Absuelto acusado de agarrar el cuello, tapar la boca y empujar contra el sofá a su pareja

¡Cuántas veces discutimos con nuestra pareja sin pensar que ello pueda acabar con una pena de prisión! Un ejemplo real en el que a un hombre le pedían pena de prisión por agarrar, taparle la boca y empujar contra un sofá a su pareja, durante el transcurso de una discusión. El fiscal entendía que era un delito de violencia de género por lesiones, y, le pidió pena de prisión. El Juzgado de lo Penal entendió que era delito y le condenó a diez meses de prisión. Pese a ello, el acusado siguió confiando en el abogado e interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Madrid y finalmente fue absuelto.

Como hemos señalado, el acusado fue denunciado por su pareja por forcejar con ella, sujetarle fuerte de los brazos, agarrarle del cuello, taparle la boca y empujarle contra el sofá, durante una discusión.

El Ministerio Fiscal solicitó al acusado por un delito de lesiones, una pena de prisión, así como a una pena de prohibición de aproximación a la denunciante. El Juzgado de lo Penal condenó al acusado a diez meses de prisión, así como a la pena de prohibición de aproximación, durante un año y diez meses, a una distancia inferior a 500 metros a la denunciante.

Ante esta condena, un Despacho de Abogados penalistas interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid solicitando la absolución del acusado. Porque la sentencia dictada en el presente procedimiento incurre en vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, pues en la misma no existe cargo de prueba suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia.

Asimismo, existe un error en la valoración de la prueba, pues en el presente procedimiento no existe prueba testifical directa sobre los hechos acaecidos, ya que la perjudicada no declaro en el acto del Juicio oral. Únicamente existen como testigos los Agentes de Policía quienes en ningún momento observaron los hechos, sino que se los relataron (testigos de referencia).

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia ABSOLUTORIA, al considerar que existía un serio vacío probatorio que albergaba una serie de dudas acerca del modo en que sucedieron los hechos.

Hay un punto clave en la Sentencia que es que, cuando no existan testigos directos sobre unos hechos, no puede dictarse una sentencia condenatoria en base a unos testigos de referencia. El valor de la declaración del testigo de referencia es el de una prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo, porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical.

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