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Derechos y obligaciones de un padre divorciado

Derechos Y Obligaciones De Un Padre Divorciado

En nuestro despacho contamos con profesionales en Derecho de Familia, especializados en áreas especificas dentro de esta materia, como son los procedimientos de separación y divorcio, ofreciendo a nuestros clientes un asesoramiento legal de calidad y personalizado, y luchando por garantizar sus derechos, con independencia de que sea hombre o mujer.

En Aboga2, somos conscientes de la delicadeza con la que han de tratarse estos asuntos, ya que en ellos se ven envueltos temas sentimentales que puede causar gran sufrimiento a los miembros de la pareja, especialmente cuando se trata de una separación o divorcio con hijos de por medio.

Si busca un abogado de familia que defienda firmemente la igualdad de derechos de hombres y mujeres ante la Ley en materia de separación o divorcio por situaciones injustas y vele primordialmente por el interés de los menores, no dude en contactar con nosotros, en Aboga2 hemos llevado numerosos casos de éxito en algunos de los temas más difíciles como son custodia compartida o la defensa de hombres, y estaremos encantados de atenderles y poner a su disposición nuestros servicios.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley concede a los padres, por el mero hecho de serlos, respecto de la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, así como el conjunto de deberes que los progenitores deben cumplir con aquellos. Derechos y deberes tales como el derecho a poder estar con los hijos, a poder educarles, gestionar sus bienes, proporcionarles la formación que consideren oportuna, así como el deber de protegerles, de alimentarles, de garantizarles una formación integral, de representarles legalmente y administrar sus bienes, etc.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y corresponde a ambos padres en el plano de la igualdad, por lo que como regla general se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, independientemente del sexo o la situación matrimonial en que estos se encuentren los cónyuges (casados, separados o divorciados) o incluso si no existiera matrimonio entre ellos, o bien en exclusiva por uno de los progenitores con el consentimiento del otro.

¿Cuándo queda extinguida la patria potestad?

La patria potestad, según dispone el Código Civil solo se extingue por alguna de las siguientes causas:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de los progenitores
  • La emancipación del hijo menor
  • La adopción de los hijos por terceros
  • La privación a los progenitores de la misma mediante sentencia judicial.

Conforme a lo expuesto, se puede observar que la patria potestad no se extingue mediante separación o divorcio de los padres, sino que en tal caso, lo habitual es que ambos sigan ejerciendo la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados, sin perjuicio de que pueda ser atribuida excepcionalmente, de forma temporal o definitiva, a uno sólo de ellos, suspendiendo o privando al contrario de su ejercicio.

¿Cuándo puede privarse a un progenitor de la patria potestad?

Pese a que la patria potestad corresponde a ambos progenitores, cualquiera de ellos puede ser privado de su ejercicio cuando medie alguna de estas sentencias judiciales:

  • Por Sentencia que declare el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma
  • Por Sentencia dictada en causa criminal
  • Por sentencia dictada en causa matrimonial.

No obstante, al margen de los casos de privación y extinción, existen dos supuestos en los que uno de los progenitores aun siendo privado de la patria potestad, mantiene su deber de prestar alimentos al hijo:

  • Aquel que haya sido condenado por un delito de violación contra la madre o cualquier otro delitos que hubiera ocasionado el nacimiento del hijo
  • Si la filiación se declara en contra de la voluntad del progenitor.

¿Existe la patria potestad prorrogada?

Efectivamente es posible que la patria potestad pueda quedar prorrogada, esto así cuando existen hijos incapacitados mentalmente que aun incluso si hubieran alcanzado la mayoría de edad, se mantienen los derechos y obligaciones de los progenitores hasta el momento en que concurra alguno de los siguientes eventos:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de los progenitores
  • La adopción del hijo por terceros
  • Si el hijo incapaz contrae matrimonio.
  • Finalice la incapacidad

Conviene recordar que en los tres primeros casos se deberá nombrar un tutor al incapaz para que vele por sus derechos.

derechos-padre-divorciado¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad que se regula en el artículo 92 del Código Civil y hace referencia al conjunto de decisiones ordinarias relacionadas con la convivencia habitual y diaria con los hijos menores, concernientes a la alimentación, vestido, habitación, etc. A fin de garantizar la responsabilidad que los padres tienes con sus hijos para su crianza, bienestar y educación.

De forma que tras la separación o divorcio o en caso de parejas de hecho, la guarda y custodia de los hijos puede ser atribuida a uno solo de los progenitores o ambos, en función del tipo de custodia que mejor garantice el bienestar del menor y los derechos de los hijos.

