Uno de los temas que más ocurren en España, ya sea de forma deliberada o de forma involuntaria son las donaciones inoficiosas. Desde nuestro despacho ABOGA2 explicaremos de la forma más sencilla una situación que en la actualidad es muy común en España.
La donación inoficiosa sucede cuando la persona realiza en vida una serie de negocios jurídicos concretos y una vez fallece, dichos negocios producen efectos negativos en la legítima de los herederos.
Normalmente el fallecido realiza esos negocios, por antipatía, falta de afinidad o cualquier tipo de desavenencia como puede ser la falta de atención o el abandono por parte de los sucesores. Uno de los procedimientos que se suele utilizar para evadir o mejor dicho eludir que los bienes recaigan en los herederos o en alguno de ellos son las compraventas por ejemplo de una vivienda que se entiende simulada porque verdaderamente no existe un pago efectivo o se determina como pago los cuidados o las atenciones personales recibidas en los últimos años del difunto.
Ahora vamos a explicaros todo el contenido de las donaciones inoficiosas y sus efectos:
Donación inoficiosa, ¿Qué es?
Las donaciones inoficiosas son aquellas donaciones inter vivos en las que el donante efectúa una disposición patrimonial cuyo valor es superior a la cantidad que se dispone libremente por testamento. Se declara la inoficiosidad del testamento porque la cantidad que excede de la cuota disponible tendrá que ser objeto de reducción y de restitución por el donatario.
En cualquier caso, solamente es posible conocer el límite y comprobar si se ha respetado o ha excedido de la parte disponible después de la muerte del donante.
Una vez que haya fallecido el donante, habrá que conocer que donaciones otorgó y de este modo poder realizar las operaciones de colación o las operaciones de cómputo e imputación señaladas para proteger la legítima (la legítima puede corresponder a los hijos y descendientes, a falta de los anteriores los padres y ascendientes, mientras el viudo o la viuda siempre será legitimario ya concurra a la herencia con los hijos los padres, pero será en usufructo).
En resumen, podemos decir que la donación inoficiosa existe cuando el donante quebranta la voluntad del legislador y no cumple con lo dispuesto en el Código Civil.
De esta forma la ley, más concretamente el Código Civil, se encarga de que no haya ningún legitimario o herederos forzoso perjudicado.
El artículo 819 del Código Civil indica que “Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputan en la legítima” “En cuanto fueren inoficiosas (las donaciones) o excedieren de la cuota disponible, se reducirá conforme establece el propio Código Civil.”
En la actualidad existe jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo que establece el orden de reducción de las donaciones o de cualquier otro precepto que resulten inoficiosas. Dicho Tribunal establece que primero se reducirán las donaciones mortis causa (tras haber fallecido se transmite la donación) y después, si es necesario, se reducirán las donaciones inter vivos, estas reducciones se inician por las donaciones más recientes realizadas.
Con arreglo al artículo 820 del Código Civil nos señala que conforme a la reducción “se respetarán las donaciones siempre que pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si es necesario, las mandas (el legado) hechas en testamento” “la reducción de las donaciones se hará a prorrata, es decir, proporcionalmente y sin distinción alguna”.
Ahora bien, para determinar el valor total de la herencia se habrá que aplicar como hemos mencionado previamente:
Computación de la Legítima
La computación de la legitima consiste en saber que donaciones se realizaron en vida por la persona fallecida, sobre todo si esas donaciones en vida fueron de dinero y a quien se han realizado, si ha sido a herederos forzosos o a terceros y saber si afectan a la legítima.
Para calcular el valor total de la legítima tendremos que sumar al valor del caudal relicto o “relictum” y de las donaciones o “donatum”.
El relictum es el valor de los bienes que han sido dejados por el causante después de restar las deudas que existieran, es decir, el haber hereditario, mientras que el donatum está formado por el valor de las donaciones que fueron realizados a título gratuito en vida por el causante. El artículo 818 del Código Civil regula la computación estableciendo lo siguiente:
“Para fijar la legítima se atendrá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.”
Ahora bien, a la pregunta: ¿la donación inoficiosa perjudica a tu legítima?
