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Se puede impugnar una donación

Se Puede Impugnar Una Donación

¿Alguna vez te has preguntado si se pueden impugnar las donaciones o si se puede impugnar donaciones de un familiar antes de su defunción? Un ejemplo muy claro es el siguiente: Una persona dona un bien a otra persona, más tarde, la persona que ha recibido la donación atenta contra la vida del donante o le hiere de gravedad. ¿En este caso es posible que se revoque la donación? ¡Vamos a verlo!

Lo primero de todo…

¿Qué es una donación?

Según el Código Civil es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

¿Sabes como se realiza una donación? ¿No? No te preocupes, en ABOGA2 disponemos a su servicio abogados especialistas en Herencias que te ayudarán en todas tus dudas, confía en nosotros y exponnos tu caso, lo solucionaremos.

Revocación de una donación ¿es posible?

Claro que se puede hacer, el Código Civil establece una serie de supuestos tasados en el artículo 644:

Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.

2.° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

ABOGA2, ¿puede revocar cualquier persona la donación?

¡No! Sólo para empezar, sólo podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes y sólo podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

En el caso de que la persona no pueda aceptar la donación por estar incapacitado o tener medidas de apoyo, podrán hacerlo en su lugar sus representantes legales. También ocurre en el caso de los concebidos no nacidos, este es uno de los cados muy interesantes en Derecho.

¿Un menor puede recibir una donación según lo que hemos visto? Sí puede recibir una donación, porque tiene capacidad para ello, pero no puede hacerla porque no tiene la capacidad para contratar (a menos que sea un menor emancipado y tenga complemento de capacidad).

Entonces, en el caso de la revocación, solo la podrán realizar el donante, sus hijos o legitimarios (en el caso de que haya fallecido)

Causas de la revocación

En primer lugar, cabe la revocación de los bienes cuando supervivan hijos o sobrevivan, quiere decir que, se podrá revocar la donación cuando nazcan hijos de forma posterior a la donación o resulten vivos cuando se les reputaba como muertos.

Rescindida la donación por la superveniencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido.

Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.

Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.

La segunda de las causas por las que cabe la revocación es por falta de cumplimiento cuando se haya estipulado condición en la donación y no haya cumplido.

La tercera de las causas de la revocación es la ingratitud, las causas son las siguientes:

1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

En el caso de ingratitud cuando la persona que recibe la donación comete un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante no es necesario que el donatario sea autor, puede haber sido coautor, cómplice o encubridor.

Por otra parte, la expresión “alimentos” a la que se refiere el tercer caso de ingratitud que contempla la ley, tiene un significado jurídico concreto: cuando una persona se encuentra en estado de necesidad, puede pedir legalmente a ciertos familiares cercanos que le ayuden para sustentarse, tener un sitio donde vivir, vestido y asistencia médica. A esto se le llama genéricamente “alimentos”. Si el donante tiene esta necesidad y el donatario le niega esta ayuda tendrá derecho a revocar la donación realizada.

¿Cómo se lleva a cabo la revocación?

La revocación ha de solicitarse en el plazo de 1 año desde que el donante tiene conocimiento del hecho y posibilidad ejercitar la acción.

No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte de éste, se hallase interpuesta la demanda.

Para poder revocar la donación es necesario acudir al procedimiento judicial oportuno y se inicia a través de demanda en la que deben formularse los hechos acaecidos. Será necesario contra con abogado y procurador.

¿Afecta la revocación de una donación en la repudiación de una herencia? ¿Tienes más preguntas o dudas con tu procedimiento, testamento o sucesiones? ¡Llámanos!

Donaciones que perjudican la legítima

También puede ocurrir, que el causante haya realizado donaciones a sus hijos, padres o la familia sin tener en cuenta la legítima. Para saber si ha perjudicado la legítima habrá que realizar una serie de operaciones para comprobarlo.

  1. Computación.

En esta fase habrá que ver que donaciones se han realizado a cada persona, para llevar un registro de todo, sobre todo si esas donaciones se han realizado a herederos forzosos o terceros. En esta fase habrá que tomar en consideración sobre todo la donación en vida de dinero.

  1. Imputación

Una vez se hayan visto las donaciones, habrá que valorar las legítimas, comprobando el valor de los bienes y derechos para poder satisfacerlas y, en el caso de no poder hacerlo, habrá que reducir las donaciones realizadas.

Fijadas las legítimas, se hará las reducciones de la siguiente forma:

1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.

2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.

Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.

3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.

En ABOGA llevamos cualquier tipo de procedimientos sobre herencias, aunque hay que tener cuidado, también se ha de disponer de conocimientos de familiar, en ABOGA2 tenemos a tu servicio abogados de familia que también te podrán ayudar y orientar durante todo el procedimiento. ¿Tienes una duda? ¡Ya sabes que hacer! Contacta con nosotros.

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