Serán los progenitores quienes acuerden el tipo de custodia en convenio regulador o en defecto de acuerdo, el Juez atendiendo a los criterios legalmente establecidos, pero en cualquier de los casos deberá primar el interés del menor.  Existen dos tipos primordiales de guarda y custodia:

  1. Custodia monoparental o exclusiva (custodia materna o custodia paterna): es aquella que se atribuye a uno solo de los progenitores en exclusiva, estableciéndose para el otro un régimen de visitas y estancia.
  1. Custodia compartida: es aquella que se atribuye a ambos progenitores en igualdad de condiciones, tomándose las decisiones referentes al cuidado de los hijos tanto por la madre como por el padre, estableciéndose periodos alternos de convivencia con uno y otro progenitor.

¿Qué tipo de guarda y custodia es el más común?

Tradicionalmente desde que se aprobó la “Ley del Divorcio”, de 7 de julio de 1981, se ha venido atribuyendo preferentemente un régimen de custodia monoparental o exclusiva a uno de los progenitores, normalmente a favor de la madre –custodia materna-, por considerar que esta estaba más cualificada para el cuidado de los hijos.

Sin embargo, el progresivo cambio que ha experimentado la sociedad y la experiencia ha llevado a observar una tendencia cada vez mayor hacia la custodia compartida, figura esta introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

En ABOGA2 somos partidarios del régimen de custodia compartida como régimen primordial para mantener el bienestar de los menores, ya que consideramos que lo mejor para los niños es continuar conviviendo con ambos progenitores, siempre y cuando lo permitan las circunstancias del caso concreto.

Por un lado, ha quedado superada la antigua idea que existía de que la madre es la única con capacidad de asumir el cuidado de los hijos. La creciente incorporación de las mujeres al mundo laboral y la completa involucración actual de los hombres en el cuidado de los hijos hacen que el otorgamiento de la custodia materna deba ser justificado en interés del menor, así como que se mantenga la posibilidad de que se otorgue la custodia paterna cuando las circunstancias del caso así lo aconsejaran.

Y por otro, coincidimos con la reiterada jurisprudencia en defensa de la  custodia compartida como régimen que garantiza a los progenitores «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos» (Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013).

¿Qué es el régimen de visitas?

Es el sistema que regula la permanencia del hijo con el progenitor no custodio (u otros familiares) durante cortos periodos de tiempo, normalmente hablamos de días o tardes pero sin incluir pernoctas -régimen de estancia-, a fin de mantener la relación y vínculo afectivo entre aquel con el menor.

Con ello se regula el derecho y obligación que tiene el progenitor que no tiene la custodia de los hijos atribuida, a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

A su vez, el progenitor custodio tiene la obligación de permitir y colaborar para garantizar el régimen de visitas establecido.

El régimen de visitas puede acordarse:

  • De mutuo acuerdo entre los progenitores por convenio regulador
  • Por el juez en la sentencia que acuerde la separación o divorcio

En cualquier caso, deberá establecerse el lugar, la forma y el tiempo en que ha de ejercerse el régimen de visitas.

obligaciones-de-un-padre-divorciado¿Qué diferencias existen entre patria potestad y guarda y custodia?

Es frecuente confundir patria potestad y guarda y custodia, sin embargo ambas son figuras jurídicas diferentes.

Mientras que la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos y la administración de sus bienes inherente a la condición de progenitor, la guarda y custodia hace referencia a las decisiones diarias y la convivencia habitual con los menores.

Por eso, cuando se produce la ruptura matrimonial, lo normal es que, salvo excepciones previstas en la ley, tanto el padre como la madre mantengan la patria potestad conjuntamente, con las obligaciones parentales que ello conlleva y la respectiva responsabilidad parental, mientras que la guarda y custodia podrá atribuirse en exclusiva a uno u otro, o ambos de forma compartida.

Para dejarlo más claro pondremos un ejemplo:

  • Son funciones de la patria potestad: elegir las actividades extraescolares a las que asistirá el hijo, elegir el colegio en el que será matriculado o decidir el cambio de domicilio.
  • Son funciones de la guarda y custodia: vestir a los hijos para ir al colegio, elegir qué desayunará el hijo, los programas de televisión que puede ver o llevarles a las clases extraescolares.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los progenitores separados o divorciados?

Cuántas veces nos hemos preguntado: ¿cuales son los derechos de un padre separado o divorciado?, ¿cuales son las obligaciones de un padre separado o divorciado?.¿Tienen los padres separados o divorciados los mismos derechos y obligaciones que las madres?

Pues bien, la respuesta no varía en función de que se trate de la madre o padre, sino que independientemente del sexo del progenitor, las obligaciones y derechos de custodia y visita de cada uno van a depender de que sea el progenitor custodio o no.

