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Obligaciones de los hijos mayores de edad

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Nuestro despacho de abogados esta especializados en derecho civil y derecho penal. Dentro de la rama del derecho civil contamos con grandes profesionales especializados en derecho de familia.

En nuestros despachos situados en Madrid, plaza de Castilla nº 3, 7º 2-C, en Alcalá de Henares calle Mayor 58 1-B y en Salamanca calle de San Pablo nº 53 1º, estaremos encantados de atenderte.

Si te estas planteando iniciar un proceso de divorcio, separación, modificación de medidas paterno filiares, incapacitación, derecho sucesorio etc. somos tu despacho, nuestros abogados te asesorarán y te acompañarán en todo el proceso, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro principal objetivo.

En nuestra sociedad cobra especial relevancia todo lo que son medidas que se adoptan en cuanto al cuidado de padres a hijos, la protección de los hijos, los derechos de los hijos… en la Constitución en su art. 39.3 habla de las obligaciones de los padres con los hijos, estas obligaciones como sabemos no terminan con la mayoría de edad de los hijos pero ¿y las obligaciones de los hijos con los padres? De este tema no se habla tanto, podría parecer que sólo tienen obligaciones los padres, pues bien, como la lógica nos hace pensar esto no es así, y por tanto podemos decir que básicamente son tres las obligaciones que existen: El deber de prestar alimentarlos, el deber a ser respetados y la obligación de contribuir a las cargas familiares. Estas obligaciones las vamos a ver a continuación.

  1. LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS.
  2. EL DEBER DE RESPETAR A LOS PROGENITORES.
  3. LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS FAMILIARES.

1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS

Entre las obligaciones de los padres con los hijos todos conocemos la obligación de prestar alimentos. Cuestión que suele ser debate en medios de comunicación cuando de repente un día un Juez decide extinguir la pensión de alimentos de un progenitor a su hijo mayor de edad, que quizás no está haciendo todo lo necesario y esforzándose para ganarse la vida y ser independiente.

obligaciones-de-los-hijos-mayores-de-edad-02La obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad no se extingue con la mayoría de edad, en muchos casos, tal y como reitera nombrosa jurisprudencia, es frecuente que cuando los hijos están estudiando, carecen de ingresos propios y residen en compañía de alguno de los progenitores no se extingue la pensión de alimentos por haber alcanzado estos la mayoría de edad.

Pero lo cierto, es que esa misma obligación de prestar alimentos también existe a la inversa de hijos a padres y el hecho de no hacerlo puede suponer la desheredación.

 

La obligación de prestar alimentos. De los hijos a los padres.

Se regula en los artículos 141 y siguientes del Código Civil como obligación legal.

En esta sentencia recurrida en apelación se extinguen los alimentos que el padre abonaba a su hijo, mayor de edad, desde la sentencia de 30 de junio de 2005, dictada en el procedimiento de divorcio, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y no desde la sentencia del Juzgado, como se resolvió́ en la primera instancia.

familiaLa sentencia tiene en cuenta que el hijo se encontraba trabajando desde abril del 2013, percibiendo 800 € mensuales netos, «lo cual permite concluir que, a la fecha de la interposición de la demanda, el 31 de octubre del 2013, ya no era merecedor del derecho a la pensión de alimentos, y puesto que no le ampara en este momento el titulo judicial dictado en su día, a la razón, la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio 2005».

Considera la sentencia lo siguiente:

«(…) se justifica que la pensión de alimentos se extinga a fecha de la sentencia, cuando la cuestión se plantea en sede de procedimiento de modificación de medidas, y en aquellos supuestos en los que dicho hijo con anterioridad a la fecha de la sentencia no ha tenido, de modo estable, permanente y suficiente, recursos económicos para su propia manutención.

En esta otra Sentencia, distinta de la anterior el hijo que contaba con 24 años de edad, sin estudios y sin trabajo pretendía que su padre le siguiera pasando una manutención.

El Tribunal analizó la actitud del hijo mayor de edad, que con 24 años se había abandonado y no se implicaba en sus obligaciones de estudio o búsqueda de empleo.

Y aseguraba el tribunal que «(…) no podía pretender que se siguieran prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los había finalizado, él era el único responsable de tal hecho, tal y como el mismo reconoció en el acto del juicio.

Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión en esta alzada como hace la apelada aportando una preinscripción en un Instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en cuatro años no fue capaz de aprobar cuatro asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional.

Por otro lado, es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene, nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo ha hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo. No consta ni siquiera como demandante de empleo en organismo oficial. Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre. Además, su comportamiento, según reconoció en el juicio, ha dejado mucho que desear.

No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos, pero desde luego, legalmente el padre no está obligado a ello, pues como establece el Código Civil. «Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista», por lo que, si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento.

