Qué es un delito continuado, tipos, penas y requisitos

Muchas veces hemos escuchado en las noticias que alguien “ha sido condenado por un delito continuado de blanqueo de capitales” o que a fulanito “se le imputa un delito continuado contra la salud pública” y es fácil entender que se trata de un delito que se repite en el tiempo. Sin embargo, la cuestión va más allá, ya que para estos delitos el Código Penal prevé sus propias reglas en cuanto a la aplicación de la pena.

Nuestros abogados penalistas son expertos en defender casos en los que se pretende incrementar la pena aplicando la agravante de delito continuado.

Por ello, a continuación vamos a explicarles qué se entiende por delito continuado, qué requisitos se exigen y las penas aplicables, así como las particularidades que revisten tratándose de delitos patrimoniales.

¿Qué tipos de delitos existen según la forma de ejecución?

Tal y como veíamos en otro de nuestros artículos, los delitos puedes clasificarse según la forma en que se ejecuten en:

  • Instantáneos: aquel en el que la realización de la acción coincide con la consumación del delito penal, de forma que la violación jurídica ejercida en la consumación se extingue con ella (Ej.: homicidio, robo, hurto…)
  • Permanentes o Continuo: la consumación del delito se produce en el momento en que se realiza la acción pero posteriormente la violación jurídica perfeccionada continúa ininterrumpidamente en el tiempo  (Ej.: rapto, abandono de familia…).
  • Continuados: el autor lleva a cabo varias violaciones jurídicas, sucesivas o simultáneas,  tendentes a un único resultado, infringiendo de manera continuada un mismo precepto penal o distintos preceptos de la misma naturaleza y que acaban constituyendo un mismo delito que quedará consumado con la ejecución de la última de las acciones, es decir, el autor realiza una serie de acciones como parte de la ejecución de ese único delito, que son constitutivas de delitos pero a las que la ley no da relevancia (Ej.: robar dinero euro a euro diariamente hasta alcanzar una suma considerable, envenenar a alguien dándole pequeñas dosis cada día…)

La principal diferencia entre el delito permanente y continuado es que mientras que en el primero existe una única acción que se prolonga en el tiempo, en el segundo se realizan una pluralidad de acciones en el tiempo que aun constituyendo delitos perfectos de forma independiente, tienden a un único resultado.

  • Flagrantes: el sujeto activo consuma el delito públicamente, y el agente ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo cometía, o ha sido descubierto al instante o al acabar de cometer el delito (Ej.: los ladrones que son sorprendidos saltando una ventana, el carterista que es descubierto con la cartera en el bolsillo tras robársela a un viandante…)
  • Conexos o compuestos: el agente realiza acciones vinculadas ente sí, que pueden llevarse a cabo en tiempos y lugares distintos dando lugar a diferentes resultados pero con un fin común (Ej.: romper una ventana para robar algo de su interior, robar una llave para poder abrir el candado de la caja fuerte…)

¿Qué es el delito continuado?

El delito continuado es aquel que se refiere a una sucesión continuada de hechos delictivos que terminan por considerarse un único delito. Tiene lugar cuando el autor material de un determinado delito (robo, estafa, delitos contra la salud…) sigue un plan previo o aprovecha las circunstancias para seguir cometiendo ese mismo delito u otro de la misma o similar naturaleza, perjudicando a un solo sujeto pasivo o a varios.

En el delito continuado, el sujeto activo realiza una serie de acciones u omisiones delictivas individuales a lo largo del tiempo que guardan semejanza por el hecho y/o modo de realizarse y que cada una de ellas por separado constituye un delito distinto.

Sin embargo, la ley a la hora de aplicar la pena ante un delito continuado dispone una regla especial. No considera que se traten de delitos separados y deba aplicarse una pena por cada uno de ellos, sino que lo concibe como un único delito en el que habrá que agravarse la pena.

Cabe destacar que existe una excepción, ya que no puede apreciarse delito continuado cuando se trate de delitos que atenten contra bienes personalísimos, salvo que sean infracciones contra el honor o la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo, en cuyo caso, podrá apreciarse delito continuado según la naturaleza del hecho y del precepto infringido.

¿Dónde se regula el delito continuado?

Dentro del Título II «De las penas», Capítulo II «De la aplicación de las penas», Sección 2 «Reglas especiales para la aplicación de las penas», el artículo 73 del Código Penal establece como regla general lo siguiente:

«Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas»

Si bien, la ley prevé un régimen especial a la hora de aplicar las penas cuando nos encontramos con un delito continuado, concretamente el artículo 74 del Código Penal dice:

“1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.”

¿Qué requisitos se exigen para que exista delito continuado?