  • El progenitor custodio: es aquel que tiene atribuida la guarda y custodia, y por ende le corresponde el derecho a tomar todas las decisiones relacionadas con la convivencia con el menor, así como darle el sustento en cuantas necesidades diarias necesite.
  • El progenitor no custodio: es aquel que no tiene atribuida la guarda y custodia, por lo que este tendrá el deber de prestar sustento a los hijos mediante el pago de la pensión alimentaria que en su caso corresponda, así como el derecho a que se fije un régimen de visitas y comunicación a su favor.

Igualmente aunque la ley no obligue explícitamente a ello, existe una obligación del progenitor custodio de informar al no custodio sobre los aspectos relevantes relativos a sus hijos menores. Por lo que será conveniente acordar las situaciones o decisiones que requieren el consenso de ambos cónyuges o cuáles pueden adoptarse únicamente por el progenitor custodio.

¿Existe alguna diferencia entre los derechos y obligaciones de la madre o el padre separado o divorciado?

Actualmente los padres y madres son iguales ante la ley y por tanto ambos tienen obligación de velar por los hijos menores así como a prestarles sustento, vestimenta, asistencia médica y educación.

Entre ambos progenitores rige el principio de corresponsabilidad, según el cual, independientemente de que vivan juntos o separados, o de que se sea madre o padre, ambos tienen atribuida conjuntamente la patria potestad, y por ello deben participar activa y equitativamente en la crianza y educación de los hijos.

Ante la pregunta ¿qué derechos tiene un padre separado con su hijo? Podemos afirmar que hoy día, tanto el padre como la madre tienen el mismo derecho a que les sea atribuida la guarda y custodia, que se atribuirá primordialmente de forma compartida, o atendiendo a las circunstancias concretas, exclusivamente a uno u otro, sin que el sexo sea un factor determinante para ello.

Infórmate sobre los servicios de abogados para familias de nuestro despacho

Esta entrada tiene 52 comentarios

  1. Hola quisiera tener una asesoría sobre cuáles son las obligaciones que tiene que pagar con la pensión del un menor que deberia cubrir con el pago de manutención

    1. Buenas tardes Don Gabriel

      Ante todo muchas gracias por contactar con nosotros para solicitar asesoramiento jurídico.

      Para concertar una cita con nuestros abogados especialistas en familia debe contactar bien por teléfono en el 91 570 42 34 o bien remitir un email a info arroba aboga2.eu

      Gracias por contactar con nosotros

      1. Hola! Quisiera saber, cómo se maneja la manutención de un hijo después del divorcio! Son los mismos derechos de uno dentro del matrimonio y el otro fuera de ello..

        1. Buenos días

          Los derechos y obligaciones con los hijos menores son los mismos exista matrimonio o no.

          Cosa distinta es que en un procedimiento de separación y/o divorcio se regulen unas comunicaciones, visitas, estancias, pensión de alimentos … con respecto de los hijos menores y ello se debe a que, en constante matrimonio, ambos progenitores (padre y madre) viven junto con los hijos menores pero… en caso de divorcio y/o separación ambos progenitores toman caminos diferentes y dejan de vivir bajo el mismo techo por lo que no es posible compartir el tiempo «juntos» con los hijos, es decir, como los padres ya no viven juntos se tiene que regular el tiempo que los hijos estarán con uno y otro progenitor.

          Si pese a la constestación continúa teniendo dudas y quiere hablar con un abogado matrimonialista no dude en pedir cita telefónica, online o presencial en el 91 570 42 34

          Gracias por sus comentarios

          1. En una separación sin divorcio la madre sin empleo debe cubrir mitad de vivienda y servicios? Y el padre que si tiene empleo también la mitad? Destacando que la mamá no trabaja por el cuido de los niños y sus tareas escolares

          2. Buenos días

            Cada caso de separación y/o divorcio es particular y los jueces tienen en cuenta las circunstancias personales y profesionales de las partes.

            En cada separación y / o divorcio pueden llegar a acuerdos las partes y en caso de no ser posible acudirán a sede judicial con sus respectivos abogados siendo el juez el que dictará sentencia

        2. Hola tengo un hijo de 1 año y 3 meses peleo.mucho con la.madre x q ella si.puede llevar a mi hijo donde ella quiera y yo no y yo ya no quiero estar con ella (si hago todo legalmente para programar q mi hijo venga a mi casa a verme y a dormir ¿ cuanto tiempo voy a dejar de ver a mi hijo si empieso todo el papelerio ?

          1. Estimado Sr.

            Su situación es más frecuente de lo que usted cree y agradecemos mucho su pregunta ya que estamos convencidos de que será de ayuda para otras personas.

            Antes de iniciar un procedimiento de divorcio o separación es recomendable acudir a abogados expertos en separaciones y divorcios que le ayuden a plantear una estrategia encaminada a obtener sus objetivos

            Su pregunta sobre los tiempos que se tarda en «el papeleo» no puede ser respondida ya que todo dependerá de si se alcanza un acuerdo con la otra parte (este caso los plazos podrían ser muy cortos entendiendo por tales un par de meses) o si no se alcanza un acuerdo y se entra en una «batalla legal» por la guarda y custodia de los menores , importe de las pensiones de alimentos y pensión compensatoria , uso de la vivienda.

            Por favor, no dude en llamar a nuestro despacho de abogados y solicitar una cita con nuestras abogadas especialistas en derecho de familia quienes estarán encantadas de resolverle todas las dudas y en ayudarle a que su ruptura sea lo menos traumática posible al menos en el terreno legal.

            Quedando a su entera disposición

            Reciba un cordial saludo

      1. Buenos días

        Ante todo gracias por contactar con nosotros.

        En cuanto a la pregunta planteada de si el padre tiene la obligación de llevar a los niños a sus extraescolares durante los viernes y fines de semana que están con él lo primero que deberemos hacer es revisar el convenio regulador aprobado judicialmente (si fue una separación de mutuo acuerdo) o la sentencia. Si lo dispone en la sentencia o en el convenio deberá hacerlo, en caso contrario y salvo que exista algún dato que desconozcamos el padre no estará obligado máxime cuando son «extraescolares»

        1. ¿Que puedo hacer si se tiene la guardia y custodia compartida y se cumple con la pensión alimenticia, pero no me dejan convivir con mi hijo los días que se establecieron de acuerdo al convenio que se realizo al momento de la separación?

          1. Buenas tardes

            Lo primero que tenemos que saber es si existe resolución judicial (sentencia judicial) o no.

            Si existe sentencia judicial todo es más sencillo y rápido ya que se interpone una demanda judicial denominada «ejecución de sentencia» y el juez obligará a que se cumpla la misma

            Si no existe sentencia judicial que lo regule hay que interponer una demanda judicial para que nos dicte una sentencia en la que se regulen los derechos y deberes de todas las partes.

            Por favor, llame a nuestro teléfono 91 570 42 34 y pida cita con nuestros abogados de familia, ellos le ayudarán

            Reciba un cordial saludo

          2. Que puedo hacer si la madre se niega a dejar entrar a sus hijos en casa asta que a ella le apetezca mis hijos han vuelto de vacaciones y su madre se niega a recogerlos

          3. Buenas tardes

            con los datos que nos da no podemos ofrecerle una respuesta. No sabemos el motivo de porqué no los dejó entrar en casa, ni cuanto tiempo esperaron fuera….

        2. Hola buenas tardes, yo me separé hace 6 años del papá de mis hijos y el paga la casa donde viven mis hijos y yo, ahora el amenaza con dejar de pagarla y así me quiten la casa, que debo hacer para que eso no suceda?

          1. Buenas tardes

            Para dar una respuesta adecuada a su pregunta deberíamos tener más datos entre los que encontramos saber si existe Sentencia Judicial o no que regule el uso de esa vivienda y quién debe hacerse cargo de los gastos de la misma.

            1.- Si existe Sentencia Judicial en el momento que él deje de pagar se puede interponer una demanda judicial «ejecutando» la sentencia existente, es decir, obligando a que la cumpla. Esto es por la vía Civil y necesita abogado y procurador. Además de la vía civil podría llegar incluso a interponerse una «querella Criminal» por «abandono de familia» . Esta vía sería penal y también la pueden ayudar nuestros abogados de familia.

            2.- Si no existe sentencia judicial habría que solicitar al juez, con la correspondiente demanda, que regulara la situación

            Por favor, llame a nuestro despacho de abogados al 91 570 42 34 , pida cita con nuestros abogados y estamos seguros de que estarán encantados de poder ayudarla

  2. Buenos días , me voy a divorciar pero no cuento con trabajo estable, y por el momento no puedo dar una pensión fija. ¿La madre me podría demandar por eso?.

    1. Buenos días

      Ante todo gracias por contactar con nosotros.

      Entendemos por su consulta que tiene hijos menores de edad. Si este es el caso, aunque usted no cuente con ingresos fijos, si la guarda y custodia se la otorgan a la madre usted debe contribuir con los gastos de los hijos menores de edad.

      La cuantía de la pensión de alimentos dependerá de las necesidades de sus hijos (gastos de alimentos, colegios, ropa, vivienda….) y de sus posibilidades económicas.

      En nuestro despacho de abogados hemos visto sentencias con pensiones de alimentos muy pequeñas como por ejemplo 75 euros / mes y otras muy superiores de varios miles de euros mensuales.

      Esperando haber aclarado sus dudas.

      Reciba un cordial saludo

  3. Pregunta soy separado y mi hija es recién nacida y la madre no me deja verla o traerla a casa que debo o puedo hacer puedo traerme a mi hija mi hija toma mamadera

    1. Estimado Sr.

      Si usted es padre de una menor y no le dejan ver a su hija debe acudir a los tribunales de Justicia para solicitar un régimen de visitas y comunicaciones

      Quedando a su entera disposición

      Reciba un cordial saludo

  4. Buenos dias,

    Actualmente esamos separados y sin medidas cautelares y pendientes de un juicio por la custiodia de un bebe de 8 meses.
    Mi pregunta es,su padre tiene la obligación de saber como esta su hijo los días que no lo ve? O no es necesario. Actualmente el ha pedido verlo 2/dias por semana y el resto no pregunta por el.
    Muchas gracias

    1. Buenos días

      Si Usted está en proceso de separación o divorcio este tipo de consultas el que mejor se las puede resolver es el abogado para divorcio que haya contratado ya que tiene conocimiento de la causa.

      En cuanto a tener «obligación» de saber como está su hijo no existe esa «obligación» de preguntar todos los días ya que se puede entender que sino le llaman para notificarle un acontecimiento extraordinario el niño sigue bien.

  5. Hola tengo un niño de 5 meses, su padre viene a verlo cuando qiere que son pocas las veces, pero cuando viene dice que el en mi casa no se pone la mascarilla por que es su hijo dice, el cual no se cuida…pues un poco cansada de discutir sobre el tema de la mascarilla por velar por la salud de mi hijo y de nosotros los convivientes cn el bebé ya que el no se cuida, y pide sus derechos como padre el cual le digo que hay deberes tamb cm verlar x la salud de su hijo si sabe de sobra que n se cuida pero a él le da iwal…tamb le digo q derecho a alimentarlo y me dice q hasta q un juez n se lo diga no va alimentarlo ,pues bien, ya arta de la situación le he dixo que entnces un juez le recordara tamb cuando puede verlo…si no lo dejo entrar en mi casa por el tema de la mascarilla ñ q pasa si me denuncia si n hay papeles aun por medio,ya que yo pedi regimen de visitas pero aun n hay sentencia ni nada, un saludo gracias

    1. Buenas tardes Miriam

      Ante todo gracias por contactar con nosotros.

      Nos plantea varias preguntas por las que entendemos que existe muy mala relación entre ambos progenitores y grandes problemas de comunicación.

      Lo más importante siempre es el «interés del menor» y dentro de éste interés del menor encontramos que ambos progenitores pudieran dialogar y tomar de manera conjunta las decisiones que afecten al menor. Entendemos que en su caso sería apropiado, además de solicitar judicialmente la correspondiente pensión de alimentos para el menor, acudir a Especialistas en Mediación Familiar.

      No es incompatible comenzar las acciones legales oportunas interponiendo una demanda judicial solicitando pensión de alimentos y acudir a Mediación Familiar. Por favor, tenga en cuenta que hasta que no interponga la correspondiente demanda judicial solicitando pensión de alimentos no nacerá la obligación «jurídica» del padre de abonarlos (la moral de alimentar a un menor existe desde que nace ).

      No sabemos en qué ciudad reside pero debería preguntar en su Ayuntamiento si el mismo tiene «Centro de Apoyo a las Familias» o «Centros de mediación».

      Por ejemplo en Madrid capital existen varios Centros de Apoyo a las Familias denominados «CAF»

      Si desea ser atendida en nuestro despacho de abogados por abogados de familia no dude en contactar con nosotros en el 91 570 42 34 o remitiendo un email Nuestros abogados trabajan en todo el Territorio Español

      Reciba un cordial saludo

  6. HOLA BUENAS TARDES.
    QUISERA HACER UNA PREGUNTA TENGO 4 DE DIVORCIADA MI NIÑA TIENE 5 AÑOS Y SU PAPA ME PSA PENSION PERO EN ESTAS FECHAS DE UTILES ESCOLARES NO ME QUIERE APOYAR PORQUE DICE QUE YA VA INCLUIDO EN LA PENSION ES CORRECTO ESO? ADEMAS CUANDO LE LLEGAN SUS PRESTACIONES TAMPOCO APORTA NADA PARA SU HIJA

    1. Buenos días

      Tiene que revisar lo que dice la sentencia de divorcio o separación o en su caso el convenio regulador.

      Si en la misma dice que le tiene que pagar una cantidad extra por los utiles escolares se la tiene que pagar y sino lo dice su ex está en lo cierto ya que la pensión de alimentos incluye los útiles escolares

  7. Buenas tardes, tengo varias dudas en general, mis hijos viven conmigo, pero mi ex pareja se niega a cooperar con gastos extraordinarios, cama, colchón, etc, cuando nos separamos, me pidió la mitad de las cosas y ahora solo envía cierta cantidad cada semana, $400.00 pesos mexicanos y siento que es muy poco para lo que gana, yo me hago cargo del niño, lo visto, lo calzo, alimentación, escuela, gastos generales como luz, agua, internet, renta etc, y se pone pesada cuando le comento de otros gastos!

    Tengo muchas dudas, pueden apoyarme?

    1. Buenas tardes

      Desconocemos la legislación mejicana por lo que respondemos qué se podría hacer en España

      Si existe sentencia en la que se atribuye una pensión de alimentos y entendemos que es insuficiente primero buscaríamos pruebas que avalaran nuestras pretensiones (que acrediten lo que nosotros pensamos) y después sopesaríamos si interponer demanda solicitando modificación de medidas (cambios en la sentencia)

      Si no existe sentencia sería un buen momento para interponer la correspondiente demanda y solicitarlas

  8. Hola buenas noches…

    Tengo dos hermosos hijos con mi ex-esposa, un niño de 9 y una niña de 8 años… Tuvimos un divorcio en común acuerdo; pero lo que no me queda claro es lo siguiente que esta pasando actualmente…. Yo me comprometí a dar la manutención de mis hijos sin problema; pero actualmente ella me los está dejando conmigo mas frecuentemente (algo que no me incomoda); pero cuando los niños están con ella me exige la pensión en tiempo y forma (la cuál hasta la fecha no he incumplido), pero cuando ella me los deja, por periodos largos de tiempo (10, 15 o a veces 20 días), ella no me para sus gastos… Ante esta situación la ley no la obliga a ella a dejarlos conmigo también con la misma responsabilidad de dejarme a los niños con la pensión alimenticia correspondiente??? Porque siento que ella me exige cuando están los niños con ella, pero cuando ella sale y me los deja, me los entrega sin solventar los gastos de su estadía conmigo… Estoy mal yo o la ley también le exige a ella dar la manutención cuando no están bajo su custodia???… Agradecería su aclaración ya que siento que está abusando de la confianza y el apoyo que le he brindado siempre…

    1. Buenas noches

      En casos como el suyo en los que ya existe un acuerdo hemos de revisar lo que consta por escrito en ese acuerdo (convenio regulador)

      Si en el mismo no consta que ella deba abonarle dinero cuando los hijos estén con usted no puede reclamarle para esos gastos.

      Lo que si puede hacer es solicitar una revisión de ese acuerdo (modificación de medidas) bien para regular que sus hijos estén mas tiempo con usted o bien para modificar (reducir) la pensión de alimentos que usted abona a su ex o solicitar que ella le abone una a usted….

  9. Buenos días y gracias:
    Les cuento el caso, la niña se puso mala el jueves 20 de enero, ese fin de semana le tocaba estar con la madre y lo pasa con la madre, el martes 25 le hacen la prueba y da positivo en covid, con lo que al siguiente fin de semana 29/30 lo pasa con su madre (le correspondería al padre.) ¿Ese fin de semana lo puede recuperar el padre?
    La custodia la tiene la madre, el padre la ve los jueves y esta con ella fines de semana alternos.
    Muchas gracias.

    1. Buenos días

      En estos casos lo recomendable siempre es que hablen los progenitores (padre y madre) y que traten de llegar a un acuerdo entre ellos.

      Sabemos que los divorcios y separaciones son situaciones complicadas pero lo más importante son los menores y que los mismos no perciban que sus padres están en guerra constantemente

  10. Buenas tardes.
    Quisiera saber si hay la posibilidad de que el padre pida la guardia y custodia compartida aun pasando la pensión alimenticia o por ende le otorgan directa la custia a la madre

    1. Buenas tardes

      Tener custodia compartida no significa no pagar pensión de alimentos. Hay en muchísimas ocasiones que se otorga la custodia compartida y se obliga a pagar una pensión de alimentos a uno de los cónyuges porque gana mucho más dinero que el otro.

  11. Hola, tengo mi hijo a cargo, no tengo trabajo y ademas tengo un niño pequeño q criar…qué deberes y derechos me correspondes estando desempleada ?

  12. Estoy separado hace más de un año de mi ex pareja con dos hijos menores de edad,el varón 11 años y una nena de 5 . Se acordó un acuerdo por vicitas y cuota alimentaria. Aproximadamente hace 6 meses mi hijo varón el mayor de once años decidió vivir conmigo y no ver a la madre por actos de violencia tanto de ella como de su familia materna. Que debo hacer? La cuota alimentaria se cancela y sobre mi hija menor? Cómo debería de continuar?

    1. Buenos días

      Debe solicitar una «modificación de medidas». Es ilógico pero aunque el hijo varón siga viviendo con usted puede darse el caso de que se le solicite que siga abonando la pensión de alimentos mediante el oportuno procedimiento de ejecución.

      Además de lo anterior tenemos que tener en cuenta que la pensión de alimentos es un derecho de los hijos menores por lo que si el hijo vive con usted la madre estará obligada a pagar una pensión por mínima que esta sea. Es un derecho del menor.

      En cuanto a la hija menor no nos da muchos datos pero cuando usted solicite la modificación de medidas con respecto del hijo mayor podrá solicitar también la modificación de medidas con respecto de la hija y así que esta pase a vivir con usted y con su hermano

  13. Buenos días …
    Mi pregunta es la siguiente …. Yo como madre debo inculcar a mi niño de 5 años a que llame por teléfono a su padre cuando esté no lo hace y me exige que le diga al niño que lo llame ?
    Gracias antemano ..!!

    1. Buenos días.

      Desconocemos su caso en profundidad por lo que sólo podemos dar consejos genéricos. Para dar una respuesta personalizada debería solicitar cita presencial o bien online con nuestros abogados especialistas en divorcios y separaciones.

      Para el menor es muy importante mantener el contacto con ambos progenitores ya que los que se han divorciado o separado son los padres pero no el hijo. Los menores no se divorcian ni de sus padres ni de sus madres y tienen derecho a mantener contacto estrecho con los mismos.

  14. Hola buenas tardes
    Este año cumplí 18 y mi madre desde que estaba pequeña sufrí de algunas cosas que me molesta recordar sinceramente no sé cómo expresarme pero mi pregunta es.
    ¿Si quiero seguir estudiando la universidad y ella no la quiere pagar y me corre y no tengo empleo ni dinero mi padre murió el año pasado y no sé cuáles son mis responsabilidades por qué trabajaba para mi mamá pero ella también me corrio ya no me pagaba comidas así que le pedí que me diera para comer y que en verdad quería estudiar pero ella dijo que esa ya no era su obligación y yo ya no era su obligación está bien todo eso?

    1. Buenas tardes

      la verdad es que nos cuesta entender apropiadamente su escrito.

      Nos parece entender que Usted ha cumplido 18 años y su madre no quiere darla cobijo en su vivienda (de ahí que usted diga que su madre «la corre») y que además no quiere ayudarla con el pago de sus estudios (usted pretende seguir estudiando y su madre no se lo permite).

      En ese caso, al entender que no dispone de medios económicos, la aconsejamos que solicite un abogado del turno de oficio para que pueda reclamar lo que denominamos «alimentos» a su madre y será el juez el que determine la procedencia de los mismos escuchando a ambas partes.

      Todos los familiares tenemos el deber y obligación de ayudar a nuestros familiares cercanos (padres a hijos e Hijos a padres) el hecho de que Usted haya cumplido 18 años de edad no es motivo en sí mismo para que su madre se desentienda de usted. Será el Juez el que determine cómo por ej. si su madre no quiere que siga conviviendo en su domicilio puede ser obligada a que colabore con el pago de una habitación.

      Para solicitar un abogado de turno de oficio póngase en contacto con el colegio de abogados de su lugar de residencia y ellos le darán las oportunas instrucciones

  15. Buenas noches!! Quiero consultar lo siguiente, mi esposo tiene una hija que vive con la madre, ella le exige se encargue de todos los gastos de la hija (alimentos, medicamentos, ropa atención medica) ya que se excusa que ella la cuida la mayor parte del tiempo y no quiere colaborar con los gatos , mi esposo solo la ve los fines de semana. Cabe mencionar que no se ha hecho ningún proceso legal.

    1. Buenas tardes

      Si ambas partes han llegado a un acuerdo ningún tercero debería entrar a valorar el mismo porque suelen tener un conocimiento mejor de la verdadera situación existente.

      Para evitar conflictos y desacuerdos innecesarios deberían regular la situación legalmente y así se establecerá en una resolución judicial los derechos y obligaciones de cada parte.

