Reclamación de deudas en Madrid

Seguro a que a lo largo de tu vida te ha ocurrido que alguien no te ha pagado una deuda y te ha costado mucho recuperar ese dinero o incluso, mientras lees este artículo te estas acordando de todas las personas que aun te deben dinero. Si es así, sigue leyendo este post y entérate cual es la mejor forma para poder reclamar tu dinero y que no te tomen el pelo.

Vamos a empezar por lo más básico, ¿Qué entendemos por reclamación de una deuda? Una reclamación de una deuda es toda acción ejercitada tendente a recuperar la cantidad adeudada. ¿Qué opciones existen? Existen dos principalmente, la reclamación por vía judicial y la reclamación vía extrajudicial. Te las explicamos para que no tengas ninguna duda.

Reclamaciones extrajudiciales

Desde ABOGA2 siempre recomendamos utilizar las reclamaciones extrajudiciales previamente a acudir a los tribunales. Siempre es más ágil y menos costoso económicamente intentar llegar a un acuerdo con el deudor que acudir a los tribunales y hacer frente a todos los gastos de abogado y procurador.

El objetivo de acudir a la vía extrajudicial es llegar a un acuerdo con el deudor para pagar la deuda a plazos o incluso asegurarte de que vaya a hacer frente a las deudas.

Para poder reclamar de forma extrajudicial las deudas, desde este despacho de abogados siempre recomendamos utilizar medios fehacientes, es decir, medios que dejen constancia de la fecha de envío, la fecha de recepción por el destinatario y del contenido de dicho envío. La mejor opción para este tipo de requerimiento es el burofax, aunque también existen otros medios no fehacientes como por ejemplo una carta, un correo electrónico…

Mediante el envío del burofax se deja constancia de haber enviado un requerimiento de deuda y de que el deudor tiene que hacer frente a ella. Para este tipo de acciones es  muy favorable contar con un abogado especialista en reclamaciones de deuda que disponga de los conocimientos de la materia y así sabrá cómo actuar en cada momento.

Algunos de los consejos que desde ABOGA2 siempre recomendamos son los siguientes:

  • Verificar la información de la deuda: antes de hablar con los deudores y empezar el procedimiento de recobro de deudas es recomendable revisar la cuantía de la deuda o incluso si existe al 100%, ya que hay veces que el deudor ha abonado la cuantía o simplemente existe algún error en la contabilidad.
  • Contactar con el deudor: antes de realizar un requerimiento fehaciente también es recomendable contactar con el deudor para llegar a un acuerdo y recordarle la cantidad que debe, así muchas veces puedes hacerte una idea de si el deudor de verdad va a devolverte el dinero o directamente no tiene la intención de ello.
  • Envío de requerimiento: Si las opciones anteriores han fallado, lo mejor en estos casos es enviar mediante a través de un medio de comunicación (ya sabemos que lo mejor es un burofax) las cantidades que se debe y un plazo para abonarlas.

Con el envío de ese requerimiento fehaciente también se interrumpirá el plazo de prescripción del que hablaremos más adelante.

Si se ha intentado llegar a un acuerdo con el deudor o simplemente comunicarse con él y no ha sido posible, se habrá agotado la vía amistosa y hemos de que acudir a la vía judicial en aras de recuperar la deuda y hacer frente a la morosidad.

Reclamación vía judicial:

Dentro de la vía judicial existen múltiples posibilidades para poder reclamar la deuda, las más comunes son las siguientes:

  • Procedimiento monitorio
  • Procedimiento cambiario
  • Procedimiento declarativo

Vamos a explicar todas una por una para saber en qué procedimiento te encuentras.

Procedimiento monitorio

Para poder acudir al procedimiento monitorio deben concurrir una serie de requisitos. En este procedimiento se podrán reclamar deudas de cualquier importe siempre que sean dinerarias, líquidas, determinadas, vencibles y exigibles. ¿Qué quiere decir?

Dineraria:

Que la deuda sea dineraria significa que tiene que ser representada en moneda de curso legal. Si la deuda se fija en euros debes pagar en euros, por ejemplo.

Liquida o determinada

Se considerará liquida según el artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.

Deuda vencida y exigible

Una deuda vencida y exigible es aquella en la que ha expirado o trascurrido su plazo de abono por parte del deudor. El ejemplo más claro es el alquiler de un piso. El casero te da de plazo del 1 al 5 de cada mes (generalmente) para abonar el alquiler, si en ese plazo no lo has abonado, el día 6 ya puede requerírtelo.

Además de concurrir los requisitos anteriores, dicha deuda debe acreditarse mediante una serie documentos:

  • Cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

¿Cómo se inicia el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a los que nos hemos referido anteriormente.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado, pero siempre es recomendable. Muchas veces a la hora de redactar los escritos se desconoce mucha terminología, forma de hacer las demandas…

Procedimiento cambiario

La diferencia entre el procedimiento monitorio y el cambiario radica en que la obligación del cambiario viene impuesta por una letra de cambio, cheque o pagaré siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que son los siguientes:

  • La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  • La fecha y el lugar en que la letra se libra.
  • La firma del que emite la letra, denominado librador.

