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Jurisprudencia para echar a un hijo de casa

Jurisprudencia Para Echar A Un Hijo De Casa

La realidad social cambia, esto es un hecho. Algo de lo que poco a poco nos estamos dando cuenta es que antiguamente los hijos estaban deseando cumplir la mayoría de edad para independizarse e irse de casa y hacer vida lejos de sus padres. En la actualidad, nos encontramos jóvenes de treinta o incluso cuarenta años que siguen viviendo con sus padres, ahora son ellos los que quieren independizase de sus hijos.

Aunque la sociedad ha cambiado, antes los jóvenes se preocupaban por buscar un trabajo, una casa… ser autosuficientes en definitiva. La realidad actual es tan diferente, que muchos jóvenes no desean ni estudiar ni trabajar, viven a costa de sus padres, en su propia casa, incluso hay situaciones mucho peores donde la convivencia se hace muy difícil, ya que los hijos maltratan tanto física como psicológicamente a los padres, tienen adicciones como ludopatía o drogas que hace que les quiten el dinero a escondidas…

Después de esto… la gran pregunta es ¿me puede echar mi padre de casa? ¿Puedo echar a mis hijos de casa? La respuesta es SÍ, sí pueden echarte tus padres de casa y SÍ puedes echar a tu hijo de casa.

¿Cuándo se puede echar a un hijo de casa?

Una vez los hijos ya hayan cumplido la mayoría de edad legal. Antes de los 18 años no podría echarse a los hijos debido a que están bajo la patria potestad, esto es, el deber de darles alimento, vivienda… y por lo tanto, no podrás echarles de casa.

Existe una excepción, es posible que se pueda echar a los hijos a una edad más temprana, concretamente a los 16 años siempre y cuando se hayan emancipado.

¿Cómo echar a tu hijo de casa?

Os vamos a explicar los pasos a seguir para echar a tu hijo mayor de casa.

La mejor opción que hay es el desahucio por precario. ¿Por qué es la mejor opción? ¿Cuáles son las consecuencias legales de echar a tu hijo de casa si no es por esta vía?  Cambiar la cerradura o realizar cualquier otro tipo de actividad podría acarrear consecuencias penales, como por ejemplo, coacciones. Por ello, hay que tratar de hacer las cosas de la mejor manera posible.

¿Qué es el desahucio por precario?

La acción de desahucio por precario se basa en reclamar el uso de la vivienda por parte del dueño respecto a cualquier otra persona que no tenga título, o que no pague nada a cambio del mismo, o que inicialmente se permitió el uso gratuito del mismo, pero ya no se quiera mantener dicho uso.

En nuestro despacho de abogados ABOGA2 disponemos de abogados especialistas en este tipo de procedimientos, donde se entrelazan las acciones judiciales de desahucio con las relacionadas con derecho de familia, es muy recomendable contar con abogados  de familia que conozcan ambas materias de forma extensa.

Ahora os vamos a exponer un caso que ha causado mucho revuelo y soluciona muchas dudas.

Caso real

La Audiencia Provincial de Huelva ha creado jurisprudencia al respecto con la Sentencia 382/2019 de 6 Junio 2019 en donde un padre ejercita una acción de desahucio por precario para echar a su hijo de la vivienda en la que ambos habitan.

La Audiencia expone:

Resta pues analizar si el demandado ostenta título que legitime la ocupación por su parte del referido inmueble, o en su caso si paga merced por tal causa:

1.- Desde luego no cabe atribuir calidad de título legitimador a que, según aduce el demandado, carezca de medios para subsistir y que, por tal causa, tenga derecho a percepción alimenticia con cargo al recurrente.

 La razón es que, aunque el demandado pudiera tener derecho a percibir pensión alimenticia de su padre-recurrente (percepción que no consta que haya solicitado), aquel no le legitima en absoluto para continuar ocupando el inmueble de anterior cita, cuánto menos cuando, aunque se hubiera establecido a su favor esa pensión y pese a ser cierto que el derecho de alimentos comprende lo indispensable para (entre otros aspectos) cubrir la necesidad de habitación del alimentista, ello tampoco atribuiría a éste derecho a vivir en el mismo domicilio del alimentante, al ser ésta opción que legalmente se atribuye al alimentante y no al alimentista ( art. 149 del Código Civil

 2.- Tampoco es óbice a la acción ejercitada por el recurrente que la misma traiga causa de las malas relaciones entre los litigantes, al no atribuirse legalmente calidad de tal a esa circunstancia.

 3.- Finalmente al hecho de, como se dice en el escrito de oposición al recurso, sufragar el demandado un tercio de algunos gastos domésticos “cuando adquiere liquidez” (lo que, según lo manifestado en sus diversos escritos alegatorios, acaecería esporádicamente), tampoco puede atribuírsele calidad de pago de merced o renta (al no ser evidentemente tal) enervador de la acción de desahucio por precario ejercitada de contrario.

En consecuencia, acreditada la propiedad de la parte recurrente, habiéndose identificado el inmueble a que el litigio se contrae, y debiéndose concluir -conforme a lo hasta ahora expuesto- que la parte demandada ocupa ese inmueble sin ostentar título alguno que legitime tal ocupación, así como sin pagar renta alguna, procede estimar el recurso formulado y revocar la Sentencia recurrida en el sentido de, estimando íntegramente la demanda formulada y declarando haber lugar al desahucio por precario instado, condenar al demandado a desalojar el inmueble descrito con anterioridad, dejándolo vacuo y expedito y a la entera y libre disposición de la parte actora, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como ( art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento

 ¿En qué se basa la Audiencia Provincial para toma esta decisión?

Hay que acudir al artículo 149 del Código Civil, donde se expone que:

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

 Del artículo anterior se pueden extraer varios puntos muy interesantes y que todo el mundo debe saber:

  1. La persona que está obligada a prestar alimentos puede a su propia elección o pagar la pensión que se fije, o mantener a la persona en su propia casa. Recordar, que entre parientes es de obligado cumplimiento el derecho a dar alimentos, pero como se deriva del artículo anterior, no se está en la obligación de mantener a esos parientes en el propio domicilio, en este caso, a tu propio hijo o hija.
  2. Hay una excepción al artículo 149. No será de aplicación cuando los hijos serán menores de edad ya que perjudica el interés del alimentista menor de edad.

Otro de los artículos muy interesantes, es el artículo 155 del Código Civil, donde se exponen una serie de obligaciones a los hijos en cuanto a sus padres:

Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Los hijos que vivan en casa de los padres y sin pagar una renta, también están obligados a contribuir con los gastos domésticos. Como estamos viendo en la actualidad, hay hijos ya mayores de edad que viven en casa de sus padres y no contribuyen con los gastos familiares y son los padres los que tienen que hacer frente a todo no llegando muchas veces a final de mes.

En tales casos y como ya hemos comentado anteriormente, se puede ejercer una acción de desahucio por precario de tu propio hijo.

A tener en cuenta

En los procedimientos de familia de separación o divorcio es frecuente que nos encontremos con una Sentencia judicial que atribuya la vivienda familia al hijo o hija.

¿Qué podemos hacer entonces?

Hay que esperar a que los hijos cumplan la mayoría de edad, ya que en este caso SÍ pueden quedarse en la casa. Una vez cumplan la mayoría de edad ya pueden empezar a tramitarse el procedimiento oportuno de desahucio.

En ABOGA disponemos de abogados especialistas en derecho de familia que pueden ayudarte y orientarte durante todo el procedimiento. ¡Concierta una consulta y sal de dudas!

Esta entrada tiene 4 comentarios

    1. Buenas tardes

      Lamentamos mucho la situación que está viviendo.

      Por favor si necesita un abogado especialista en familia no dude en llamar al 91 570 42 34 y solicitar una cita con nuestros expertos

      Muchas gracias

  1. Buenas tardes
    Necesito asesoramiento para sacar a mi hijo de 29 años de casa
    Nos maltrata psicologicamente a su hermana y a mi y me está afectando muchísimo en mi depresión y ansiedad
    Le he dicho mil veces que se vaya pero no me hace ni caso
    Por favor necesito ayuda

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