Ello no impide que si el hijo cambia de actitud y a pesar de buscar activamente empleo, inscribiéndose en los organismos oficiales y realizando todo lo preciso para acceder a un empleo, incluida la formación adecuada, podrá entonces, personalmente, solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda.

»Con ello, el tribunal abre la puerta al hijo por la vía de la modificación de medidas, pero ello debe ser evitando el fraude, ya que si se aprecia la última mención de la resolución judicial la mera inscripción en el INEM no debería ser motivo bastante, sino que ahora se exigiría una prueba contundente que acredite un «cambio de actitud» notable en el hijo y por el que el padre se viera forzado a darle una pensión siempre que el hijo hubiera demostrado ese cambio del que, posiblemente, el padre le daría los alimentos incluso sin tener que acudir el hijo a la vía judicial.

Sin duda estas Sentencias nos dejan claro hasta que edad son responsables los padres de sus hijos y en qué circunstancias.

2.- EL DEBER DE RESPETAR A LOS PROGENITORES

El artículo 155 del Código Civil establece que los hijos “deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, consagrando dos obligaciones: una la de obediencia, circunscrita sólo mientras estén bajo la patria potestad, otra la de respeto, que permanece durante la vida de los sujetos implicados.”

hijos-mayores-de-edadPara proteger este derecho existen consecuencias jurídicas para los hijos que no cumplan sus obligaciones. Las consecuencias serán patrimoniales y se darán a la hora de heredar, la indignidad y la desheredación.

La indignidad para suceder, eso significará no poder concurrir a la herencia de los progenitores por ley, tras un procedimiento judicial que declare al descendiente indigno.

Por otro lado, se podrá producir la desheredación que a diferencia de la indignidad se manifiesta en el testamento.

A continuación vamos a ver de forma más detallada las diferencias entre desheredación e indignidad.

Como ya hemos visto la desheredación es un acto libre y voluntario que queda constatado en el testamento, la persona que realice el testamento se podrá amparar en alguna de las causas que exige la ley para desheredar a un legitimario, por tanto sólo se da en el testamento siendo un acto personalísimo.

Artículo 849 del CC: “La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde”.

Los motivos por los que se produzca la desheredación deben ser anteriores al fallecimiento del testador.

También hay que decir que la desheredación es revocable. Artículo 856 del Código Civil: «La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha».

Por contrario la indignidad o incapacidad para suceder en la herencia es una circunstancia o hecho grave que impedirá que el heredero reciba la herencia, pero este hecho no lo determina el testador cuando vaya a otorgar testamento, sino que será el resto de herederos los que tendrán de alegar que es indigno. Se puede dar tanto en los casos de sucesión testada como intestada.

obligaciones-de-los-hijosLos motivos por los que se declare indigno un heredero pueden salir a la luz incluso después del fallecimiento de la persona que se van a repartir sus bienes.

La indignidad solo cesa si el que otorga el testamento conoce las causas de la misma antes de hacer el testamento bien las remitiera en documento público. Artículo 757 del Código Civil: «Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público».

 

3.- LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS FAMILIARES

El artículo 155.2 del Código Civil dice; “Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella.”

La contribución de los hijos será proporcional a las posibilidades que este tenga, y no tiene por qué ser una contribución económica, puede ser en especie la obligación de contribuir haciendo cosas como por ejemplo cuidando a un hermano pequeño o en las labores domésticas, en el fondo es más una obligación moral que jurídica.

El artículo 165 del Código Civil facilita el cumplimiento de las obligaciones de los hijos menores con respecto a sus progenitores si estos son titulares de patrimonio que genere rendimiento: rentas o frutos, pues bien, este artículo convierte a los progenitores en administradores de estos bienes y podrán utilizar estos rendimientos para el levantamiento de las cargas familiares, eximiendo a este de su obligación.

Desde nuestros despachos estaremos encantados de poder resolver todas sus dudas respecto a las obligaciones de los hijos con los padres y cualquier tema jurídico familiar, nuestros especialistas en derecho de familia como grandes conocedores en la materia, resolverán todas tus dudas y contestarán a todas tus preguntas. Así como te explicarán cómo funcionan los procedimientos judiciales en caso de necesitar emprender acciones judiciales. Si decide confiar en nosotros sus problemas legales quedarán en buenas manos.

En ABOGA2 somos conscientes de que cuando un cliente acude a nosotros es porque tiene un problema y cuenta con nosotros para solucionarlo, usted decide nosotros le asesoramos sobre las opciones que tiene y cuáles son las mejores según sus necesidades.

Podrá encontrarnos en nuestros despachos de Madrid, Alcalá de henares y Salamanca, estaremos encantados de atenderle y darle cita  llamando al teléfono 915.704.234 o bien si lo desea puede cumplimentar el formulario de nuestra página web y un miembro de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted lo antes posible, le atenderemos mediante cita previa.