La respuesta es SÍ, por ello el heredero perjudicado tiene el derecho de solicitar la reducción de la donación por tratarse de una donación inoficiosa.
Por lo tanto, una vez fijados el valor del caudal hereditario procede la imputación de la donación, respetando la voluntad del causante.
Imputación de la donación
Tras la computación de la legítima surge la imputación de la donación que consiste en encajar las distintas partes que se divide la herencia.
Cuando el testador hizo donaciones en vida o legados en su testamento, hay que atribuir estos al calcular la legítima, por ejemplo, si hay donaciones hechas a hijos y no tienen concepto de mejora, éstas se imputarán en su legítima. Es decir, si un hijo recibió en vida una donación del causante, se deduce que ese hijo ha recibido la legítima con esa donación y así lo establece el artículo 819.1 del Código Civil: “Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.”
Por ejemplo, si la donación realizada a un hijo que es un heredero forzoso es de 30.000 euros, y el donante que es su padre no expreso literalmente que se tratase de mejora, se entiende que esa donación pertenece a la legítima y habrá de reducir esa cantidad de la legítima.
En el caso que hemos expuesto si la donación excede de la cantidad que le correspondiese por la legítima, esa cantidad sobrante irá a la parte de libre disposición y si no fuera suficiente con la parte de libre disposición se imputarán al tercio de mejora. Asimismo, si el valor sigue excediendo del valor predispuesto se deberá realizar la compensación de la parte excedente.
Ejemplos de donaciones inoficiosas
Una persona ha fallecido y tiene dos hijos y tres nietos, disponía al fallecer de 30.000 euros y un nieto había recibido una donación de 180.000 euros. Se puede comprobar que el caudal hereditario sería de 210.000 euros.
Lo primero que deberíamos comprobar es la legítima estricta que sería un total de 70.000 euros para los dos hijos repartiéndose 35.000 euros cada uno. Mientras, el tercio de mejora y de libre disposición corresponderían al nieto que recibió la donación y sería un total de 140.000 euros tras recibir los hijos la legítima estricta que les corresponda por ley. Por tanto y conforme al artículo 820 del Código Civil cada heredero recibirá 15.000 euros por los bienes que les dejó el fallecido y 20.000 euros como compensación que deberá abonar el beneficiario de la donación al ser una donación inoficiosa por exceder la cantidad disponible.
Hay que añadir dentro de la imputación de la donación que las donaciones pueden ser realizadas a personas extrañas que no sean herederos forzosos, éstas se imputarán a la parte libre que hubiese podido disponer el testador por su última voluntad y el legitimario o legitimarios podrán ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas para reclamar al donatario el pago que corresponda a la legítima tal como establece el artículo 819 del Código Civil.
Por último, aplicaremos la Colación en las donaciones.
Colación en las donaciones
La colación hereditaria se encuentra regulada en el artículo 1035 y siguientes del Código Civil.
La colación se da exclusivamente entre los herederos forzosos y éstos tienen el deber de proporcionar a la masa hereditaria los bienes o valores que recibieron del donante en vida para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. Como establece el Código Civil, salvo que expresamente se diga lo contrario las donaciones realizadas en vida a cualquier heredero se considera como un adelanto de la herencia.
Las circunstancias necesarias que han de darse para que tenga lugar la colación son:
- Que existan varios herederos forzosos.
- Que alguno de los herederos haya recibido en vida del fallecido donaciones.
- Que el causante no haya dispensado la donación ya que si ha habido donación con dispensa de colación esa donación se imputará a los tercios de mejora y libre en vez de a la legítima.
- Que la adquisición suponga un enriquecimiento patrimonial de quien ha recibido la donación.
- Que el heredero no repudie la herencia.
Una vez, comprobado que se cumplen los requisitos, se procederá automáticamente a la colación hereditaria.
Hay determinados gastos, regalos, donaciones que no están sujetos a colación. Éstos son aquellos que el causante otorgó a sus hijos como son gastos de alimentación, de curación de enfermedades, de educación y aprendizaje, regalos realizados de costumbre, ni aquellos gastos para cubrir necesidades que son especiales de sus hijos o descendientes requeridos por la situación de discapacidad.