      Si desean contratar abogados especialistas en separaciones y divorcios por favor llámenos al 91 570 42 34 y estaremos encantados de darles cita con nuestros expertos

  16. buenas tardes:

    me estoy separando y la custodia la voy a tener yo y mi ex pareja no hace nada por pedir dias cuando el niño está enfermo ni llevarlo al médico, ¿por no tener la custodia el esta exonerado de pedirse dias y no cuidar al niño enfermo?, ¿no llevarle al médico?

    gracias

    1. Buenas tardes

      Gracias por sus comentarios. No conocemos su caso pero nuestra experiencia nos dice que en numerosas ocasiones las custodias monoparentales desincentivan la función paterna.

      Con la custodia monoparental los padres pasan a ser meros «cajeros automáticos» y visitadores.

      Si usted desea una mayor implicación del padre en el cuidado de los menores puede solicitar la custodia compartida así tendrá que ocuparse del menor al igual que usted

  17. Hola
    Es un caso complicado y solo pido un consejo por lo establecido
    Mi pareja tiene 2 niños menores con su ex,el le da manutención semanal y nos quedamos los sábados para domingo hasta tarde con los 2 .
    Pero ella no está satisfecha y puso otro día más a que nos quedaremos con ello es decir de viernes para domingo.
    A parte le exige al padre q los días q no lo tenemos tiene q ir a verlos .Eso es obligatorio?
    Ella dice q no puede con ellos y quiere dejarselo más días..
    Cuántos tiempo está establecido de q un padre deba estar con sus hijos

    1. Buenos días

      Nos llama mucho la atención su pregunta ya que todo padre, normalmente, desea estar el máximo tiempo posible con sus hijos

      Un verdadero padre no cumple como tal sólo con dar dinero para cubrir los gastos de alimentación y vestimenta sino que debe ofrecer amor y educación.

      Parece que los niños no son muy queridos ni por la madre ni por su pareja y tampoco por usted y eso es una aberración.

      en cuanto a su pregunta. Nadie puede obligar por ley a un padre estar con su hijo y mucho menos si no le quiere ya que no será beneficioso para el menor pero una cosa es la ley y otra la moral

      Esos niños quizá estarían mejor en un hogar de acogida.

  18. buenas, estoy separado de mi pareja por unión libre tenemos un hijo de 4 años, se fue a comisaria de familia no le alegue custodia del niño, se quedo en un acuerdo de la parte alimentaria que debería ser un 50/50 de, aparte de ayudarle con la vestimenta del niño cumplo con los acuerdos pero ahora ella me dice que me demandara por que debo darle un porcentaje de las primas y la liquidación al niño que tan cierto es, si cumplo con la cuota exigida por ley.

    1. Buenas tardes

      Ante todo muchas gracias por su pregunta.

      Si usted tiene una sentencia o una resolución judicial en la que ponga una cantidad de dinero que debe pagar al menor debe cumplir sólo lo que diga la sentencia (o resolución judicial)

      Ella puede siempre iniciar un nuevo procedimiento solicitando lo que se denomina «modificación de medidas» y será el juez el que determine si se cumplen los requisitos legalmente establecidos para esa modificación o no.

      Partimos de la base de que las resoluciones judiciales (sentencias y autos) nacen para surtir efectos durante toda la vida. En derecho de familia existe una excepción y es que esa sentencia se puede cambiar si se modifican sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en su día para dictar esa sentencia.

      Pongamos un ejemplo.
      1.- Cuando se dicta una sentencia usted gana 3.000 euros al mes el juez establece una pensión de alimentos por ejemplo 500 euros para su hijo
      2.- Pasado un tiempo usted pierde el trabajo deja de cobrar . Busca trabajo y encuentra otro donde gana 1.000 eur. Usted puede pedir una «modificación de medidas» para pagar menos pensión de alimentos a su hijo porque sus circunstancias se han modificado sustancialmente.

      Esperamos haber sido de ayuda. Por favor si lo desea contacte con nuestro despacho y pida una cita con un abogado especialista en familia para poder estudiar su caso en profundidad y tener una respuesta personalizada.

  19. Buenos días, mi pregunta es, te go una niña de 12 años, estoy separada desde hace 8 años, la niña tiene campeonatos de gimnasia rítmica y estás puedes ser cuando me toca a mí el fin de semana o a su padre, en el convenio no aparece nada porque la niña no iba a ninguna actividad y no sé si puede ir el padre a verla competir cuando es mi fin de semana. El abona la mitad de la actividad, un saludo y gracias

    1. Buenos días

      Un poco de sentido común por favor ¿cómo va a impedir alguien a un padre o a una madre que asista a competiciones deportivas de su hijo o en este caso hija?

      El padre podrá asistir a todas las competiciones de su hija independientemente de que le corresponda o no estar ese fin de semana con ella ¿no creé usted que le hará ilusión a la niña? otra cosa es que tras el evento deportivo la niña se vaya con usted

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