Absuelto de un delito de exceso de velocidad (228km/h)

En Aboga2 somos especialistas en delitos contra la seguridad vial por conducir con exceso de velocidad. Este delito se regula en el art. 379.1 del CP y se comete por el conductor que conduce a una velocidad superior a 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la reglamentariamente permitida.

Efectivamente, para poder imputar a alguien un delito de exceso de velocidad es necesario acreditar tanto que el acusado era el conductor, lo cual se realizará por los agentes mediante la identificación y detención del conductor inmediatamente, como que la forma en que se ha obtenido la prueba cumple todas las exigencias legales.

En este tipo delitos la prueba de cargo determinante viene dada por la medición de la velocidad que se realizará con un cinemómetro, o como comúnmente se conocen estos aparatos, por “radares de tráfico”

Sin embargo estas mediciones no son perfectas sino que estos aparatos tienen un margen de error que habrá de tenerse en cuenta para calcular la velocidad real a la que conducía el vehículo, que se establece en un 5% para radares fijos y radares móviles estáticos y de un 7% en radares en movimiento.

Al respecto, os planteamos un caso en que conseguimos sacar absuelto a un cliente de Salamanca que confío en Aboga2:

Nuestro cliente fue denunciado por la policía por conducir un vehículo a 228 km/h superando la velocidad máxima de 120 km/h permitida en la vía por la que circulaba, exceso de velocidad acreditado por un radar estático.

Los agentes de la Guardia Civil por la presunta velocidad a la que teóricamente circulaba nuestro cliente, procedieron una hora y doce minutos después y a 40 km de distancia del lugar donde ocurrieron los hechos a darle el alto, momento en el que nuestro cliente se encontraba circulando junto a su pareja de copiloto a una velocidad adecuada.

El juzgado de lo penal condenó a nuestro cliente por un delito de exceso de velocidad a la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de seis euros y la privación del derecho a conducir durante dos años, así como al pago de las costas causadas.

Ante esta condena, nuestros abogados penalistas se dispusieron a recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Salamanca,  alegando que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia de nuestro representado.

Ello así, porque los agentes ninguna descripción hicieron sobre el modelo, revisiones o margen de error del radar empleado, sin realizar ningún ensayo en carretera sobre el referido margen.

Asimismo, tampoco identificaban los policías el tipo de vehículo que conducía ni a quien correspondía su titularidad, limitándose a mencionar la matricula, pero sin tener en cuenta que no todos los vehículos pueden alcanzar una velocidad de 228 km/h.

Aún más, ninguna prueba aportada acreditaba que el conductor fuera nuestro cliente, pues pese a que cuando fue detenido sí que iba al volante, eso no significa que más de una hora antes cuando se cometió la infracción fuera él quien conducía.

Hay un punto muy importante que nuestros abogados como especialistas en delitos contra la seguridad vial pusieron de manifiesto, y es que para que la denuncia sea válida los agentes debían haber parado inmediatamente al denunciado o al menos hacer constar en el atestado las causas concretas por las que no pudieron proceder a la detención, cosa que no se hizo en el caso de nuestro cliente, a quien se le detuvo más de una hora más tarde y a 40 km de distancia del lugar de los hechos.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Salamanca dictó sentencia ABSOLVIENDO a nuestro cliente, al considerar que no había quedado probado que fuera él el conductor, que podía haber sido tanto la persona que le acompañaba como un tercero y aunque los agentes probaron la imposibilidad de medios para proceder a la detención, el tiempo y espacio que trascurre hubiera debido ser más que suficiente para proceder a la detención.

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