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ToggleEn nuestra sociedad, el enfoque sobre la protección y los derechos de los hijos es fundamental y está respaldado por leyes y derechos constitucionales. El artículo 39.3 de la Constitución Española, por ejemplo, aborda las obligaciones de los padres con sus hijos, las cuales suelen extenderse más allá de la mayoría de edad, especialmente si los hijos dependen económicamente. Sin embargo, un tema menos discutido es el de las obligaciones de los hijos hacia sus padres. Este compromiso filial se manifiesta en tres responsabilidades principales: la obligación de prestar alimentos, el deber de respeto hacia los progenitores, y la contribución a las cargas familiares.
Las obligaciones de los hijos hacia los padres
De este tema no se habla tanto, podría parecer que sólo tienen obligaciones los padres, pues bien, como la lógica nos hace pensar esto no es así, y por tanto podemos decir que básicamente son tres las obligaciones que existen: el deber de prestar alimentos, el deber a ser respetados y la obligación de contribuir a las cargas familiares.
Estas obligaciones las vamos a ver a continuación.
La obligación de prestar alimentos
Así como los padres deben asegurar la manutención de sus hijos, en algunos casos esta obligación también recae en los hijos cuando los padres lo necesiten. Este deber recíproco está establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. En situaciones donde los padres dependan económicamente de sus hijos, estos tienen la responsabilidad de ofrecerles apoyo, y el incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias legales, incluso la posibilidad de desheredación.
Situación de los padres hacia los hijos
La jurisprudencia española sostiene que los padres deben seguir prestando alimentos a los hijos mayores de edad siempre que estos estén en proceso de formación, carezcan de ingresos y residan con alguno de sus progenitores. Sin embargo, esta obligación tiene un límite, ya que se espera que el hijo se esfuerce por ser independiente. En múltiples casos judiciales, se ha decretado el cese de la pensión alimentaria cuando los hijos muestran una falta de compromiso en sus estudios o en la búsqueda de empleo. Un ejemplo ilustrativo fue el de un joven de 24 años que, tras abandonar sus estudios y carecer de trabajo estable, pretendía que su padre le siguiera manteniendo. El tribunal denegó esta solicitud debido a la falta de esfuerzo por parte del hijo, indicando que los alimentos solo deben ser proporcionados cuando la necesidad no es causada por negligencia propia.
Deber recíproco: hijos hacia padres
Este deber también se da a la inversa. En caso de que los padres carezcan de medios para subsistir, los hijos deben prestarles alimentos. La negativa injustificada de un hijo a cumplir esta obligación puede resultar en su desheredación, un tema que abordaremos con más detalle en la siguiente sección.
El deber de respetar a los progenitores
El respeto hacia los padres es una obligación recogida en el artículo 155 del Código Civil, que establece que los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su potestad y respetarlos siempre. Esta obligación de respeto se mantiene a lo largo de la vida de ambas partes, y su incumplimiento puede tener repercusiones legales, particularmente en el ámbito de las herencias.
Existen dos figuras jurídicas que sancionan la falta de respeto y obediencia hacia los padres: la desheredación y la indignidad. Aunque ambas limitan el acceso a la herencia, difieren en su aplicación.
Desheredación
Artículo 849 del CC: “La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde”.
La desheredación es un acto voluntario que se manifiesta en el testamento y que permite a los padres excluir a un hijo de la herencia si este ha incurrido en una falta de respeto o maltrato. Es un acto personalísimo y debe justificarse legalmente en el testamento. La desheredación es revocable: si se produce una reconciliación, el testador puede retractarse de esta disposición y restablecer el derecho del hijo a la herencia.
Indignidad
Por otro lado, la indignidad es una condición que imposibilita a un hijo heredar si se demuestra que ha actuado de forma indigna, como por ejemplo, al cometer actos de violencia o menosprecio contra los padres. A diferencia de la desheredación, no es necesaria la manifestación en el testamento; esta condición puede ser alegada por otros herederos después del fallecimiento de los padres, tanto en sucesiones testadas como intestadas. La indignidad solo se anula si el testador tenía conocimiento de la causa y la perdonó en un documento público.
Artículo 757 del Código Civil: «Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público».
La obligación de contribuir a las cargas familiares
El artículo 155.2 del Código Civil establece que los hijos deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, a las cargas familiares mientras vivan en el hogar. Esta obligación se refiere no solo a contribuciones económicas, sino también a ayudas en especie, como el cuidado de otros miembros de la familia o las labores domésticas. Este deber suele ser una obligación moral más que una obligación estrictamente jurídica.
Excepción para hijos menores con patrimonio
El artículo 165 del Código Civil contempla una excepción para hijos menores que cuenten con un patrimonio propio que genere ingresos. En estos casos, los padres, como administradores de esos bienes, pueden utilizar esos rendimientos para cubrir las necesidades familiares. Así, los menores con recursos propios pueden contribuir a las cargas familiares indirectamente, sin que esto implique una obligación adicional para ellos.
Conclusión
Las obligaciones de los hijos hacia sus padres representan un compromiso moral y legal que promueve la reciprocidad en la familia. Aunque la sociedad suele dar más importancia a las responsabilidades de los padres, el Código Civil establece también deberes específicos para los hijos, especialmente en situaciones de necesidad. Estas disposiciones buscan garantizar que los vínculos familiares se mantengan sólidos, a través de la manutención, el respeto mutuo y la colaboración en la convivencia.
Desde nuestros despachos estaremos encantados de poder resolver todas sus dudas respecto a las obligaciones de los hijos con los padres y cualquier tema jurídico familiar, nuestros especialistas en derecho de familia como grandes conocedores en la materia, resolverán todas tus dudas y contestarán a todas tus preguntas.
24 respuestas
Mi hermana esta explotando a mis padres los obliga a todo y los maltrata
Buenas tardes
Entendemos que esa es una percepción personal suya porque no es entendible que si sus padres «son maltratados» no acudan a la policía a denunciar.
Mi hermano me quiere echar de casa alegando que no me ocupo de mi padre mayor de edad pero la realidad es todo lo contrario ya que el no quiere saber nada de los asuntos de mi padre sino que sea yo quien me ocupe de todo y luego encima me echa en cara que yo no hago nada que estoy todo el dia en la cama cuando eso no es cierto ya que me voy a las 7 de la mañana a trabajar y regreso a casa a las 3 – 4 de la tarde mientras que el llega antes a casa
Buenas tengo un casi con mi tío que tuvo un ACV, la hija lo empezó a cuidar estando en el hospital y lo dejó abandonado, se puede hacer algo contra ella? Gracias
Si mi hijo ya es mayor de edad y sigue estudiando,tengo que seguir pasando pensión a su mamá???
Buenos días
Con los datos que nos facilita la respuesta fácil sería decirle que sí pero hay excepciones a la regla general por lo que debe acudir con la sentencia dictada a un abogado especialista en familia para darle una respuesta correcta.
Tenga en cuenta que existen casos en los que los Tribunales de Justicia están retirando la obligación de abonar pensión de alimentos cuando los hijos desaprovechan los estudios (suspenden y repiten) y así mismo cuando los hijos alcanzan ciertas edades y siguen estudiando.
Buenos días
Discúlpenos pero no entendemos sus comentarios. Por favor , si es tan amable repítanos la pregunta exponiéndonos previamente con mas detalle su caso.
Reciba un cordail saludo
Buenos días
Perdone. ¿Cuál es la pregunta? Por lo que usted comenta existen distintas opiniones sobre unos mismos hechos pero no encontramos pregunta a la que dar respuesta
Cordial saludo
Me gustaría compartir mi caso, ya que necesito algún consejo.
Soy mayor de edad tengo 31 años, soy hija única. Mi madre se retiro de trabajar a los 45 años ya que no conseguía trabajo, desde allí con mi esposo la hemos mantenido, le pagamos el arriendo de un apartamento y le damos el mercado mensual. Sin embargo, ella a decidido no conseguir trabajo ya tiene 53 años, 8 años manteniéndola. Ella esta bien de salud pero se reúsa a trabajar. Adicionalmente se ha vuelto una persona complicada y no dura mucho en los sitios que ha estado en arriendo generando así mas gastos anualmente con costos adicionales en traslados. Intentamos vivir los tres (mi mama, mi esposo y yo) pero fue un infierno, a punto de casi separarnos. Puedo proceder a algún proceso legal en este caso?
Me divorcié hace 11 áños, me quedé con nuestro hijo, 27 años en aquel momento. Denuncié a mí marido por VG, él prometió desde el minuto 0 no colaborar en nada, ni respecto a su hijo, ni hipoteca, así tuve que negociar una dación en pago, nada….no ve ni a su hijo.
Lo peor es que en estos años nuestro hijo se hizo fuerte en mi casa y se bloqueó, me trata mal no, lo siguiente. Se niega a trabajar a pesar de tener una carrera y dos másters.
Intento que se vaya de casa pero no hay manera. Su vida y la mía es un infierno yo tengo una depresión profunda.
Dónde puedo acudir, quién me puede ayudar. No puedo más y creo que él tampoco.
Gracias. Un saludo.
Buenas noches:
Soy Una mujer de 70 años con estres postraumatico
Debido a la convivencia con mi ex marido cuya enfermedad es maníaco depresivo, soporte malos tratos hasta caer enferma,
Pues bien ahora estoy bastante delicada, de salud tengo dos hijos uno de 38 años y otro de 47, estos pasan de mi ni me me visitan ni me llaman y cuando lo hacen es para ofenderme y darme disgustos estoy abandonada ya hay cosas que no me atrevo hacer sola, por las malas EXPERIENCIAS QUE HE TENIDO. y las muchas Ocasiones en las que me han engañado al ser una persona vulnerable, les he pedido ayuda hasta la saciedad y nunca la he tenido, todo lo contrario, he llegado a pensar que incluso se alegran de mis problemas.
Ni una palabra de ánimo ni una mínima atención y cariño todo lo contrario, y yo sé que no se merecen Nada pero no me desengaño sigo esperando que su comportamiento cambie algún día pero este deseo no llega, por mi parte no dejo de llamarles muchas veces para pedir ayudas otras para insultar algún problema, y siempre recibo el silencio o simplemente q me digan haz lo que quieras todo lo que haces lo haces mal.. tu misma.
Estoy desesperada. Necesito un poco de atención por su parte, ya no tengo fuerzas para seguir soportando su comportamiento
Buenas noches.
Mi hermano mayor convenció a mi mamá siendo una anciana para hipotecar la casa que es lo único que tenía además de ser patrimonio familiar. Necesito por favor orientación
Buenas tardes
Perdone pero no entendemos bien en qué podemos ayudar. Si la vivienda es de su madre y ésta (su madre) está bien de salud mental y ha tomado una decisión sobre su propio bien entendemos que es libre de hacerlo y sus razones tendría para ello.
Otra cosa es que hubiera existido violencia o intimidación a la hora de tomar esa decisión pero usted no nos comenta nada sobre ello.
Buenos días
En caso de depresión lo primero que debemos hacer es acudir al facultativo (médico) correspondiente y seguir sus instrucciones.
En cuanto al terreno judicial puede acudir a un abogado especialista en derecho de familia y éste le guiará sobre las medidas que puede solicitar. En el caso que nos dice y por lo que nos dice el juez podría determinar que no tenga que seguir prestando alojamiento y manutención a su hijo debido a su formación y edad. Como decimos la última palabra siempre la tendría un juez.
Buenas tardes
Lamentamos la situación que está viviendo. Entendemos que no se encuentra bien por lo que recomendamos acudir al médico (sicólogo o en su caso siquiatra).
En la actual sociedad usted es muy joven por lo que tiene muchos años de vida que deseamos viva feliz.
Buenas tardes
Realmente no entendemos muy bien a qué tipo de proceso se quiere acoger.
Si su madre solicita ayuda a través de un tribunal es posible que se la den ya que ustedes llevan asistiéndola años pero también es posible que no se la den porque ya llevan muchos años viviendo de ustedes. Entendemos que nadie puede obligarles a vivir con su madre por los problemas que reflejan.
Lo primero que debemos determinar los abogados en estos casos es qué quiere el cliente y una vez aclarado ver si es legal o no y si lo es buscar cómo conseguir ese objetivo.
Hola buenas noches! Estoy separada hace 4 años, tengo dos hijos en común con él varón de 7 años y mujer de 18 años con la que vengo teniendo conflicto desde los 14 años poco después de separarme con su padre en más de una oportunidad me faltó el respeto, me amenazó con hacerse algo y me agredió físicamente. Tampoco colabora en la casa con las tareas domésticas, con el cuidado de su hermano menor cuando yo trabajo. Hace unos días me volvió a faltar el respeto y agredió físicamente tengo moretones en pierna y brazos le eché de la casa para que se vaya a Vivir con su padre y no se quiere ir. Su padre tampoco me da una solución. Qué puedo hacer?
Buenos días , me gustaría que ud me aclarara una duda al respecto con lis hijos mayores que trabajan
Me esposo y yo tenemos una hija que tiene 22 años siempre la hemos protegido y le hemos dado todo dentro de nuestros medios ahora ella trabaja y mi pregunta es
Es málo o contraproducente decirle que colabore con algo en la casa ,con algún gasto mínimo ? Por favor agradecería mucho me ayuden
Buenas tardes
Ante todo agradecerle sus comentarios y preguntas.
En cuanto a si es bueno o no que un hijo mayor de edad contribuya con los gastos del hogar familiar ello dependerá de muchos factores y del objetivo a lograr con ello.
Existen muchos hogares en los que es difícil hacer frente al pago de todas las facturas por lo que en los mismos no sólo es recomendable sino que es necesario.
En las ocasiones en las que la contribución no es necesaria dependerá de lo que ustedes quieran conculcar.
Por ejemplo, tenemos clientes que obligan a sus hijos a contribuir con los gastos para que se responsabilicen de los pagos consiguiendo con ello un «entrenamiento» para la vida independiente.
Tenemos otros clientes que prefieren que sus hijos ahorren todo lo que puedan con el objetivo de que den la «entrada» para una vivienda y se puedan independizar.
Todos los modelos son buenos y no existe una barita mágica que nos diga cual es el correcto ya que los que verdaderamente conocen su situación y a sus hijos son ustedes.
Buenas tardes
Ante todo gracias por sus comentarios y lamentamos la situación por la que está pasando.
Si su hija la ha agredido puede interponer una denuncia ante las autoridades competentes (policía, Guardia Civil o Juzgado) y será el juez el que determine la existencia de delito o no. En caso de que se decida por denunciar acuérdese de aportar pruebas de lo sucedido.
Esa via es posible pero debe tener en cuenta que si encuentran culpable a su hija puede suponerle la existencia de antecedentes penales.
Si dispone de recursos quizá debería intentar una mediación familiar con el fin de intentar no perjudicar a su hija teniendo siempre muy presente la vía penal porque lamentablemente cuando se agrede a una persona una vez y no se le pone «freno» se suele repetir.
Esperamos y deseamos que se resuelva pronto su situación
Tengo 19 años soy estudiante becada pero mis papás se encargan de darme alimento y techo, y por eso tengo demasiadas restricciones, cuáles son las obligaciones que debo cumplir para ser más independiente?
Buenas tardes
Usted es mayor de edad por lo que puede irse a vivir a otra residencia.
Sus padres no tienen obligación de pagarle el alquiler de una vivienda por lo que usted deberá obtener suficientes ingresos para mantenerse.
saludos
Buenas tardes , en 2016 mi madre mi hermana y yo hizimos un pàcto sucesorio en el cual mi madre a su fallecimiento le dejaba el piso a mi hermana y a mi una casa en el campo, habia una clausula que decia que sus hijos se obligan a cuidar y atender personalmente a su madre hasta su muerte, teniendola en su compañia y proporcionandole ayuda, habitacion, vestido, asistencia medica y otras necesidades ordinarias de la vida, segun la posicion social de la familia, Dicha obligacion no tiene el caracter de condicion resolutoria.
Mi hermana lleva cuatro años que no se cuida de mi madre ni la llama por telefono ni va a verla ni la ve. yo llevo todo ese tiempo cuidando de mi madre que tiene 91 años y esta delicada de salud. Como puedo obligar a mi hermana a cumplir con su obligacion y ayudarme en el cuidado de nuestra madre?.. Mi madre quiere anular dicho pacto pero mi hermana se niega a firmar, Nos engaño tanto a mi madre como a mi, Nosotros desconociamos como funcionan los pactos sucesorios. Mi madre esta desesperada porque quiere hacer una hipoteca inversa con el piso y no puede. Gracias
Buenos días, Antonio!
Lamentamos mucho su situación. En su caso lo único que podemos aconsejar es acudir a un abogado especialista en Derecho sucesorio para que Usted pueda exponer su caso con todos los detalles. En nuestro equipo tenemos abogados especialistas en Herencias, Testamentos y asuntos sucesorios, para concertar cita previa con uno de ellos solamente debería llamar a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo.