¿Qué verás en este artículo?
ToggleEl ordenamiento jurídico español prevé una serie de principios fundamentales como valores superiores que orientan y regulan a creación e interpretación de las normas jurídicas en cualquier rama del derecho (derecho civil, derecho penal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho tributario…)
En el ámbito penal, entre los principios del derecho penal más relevantes destaca el principio de legalidad, basado en la máxima: “nullum crimen nulla poena sine lege” (no hay delito ni pena sin ley previa), del que derivan una serie de garantías recogidas en la legislación penal.
Desde Aboga2, nuestros abogados penalistas tratarán de resolver todas sus dudas en relación al principio de legalidad o de primacía de la ley.
¿Dónde se regula el principio de legalidad?
Dentro del Derecho penal, los principios del proceso penal español aparecen regulados en diversas normas.
Por un lado, la Constitución española reconoce el principio de legalidad en su artículo 9.3 y en concreto hace referencia, aunque de forma imperfecta, al principio de legalidad penal en su artículo 25 apartado primero:
Artículo 9.3 CE:
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Artículo 25.1 CE:
“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”
Por otro lado, el principio de legalidad penal en el ámbito penal se regula en diversos artículos del Código Penal, concretamente en los artículos 10; 1.1; 2.1 y 4.2 del referido Código. :
Artículo 10 CP:
“Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.”
Artículo 1.1 CP:
“No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”.
Artículo 2.1 CP:
“No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad”
Artículo 4.2 CP:
“En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal”
Finalmente, el principio de legalidad viene igualmente reconocido en varias normas de dimensión internacional, tales como el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
¿Qué es el principio de legalidad penal?
La definición del principio de legalidad en general, y de legalidad penal en particular, se deriva de la ley penal, y en concreto del artículo 1 del Código Penal.
Este principio fundamental se resume con la expresión ““nullum crimen nulla poena sine lege” e implica que no se puede aplicar una sanción a nadie por un hecho que no estaba tipificado como delito en una ley cierta anterior estatal que lo considerara como tal.
Como hemos dicho, este principio constituye uno de los principios del derecho penal más importante, ya que implica ciertas garantías y prohibiciones que aportan seguridad jurídica a todos los ciudadanos frente al Estado, por cuanto suponen una limitación al ius puniendi (facultad sancionadora) de nuestro ordenamiento jurídico.
Dentro del principio de legalidad podemos distinguir dos tipos:
- Principio de legalidad sustancial: consiste en un axioma extrajurídico que implica que no se puede imponer a nadie una pena o medida de seguridad si no estuviera descrita anteriormente por una ley.
- Principio de Legalidad formal: se trata de un axioma jurídico según el cual ningún hecho puede considerarse delito si una ley no lo había declarado antes de su perpetración como tal.
Son las leyes las que determinan cuando una conducta cumple todos los requisitos para ser tipificada como delito, así como se encargan de establecer las penas y medidas de seguridad para cada delito, determinando en su caso su cuantía. De forma que si alguien lleva a cabo un acción u omisión que en el momento de ejercerse no constituía delito legal, no podrá ser sancionado por ello, incluso aun cuando posteriormente surgiera una ley que tipificara esa conducta.
¿Qué se entiende por ley penal?
Para poder sancionar un hecho es necesario que exista una ley penal formal anterior que lo tipifique como delito. Por eso, es necesario concretar los requisitos que se exigen para esta ley penal:
- Debe ser una norma jurídica de carácter general: aprobada por el Parlamento Estatal, no pudiendo ser aprobada por los Parlamentos autonómicos ni por el poder ejecutivo o judicial.
- Debe ser una ley formal: la norma jurídica ha de ser hipotética y contener dos elementos, describir un supuesto de hecho (norma primaria dirigida a todos) y contemplar una consecuencia jurídica (norma secundaria dirigida al juez) para el caso de que ocurriera el primero.
- Puede ser completa o incompleta: puede describir tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica o únicamente el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica, completándose con otras normas.
- Puede constituirse como regla de determinación o juicio objetivo de valoración: la norma jurídico penal puede entenderse como regla de determinación, es decir, como un mandato, o bien como norma objetiva de valoración.
¿Qué garantías conlleva el principio de legalidad?
El principio de legalidad conlleva ciertas garantías, para cuya regulación el propio Código Penal dedica sus primeros artículos:
- Garantía criminal (nullum crimen sine lege praevia): una conducta no puede considerarse delictiva, es decir, delito si no ha sido declarada como tal por una ley anterior a que dicha conducta se haya realizado.
Esta garantía se contempla en el artículo 1.1 del Código Penal, que como antes se mencionaba, dispone que “no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”
Con ello, para garantizar la seguridad jurídica respecto los delitos, se exige que sea el poder legislativo quien se encargue de tipificar ciertas conductas como delitos, ya que son las propias Cortes Generales las que representan a la soberanía ciudadana.
- Garantía penal (nulla poena sine lege previa): no se puede castigar con una pena una infracción penal si no hay una ley previa que la establezca para dicha infracción.
Es el artículo 2.1 del Código Penal el que alude a la garantía penal cuando dice que “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. (…)”
Parece lógico pensar que no tendríamos un buen sistema si conocemos qué no debemos hacer pero no sabemos la consecuencia jurídica que tendríamos si contradijéramos la norma. Por ello, al igual que los delitos, es el poder legislativo quien debe determinar las penas.
- Garantía procesal o jurisdiccional (nullum crimen, nulla poene sine juicio): no se puede ejecutar una pena o una medida de seguridad sin una sentencia firme dictada por el Tribunal competente siguiendo el procedimiento determinado por las leyes procesales.
En este sentido, dispone el artículo 3.1 del Código Penal “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales”.
Esta garantía significa no se puede determinar la existencia o no de delito y por tanto, aplicar la sanción sin que se haya llevado a cabo el juicio por el órgano jurisdiccional que corresponda.
- Garantía ejecutiva: No es posible ejecutar una pena o medida de seguridad en momento y forma distinta a la establecida en el ordenamiento jurídico, y en todo caso ha de llevarse a cabo bajo el control judicial.
La garantía ejecutiva aparece recogida en el artículo 3.2 del Código Penal, según el cual “Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes”.
¿Qué prohibiciones se derivan del principio de legalidad?
Frente a estas garantías, del principio de legalidad también derivan ciertas prohibiciones que a su vez comportan una seguridad jurídica a los ciudadanos:
- Prohibición de regulación penal por otras normas distintas de la ley o principio de reserva de ley: solo la ley emanada de nuestras Cortes Generales puede definir los delitos y establecer las penas correspondientes.
No se podrá sancionar los hechos tipificados como delitos por una norma con rango inferior a la ley (Real Decreto del Gobierno, Ordenanza Municipal, Reglamentos….) ni tampoco por normas dictadas por el poder ejecutivo o judicial.
- Prohibición de irretroactividad: la ley no puede actuar retroactivamente si la misma fuera desfavorable para el reo o más grave de la que existía antes, es decir, la ley solo puede crear o agravar la responsabilidad por un delito mediante una ley anterior a que tal delito se cometiera.
- Prohibición de remisión a instancias normativas inferiores: tanto la tipicidad del delito como la pena impuesta deben crearse mediante una norma con rango de ley, aprobada por el Parlamento, no pudiendo venir estas exigencias determinadas por una norma de rango inferior.
- Prohibición de indeterminación o imprecisión o mandato de Taxatividad: todo delito y sus penas debe ser descrito por la ley de la forma más precisa posible, clara e inequívocamente, a fin de no generar inseguridad jurídica.
De modo que, solo se podrán sancionar las conductas delictivas que cumplan todos los requisitos del tipo penal determinados legalmente.
- Prohibición de la analogía: en materia penal se prohíbe la analogía que desfavorezca al reo (malam partem), es decir, no se puede castigar a alguien por una conducta “parecida” a un delito.
La analogía se define como “el traslado de una regla dada en la ley para un determinado supuesto de hecho a otro supuesto de hecho similar, no regulado en la ley”. Frente a ello, el artículo 3.1 del Código Penal dice que: ““las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”
La casuística es enorme, y diariamente llevamos a cabo conductas que aparentemente pueden ser delictivas pero que si se examinan minuciosamente son legítimas. Por esa razón, se prohíbe la analogía, para evitar que esas conductas puedan ser castigadas por asemejarse en apariencia a un delito.
¿Qué otros principios rigen en Derecho Penal?
Además del principio de legalidad, existen otros principios fundamentales que rigen en Derecho penal, tales como:
- Principio de irretroactividad: no se puede castigar a nadie por un hecho que en el momento de realizarse la ley no lo contemplaba como delito, con la única excepción de las leyes penales favorables al reo que tendrán efecto retroactivo.
- Principio de culpabilidad: nadie puede ser castigado por un delito ajeno o sin que exista dolo o imprudencia, es decir, para que exista delito es necesario que la conducta se realice de forma consciente y voluntaria, o al menos con imprudencia.
- Principio de “non bis in ídem”: nadie puede ser castigado más de una vez por un mismo delito, ni una circunstancia puede ser tenida en cuenta más de una vez para determinar la naturaleza de un hecho.
- Principio de proporcionalidad de las penas: no se pueden imponer penas desproporcionadas al delito cometido, sino que el legislador y el juez deberán adoptar la pena o medida adecuada, en función del bien jurídico protegido y la gravedad del hecho para alcanzar el fin que se justifica con la misma.
- Principio de mínima intervención penal o de subsidiariedad: el derecho penal solo intervendrá cuando sea estrictamente necesario, es decir, cuando se ataque gravemente a los bienes jurídicos más importantes y resulte indispensable para mantener el orden jurídico.
- Principio de igualdad de partes: las partes del proceso deben disponer de igualdad de armas en el proceso, es decir, tener las mismas oportunidades para defenderse y los mismos derechos procesales.
- Principio de humanidad de las penas: nadie puede ser condenado a penas inhumanas que afecten a la dignidad personal del reo (torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos…)
- Principio de presunción de inocencia: toda persona a la que se le acuse de un delito –imputado, proceso o acusado- tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su culpabilidad en sentencia judicial firme.
- Principio de audiencia: nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio.
- El principio de resocialización de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad.