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Toggle¿Qué entendemos por modificación de medidas?
Tras el divorcio o separación cuando existen hijos se establecen una serie de medidas, estas serán las encargadas de regular los deberes económicos de los padres en relación con sus hijos además de regular otros temas personales como puede ser el régimen de visitas o los con quién pasarán los hijos los distintos periodos vacacionales.
Algunas de las medidas que se adopten con el tiempo se extinguirán automáticamente por el contrario para modificar otras medidas adoptadas en la sentencia de divorcio, por ejemplo, deberemos de acudir al juzgado para plantear su modificación o extinción.
“El régimen de visitas establecido en el convenio regulador de separación o divorcio puede dejar de ser válido con el tiempo. Para poder solicitar un cambio en el mismo hay que solicitarlo a través de una demanda de modificación de medidas.”
Modificar las medidas para modificar la pensión alimenticia
Hay que tener en cuenta que la pensión alimenticia establecerá en qué medida deberá contribuir cada progenitor según las necesidades de los hijos para cubrir las necesidades de estos, en mayor o menor medida según sus circunstancias económicas.
Por tanto, para determinar la cuantía de la pensión de alimentos se tendrán en cuenta dos cosas:
El caudal fiduciario del obligado y las necesidades de la persona que recibirá la pensión de alimentos.
Es por ello que, aunque en un primer momento se haya determinado una cuantía, está es susceptible de cambiar en cuanto cambien las condiciones que la determinaron. La pensión de alimentos podrá aumentar o disminuir si se producen cambios en la economía del que tienen que hacer frente a ella o bien cambian las necesidades del que la recibe, siempre que se deba a un motivo fundado.
Modificación de medidas para solicitar un cambio en el régimen de visitas
Igual que en el caso anterior, debe producirse un cambio significativo de las circunstancias para que se determine una modificación del régimen de visitas establecido en el convenio regulador y, por tanto, se produzca una modificación del régimen de visitas establecido en el convenio regulador fijado.
El cambio debe ser real y deberá probarse. Lo más importante será el interés superior del menor.
El procedimiento de modificación de medidas
Debemos saber que el procedimiento de modificación de medidas lo puede iniciar cualquiera de las dos partes, pueden instarlas de común acuerdo acompañando la propuesta con un convenio regulador o bien, puede instarlo una de las dos partes sin consentimiento de la otra, de manera contenciosa.
Necesitaremos estar representados por un procurador y asistidos por un abogado, tanto si se pretenden adoptar las medidas de común acuerdo como de forma contenciosa, la única diferencia es que si es de común acuerdo sólo hará falta un abogado y un procurador.
Lo normal será presentar la modificación de medidas ante el mismo juzgado que haya dictado la resolución que queremos modificar.
¿Y en cuanto a los plazos?
Una vez solicitadas las medidas, deberá admitirse a trámite la demanda y emplazar a las partes para el acto de la vista.
Tras la vista tendremos que esperar que se dicte sentencia igual que en el resto de procedimientos. En cuanto al tiempo que deberemos esperar para conocer que ha determinado el Juez respecto de las medidas solicitas, pues bien, eso no se puede determinar con exactitud ya que ese hecho dependerá de la carga de trabajo del propio juzgado.
Las medidas provisionales
Las medidas provisionales, son las que se solicitan ante el juzgado de forma provisional tal y como su nombre indica para regular las relaciones paterno filiales hasta que se determinen las medidas definitivas. La solicitud de medidas provisionales puede ser una solución al problema del colapso que sufren la mayoría de juzgados.

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