En ABOGA2  defenderemos sus intereses de manera eficiente y profesional. Al mismo tiempo estará a salvo su intimidad y ningún dato que nos revele será conocido por nadie más que sus abogados y usted. Si está buscando un abogado especializado, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Esta entrada tiene 20 comentarios

  1. Mi hermano me quiere echar de casa alegando que no me ocupo de mi padre mayor de edad pero la realidad es todo lo contrario ya que el no quiere saber nada de los asuntos de mi padre sino que sea yo quien me ocupe de todo y luego encima me echa en cara que yo no hago nada que estoy todo el dia en la cama cuando eso no es cierto ya que me voy a las 7 de la mañana a trabajar y regreso a casa a las 3 – 4 de la tarde mientras que el llega antes a casa

  2. Buenas tengo un casi con mi tío que tuvo un ACV, la hija lo empezó a cuidar estando en el hospital y lo dejó abandonado, se puede hacer algo contra ella? Gracias

    1. Buenos días

      Discúlpenos pero no entendemos sus comentarios. Por favor , si es tan amable repítanos la pregunta exponiéndonos previamente con mas detalle su caso.

      Reciba un cordail saludo

    1. Buenos días

      Con los datos que nos facilita la respuesta fácil sería decirle que sí pero hay excepciones a la regla general por lo que debe acudir con la sentencia dictada a un abogado especialista en familia para darle una respuesta correcta.

      Tenga en cuenta que existen casos en los que los Tribunales de Justicia están retirando la obligación de abonar pensión de alimentos cuando los hijos desaprovechan los estudios (suspenden y repiten) y así mismo cuando los hijos alcanzan ciertas edades y siguen estudiando.

  3. Cordial saludo
    Me gustaría compartir mi caso, ya que necesito algún consejo.
    Soy mayor de edad tengo 31 años, soy hija única. Mi madre se retiro de trabajar a los 45 años ya que no conseguía trabajo, desde allí con mi esposo la hemos mantenido, le pagamos el arriendo de un apartamento y le damos el mercado mensual. Sin embargo, ella a decidido no conseguir trabajo ya tiene 53 años, 8 años manteniéndola. Ella esta bien de salud pero se reúsa a trabajar. Adicionalmente se ha vuelto una persona complicada y no dura mucho en los sitios que ha estado en arriendo generando así mas gastos anualmente con costos adicionales en traslados. Intentamos vivir los tres (mi mama, mi esposo y yo) pero fue un infierno, a punto de casi separarnos. Puedo proceder a algún proceso legal en este caso?

    1. Buenas tardes

      Realmente no entendemos muy bien a qué tipo de proceso se quiere acoger.

      Si su madre solicita ayuda a través de un tribunal es posible que se la den ya que ustedes llevan asistiéndola años pero también es posible que no se la den porque ya llevan muchos años viviendo de ustedes. Entendemos que nadie puede obligarles a vivir con su madre por los problemas que reflejan.

      Lo primero que debemos determinar los abogados en estos casos es qué quiere el cliente y una vez aclarado ver si es legal o no y si lo es buscar cómo conseguir ese objetivo.

  4. Me divorcié hace 11 áños, me quedé con nuestro hijo, 27 años en aquel momento. Denuncié a mí marido por VG, él prometió desde el minuto 0 no colaborar en nada, ni respecto a su hijo, ni hipoteca, así tuve que negociar una dación en pago, nada….no ve ni a su hijo.
    Lo peor es que en estos años nuestro hijo se hizo fuerte en mi casa y se bloqueó, me trata mal no, lo siguiente. Se niega a trabajar a pesar de tener una carrera y dos másters.
    Intento que se vaya de casa pero no hay manera. Su vida y la mía es un infierno yo tengo una depresión profunda.
    Dónde puedo acudir, quién me puede ayudar. No puedo más y creo que él tampoco.
    Gracias. Un saludo.

    1. Buenos días

      En caso de depresión lo primero que debemos hacer es acudir al facultativo (médico) correspondiente y seguir sus instrucciones.

      En cuanto al terreno judicial puede acudir a un abogado especialista en derecho de familia y éste le guiará sobre las medidas que puede solicitar. En el caso que nos dice y por lo que nos dice el juez podría determinar que no tenga que seguir prestando alojamiento y manutención a su hijo debido a su formación y edad. Como decimos la última palabra siempre la tendría un juez.