Una vez se tenga en poder la letra de cambio, cheque o pagaré habrá que realizar una demanda sucinta a la que se acompañará  el título cambiario, así se comenzará con el juicio cambiario.

Procedimiento declarativo

El procedimiento declarativo es el procedimiento más común para la reclamación de deudas, es lo que comúnmente se conoce como juicio ordinario y juicio verbal, dependiendo de la cantidad que se reclame habrá que acudir a uno u a otro.

Juicio ordinario

Habrá que acudir al juicio ordinario cuando la cuantía que se deba de reclamar sea superior a 6.000.-€

En este tipo de procedimiento el demandado dispondrá de un plazo de 20 días desde que reciba la demanda para contestarla. Una vez contestada se citará a ambas partes para una audiencia previa al juicio en donde se propondrán las pruebas pertinentes de cada parte, se fijarán los hechos controvertidos y, posteriormente,  se señalará el juicio.

En dicha audiencia previa, al inicio de la misma también se podrá llegar a un acuerdo entre las partes. Si esto sucede, se dará por finalizado procedimiento dictando resolución judicial.

Si no se ha llegado a ningún acuerdo en el momento de la audiencia se celebrará el juicio en la fecha señalada por el Juzgado. En el juicio se practicarán todas las pruebas indicadas en la audiencia previa con el objetivo de demostrar la existencia o inexistencia de la deuda y la justificación de su cuantía.

Para el caso de solo haber aportado únicamente prueba documental se celebrará la audiencia previa pero no el juicio, dictando el Juzgado resolución judicial directamente.

Juicio verbal

A diferencia del juicio ordinario, habrá que acudir al juicio verbal para cantidades inferiores a 6.000.-€

Cuando la cantidad que se desea reclamar sea inferior a 2.000€ euros se podrá acudir al procedimiento de juicio verbal sin abogado ni procurador. Desde ABOGA2, aunque no sea necesario acudir, les recomendamos contar con la experiencia de un abogado especialista en reclamaciones de deudas para obtener el máximo posible en el cobro de la deuda. Aunque no se crea, es muy usual encontrar personas que acuden a procedimientos verbales de reclamación de deuda por importe inferior a 2.000.-€ euros sin abogado o procurador, pero detrás exista un abogado aconsejando, trabajando y llevando el procedimiento.

Plazos para poder reclamar las deudas

A la hora de reclamar una deuda, o no pagarla (dependiendo en qué parte de la relación contractual te encuentres), existen una serie de plazos que una vez transcurridos ya no podría ser reclamada. En derecho a este fenómeno se le denomina prescripción y quiere significar que las deudas se extinguen por el mero transcurso del tiempo.

En nuestro derecho civil, más concretamente en los artículos 1964 del Código Civil y siguientes  existe un vencimiento claro establecido por la ley en donde se encuentran los diferentes plazos de prescripción de una deuda, entre los que encontramos:

  • Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
  • Las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
  • Las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar pensiones alimenticias también se extinguen a los 5 años.
  • La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, prescriben por el transcurso de un año desde que lo supo el agraviado
  • Las acciones hipotecarias prescribirán a los 20 años.
  • Las acciones para reclamar cuantías de la Seguridad Social y Agencia Tributaria prescriben a los 4 años
  • Las acciones para reclamar el impago de suministros (agua, electricidad, telefonía…) prescriben a los 3 años.
  • Las acciones para reclamar las deudas de las tarjetas de crédito prescriben a los 5 años.

A pesar de los plazos manifestado en cada apartado, es muy común que estos periodos de tiempo puedan olvidarse o incluso que hayan vencido.

Hay que aclarar, que los plazos de prescripción o extinción para reclamar las deudas pueden interrumpirse, y si esto ocurre el plazo vuelve a contar desde el inicio, por ejemplo, quiero reclamar una deuda que me deben de 6.000 euros, si han transcurrido 3 años y 5 meses y envió un burofax (que es el medio que deja constancia de la fecha en que se envía, el contenido del burofax y la fecha en que lo recibe el destinatario) el plazo volverá a contar desde el inicio, es decir, desde el día 1, disponiendo otra vez de un plazo de 5 años para requerir la deuda.

ABOGA2, ¿Puedo reclamar algo más aparte de la deuda?

¡Claro! No solo se podrá reclamar la deuda, sino también se deberán abonar los intereses de demora y los intereses procesales. ¿Qué son este tipo de intereses?

  • Los intereses de demora son aquellos que se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta que el deudor abona la cuantía.
  • Los intereses procesales son aquellos que se devengan desde que se dicta la sentencia declarativa hasta que se abona la condena determinada en resolución judicial.

Esta información es desconocida por las personas que acuden a los procedimientos sin abogado y procurador y por ello, aunque nuestro despacho facilite dichos detalles, no debe descartarse nunca la opción de acudir representado o al menos con una consulta.

Otra de las cantidades que pueden solicitarse si se ha obtenido resolución judicial favorable son las costas que generalmente, es lo que se denomina como gastos procesales y son los honorarios de abogado y procurador, entre otras circunstancias.

¿Necesitas reclamar una deuda en Madrid? No hay que preocuparse, póngase en contacto con nosotros y un abogado de nuestro de la Comunidad de Madrid le ayudará a reclamar sus deudas.

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