Indemnización por daños y perjuicios, qué es y sus tipos

La indemnización por daños y perjuicios consiste en el resarcimiento o compensación económica por los daños y/o perjuicios producidos.  Las indemnizaciones por este tipo de daños tienen un carácter reparador, es decir, se centra en el ámbito jurídico civil, no penal, cuyo el fin se basa en reparar al perjudicado lo más aproximadamente posible a la situación en la que estaba antes de que ocurriera el evento dañoso que ha producido la situación del perjuicio cuantificable. Desde ABOGA2 te explicamos en qué consiste la indemnización de daños y perjuicios.

Lo principal es concretar qué tipo de responsabilidades existen:

  • Responsabilidad civil contractual: tiene lugar cuando existe un vínculo con la persona que causa el daño. Es decir, puede ser causado como consecuencia del incumplimiento de cualquier tipo de contrato. (como por ejemplo, cuando tienes un contrato con un albañil o con una empresa)
  • Responsabilidad extracontractual: tiene lugar cuando no existe ningún vínculo ni nada con la persona o entidad que ha causado el daño, es decir, no existe ningún tipo de contrato entre ambos.

Responsabilidad civil Extracontractual:

En el artículo 1902 del Código Civil encontramos:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

La responsabilidad civil extracontractual es aquella generada por culpa o negligencia de una persona hacia otra no unida previamente por un vínculo contractual. Surge mediante la omisión ilícita del deber de diligencia que incumbe a toda persona.

Habrá que tener en cuenta para una reclamación los perjuicios extra-contractuales contamos con un plazo de prescripción de un año.

Responsabilidad civil Contractual

Para que exista responsabilidad contractual es necesario que se den una serie de circunstancias como son la existencia de un contrato que vincule a ambas partes, ese contrato debe de ser válido, no puede ser nulo y es necesario que al menos una de las partes sea responsable del daño y otra víctima.

Así, expone el Código Civil en su artículo 1101:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

En un contrato ambas partes deben cumplir con lo estipulado en el mismo. Si bien, se incumple el contrato ya sea por dolo o culpa se podrá reclamar a la otra parte daños y perjuicios.

A diferencia de la responsabilidad extracontractual que prescribe al año, en la contractual la responsabilidad se aumenta el plazo prescripción a los 5 años.

¿Qué tipos de indemnizaciones existen?

Los daños y perjuicios que se pueden indemnizar son los siguientes:

Daños patrimoniales o materiales

Son aquellos daños que afectan al patrimonio, ya sea en forma directa sobre las cosas que lo componen o indirecta como consecuencia de un daño causado a la persona en sí, en sus derechos o facultades.

Los daños directos son aquellos que sufren los bienes económicos dañados; y los daños patrimoniales indirectos, se dividen en dos, el daño emergente y el lucro cesante que explicaremos a continuación.

Daños morales

Los daños morales son aquellos extra patrimoniales que afecta a algún elemento de la personalidad como puede ser honor, dignidad o que afecte a la persona por algún hecho producido y lleve consigo miedo, zozobra, inquietud, ansiedad, insomnio….

El Tribunal Supremo los ha definido en la STS 4290/2015 como: se señalan como daños morales “aquellos no susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer o no sólo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica”.

Generalmente los daños morales son los más difíciles de probar y sobre todo cuantificar, aunque desde ABOGA2 disponemos de abogados especialistas que pueden ayudarle y reclamar si has sufrido de estos daños.

El problema de este tipo de daños es como cuantificarlos puesto que no existen tablas o pautas objetivas para poder determinarlos, por ello, se acude a otros baremos indemnizatorio como por ejemplo a las tablas de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

Uno de los ejemplos de indemnizaciones nos lo proporciona la Audiencia Provincial de Salamanca (SAP SA 448/2002 de 19 de junio de 2002), estableciendo unas pautas objetivas para cuantificar los daños morales, vinculando el daño moral al material y representando ambos con porcentajes (por ejemplo, 60% daño material y 40% daño físico).

Daño emergente

El daño emergente es la pérdida real, efectiva y acreditada que se produce tras una lesión. Es decir, está completamente demostrada su existencia y la indemnización corresponde a su valor económico. El ejemplo más claro del daño emergente sería compensar por el valor o precio de un bien que ha sufrido un daño o perjuicio. Ojo, porque no es solo el valor del bien, sino también los gastos en los que se haya incurrido con ocasión del perjuicio.

La jurisprudencia ha establecido que sólo serán indemnizables los gastos razonables y no excesivos.

Lucro cesante

El lucro cesante son los ingresos o ganancias que se han dejado de obtener como consecuencia de dicho daño. Se trata de un término difícilmente cuantificable puesto que consiste en la valoración económica de las pérdidas derivadas de ingresos que se van a dejar de obtener, lo que implica introducir una variable de probabilidad para analizar el perjuicio que se va a producir en un futuro.

La indemnización por lucro cesante se admite generalmente, aunque la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor. Disponer de un informe pericial puede ser determinante a la hora de su concesión.

Para poder acreditar el lucro cesante será necesario calcularlo usando parámetros objetivos y determinando el nexo causal y actualizándolo al momento actual. Cuando se haya acreditado el lucro cesante, será necesario probar que la cuantía es la correcta.

¿Qué requisitos existen para poder reclamar la indemnización de daños y perjuicios?

Los requisitos para la indemnización de daños y perjuicios son los siguientes:

  1. a) Que exista un incumplimiento culpable de la obligación,
  2. b) Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica,
  3. c) Que se hayan producido daños o perjuicios: daño o daño emergente es la lesión que sufre el patrimonio, y perjuicio o lucro cesante la ganancia que no se obtiene con motivo del incumplimiento,
  4. d) Que ese daño se pueda atribuir a la acción de una persona o entidad específica
  5. e) Que exista nexo causal. Como ha señalado la doctrina, «causa es el conjunto de condiciones empíricas antecedentes que proporciona la explicación, conforme con las leyes de la experiencia científica, de que el resultado haya sucedido» lo que conduce a determinar, siguiendo las pautas de la llamada «teoría de la equivalencia de las condiciones» ampliamente difundida y seguida, la que se ha denominado «condición ajustada a las leyes de la experiencia científica».

¿En qué consiste la indemnización?

Así como expone el artículo 1107 del Código Civil: “Los daños y perjuicios de los que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de una obligación».

El legislador castiga tanto al deudor de buena fe por los daños y perjuicios que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación, y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Aunque también castiga al deudor que hubiera incurrido en dolo respondiendo de la totalidad de los daños y perjuicios, se hayan podido o no prever, que deriven de la falta de cumplimiento de una obligación.

¿Cómo reclamar una indemnización por daños y perjuicios?

Para poder reclamar una indemnización por daños y perjuicios deberás contar con abogados especialistas que pueda ayudarte a defender tus derechos e intereses en los tribunales frente a los particulares o empresas que han menoscabado tu integridad o la de tus bienes.

¿Cuáles son los casos más habituales para solicitar una indemnización?

En España encontramos diferentes tipos de indemnizaciones:

  • Laborales
  • Por actuaciones dolosas o negligentes
  • Accidentes con vehículos
  • Relaciones mercantiles
  • Administrativas

Habrá que acudir a la legislación específica para poder realizar la reclamación oportuna.

Otros de los ejemplos más frecuentes son:

  • Caída en la calle o en un centro comercial (baldosas mal puestas o suelo resbaladizo sin señalizar)
  • Daños producidos por animales (mordedura de un perro)
  • Objetos arrojados desde una propiedad y que hayan impactado en una persona
  • Daños por goteras y/o filtraciones de agua

Uno de los casos más habituales que llegan al despacho dentro de la reclamación de daños es el siguiente. ¿Qué hacer si te causan daños en tu vivienda? Si deseas saber como actuar ante este tipo de casos contacta con nuestro despacho de abogados especialista y le asesoraremos de forma completa.

¿Vives en Madrid y necesitas orientación jurídica? No te preocupes, contacta con nuestro despacho y un abogado en Madrid le atenderá y resolverá todas sus dudas.

En ABOGA2 también disponemos de abogados penalistas y más concretamente abogados violencia de género especializado en la defensa de hombres. ¿Te han puesto una denuncia falsa y quieres ver qué posibilidad existen para poder reclamar por los daños producidos? Estás de suerte, contacta con nosotros y te ayudaremos.

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