  5. Buenas noches:
    Soy Una mujer de 70 años con estres postraumatico
    Debido a la convivencia con mi ex marido cuya enfermedad es maníaco depresivo, soporte malos tratos hasta caer enferma,
    Pues bien ahora estoy bastante delicada, de salud tengo dos hijos uno de 38 años y otro de 47, estos pasan de mi ni me me visitan ni me llaman y cuando lo hacen es para ofenderme y darme disgustos estoy abandonada ya hay cosas que no me atrevo hacer sola, por las malas EXPERIENCIAS QUE HE TENIDO. y las muchas Ocasiones en las que me han engañado al ser una persona vulnerable, les he pedido ayuda hasta la saciedad y nunca la he tenido, todo lo contrario, he llegado a pensar que incluso se alegran de mis problemas.
    Ni una palabra de ánimo ni una mínima atención y cariño todo lo contrario, y yo sé que no se merecen Nada pero no me desengaño sigo esperando que su comportamiento cambie algún día pero este deseo no llega, por mi parte no dejo de llamarles muchas veces para pedir ayudas otras para insultar algún problema, y siempre recibo el silencio o simplemente q me digan haz lo que quieras todo lo que haces lo haces mal.. tu misma.
    Estoy desesperada. Necesito un poco de atención por su parte, ya no tengo fuerzas para seguir soportando su comportamiento
    Buenas noches.

    1. Buenas tardes

      Lamentamos la situación que está viviendo. Entendemos que no se encuentra bien por lo que recomendamos acudir al médico (sicólogo o en su caso siquiatra).

      En la actual sociedad usted es muy joven por lo que tiene muchos años de vida que deseamos viva feliz.

  6. Mi hermano mayor convenció a mi mamá siendo una anciana para hipotecar la casa que es lo único que tenía además de ser patrimonio familiar. Necesito por favor orientación

    1. Buenas tardes

      Perdone pero no entendemos bien en qué podemos ayudar. Si la vivienda es de su madre y ésta (su madre) está bien de salud mental y ha tomado una decisión sobre su propio bien entendemos que es libre de hacerlo y sus razones tendría para ello.

      Otra cosa es que hubiera existido violencia o intimidación a la hora de tomar esa decisión pero usted no nos comenta nada sobre ello.

  7. Hola buenas noches! Estoy separada hace 4 años, tengo dos hijos en común con él varón de 7 años y mujer de 18 años con la que vengo teniendo conflicto desde los 14 años poco después de separarme con su padre en más de una oportunidad me faltó el respeto, me amenazó con hacerse algo y me agredió físicamente. Tampoco colabora en la casa con las tareas domésticas, con el cuidado de su hermano menor cuando yo trabajo. Hace unos días me volvió a faltar el respeto y agredió físicamente tengo moretones en pierna y brazos le eché de la casa para que se vaya a Vivir con su padre y no se quiere ir. Su padre tampoco me da una solución. Qué puedo hacer?

    1. Buenas tardes

      Ante todo gracias por sus comentarios y lamentamos la situación por la que está pasando.

      Si su hija la ha agredido puede interponer una denuncia ante las autoridades competentes (policía, Guardia Civil o Juzgado) y será el juez el que determine la existencia de delito o no. En caso de que se decida por denunciar acuérdese de aportar pruebas de lo sucedido.

      Esa via es posible pero debe tener en cuenta que si encuentran culpable a su hija puede suponerle la existencia de antecedentes penales.

      Si dispone de recursos quizá debería intentar una mediación familiar con el fin de intentar no perjudicar a su hija teniendo siempre muy presente la vía penal porque lamentablemente cuando se agrede a una persona una vez y no se le pone «freno» se suele repetir.

      Esperamos y deseamos que se resuelva pronto su situación

  8. Buenos días , me gustaría que ud me aclarara una duda al respecto con lis hijos mayores que trabajan
    Me esposo y yo tenemos una hija que tiene 22 años siempre la hemos protegido y le hemos dado todo dentro de nuestros medios ahora ella trabaja y mi pregunta es
    Es málo o contraproducente decirle que colabore con algo en la casa ,con algún gasto mínimo ? Por favor agradecería mucho me ayuden

    1. Buenas tardes

      Ante todo agradecerle sus comentarios y preguntas.

      En cuanto a si es bueno o no que un hijo mayor de edad contribuya con los gastos del hogar familiar ello dependerá de muchos factores y del objetivo a lograr con ello.

      Existen muchos hogares en los que es difícil hacer frente al pago de todas las facturas por lo que en los mismos no sólo es recomendable sino que es necesario.

      En las ocasiones en las que la contribución no es necesaria dependerá de lo que ustedes quieran conculcar.

      Por ejemplo, tenemos clientes que obligan a sus hijos a contribuir con los gastos para que se responsabilicen de los pagos consiguiendo con ello un «entrenamiento» para la vida independiente.

      Tenemos otros clientes que prefieren que sus hijos ahorren todo lo que puedan con el objetivo de que den la «entrada» para una vivienda y se puedan independizar.

      Todos los modelos son buenos y no existe una barita mágica que nos diga cual es el correcto ya que los que verdaderamente conocen su situación y a sus hijos son ustedes.

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