No se traen a colación tampoco como establece el artículo 1042 del CC los gastos que el padre hubiera hecho para dar a sus hijos una carrera artística o profesional salvo que el padre disponga lo contrario o perjudique a la legítima, pero si procede colacionarlos se rebajará de ellos lo que el hijo hubiera gastado vivienda en la casa y compañía de sus padres.
El artículo 1044 del Código Civil señala que los regalos de boda, que consistan en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como donaciones inoficiosas siempre que esos regalos no excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.
El argumento de la obligación de la colación en las herencias es para proteger la legitima de los herederos forzosos ya que muchas veces los padres han ido repartiendo su patrimonio mediante donaciones que pudieron ser desiguales entre los hijos y perjudicando a la legítima.
En definitiva, lo que se hace aquí es preservar la igualdad entre los herederos con las donaciones que no especifiquen nada que se considerarán, en todo caso como un anticipo de la herencia para el heredero que la hubiera recibido.
Para poder impugnar una donación o que sea nula se debe tener en cuenta una serie de cuestiones:
- Si el donante realiza una donación de un bien a otra persona como si fuera una venta pero que no recibe cantidad de dinero, aunque en la escritura estipule lo contrario: En este caso se declarará nula la venta del bien.
- Puede darse la situación de que el donante en el momento que realiza la correspondiente donación no está en una situación de plenas facultades mentales, por lo que se corresponde solicitar las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica conforme a la ley 8/2021 (antiguamente llamado incapacitación judicial) para que no se pueda realizar dicha donación. También se debe demostrarse que hubo dolo por parte del donatario.
- Como hemos ido mencionando previamente en las herencias existe la denominada legítima, si los bienes donados perjudican a esa parte, los herederos forzosos podrán impugnar dicha donación interponiendo en el Juzgado correspondiente una demanda con una Acción de reducción de donaciones por inoficiosas.
En cuanto al plazo para solicitar la acción de reducción de las donaciones ni desde cuando hay que contar dicho plazo.
Para el plazo de acción de reducción citar que la corriente mayoritaria señala el plazo establecido en el artículo 646 del Código Civil que habla de 5 años. La corriente mayoritaria de jurisprudencia también hace referencia en que comienza el plazo para el inicio del plazo de prescripción que será la fecha de la muerte de donante.
Por último, hablaremos del impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y son ellas las encargadas de regularlo.
Por lo tanto, para ver como tributa una donación de una vivienda, por ejemplo, se aplicará la normativa de la comunidad en la que esté situada dicha vivienda. Y si la donación es dinero en metálico para comprar posteriormente un bien se aplicará la normativa de la comunidad autónoma que haya sido la residencia habitual del donatario los últimos cinco años.
En la Comunidad de Madrid, se paga un 1% de la cuota que corresponde al impuesto que grava las herencias y donaciones entre padres e hijos y también entre los cónyuges y las parejas de hecho pero se tiene que dar unos requisitos:
- Que deberá de realizarse en un documento público cuando sea una donación
- Si la donación es en deposito en cuenta corriente o de ahorro o en metálico se debe justificar el origen de los fondos realizando una manifestación en documento publico que formalice dicha transmisión.
Desde el 1 de Enero de 2019 ha habido una serie de novedades:
Bonificación aprobada en las herencias y donaciones que sean adquiridas por:
- Para hermanos va a ser la bonificación del 15%.
- tíos y sobrinos por consanguinidad la bonificación es del 10%.
En cuanto al impuesto de donaciones la comunidad de Madrid ha establecido una bonificación del 100% de la bonificación recibida siempre que los donantes sean cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Esta donación tiene un limite máximo de 250.000 euros y la donación tiene como destino:
- Adquisición de acciones o de participaciones sociales en cooperativas o en sociedades.
- Adquisición de vivienda habitual del donatario.
- Adquisición de derechos, de bienes y servicios para desarrollar una un negocio profesional o una empresa individual.
Hay que tener claro que realizar una donación no siempre es fácil, y menos repartir una herencia sin que exista un problema legal.

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