Para que varias acciones puedan ser juzgadas como un delito continuado es necesario que concurran los siguientes requisitos

  • Pluralidad de hechos diferenciados: que existan varias acciones u omisiones constitutivas de un único delito pero que individualmente pueden constituir infracciones independientes
  • Unidad del bien jurídico lesionado: que todas las acciones u omisiones lesionen un mismo bien jurídico, vulnerando un mismo precepto penal o preceptos de naturaleza similar o idéntica.
  • Unidad de enjuiciamiento: que todos los hechos estén siendo enjuiciados en el mismo procedimiento y ninguno de los delitos esté o haya sido juzgado por separado
  • Unidad de dolo: que exista concurrencia de dolo unitario, es decir, un único propósito e intención en el plan previamente preconcebido o que surge de las circunstancias sobre todas las acciones u omisiones realizadas. Consecuentemente, no cabe apreciar delito continuado para delitos de tipo culposo
  • Unidad de autor: que todos los hechos se hayan cometido por el mismo sujeto autor.
  • Conexión espacio-temporal: que todos los delitos se hayan realizado próximos en el tiempo y en el espacio.

Es importante recordar que para que se aprecie el delito continuado es necesario que aunque exista esta conexión, exista una separación espacio-temporal  entre las distintas acciones u omisiones que permita considerarlas independientes unas respecto de otras.

De otro modo, cuando los hechos se repitan de forma sucesiva en un periodo muy breve de tiempo estaríamos ante una unidad de acción (Ej.: varios puñetazos considerando un delito de lesiones, varias penetraciones en el delito de violación, etc.)

  • Homogeneidad del “modus operandi”que el autor al delinquir haya realizado todos los hechos siguiendo el mismo modus operandi, es decir, utilizando la misma o similar forma de actuación.

En cualquier caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido flexible a la hora de interpretar estos requisitos, interpretando su concurrencia de la forma más favorable para el acusado.

¿Cuáles son las penas por delito continuado?

Tal y como reconoce el artículo 74.1 del Código Penal el castigo que se impondrá por delito continuado constituye una regla especial a la aplicación de las penas del Código penal, por lo que como regla general se sancionará éste con la pena del delito más gravemente penado aplicándose en su mitad superior, con el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior en grado.

Se trata de una imputación más grave a la que se impondría por el mismo delito simple (no continuado), pero sin llegar a aplicarse la suma de todas las penas de los delitos cometidos, lo cual resultaría desproporcionado.

El objetivo de esta regla especial es evitar que se imponga una pena que pueda resultar excesiva en relación a la gravedad de los hechos competidos, al mismo tiempo que se sancione más duramente al autor por cometer varios actos delictivos.

  1. Un ejemplo de delito continuado puede ser la persona que a lo largo de una calle roba los equipos de música de cinco coches distintos, rompiendo las ventanillas para acceder a su objetivo. En este caso, en lugar de enjuiciarle cinco veces por un delito de robo con fuerza sobre las cosas, y aplicarle la suma de esas cinco penas, al ser acciones de gravedad, naturaleza y cuantía similar realizados en un espacio y tiempo similar, se le aplicará la pena del delito de robo con fuerza sobre las cosas en su mitad superior

No obstante, cuando se trate de delitos continuados patrimoniales (delitos de estafa, blanqueo de capitales, etc.), la pena no se impone en función del hecho más grave, sino en base a la suma de todos los perjuicios causados.

Además, cuando el delito continuado patrimonial revista especial gravedad y afecte a una generalidad de personas, se denominará “delito masa” y el Juez podrá aplicar a su criterio la pena superior en uno o dos grados.

  1. Imaginemos ahora un sujeto que por un fallo informático accede a los datos de todos los clientes y empieza a apropiarse de 1.000 euros de cada uno, alcanzando una suma total de 60.000 euros. En estos casos el juez, pese a que existe una única acción, al afectar a muchas personas, podría imponer la pena superior en uno o dos grados

En todo caso conviene recordar que esta regla solo se aplicará cuando ninguno de los delitos cometidos estén siendo enjuiciados de forma separada.

¿Qué consecuencias se derivan del delito continuado?

La consideración del delito como delito continuado tiene las siguientes implicaciones:

  • De orden sustantivo:
  • Solo se puede aplicar a delitos dolosos, pero no a delitos culposos.
  • Se aplicará a todas las infracciones cometidas, tanto consumadas como en grado de tentativa.
  • De orden procesal:
  • La preinscripción empezará a contar desde el último de los actos típicos, y en base al plazo de preinscripción previsto para el delito al que se refiere.
  • Solo es aplicable a las infracciones no enjuiciadas.
  • De orden punitivo:
  • Se castigará con una única pena como si se tratara de una sola acción u omisión.
  • La pena que se impondrá, salvo en relación a delitos patrimoniales, no podrá ser inferior a la pena correspondiente en su mitad superior, ni superior a la mitad inferior de la pena superior en grado.
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