándo se puede o no se puede solicitar? ¿Si me quedan días de vacaciones que pasa con el permiso de lactancia? ¿Me pueden despedir por pedir el permiso de lactancia o mientras disfruto de este permiso? Vamos a solucionar muchas dudas que nos plantean nuestros clientes.
El artículo 37.4 del Estatuto de trabajadores regula el permiso de lactancia y se expone lo siguiente:
“En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”
Ahora bien, vamos a explicar bien dicho artículo y las dudas más comunes del permiso de lactancia.
¿Qué es el permiso de lactancia? ¿En qué consiste?
El permiso de lactancia es un permiso retribuido del que disponen el padre y la madre una vez finalizadas las 16 semanas del permiso de paternidad y maternidad. Consiste en reducir en una hora diaria la jornada laboral para poder cuidar del bebé. En el caso de un parto, adopción o un acogimiento múltiple se incrementa una hora por cada bebé.
El permiso se podrá solicitar por escrito y con una antelación mínima de 15 días, o según establezca el Convenio Regulador.
¿Cómo se puede disfrutar el permiso de lactancia?
Hay tres formas de poder disfrutar el permiso de lactancia:
- Permiso para ausentarse del puesto trabajo durante una hora al día que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. Un ejemplo. Tu horario de trabajo es de 07:00 a 15:00 horas y solicitas que la hora del permiso de lactancia sea de 8:30 a 9:30.
- La segunda opción que se establece en el Estatuto de los trabajadores es la reducción de la jornada laboral de media hora al inicio o de media hora al final del horario de trabajo. Por ejemplo, tienes un horario de trabajo que es de 9:30 a 17:30 y quieres la reducción de media hora al final de la jornada laboral, entonces saldrías a las 17 horas en vez de las 17:30. Si eliges esta forma de reducción al inicio o final de la jornada laboral solamente dispondrás de 30 minutos y no de 1 hora.
- El permiso de lactancia acumulado. Actualmente es la elección preferida de los trabajadores, esta opción consiste en sumar las horas que corresponderían a la hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia para transformarlo en días.
Esta acumulación de tiempo de lactancia laboral sería hasta que el bebé cumpla 9 meses.
¿Por tanto cuantos días de lactancia corresponden? dependerá de los días laborales, festivos…. Pero puede tener una duración aproximada de 15 días si la solicitud del permiso de lactancia se realiza nada más cumplir las 16 semanas del permiso de paternidad o maternidad.
Es importante señalar que algunos Convenios Colectivos dictan una duración superior de permiso de lactancia, por lo que es importante fijarse en que establece dicho Convenio para calcular la duración exacta de la lactancia.
¿Se puede prolongar la solicitud del permiso de lactancia más de 9 meses?
La respuesta es SI. Se podrá solicitar si ambos progenitores trabajan y solicitan el permiso de lactancia que podrá durar hasta que el menor cumpla 12 meses. No obstante, indicar que el periodo de tiempo que va desde los 9 meses hasta los 12 meses, ese periodo no será retribuido como los primeros 9 meses, sino que se puede asimilar más bien a una reducción de jornada porque se les va a descontar la parte proporcional de lactancia a los padres.
Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 183 y siguientes establece la llamada “Corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, en ella existe una prestación económica para el cuidado del lactante desde los 9 meses hasta que cumpla 12 meses de edad. El derecho a cobrar este subsidio solo podrá ser reconocido a uno de los dos progenitores, siempre y cuando ambos trabajadores disfruten del derecho.
Por tanto, ¿Quién paga el permiso de lactancia?
Una pregunta muy común de nuestros clientes es. ¿Quién paga la lactancia? Pues bien, en el periodo de lactancia 2023 hasta que el bebé cumpla 9 meses lo pagará la empresa. En cuanto al subsidio que hemos mencionado anteriormente para los días de lactancia 2023 desde los 9 meses hasta que el bebé cumpla 12 meses los pagará la seguridad social a uno de los progenitores.
Me quedan días de vacaciones, ¿Qué ocurre con mis vacaciones?
Si aún le quedan días de vacaciones, se tendrá derecho a disfrutar del periodo de vacaciones después del permiso de lactancia. Da igual que el año natural haya terminado, esos días los podrás disfrutar.
¿Puedo solicitar la excedencia voluntaria para el cuidado del hijo nada más terminar los días por lactancia acumulada?
La respuesta conforme a la Jurisprudencia más reciente es SI. La Sentencia dictada en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 9/2020, 21 de enero de 2020 y la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social núm 570/2022 del 22 de junio de 2022 reconocieron a los empleados de una empresa el derecho de poder disfrutar primero del permiso de lactancia y después solicitar la excedencia voluntaria por cuidado de hijo sin que suponga ninguna deducción de su salario. Esto ha supuesto un cambio de criterio en la Jurisprudencia, por tanto, en caso de que sea rechazada nuestra solicitud podemos recurrir a la jurisprudencia, igualmente es importante conocer el Convenio Regulador que se nos aplica para ver si mejora lo establecido en la ley.
¿Me pueden despedir por solicitar el permiso de lactancia?
El despido producido por haber solicitado el permiso de lactancia o por estar disfrutando de las horas de lactancia materna o paterna se puede considerar como despido nulo.
Hemos de indicar que la empresa solo puede despedir al empleado por fundamentos diferentes a la solicitud o disfrute de un permiso de lactancia, teniendo la obligación de motivar la causa del despido.
Si usted tiene dudas para saber si puede elegir la hora de lactancia con la empresa, independientemente de que sea la hora de lactancia materna o paterna o los días de lactancia no dude en contactar con nuestros abogados de familia de Madrid. También disponemos de despachos de abogados en Alcalá de Henares, abogados Pozuelo de Alarcón, abogados Leganés, abogados Salamanca, abogados Pinto, abogados Alcobendas, abogados Salamanca, abogados en Las Rozas, abogados Valdemoro, abogados Torrejón.
Estaremos encantados de asesoraros y resolver todas las dudas disponibles.